La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su disposición adicional novena,
apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de
los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos
mediante concurso de traslados de ámbito nacional. El apartado 2 de
esa misma disposición establece que las Comunidades Autónomas
ordenarán su función pública docente en el marco de sus
competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas
en esa Ley y en su desarrollo reglamentario.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), de acuerdo con las previsiones establecidas
en la disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo, establece la
obligación que las Administraciones Públicas educativas competentes
tienen de convocar concursos de traslados de ámbito nacional
de manera coordinada, de forma que los interesados puedan
participar en todos ellos con un solo acto y que en la resolución
de los mismos no se obtenga más que un único destino en un
mismo Cuerpo.
Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se aprobó el
Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región
de Murcia, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma
las competencias en materia de enseñanza no universitaria.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/1999, de 2 de julio,
de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, de atribución de competencias de la
Consejería de Presidencia a la Consejería de Cultura y Educación,
relativas a personal docente de enseñanza no universitaria,
corresponde a esta Consejería de Educación y Universidades la
convocatoria para la provisión de los puestos vacantes que se
determinen.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), y de
conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000
("Boletín Oficial del Estado" del 4) por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional, que deben convocarse durante el curso 2000/2001, para
funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, esta Consejería
de Educación y Universidades ha dispuesto anunciar convocatoria
para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso,
en su virtud, dispongo:
Primero.-Se anuncia convocatoria para la provisión de puestos
de trabajo vacantes, por el sistema de concurso, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, entre
funcionarios docentes, en los siguientes Cuerpos:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes; Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública
de la Región de Murcia; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre;
Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral
de las personas, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo
por el transcurso del primer año, así como Decreto 315/1964,
de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio;
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto
850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril;
Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, modificado por los Reales Decretos
2042/1995, de 22 de diciembre, y 2050/1995, de 22 de
diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28
de junio, y cuantas otras le sean de aplicación.
Segundo. Plazas convocadas y publicación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 en las plantillas
orgánicas de los centros previstas para el curso 2001/2002, así
como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los
centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso
y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento
de tales centros en el curso 2001/2002.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizarán en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden
de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), y
se publicarán, relacionadas por centros, en el "Boletín Oficial de
la Región de Murcia".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa,
así como las que se originen como consecuencia de la resolución
de los concursos convocados por los Departamentos de Educación
en las Administraciones educativas que se hallen en el pleno
ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además
podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como
consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la
finalización del curso 2000-2001.
Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre
previsto en la planificación general educativa.
Tercero. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los centros de Educación Permanente de Adultos
que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.c) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros consignados en el anexo I.a), a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares
de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión de algunos de los títulos
de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas,
o en Ciencias Químicas, o en Ciencias Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la
Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de su participación en anteriores concursos
de traslados, salvo que hayan adquirido dicha especialidad.
3. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Psicología y Pedagogía", de "Apoyo al Área de
Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o
Tecnológica" de los Institutos de Educación Secundaria que se
relacionan en el anexo I.a). Para ello, deberán reunir las condiciones
que se establecen a continuación para cada plaza:
3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez
a plazas de esta especialidad siempre que, aún no siendo titulares
de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del Título de Doctor o
Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación
(Especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y
Letras (Especialidades: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido
Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología
hasta 1974.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores
concursos de traslados, salvo que hayan adquirido dicha
especialidad.
3.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de algunas de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés y Latín.
3.3 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y
Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y
Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de
Mantenimientos de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación,
Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil,
Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble o
Procesos y Medios de Comunicación.
4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía
existentes en los centros consignados en el anexo I.a), a las que
podrán optar por una sola vez siempre que, aún no siendo titulares
de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino en el ámbito de gestión de esta Consejería de
Educación y Universidades.
De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión
del Título de Licenciado en Administración y Dirección de
Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y
Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,
Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión
y Administración Pública.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
la especialidad a través de su participación en anteriores concursos
de traslados, salvo que hayan adquirido dicha especialidad.
5. Plazas de Cultura Clásica.-Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del Centro,
y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades
citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir
tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como
a la de Latín.
Cuarto. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial
que figuran en los anexos I.a), I.b) y I.d) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros que aparecen consignados en el anexo
I.a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán
optar por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre
que reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del Título de Ingeniero,
Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas o en Ciencias
Químicas, o en Ciencias, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico,
Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.
No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con
anterioridad destino en plazas de Tecnología a través de su
participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos.
3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I.a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento
de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido,
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble o Patronaje y
Confección.
Quinto. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos Profesores podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros
que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran
en el anexo VII.
Sexto. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.
1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para
las Especialidades que figuran en el anexo VIII.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las
especialidades que figuran en el anexo IX.
Séptimo. Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las Especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las
Especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las Especialidades de las
que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV
y para las Especialidades que figuran en el anexo XI.
Octavo. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.-Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en
esta convocatoria los funcionarios dependientes del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación y Universidades de la
Comunidad Autónoma de Murcia, dirigiendo su instancia al Consejero
de Educación y Universidades en los términos indicados en el
apartado undécimo, siempre que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes de esta
Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde Centros actualmente
dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad con
la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente
dependientes de esta Consejería.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de
la Consejería de Educación y Universidades, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en el punto 1 de este apartado, se
entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de
agosto de 2001.
1.1 Los participantes a que se alude en el punto 1 de este
apartado podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidas en las mismas.
1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en el
apartado décimo de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva
especialidad o especialidades según la correspondencia establecida
entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real
Decreto, consignando el código con que dicha especialidad aparece
recogida en la presente Orden.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al Órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Noveno. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de
Educación y Universidades, en los términos indicados en el apartado
undécimo, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de esta Comunidad Autónoma con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria:
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las Especialidades de las que sean titulares en Centros
ubicados en esta Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a
las normas que se dicten para el inicio del curso escolar
2001/2002.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un
reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente en la actualidad de esta Comunidad
Autónoma:
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de Centros dependientes de esta
Consejería, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la
situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo
58.3 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública
de la Región de Murcia.
c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Universidades en el curso 2001/2002,
o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo:
Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad
con lo establecido en el Apartado Décimo de la presente
Convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su
último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las
Especialidades de las que sean titulares, a excepción de las
excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en
el punto 1.2 de este Apartado, que podrán ser solicitadas con
carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino,
quedarán adscritos provisionalmente a Centros de dicha localidad.
A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el subapartado e) de este
Apartado a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de
no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta
Comunidad Autónoma.
d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo:
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma a plazas
para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente en la forma que se determine
para el curso correspondiente.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro Centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
la forma que se indica en el apartado décimo de la presente
convocatoria.
e) Los Profesores con destino provisional que durante el curso
2000/2001 estén prestando servicios en centros dependientes de
esta Comunidad Autónoma y que figuren como tales en la Orden
de 30 de mayo de 2000 ("Boletín Oficial de la Región de Murcia"
del 12 de junio), por la que se resolvió, con carácter definitivo,
el concurso de traslados de los funcionarios pertenecientes a los
cuerpos objeto de esta convocatoria:
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en
esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional, debiendo elegir puesto de trabajo
conforme a las normas que se dicten para el inicio del curso
escolar 2001/2002.
f) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en Centros dependientes
en la actualidad de la Consejería de Educación y Universidades:
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las Especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma.
g) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Orden de 24 de abril de 2000 ("Boletín Oficial
de la Región de Murcia" del 27), por la que se convocaron
procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria:
Estos participantes, conforme se establece en el apartado 5
de la base 13 de la citada Orden de 24 de abril de 2000, están
obligados a obtener su primer destino definitivo en centros
ubicados en esta Comunidad Autónoma.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una Especialidad, participarán por aquella Especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las Especialidades
en las que resultaron seleccionados se estará, a efectos de
determinar la Especialidad de participación, a la opción que realicen
los interesados en su instancia de participación. En caso de no
manifestar esta opción se entenderá que optan por la Especialidad
que tenga un código más bajo.
A aquellos Profesores que debiendo participar no concursen
o participando no soliciten suficiente número de Centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la Especialidad por la que participen o debieran participar
en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones
Adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno de acceso libre de
su misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de
acceso a grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en
la Especialidad en que les haya correspondido prestar servicios
en el curso 2000/2001 como funcionarios en prácticas. El destino
que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a
la superación de la fase de prácticas, y a su posterior nombramiento
como funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en centros de esta Comunidad Autónoma.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y
Pisocopedagógica de esta Comunidad Autónoma, hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el
procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la
especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en
el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por
el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten
por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho
a que se refiere el Artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de
22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera
el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de
excedencia contemplada en el artículo 58.2 de la Ley 3/1986, de
19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, en
el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, una vez que
aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean
nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes
seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Universidades
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo
de presentación de instancias al que se refiere el Apartado
Decimotercero de la presente Orden.
A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección
General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa
acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En el caso de los
dos primeros supuestos se acreditará, además, que se dan las
circunstancias indicadas en los mismos.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo I.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo I.c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo I.d).
Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se indican
en el anexo I.a).
Plazas de Cultura clásica.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Ningún funcionario dependiente de otra Administración
educativa está obligado a participar con carácter forzoso en esta
convocatoria, pudiendo hacerlo voluntariamente, de conformidad
con el punto 2 del Apartado Octavo de la presente Orden.
Décimo. Derechos preferentes.-Los Profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro.
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que hayan adquirido una nueva Especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.2 de este Apartado. Para
ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia
de participación, en primer lugar, los códigos de Centro y
Especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además
otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar
en virtud de las Especialidades de las que sea titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener plazas en el centro
donde tuvieran destino definitivo.-De acuerdo con lo dispuesto en
la disposición adicional decimotercera 2 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los Profesores desplazados de su
puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por
declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de
horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho
preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier
otra plaza en el mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno 1.1.d),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo anexos XIII y XIV a la presente Orden, se
considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los
Profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido
el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro
distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas,
materias o módulos no atribuidos a su Especialidad. Esta
circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la
instancia de participación y acreditarse mediante certificado
expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección
de Educación haciendo constar los cursos y especialidades
impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de
25 de marzo de 1996, podrán, también, acogerse a la preferencia
a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la formación profesional específica de las que sean titulares de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real
Decreto, siempre que el Centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den las
circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la presente
convocatoria.
Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar los códigos
del Centro y Especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología
y Pedagogía y Economía.-De conformidad con lo previsto en las
Disposiciones Transitorias segunda, tercera y quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el
Profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las
especialidades propias de la formación profesional específica, los
Profesores que cuenten con destino definitivo en un Centro, y cumplan
los requisitos de titulación que se indican en los apartados tercero
y cuarto de la presente Orden, tendrán preferencia para obtener
destino en las plazas de Tecnología, Psicología y Pedagogía o
Economía del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto
1.2 de este apartado. Si desean ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y Especialidad a que corresponde la vacante. A
continuación podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas
a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que
sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas
de Apoyo de los Departamentos de Orientación.-De conformidad
con lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán preferencia para
obtener destino en las plazas correspondientes a las Áreas de
Apoyo de los Departamentos de Orientación, los Profesores que
cuenten con destino definitivo en el centro a que corresponda
la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.2 de este
apartado.
Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la
circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza
a quien durante el curso 2000/2001 haya desempeñado sus
funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tienen
destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia
en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último
recuadro, letra B), de la instancia de participación y acreditarse
mediante certificado expedido por el Director del Centro, con el
Visto Bueno de la Inspección de Educación, haciendo constar el
año del curso escolar y las funciones desempeñadas.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la
instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y
tipo de plaza a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros Centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa en el exterior previsto para aquellos funcionarios que
habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban
reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería de Educación
y Universidades en el curso 2001-2002, o que habiéndose
reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un
destino definitivo.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley
39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas en el supuesto de la
pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer año
para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer
año del período de excedencia para el cuidado de familiares y
deseen reingresar al servicio activo, o hayan reingresado con
carácter provisional.
2.4 De conformidad con lo previsto en la Disposición
Adicional Quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
funcionarios docentes que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a
desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo
su situación de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan
cesado en este último puesto, tendrán derecho preferente, por
una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una
plaza de centros docentes de la localidad.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
todos los subapartados de este Apartado podrán hacer uso del
mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo
en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad,
los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar todas las plazas de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de
preferencia, correspondientes a los tipos de plazas a las que puedan
optar a excepción de las excluidas de asignación forzosa de
acuerdo con lo establecido en el punto 1.2 del Apartado Noveno de
esta Orden. En el caso de que se omitieran algunos de los centros
de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración
libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.
Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las
espe
cialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
Undécimo. Forma de participación.-Aún cuando se concurse
por más de una especialidad, los concursantes presentarán una
única instancia, según modelo oficial, anexo XV, que se encontrará
a disposición de los interesados en la Oficina de Información de
la Consejería de Educación y Universidades, avenida de la Fama,
número 15, de Murcia. La instancia se cumplimentará según las
instrucciones que se indican en el anexo XII de esta Orden, y
se dirigirá al excelentísimo señor Consejero de Educación y
Universidades.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos (anexos
XVI y XVII).
b) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos XIII y XIV a la presente Orden.
c) Los participantes que, no siendo titulares de las mismas,
soliciten plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología
y Pedagogía o Economía, deberán demostrar documentalmente
estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas al respecto
en los puntos 2, 3 y 4 del apartado tercero y en el punto 2 del
apartado cuarto de la presente Orden.
Duodécimo.-Al objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos que deben realizar los concursantes, aquellos
Profesores que participaron en la convocatoria del concurso de
traslados efectuada por Orden de 14 de diciembre de 1999 ("Boletín
Oficial de la Región de Murcia" del 20), no deberán acreditar
nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados
siempre que no hubieran sido retirados. Estos participantes
deberán aportar únicamente, la documentación de los méritos entonces
no alegados o no justificados debidamente o, en su caso, la
documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con
posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias del referido concurso. A éstos, se les acreditarán en
este proceso las mismas puntuaciones acreditadas en aquél,
además de las que les correspondan por la valoración de los méritos
perfeccionados con posterioridad al 17 de enero de 2000, salvo
la puntuación que obtuvieran en el subapartado 2.2.4.b) del anexo
XIII de la Orden de 14 de diciembre de 1999 ("por cada curso
completo impartiendo docencia directa a alumnos con necesidades
educativas..."), al no aparecer contemplado, dicho subapartado
en la presente convocatoria.
Los participantes que opten por que se les valore sus méritos
de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos
entonces alegados y no retirados deberán manifestarlo
expresamente en el apartado que, a tal efecto, se recoge en la hoja de
alegación y autobaremación de méritos (anexos XVI y XVII) en
la que asimismo relacionarán los ahora alegados y aportados.
En todo caso esta Consejería de Educación y Universidades podrá
requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado aquellas
circunstancias en las que se planteen dudas o reclamaciones. A
estos participantes se les evaluará de nuevo todos los méritos,
tanto los presentados con ocasión de la referida convocatoria por
la que participaron como los presentados en la actual.
Para aquellos Profesores que, desde la fecha de su ingreso
en sus respectivos cuerpos docentes, hayan prestado servicios
ininterrumpidamente en plazas situadas dentro del ámbito de gestión
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección
General de Gestión de Personal incorporará de oficio los méritos
correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2 del baremo que figura
como anexo XIII a la presente convocatoria, y 1.1 del anexo XIV
de acuerdo con la documentación obrante en el expediente
personal de cada participante. La Administración podrá requerir a
los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen
aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Las instancias, así como la documentación a la que se refiere
el Apartado anterior podrán presentarse en el Registro de la
Consejería de Educación y Universidades, en el Registro General de
la Comunidad Autónoma de Murcia, o en cualquiera de las
dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la
solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para
que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes a la
Consejería de Educación y Universidades, sita en avenida de la Fama,
número 15, de Murcia.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Directores de los Centros docentes de esta Comunidad Autónoma
-para funcionarios destinados en esta Consejería-, por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por los organismos
correspondientes de otras Administraciones Educativas o el Registro
correspondiente -para el resto de funcionarios-. No se admitirá
ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las
solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.
Decimotercero.-De conformidad con lo establecido en el
apartado segundo de la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4) el plazo de presentación de solicitudes
será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000,
ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá
ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como
tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en el
apartado decimoséptimo de esta Orden.
Decimocuarto.-Los concursantes en su instancia de
participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando
los códigos de centros y tipos de plazas que se correspondan con
los que aparecen en los Anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes
a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición
consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden
de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes
a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que
solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el
mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en
el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos
a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los
centros relacionados en el anexo I.b), I.c) y I.d) que deberán ser,
en su caso, consignados de forma individual y por orden de
preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinto.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo
XIII y los apartados 1.2, 1.3 y 2.1 del baremo anexo XIV a la
presente Orden, la Consejería de Educación y Universidades
designará las Comisiones dictaminadoras oportunas para los diferentes
Cuerpos objeto de la presente convocatoria, según el número de
participantes.
Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por:
A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Un Presidente nombrado entre funcionarios de carrera
pertenecientes a Cuerpos de la Administración educativa de un grupo
igual o superior al del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
Cinco Vocales nombrados entre funcionarios de carrera en
activo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional:
Un Presidente nombrado entre funcionarios de carrera
pertenecientes a Cuerpos de la Administración educativa de un Grupo
igual o superior al del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
Cinco Vocales nombrados entre funcionarios de carrera en
activo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o de
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas:
Un Presidente nombrado entre funcionarios de carrera
pertenecientes a Cuerpos de la Administración educativa de un grupo
igual o superior al del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas.
Cinco Vocales nombrados entre funcionarios de carrera en
activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño:
Un Presidente nombrado entre funcionarios de carrera
pertenecientes a Cuerpos de la Administración educativa de un Grupo
igual o superior al del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas
y Diseño.
Cinco Vocales nombrados entre funcionarios de carrera en
activo del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
E) Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música
y Artes Escénicas:
Un Presidente nombrado entre funcionarios de carrera
pertenecientes a Cuerpos de la Administración educativa de un Grupo
igual o superior al del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas.
Cinco Vocales nombrados entre funcionarios de carrera de los
Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Música y Artes Escénicas.
Las Organizaciones Sindicales representativas podrán designar
un representante en cada Comisión de Valoración.
En cada una de las Comisiones Dictaminadoras anteriores
actuará como Secretario el funcionario que se designe por la
Comisión correspondiente.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y tendrán derecho a
percibir las dietas e indemnizaciones que por razón del servicio
les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto
24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del
servicio del personal de la Administración Pública de la Región
de Murcia.
En aquellas Comisiones en las que se considere necesario, y
a petición de las mismas, el Consejero de Educación y
Universidades podrá incorporar, en calidad de Asesores, los especialistas
que se estimen oportunos.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por la Dirección General de Gestión de Personal
de la Consejería de Educación y Universidades.
Decimosexto.-Una vez recibidas en la Consejería de Educación
y Universidades las actas de las Comisiones dictaminadoras con
las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las
plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional
de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las
peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas, según
los baremos anexos XIII y XIV a la presente Orden y a lo dispuesto
en la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en el Apartado Décimo de esta convocatoria, y de
conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Orden de
2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), en el
caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al
orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se
atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados
por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos
casos, la puntuación que se tome en consideración en cada
apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para
cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los
subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que
se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o
algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último
criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación
con la que resultó seleccionado.
Decimoséptimo.-La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en el Apartado anterior se hará pública en la Oficina
de Información de la Consejería de Educación y Universidades.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resoluciones provisionales, a través del órgano en el que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no
se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a los que alude el apartado duodécimo de esta Orden.
Decimoctavo.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Orden
por la que se apruebe la resolución definitiva de estos concursos
de traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de
la Región de Murcia" y en la misma se anunciarán las fechas y
lugares de exposición de los listados con los resultados de los
concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no
recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución
son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
Aún cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, solamente
podrá obtenerse un único destino.
Decimonoveno.-Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Consejería de Educación y Universidades, declaración jurada
o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala
de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésimo.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre del 2001, fecha en que tendrá
efectos administrativos y económicos, sin perjuicio de que deban
permanecer en su centro de origen hasta ultimar los trabajos de
evaluación que tengan que realizar con el alumnado, así como
la cumplimentación de documentos académicos.
Vigésimo primero.-Los funcionarios que, mediante la
convocatoria regulada al amparo de la presente Orden obtengan destino
definitivo en Centros educativos dependientes del ámbito de
gestión de esta Consejería de Educación y Universidades, percibirán
sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes a esta Comunidad Autónoma.
Vigésimo segundo.-Contra la presente Orden, que pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 8.2.a), 14 y 46 de Ley 29/1998, de 13
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de
Educación y Universidades en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Murcia, 10 de octubre de 2000.-El Consejero, Fernando de
la Cierva Carrasco.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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