De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4) por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional que se convoquen durante el curso 2000-2001 para los
funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE),
Esta Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes
ha dispuesto convocar concurso de traslados, de acuerdo con las
siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30
de diciembre; Ley 39/1999, de 6 de noviembre; así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 2 de octubre
de 2000.
Segunda. Plazas convocadas.-Las plazas que se convoquen,
en su caso, se aprobarán mediante Orden de esta Consejería de
Educación, Cultura, Juventud y Deportes y serán objeto de
publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja" en las fechas previstas
en la Orden de 2 de octubre de 2000.
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de gestión de esta Consejería de Educación, Cultura,
Juventud y Deportes, la resolución de los concursos convocados por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por los
Departamentos de Educación de las Administraciones educativas que
se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia
de educación. Todas ellas siempre que su funcionamiento se
encuentre previsto en la planificación general educativa.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de
Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de
Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en los términos indicados
en la base sexta, los funcionarios, pertenecientes a los Cuerpos
a los que se refiere la base primera que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de Inspección Educativa
dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura, Juventud
y Deportes, siempre y cuando, de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
Servicios Especiales declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes de esta Consejería de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes, siempre y cuando, de conformidad con
la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, modificada por la Ley 23/1998, de 28 de julio, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes de esta Consejería de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de Inspección Educativa
actualmente dependientes de esta Consejería de Educación, Cultura,
Juventud y Deportes, siempre que al finalizar el presente curso
escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre
de 2001.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de
Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Consejero de
Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en los términos indicados
en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de esta Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes
con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta
Comunidad Autónoma de La Rioja.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la vacante en la que hayan prestado
servicios durante el curso anterior.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
una plaza dependiente en la actualidad de esta Consejería de
Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta
Con
sejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, cuando no
obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de
excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio en esta Comunidad Autónoma. Los que
cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran ningún
destino, se les adjudicará destino provisional.
D) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
de esta Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino en plazas ubicadas en esta
Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la vacante en la que hayan prestado
servicios durante el curso anterior.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Ningún funcionario de otras Administraciones educativas
está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo hacerlo
voluntariamente, de conformidad con lo dispuesto en la base
tercera, apartado 2.
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
el derecho preferente a la localidad previsto en el
artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción
dada por la ley 39/1999, de 6 de noviembre, sobre regulación
de la excedencia para el cuidado de familiares, que se encuentren
en el segundo y tercer año del período de excedencia para el
cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo, y hayan
obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar
en su instancia de participación, indicando la causa en la que
apoyan su petición y consignando en su solicitud, en primer lugar,
el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo,
podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000, aun cuando se
soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los
concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial
anexo III de la Orden 2 de octubre de 2000, que se encontrará
a disposición de los interesados en la Unidad de Información de
la Dirección General de Gestión Educativa, sita en Gran Vía, 18,
entreplanta. Dicha instancia se dirigirá al Consejero de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
anexo VII de la Orden de 2 de octubre de 2000.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancia. En todos los documentos presentados deberá
hacerse constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante.
En el caso de que los documentos justificativos pudiesen
presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir,
necesariamente, acompañados de las diligencias de compulsa. No se
admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de
compulsa.
B) El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio
los méritos correspondientes al apartado 1.1 del baremo, de
acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de
cada participante.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Séptima.-Las instancias, así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en el Registro de
la Dirección General de Gestión Educativa, o en cualquiera de
las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de Correos antes de ser certificada.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000,
ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena.-Los concursantes, en las instancias de participación,
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando el
código que se corresponda con el que aparece en el anexo a la
presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos a
las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos
de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos código resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones, anexo VII
de la Orden de 2 de octubre de 2000, el Director general de
Gestión Educativa designará una Comisión Dictaminadora, que
estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe del Servicio de Inspección Técnica
Educativa, quien podrá delegar en un Inspector.
Vocales: Cuatro Vocales designados, por el Director general
de Gestión Educativa, entre funcionarios de carrera en activo del
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
o del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Podrán formar parte de la Comisión Dictaminadora las
organizaciones sindicales que ostenten el grado de representatividad
suficiente, de acuerdo con lo regulado por los artículos 6 y 7
de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
El número de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados, a propuesta de la
Administración.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la
Dirección General de Gestión Educativa.
Undécima.-Una vez recibida las actas de la Comisión
Dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes, y
aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles
con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones
obtenidas según el baremo, anexo VII, de la Orden de 2 de octubre
de 2000.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en la Unidad de
Información de la Dirección General de Gestión Educativa.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
adjudicación provisional, a través del órgano en que presentaron su
instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de
su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de La
Rioja" y en la misma se anunciarán las fecha y lugares de
exposición de los listados con los resultados de este concurso, y
declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios que, mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino definitivo,
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino, y
desempeñarán las funciones de inspección, de conformidad con las
normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante
la Administración de la que dependa la plaza obtenida mediante
el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en
virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden,
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001, fecha en que tendrá
efectos económicos y administrativos el correspondiente
nombramiento.
Decimoséptima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja",
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 46 de la
Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida, potestativamente, en
reposición ante el Director general de Gestión Educativa en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", conforme a lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificado por la ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 13 de octubre de 2000.-El Consejero, Luis Alegre
Galilea.
ANEXO
Denominación: Inspección de Educación de la Comunidad
Autónoma de La Rioja
Código de centro: 26002591. Localidad: Logroño
Instrucciones para cumplimentar la solicitud de concurso de
traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa e Inspectores de Educación:
1. Se ruega al solicitante ponga el máximo interés a fin de
cumplimentar total y correctamente su instancia, de participación.
2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta,
respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
3. Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra
a distintas plazas o se soliciten plazas de diferentes
Administraciones educativas convocantes. Caso de presentar más de una
instancia, únicamente, se tramitará la última presentada dentro
del plazo establecido.
4. El campo "DNI" deberá cumplimentarse ajustando su
contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo
componen.
Ejemplo: El DNI número 2.188.933 D, se escribirá:
2 1 8 8 9 3 3
5. En el apartado "plaza de destino definitivo en el
curso 2000/2001", aquellos concursantes que se encuentren en
comisión de servicios deberán consignar la plaza en la que tienen su
destino definitivo.
6. De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último
de desempate, en la base undécima de la Orden de convocatoria,
los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos
al efecto, y que figuran en el encabezamiento de la petición de
plazas, el año en que superaron la oposición o fueron adscritos
a la función inspectora, así como la puntuación obtenida en el
mismo.
Atención: El orden de prioridad de las peticiones será aquel
en el que aparezcan consignadas en la instancia.
7. Para que el derecho preferente a la localidad tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio
el código a que se aplica el citado derecho. De no consignarse
la petición en la forma indicada en el apartado anterior, el derecho
preferente no será tenido en cuenta.
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