De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000, del
Ministerio de Educación Cultura y Deportes ("Boletín Oficial del
Estado" del 4), por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para
los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que se
convoquen durante el curso 2000/2001, y existiendo plazas
vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre
funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta
Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a
su ámbito territorial de acuerdo con las siguientes
Bases
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes en los centros docentes gestionados
por esta Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30
de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de
junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decre
to 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de 22 de
abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995,
de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, y Orden de 2 de octubre
de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 4).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 en las plantillas
orgánicas de los centros previstas para el curso 2001/2002 y
las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo
por el que se concursa así como las vacantes de las plazas con
las que se dotarán a los centros cuyo comienzo de actividades
esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo
inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2001/2002.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden
de 2 de octubre de 2000, y serán objeto de publicación en el
"Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
resolución del concurso en cada Cuerpo por el que concurra, así
como las que originase, en el ámbito de la Consejería de Educación
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la resolución de
los concursos convocados por los Departamentos de Educación
de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas
y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre
previsto en la planificación general educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los centros de Educación Permanente de Adultos
que figuran en el anexo II.a), II.b) y II.c) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros consignados en el anexo II.a), a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión de algunos de los títulos
de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias
Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,
Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Psicología y Pedagogía" de "Apoyo al Área de Lengua
y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"
de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en
el anexo II.a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se
establecen a continuación para cada plaza:
3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez
a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares
de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del título de Licenciado en
Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:
Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras
(especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido Diplomados
en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores
concursos de traslados.
3.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.
Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares
de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y
Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,
Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y
Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura
Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
3.3 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.
Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares
de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,
Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de
Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos,
Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de
Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y
Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial,
Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y
Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de
Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en
Artes Gráficas y Tecnología Minera.
4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía
existentes en los centros consignados en el anexo II.a) a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares
de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería
de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión
del título de Licenciado en Administración y Dirección de
Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y
Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,
Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión
y Administración Pública.
No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta
especialidad a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
5. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del
centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores
de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos
especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a
impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego
como a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional
Especial que figuran en el anexo II.a), II.b) y II.d) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros que aparecen consignados en el
anexo II.a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional
podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad,
siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del título de Ingeniero,
Arquitecto, o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,
Cien
cias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la
Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de la participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II.a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento
de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de
Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y
Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes gráficas o
Prácticas de Minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos Profesores podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros
que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran
en el anexo VIII.
Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los
Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,
de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades
que figuran en el anexo IX.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.-1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo
V y para las especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V
y para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Octava. Participación voluntaria.-1. Funcionarios
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha:
Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación en la que tengan su destino
definitivo en los términos indicados en la base undécima, los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros del ámbito de gestión de
la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de
CastillaLa Mancha, siempre y cuando, de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión de
la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de
CastillaLa Mancha, siempre y cuando, de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros
del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de diciembre,
y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo
podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han
transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya
trascurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre
del 2001.
Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base
décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria
por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva
especialidad o especialidades según la correspondencia establecida
entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real
Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece
recogida en la presente Orden.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que dependa su centro de destino.
Novena. Participación forzosa.-1. Funcionarios
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha:
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación en la que estén adscritos
provisionalmente, en los términos indicados en la base undécima,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria, un destino con carácter provisional en centros del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en centros del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2000/2001, salvo que ejerciten y
obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el
apartado 1.3 de esta base.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de centros del ámbito de gestión
de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, cuando no obtuvieran destino definitivo,
quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en
el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2001/2002,
o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a centros de dicha localidad dependientes de la
Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicio en el momento de producirse la
adscripción.
D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso
2001/2002 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercer el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, vigente
en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real
Decreto 2193/1995 de 28 de diciembre, deberán solicitar, de
conformidad con lo establecido en la base décima de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieran
su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las
excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido
en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con
carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino
quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería
de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio en centros del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos
exigibles.
Los que, cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la causa que originó la
pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
las formas que se indican en la base décima de la presente
convocatoria.
F) Los Profesores con destino provisional que durante el curso
2000/2001 estén prestando servicios en centros del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, y que figuran como tales en la Resolución
de 14 de junio de 2000, de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se resolvía el concurso
de traslados.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en
el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia a donde aparecen
destinados en la precitada Resolución de 14 de junio de 2000, de
la Dirección General de Recursos Humanos de y en la misma
especialidad con la que figuraban, salvo que ejerciten y obtengan
la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 1.3
de esta base.
G) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito
de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan
prestando servicios durante el curso 2000/2001.
H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Orden de 28 de marzo de 2000 ("Diario Oficial
de Castilla-La Mancha" de 4 de abril), de la Consejería de
Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la
base 10 de la Orden de 28 de marzo de 2000, están obligados
a obtener su primer destino definitivo en centros del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha. A tal efecto deberán solicitar destino en
centros del ámbito de gestión señalado anteriormente.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad participarán por aquella especialidad en
la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar
la especialidad de participación, a la opción que realice el
interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar
esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga
un código más bajo.
A aquellos Profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que
les haya correspondido prestar servicios en el curso 2000/2001
como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan
la opción a que se refiere el apartado 1.4 de esta base. El destino
que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a
la superación de la fase de prácticas y nombramiento como
funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de
Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,
y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica siempre que esté ubicado dentro del ámbito
de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y haya superado los procedimientos
selectivos por la convocatoria realizada por esta Comunidad
Autónoma.
Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por
el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten
por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho
a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22
de abril, si una vez completados los procesos de adscripción al
Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera el
supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de
excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la
Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los
aspirantes seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores
deberán ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito
dirigido al Director general de Recursos Humanos, en el plazo
de presentación de instancias al que se refiere la base
decimotercera de esta Orden.
A estas opciones se acompañará certificado de la Delegación
Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está
desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se
acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los
mismos.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo II.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo II.c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo II.d).
Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican
en el anexo II.a).
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de
la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas
en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria
por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este
requisito.
1.4 En previsión de que a través del presente concurso no
se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que
superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que
deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia
del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha distinta de aquélla en la que
hayan prestado servicios en el presente curso, deberán hacerlo
constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán
consignar, en el apartado recogido al efecto el código de la provincia
donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con
carácter provisional durante el curso 2001/2002, teniendo en
cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será
determinado por la Dirección General de Recursos Humanos, a
propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación, de
acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación
educativa.
Asimismo los seleccionados en los procedimientos selectivos
de 1996, 1998 y 2000 que no obtengan, a través del presente
concurso un destino definitivo, si lo desean, podrán prestar
servicios, con carácter provisional, durante el curso 2001/2002 en
una provincia del ámbito de la Consejería de Educación de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distinta de aquella
en la que están prestando servicios en el presente curso, siéndoles
de aplicación lo dispuesto al efecto en el párrafo anterior.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en
la base octava, apartado 2).
Décima. Derechos preferentes.-Los Profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio:
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar
este derecho preferente deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo:
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
Profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre
que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo anexo I a la presente convocatoria, se considerarán
desplazados de su plaza por falta de horario a los Profesores que
durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto
de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias
o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia
deberá ser indicada en el último recuadro, letra A), de la instancia
de participación y acreditarse mediante certificado expedido por
el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial
de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades
impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25
de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a
que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la Formación Profesional específica de la que sean titulares de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real
Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la
circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología
y Pedagogía y Economía:
De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias
segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional a las especialidades propias de la
Formación Profesional específica, los Profesores que cuenten con destino
definitivo en un centro tendrán preferencia para obtener destino
en las plazas de Tecnología, Psicología y Pedagogía o Economía
del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de
esta base. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en
la instancia de participación en primer lugar el código del centro
y especialidad a que corresponde la vacante. A continuación
podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas a las
que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean
titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas
de Apoyo de los Departamentos de Orientación:
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán
preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes
a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los
Profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que
corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 1.2 de esta base.
Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la
circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza
a quien durante el curso 1999/2000 haya desempeñado sus
funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene
destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia
en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último
recuadro, letra B), de la instancia de participación y acreditarse
mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo
constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la
instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y
especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad:
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior, y en el artículo 18 del Real
Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las
funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de
Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos
de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente
por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo o los que por insuficiencia de horario, se
encuentren desplazados de su plaza durante tres cursos académicos
continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su
horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino
definitivo. Esta circunstancia deberá ser incluida en el último
recuadro, letra A), de la instancia de participación y acreditarse
documentalmente mediante certificado expedido por el Director del
centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación,
haciendo constar los cursos y especialidades impartidas en cada
uno de ellos.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre regulación del permiso
parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren
en el segundo y tercer año del período de excedencia para el
cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del
mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo
en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad,
los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de
preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan
optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de
acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena. En
el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente
cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que
sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
Undécima. Forma de participación.-Aun cuando se concurse
por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes
órganos convocantes, los concursantes presentarán una única
instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de
los interesados en las Delegaciones Provinciales de Educación de
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, en la sede
de la Consejería de Educación y en la Delegación de Servicios
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo XIII de
esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
Direcciones de las Delegaciones Provinciales de Educación:
Albacete: Avenida de la Estación, 2, 02071 Albacete.
Ciudad Real: Avenida Alarcos, 21, 13071 Ciudad Real.
Cuenca: Avenida República Argentina, 16, 16071 Cuenca.
Guadalajara: Avenida Castilla, 10, 19071 Guadalajara.
Toledo: Avenida Europa, 26, 45071 Toledo.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en los mismos lugares descritos en el párrafo anterior.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos V) y VI a la Orden del Ministerio de Educación Cultura
y Deportes de 2 de octubre de 2000.
C) Los participantes que, no siendo titulares de las mismas,
soliciten plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología
y Pedagogía o Economía, deberán demostrar documentalmente
estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas al respecto
en los apartados 2, 3 y 4 de la base tercera o en el apartado 2
de la base cuarta.
Duodécima.-Las instancias, así como la documentación a la
que se refiere la base anterior, deberán presentarse en las
Delegaciones Provinciales de Educación, en la sede de la Consejería
de Educación, en la Delegación de Servicios de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha o en cualquiera de las dependencias
a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud
ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que
la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el
nombre, apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. En el
caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Directores de los centros o los Registros de las Delegaciones
Provinciales. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la
diligencia de compulsa.
Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será el comprendido entre el 2 y el 18 de noviembre
de 2000, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base decimoséptima.
Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de
participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan
con los que aparecen en los anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros
relacionados en el anexo II.b), II.c) y II.d) que deberán ser, en
todo caso, consignados de forma individual y por orden de
preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos
consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones
anexos I.A) y a los apartados 1.3.1, 1.3.2. y 2.1. del baremo de
puntuaciones anexo I.B) a la presente Orden, la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha designará una o varias
Comisiones dictaminadoras según el número de participantes.
Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por: Un
Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y cuatro
Vocales, que serán designados por sorteo público entre funcionarios
de carrera en activo de los Cuerpos y especialidades
correspondientes.
Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y
especialidades así lo aconsejen, podrá designarse una única
Comisión dictaminadora para varios Cuerpos o especialidades.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de las Delegaciones Provinciales
de Educación.
Decimosexta.-Una vez recibidas las actas de las Comisiones
dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes
y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles
con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones
obtenidas, según los baremos anexos I.A) y I.B) a la presente
Orden y a lo dispuesto en la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación
en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en
que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá
a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada
uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados,
la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de
los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al
apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se
utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la base anterior se hará pública en las
Delegaciones Provinciales de Educación de Albacete, Ciudad Real,
Cuenca, Guadalajara y Toledo, en la sede de la Consejería de
Educación y en la Delegación de Servicios de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional, en el plazo de cinco días a partir de su
exposición en los lugares indicados en la base duodécima.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base duodécima.
Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la orden por
la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos
de traslados. Dicha orden se publicará en el "Diario Oficial de
Castilla-La Mancha" y en la misma se anunciarán las fechas y
lugares de exposición de los listados con los resultados de los
concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no
recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución
son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito de la Consejería de Educación de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la
Delegación Provincial de Educación de la que dependa el centro
obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada
o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala
de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigesimoprimera.-La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre del 2001.
Vigesimosegunda.-Contra la presente Orden, que pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,
conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente recurso de
reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a
lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Toledo, 23 de octubre de 2000.-El Consejero, José Valverde
Serrado.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid