De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 4), por la que se establecen normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE) que se convoquen durante el curso 2000/2001 y
existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación cuya
provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a
continuación se citan,
Esta Consejería de Educación ha dispuesto convocar concurso
de traslados de acuerdo con las siguientes Bases:
Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre ; Ley 39/1999, de 5 de noviembre, así como
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990,
de 29 de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 2 de octubre
de 2000, ("Boletín Oficial del Estado" del 4).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la
Orden de 2 de octubre de 2000 y serán objeto de publicación
en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Estas vacantes se incrementaran con las que resulten de la
resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, la resolución de los
concursos convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes y los Departamentos de Educación de las
Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus
competencias en materia de educación.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de
Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que
se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad
con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando
de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.-1. Funcionarios
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de
Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en
los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que se
encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha con anterioridad a la fecha de publicación de
esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la
Comunidad Autónoma a la que corresponda la provincia en la que tengan
su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2000-2001.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de
Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes del ámbito
de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de
30 de diciembre.
c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma con
carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de
concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante
seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2000-2001.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en
la base tercera, apartado 2).
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre regulación del
permiso parental y por maternidad, que se encuentren en el
segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de
hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un
destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia
de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición
y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la
localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir
a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000, ("Boletín Oficial
del Estado" del 4), aun cuando se soliciten plazas de diferentes
órganos convocantes, los concursantes presentarán una única
instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de
los interesados en las Delegaciones Provinciales de Educación de
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, en la sede
de la Consejería de Educación y en la Delegación de Servicios
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual se
dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en los lugares señalados en el párrafo anterior.
b) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I
de esta Orden
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, deberán presentarse en los Registros
de las Delegaciones Provinciales de Educación, en el Registro de
la Consejería de Educación, o en cualquiera de las dependencias
a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud
ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que
la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos
antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, no admitiéndose ninguna
fotocopia que carezca de dicha diligencia.
Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000,
ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena.-Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II
a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos
a las convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes y de los Departamentos de
Educación de otras Administraciones educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, del baremo de
puntuaciones anexo I, por la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación se designará una Comisión
dictaminadora que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe de la Inspección Educativa de Castilla-La
Mancha.
Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre
funcionarios de carrera en activo, de entre el Cuerpo de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa y el Cuerpo de
Inspectores de Educación, todos ellos con destino en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
El sorteo al que se alude en esta bse se realizará extrayéndose
al azar, en primer lugar dos letras del abecedario que determinarán
las dos letras iniciales del primer Vocal titular de cada uno de
los Cuerpos citados. En segundo lugar, se extraerán otras dos
letras que determinarán las dos letras iniciales del segundo apellido
del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo que
comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente
en orden alfabético.
Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán
designados como Vocales suplentes.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima.-Una vez recibidas en el Departamento las actas
de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a
los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales, se
procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo I de esta
Orden
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.
Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública mediante Resolución
del Director general de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de
traslados. Dicha Orden se publicará en el "Diario Oficial de
Castilla-La Mancha" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares
de exposición de los listados con los resultados de este concurso
y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los
mismos. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Delegación Provincial de Educación de la que dependa la plaza
obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada
o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala
de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2000.
Decimoséptima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,
conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente recurso de
reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Toledo, 26 de octubre de 2000.-El Consejero, José Valverde
Serrano.
ANEXOS (Ver imágenes páginas números 37893 a 37899).
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