De conformidad con la Orden de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 4), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional
para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que
se convoquen durante el curso 2000-2001 y existiendo plazas
vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre
funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan.
La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de
la Comunidad Autónoma de La Rioja ha dispuesto convocar
concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los
Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros
Docentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 574/1991, de
22 de abril, Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, Real Decreto
1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de
6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22
de diciembre, Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre y Orden de 2 de octubre.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 en las plantillas
orgánicas de los centros previstas para el curso 2001-2002, así
como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los
centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso
y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento
de tales centros en el curso 2001-2002.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes
serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín
Oficial de La Rioja".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra,
así como las que originase la resolución de los concursos
convocados por los Departamentos de Educación de las distintas
Administraciones Educativas.
Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre
previsto en la planificación general educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos
que figuran en los anexos I-a), I-b) y I-c) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros consignados en el anexo I-a), a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991 modificada por la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 1635/1995, deberá estar en posesión
de algunos de los Títulos de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado
en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil, o
Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Psicología y Pedagogía" de "Apoyo al Área de Lengua
y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"
de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en
el anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se
establecen a continuación para cada plaza:
3.1 Psicología y Pedagogía. Se podrá optar por una sola vez
a plazas de esta especialidad siempre que, aún no siendo titulares
de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991 modificada por la disposición transitoria
tercera del Real Decreto 1635/1995 deberá estar en posesión del
Título de Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la
Educación (Especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación),
Filosofía y Letras (especialidades: Pedagogía o Psicología), o que
hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología
hasta 1974.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores
concursos de traslados.
3.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.
Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares
de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y
Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,
Griego, Inglés, Italiano y Latín.
3.3 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.
Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares
de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,
Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de
fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos,
Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de
vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y
proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial,
Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos
en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación,
Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas
y Tecnología Minera.
4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía
existentes en los centros consignados en el anexo I-a) a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1635/1995 deberá estar en posesión del título de
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias
Empresariales, en Ciencias Actuariales y Financieras, en
Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en
Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión y Administración
Pública.
No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta
especialidad a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
5. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995 la atribución docente correspondiente a las
especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán
convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser
solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza
Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El
profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias
atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial
que figuran en el anexo I-a), I-b) y I-d) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros que aparecen consignados en el
anexo I-a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional
podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad,
siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991 modificada por la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 1635/1995 deberá estar en posesión
del Título de Ingeniero, Arquitecto, o Licenciado en Ciencias
Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, Licenciado de la Marina Civil, o Diplomado de la Marina
Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de la participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I-a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,
Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de
equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento
de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de
proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de
proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y
procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de
carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y
tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas
de Minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros
que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran
en el anexo VII.
Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.
1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para
las especialidades que figuran en el anexo VIII.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para
las especialidades que figuran en el anexo IX.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, en el centro que aparece en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, en el centro que aparece en el anexo IV y
para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,
Cultura, Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Gestión Educativa, sita en calle Gran Vía, número 18,
entreplanta, Logroño, en los términos indicados en la base undécima,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes de la
Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando de conformidad
con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984
modificada por la Ley 23/1988, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
B. Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984 modificada por la Ley 23/1988, hayan transcurrido a
la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo.
C. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 en sus
redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de diciembre y
por la Ley 22/1993, respectivamente, sólo podrán participar si
al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años
desde que pasaron a esta situación.
D. Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la
Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que al finalizar el presente
curso escolar haya trascurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria
por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995
deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades
según la correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas
especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos
con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Novena. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,
Cultura, Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Gestión Educativa, en los términos indicados en la base
undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
A. Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de
la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la fecha
de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en centros
ubicados en esta Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma, salvo
que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que
se alude en el apartado 1.4 de esta base.
B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura,
Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de centros dependientes de la
Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984
en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
C. Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la
Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2001/2002, o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993 deberán solicitar de conformidad con lo establecido
en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas
de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo
a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las
que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación
forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta
base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si
participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta
Comunidad Autónoma.
D. Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso
2001/2002 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,
vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria
del Real Decreto 2193/1995 deberán solicitar, de conformidad
con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta
Comunidad Autónoma.
E. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998 estos funcionarios están obligados a
participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino
definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio en esta Comunidad Autónoma a plazas para
cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de lo solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a esta Comunidad Autónoma.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998 en las formas que
se indican en la base décima de la presente convocatoria.
F. Los profesores con destino provisional que durante el curso
2000/2001 estén prestando servicios en centros dependientes de
la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros de esta
Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en
la misma especialidad en la que figuraban en la misma, salvo
que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que
se refiere el apartado 1.4. de esta base.
G. Los funcionarios que con perdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de
la Comunidad Autónoma de La Rioja.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma.
H. Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Orden de 60/2000 de 15 de mayo ("Boletín Oficial
de La Rioja" del 16).
Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la
base 10 de la Orden 60/2000, están obligados a obtener su primer
destino definitivo en centros ubicados en esta Comunidad
Autónoma. A tal efecto deberán solicitar destino en centros
correspondientes a esta Comunidad Autónoma.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar
la especialidad de participación, a la opción que realice el
interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar
esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga
un código más bajo.
A los profesores que debiendo participar no concursen o,
participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes
a la especialidad por la que participen o debieran participar en
centros ubicados en esta Comunidad Autónoma en la que
superaron el procedimiento selectivo.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998
los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos
del mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrán, en
esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los
ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y sobre
los ingresados por el turno libre de su misma promoción.
Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de
destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en
la especialidad en que han prestado servicios en el curso
2000/2001 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten
y obtengan la opción a que se refiere el apartado 1.4. de esta
base. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado,
en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento
como funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria en centros de esta Comunidad Autónoma en
la que superaron el procedimiento selectivo.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de
Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,
y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en esta Comunidad
Autónoma en la que superaron el procedimiento selectivo.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por
el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten
por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho
a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991 si
una vez completados los procesos de adscripción al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria se diera el supuesto
previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras tanto en activo
en el Cuerpo de Maestros y en situación de excedencia
contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, una vez
que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean
nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido al Director General de Gestión Educativa, en el plazo
de presentación de instancias al que se refiere la base
decimotercera de esta Orden.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo I-b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo I-c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo I-d).
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican
en el anexo I-a).
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de
la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas
en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo, a excepción de aquéllos
a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera
el cumplimiento de este requisito.
1.4 En previsión de que a través del presente concurso no
se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que
superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que
deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia
del ámbito de otras Administraciones educativas distinta de aquélla
en la que hayan prestado servicios en el presente curso, deberán
hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán
consignar en el apartado recogido al efecto ("código adicional 1"
de la instancia de participación) el código de la provincia donde
desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter
provisional durante el curso 2001/2002, teniendo en cuenta que
el número de posibles cambios en cada provincia será determinado
por la Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios, a propuesta de las Direcciones Provinciales, de
acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa.
Asimismo, los seleccionados en los procedimientos selectivos
de 1996, 1998 y 2000 que no obtengan a través del presente
concurso un destino definitivo, si lo desean, podrán prestar
servicios con carácter provisional durante el curso 2001/2002 en
una provincia del ámbito de la Comunidad Autónoma por la que
superaron los procedimientos selectivos distinta de aquella en la
que están prestando servicios en el presente curso, siéndoles de
aplicación lo dispuesto al efecto en el párrafo anterior.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base octava, apartado 2).
Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro.
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III
del Real Decreto 850/1993.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998 los funcionarios
que, hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido
declarados "aptos" en los procedimientos convocados a tal efecto,
gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante,
para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida
en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este
derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a
que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998 los profesores
desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo
por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia
de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de
derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener
cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los
requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.E),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados, se considerarán
desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que
durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto
de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias
o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia
deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia
de participación y acreditarse mediante certificado expedido por
el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial
de Educación haciendo constar los cursos y especialidades
impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimoquinta del Real Decreto 2112/1998 los profesores afectados
por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de
1996 podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere
el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes
existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo,
corres
pondientes a la otra u otras especialidades de la formación
profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre
que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el
mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la
circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología
y Pedagogía y Economía:
De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias
segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1635/1995 por el
que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
Profesional a las especialidades propias de la formación profesional
específica, los profesores que cuenten con destino definitivo en
un centro tendrán preferencia para obtener destino en las plazas
de Tecnología, Psicología y Pedagogía o Economía del mismo,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia
de participación en primer lugar el código del centro y especialidad
a que corresponde la vacante. A continuación podrán incluir otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas
de Apoyo de los Departamentos de Orientación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 1635/1995 tendrán preferencia para
obtener destino en las plazas correspondientes a las Áreas de Apoyo
de los Departamentos de Orientación, los profesores que cuenten
con destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base.
Cuando concurran dos o más profesores en que se dé la
circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza
a quien durante el curso 2000-2001 haya desempeñado sus
funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene
destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia
en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último
recuadro, letra B) de la instancia de participación y acreditarse
mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo
constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la
instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y
especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993 por el que se regula la Acción Educativa en
el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de
15 de diciembre, por el que se regulaba las funciones y
organización del Servicio de Inspección Técnica de Educación y se
desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la
Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real
Decreto 2193/1995.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998 aplicable a los
funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto
de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino
definitivo.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984 en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23
de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad,
para los funcionarios que se encuentren en el 2.o y 3.o año del
período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar
al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde
tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el
derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están
obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar,
todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,
relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas
de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado
1.2 de la Base novena. En el caso de que se omitieran algunos
de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha
localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a
ellas fuera del derecho preferente.
Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre 2000, aún cuando se
concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de
diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una
única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición
de los interesados en la Dirección General de Gestión Educativa
y en la Oficina de Información y de Registro General del Gobierno
de La Rioja, en la calle Capitán Cortés 3, cumplimentada según
las instrucciones que se indican en la citada Orden, la cual se
dirigirá al Director General de Gestión Educativa.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en la Dirección General de Gestión Educativa.
B. Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos V y VI a la Orden de 2 de octubre.
Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos
que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado
en el concurso de traslado convocado por Orden 21/2000 de
7 de enero ("Boletín Oficial de La Rioja" del 13), no deberán
acreditar nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y
justificados siempre que estos no hubieran sido retirados. Estos
participantes deberán aportar únicamente, la documentación de los
méritos entonces no alegados o no justificados debidamente o,
en su caso, la documentación correspondiente a los méritos
perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias del último concurso de traslados
en el que hubieran participado.
Los participantes que opten por que se les valore sus méritos
de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos
entonces alegados y no retirados deberán manifestarlo
expresamente en el apartado que, a tal efecto, se recoge en la hoja de
alegación y autobaremación de méritos en la que asimismo
relacionarán los ahora alegados y aportados. En todo caso, la
Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en
este apartado aquellas circunstancias en las que se planteen dudas
o reclamaciones.
A estos participantes se les evaluará de nuevo todos los méritos,
tanto los presentados con ocasión de la última convocatoria por
la que participaron como los presentados en la actual.
Duodécima.-Las instancias así como la documentación a la
que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el Registro
de la Dirección General de Gestión Educativa y en la Oficina de
Información y Registro General del Gobierno de La Rioja o en
cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara
por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará
en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por
el funcionario de correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Directores de los centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. No
se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de
compulsa.
Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será del 2 de noviembre al 18 de noviembre ambos
inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la Base decimoséptima.
Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de
participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan
con los que aparecen en los anexos a la presente Orden y, en
su caso, a los correspondientes anexos a las convocatorias de
concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras
Administraciones educativas convocantes.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros
relacionados en el anexo I. b) c) y d) que deberán ser en todo
caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos
consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones
anexos V y a los apartados 1.3.1, 1.3.2. y 2.1. del baremo de
puntuaciones anexo VI a la Orden de 2 de octubre, la Dirección
General de Gestión Educativa designará las Comisiones
dictaminadoras oportunas, para cada Cuerpo y especialidades.
Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por: un
Presidente, designado directamente por el Director General de Gestión
Educativa, y cuatro vocales que serán designados por sorteo
público entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y
especialidades correspondientes.
Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y
especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única
Comisión dictaminadora para varios Cuerpos o especialidades.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de
conformidad con los mismos criterios por los que se han designado
las Comisiones dictaminadoras.
El sorteo a que se alude en esta Base, se celebrará en fecha
y hora que se hará pública en la Dirección General de Gestión
Educativa y comunicada a las Organizaciones Sindicales,
extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que
determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer
vocal titular y a continuación, se extraerán otras dos letras que
determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo
vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que
comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente
en orden alfabético.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección
General de Gestión Educativa.
Decimosexta.-Una vez recibidas en el Departamento las actas
de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas
a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se
procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas, según los Baremos anexos V y VI
a la Orden de 2 de octubre y a lo dispuesto en esta Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso
de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el
apartado quinto de la Orden de 2 de octubre.
Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la Base anterior se hará pública en el Servicio
de Información de la Dirección General de Gestión Educativa.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la Base duodécima.
Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos
de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del
Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja en la misma se anunciarán
las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados
de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones
no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha
resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes
a las plazas obtenidas.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
o a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá
obtenerse un único destino.
Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.
Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección General de Gestión Educativa de la que depende el
centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración
jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o
Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni
de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.
Vigésima segunda.-Contra la presente Orden los interesados
podrán interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La
Rioja, recurso potestativo de reposición o directamente recurso
contencioso-administrativo en los plazos y formas establecidos en
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño, 13 de octubre de 2000.-El Consejero, Luis Alegre
Galilea.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid