Por Orden Foral 368/2000, de 6 de octubre de 2000, del
Consejero de Educación y Cultura, ha sido aprobada la convocatoria
de concurso de traslados de conformidad con la Orden de 2 de
octubre de 2000, por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los
funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso 2000/2001,
con la Ley 24/1994, de 12 de julio, y el Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, y demás normativa de aplicación. Dicha
convocatoria se tramitará de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de
los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segunda. Plazas convocadas y publicación de las
mismas.-Las plazas para el curso 2001/2002 que se convocan son
las que para cada uno de los Cuerpos se aprobarán mediante
orden foral y serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial
de Navarra" con anterioridad a la resolución provisional de este
concurso de traslados.
Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de
las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que
se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 y las que resulten
de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se
concursa, así como las que originase en el ámbito de gestión del
Departamento de Educación y Cultura, la resolución de los
concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y
por los Departamentos de Educación de las Administraciones
educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias
en materia de educación. Además podrán incluirse aquellas
vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas
que se produzcan hasta la finalización del curso 2000/2001. Todas
ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la
planificación general educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I de la
presente convocatoria y para las especialidades que se indican
en el anexo VII, correspondientes a las enseñanzas de la Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional
específica.
El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de
la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992,
podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo
con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de
integración como funcionarios docentes de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en
el anexo VII. En este caso la obtención de un nuevo destino
definitivo en otro centro en virtud de la presente convocatoria,
supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al
participante en relación con el resto de especialidades incluidas en
el área de adscripción.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y
Pedagogía (código de especialidad 018) para los Profesores que
sean titulares de dicha especialidad en los centros que figuran
en el anexo II de la presente convocatoria.
3. Plazas de ámbito científico-técnico para los centros
consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria
podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que
sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:
Matemáticas.
Física y Química.
Biología y Geología.
4. Plazas de ámbito socio-lingüístico para los centros
consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria
podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que
sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:
Geografía e Historia.
Lengua Castellana y Literatura.
Griego.
Latín.
Filosofía.
Idioma Moderno (Inglés-Francés).
5. Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los centros
consignados en el anexo I. Al amparo de la disposición adicional
décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas
podrán ser solicitadas indistintamente por los Profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego.
El Profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto
las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de
Latín.
6. Plazas de Ciencias de la Naturaleza, para los Institutos
de Educación Secundaria Obligatoria consignados en el anexo I.
Al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral
225/1998, de 6 de julio, estas plazas podrán ser solicitadas
indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares
de las especialidades de Física y Química o Biología y Geología.
El Profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir el área
de Ciencias de la Naturaleza.
Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Para
los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las
siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I de la
presente convocatoria y para las especialidades que se indican
en el anexo VIII.
2. Plazas de ámbito práctico para los centros consignados
en el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional
podrán adscribirse a estas plazas siempre que sean titulares de
alguna de las siguientes especialidades:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento
de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Técnicas
y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación
de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción
Textil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas
o Prácticas de Mineria.
Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Para
los Profesores pertenecientes a este Cuerpo, se ofertan las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,
de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades
que figuran en el anexo IX.
Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
1. Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas se
ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para
las especialidades que figuran en el anexo X.
2. Para los Profesores de Música y Artes Escénicas se ofertan
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo XI.
Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño.
1. Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño se ofertan
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las
especialidades que figuran en el anexo XII.
2. Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de
las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V
y para las especialidades que figuran en el anexo XIII.
Octava. Plazas en vascuence.-Los participantes en la
presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre
que, cumpliendo los requisitos de especialidad exigidos para cada
Cuerpo en las bases tercera a séptima, estén en posesión del título
EGA o equivalente.
Novena. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios de carrera dependientes orgánica y
funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de
Educación y Cultura en los términos indicados en la base
duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes del
Departamento de Educación y Cultura, siempre que hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes
del Departamento de Educación y Cultura, siempre que, de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que al
finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para
solicitar el reingreso al servicio activo.
Los funcionarios que participen desde la situación de
excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que les sea
adjudicado, en virtud de la presente convocatoria, el 1 de septiembre
de 2001.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del
Departamento de Educación y Cultura, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2001.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1.1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la
base undécima de esta convocatoria.
1.4 Los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la
especialidad de Lengua y Literatura Vasca podrán concursar
indistintamente a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en el País Vasco
y Navarra, siempre que acrediten el cumplimiento del perfil
correspondiente, en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco.
Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso,
los siguientes códigos de especialidad:
Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: Código 057.
Plazas de Lengua y Literatura Vasca del País Vasco: Código 052.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende el centro o plaza desde
el que participan o en su caso, al órgano de quien actualmente
dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.
Décima. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes del Departamento de
Educación y Cultura.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de
Educación y Cultura en los términos indicados en la base duodécima,
los Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, así como el profesorado que imparte
Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y
funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura, que se
encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
A) Funcionarios que procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter
provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación
y Cultura con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en centros
ubicados en la Comunidad Foral; a excepción de las plazas a que
se refiere el apartado 1.2 de la presente base; la adjudicación
forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los
respectivos centros en los anexos I, II, III, IV y V.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro dependiente en la actualidad del Departamento de
Educación y Cultura.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso, o si participando no
soli
citaran suficiente número de centros dependientes del
Departamento de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino definitivo,
quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada
en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/1996,
de 2 de julio.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del
Departamento de Educación y Cultura en el curso 2001/2002, o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad
con lo establecido en la base undécima de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su
último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares a excepción de las plazas
a que se refiere el apartado 1.2 de la presente base, que podrán
ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no
obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha
localidad.
D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo
con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les
adjudicará destino provisional.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de
plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente, mediante
resolución formal e individualizada. Estos Profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a centro a que se refiere la disposición
adicional decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base undécima
de la presente convocatoria.
E) Los Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad
de Psicología y Pedagogía con destino en zona de acuerdo con
la resolución definitiva de la convocatoria de adscripción a las
plazas derivadas de la nueva ordenación de la orientación escolar,
aprobada por la Orden Foral 245/1999, de 2 de julio, del
Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Navarra"
número 90, del 21), y con lo dispuesto en el apartado 3.o de la Orden
Foral 296/1999, de 24 de agosto.
Estos Profesores deberán solicitar en la instancia de
participación todas las plazas existentes en su zona de destino, de
acuerdo con la zonificación aprobado por Orden Foral 166/1999, de 27
de mayo, del Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de
Navarra" número 73, de 11 de junio). Además podrán consignar
voluntariamente otras peticiones correspondientes a plazas
existentes en otras zonas. De no consignar todas las plazas existentes
en su zona la Administración las cumplimentará de oficio por el
orden en que figuran en el anexo II de la presente Orden Foral.
F) Los Profesores con destino provisional que durante el curso
2000/2001 estén prestando servicios en centros dependientes del
Departamento de Educación y Cultura y que figuren como tales
en la Orden Foral 269/2000, de 29 de junio, del Consejero de
Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Navarra" número 103,
de 25 de agosto), por la que se resolvía la convocatoria de
redistribución del profesorado y provisión de puestos. Estos
funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o
especialidades de que sean titulares de acuerdo con la precitada Orden
Foral y, en su caso, con el Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, y Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por los que
se aprueban las especialidades propias de la Formación
Profesional específica, pudiendo además incluir en las mismas
condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que, en su caso, sean titulares.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los
que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares
en centros ubicados en la Comunidad Foral; la adjudicación
forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los
respectivos centros en los anexos I, II, III, IV y V, a excepción
de las plazas a que se refiere el apartado 1.2 de la presente base.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
G) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos
selectivos convocados por Orden Foral 99/2000, de 22 de marzo, del
Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Navarra
número 40, del 31). Estos participantes, de acuerdo con el
apartado 3 de la base undécima de la citada Orden Foral 99/2000,
de 22 de marzo, están obligados a obtener su primer destino
definitivo en centros ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad
Foral de Navarra. A tal efecto, deberán solicitar destino en centros
dependientes del Departamento de Educación y Cultura del
Gobierno de Navarra. Aquellos participantes que hubieran sido
seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella
especialidad en la que estén realizando la fase de práctica.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los
que puedan optar por las especialidades por las que hayan sido
seleccionados en centros ubicados en la Comunidad Foral; la
adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen
relacionados los respectivos centros en los anexos I, II, III, IV y V,
a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 1.2 de
la presente base.
La adjudicación de destino a este profesorado se hará teniendo
en cuenta la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.
Ello no obstante, de conformidad con la disposición adicional
decimoséptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
aspirantes seleccionados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo
superior tendrán, en la presente convocatoria, prioridad para la
obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre de
su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Plazas de ámbito socio-lingüístico.
Plazas de ámbito científico-técnico.
Plazas de ámbito práctico.
Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego).
Plazas de Ciencias de la Naturaleza.
Plazas existentes en los siguientes Institutos de Educación
Secundaria Obligatoria:
IESO Aoiz.
IESO Berriozar.
IESO Cortes.
IESO Garralda.
IESO Larraintzar.
IESO Mendavia.
IESO Roncal.
IESO Viana.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar en esta convocatoria con
carácter forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de
conformidad con lo dispuesto en la base novena, apartado 2, de la presente
convocatoria.
Undécima. Derechos preferentes.-Los Profesores que se
acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias,
indicando la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro.
1.1 Derecho preferente a centro para la adscripción a plazas
de o en vascuence. De conformidad con lo previsto en el Decreto
Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas
para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra,
los Profesores con destino definitivo en el centro, adscritos a plazas
en castellano, que estén en posesión del título EGA o equivalente,
tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de o en
vascuence, de la misma o distinta especialidad, en el mismo centro
de destino, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos
para el desempeño de dichas plazas.
Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del centro
resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas
o unidades, podrá hacerse extensivo al centro receptor de la línea
o unidades segregadas.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concurrir a ellas fuera del derecho
preferente.
1.2 Derecho preferente a plazas en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio. De conformidad con
lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera, punto 1,
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios
que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido
declarados aptos en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán
de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para
obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en
el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 1.3 de esta base.
1.3 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo. De acuerdo con lo dispuesto en
la disposición adicional decimotercera, punto 2, del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los Profesores desplazados de su
puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por
declaración expresa de supresión del mismo gozarán mientras se
mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro
aspirante para obtener cualquier otra plaza del mismo centro,
siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base décima.1.1.D),
sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido
expresamente mediante resolución formal e individualizada.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
Profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por
la Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de
Educación y Cultura, podrán igualmente acogerse a la preferencia a
que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la Formación Profesional específica de las que sean titulares, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la
circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
1.4 Derecho preferente a plazas de ámbito científico-técnico.
Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades
de Matemáticas, Física y Química y Biología y Geología que
cuenten con destino definitivo en el centro, tendrán preferencia para
obtener destino en las plazas de ámbito científico-técnico del
mismo.
1.5 Derecho preferente a plazas de ámbito socio-lingüístico.
Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades
de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Griego,
Latín, Filosofía e Idioma Moderno (Inglés y Francés) que cuenten
con destino definitivo en el centro, tendrán preferencia para
obtener destino en las plazas de ámbito socio-lingüístico del mismo.
1.7 Derecho preferente a plazas de ámbito práctico. Los
Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades
a que se refiere la base cuarta, 4, punto 2, que cuenten con destino
definitivo en el centro tendrán preferencia para obtener destino
en las plazas de ámbito práctico del mismo.
2. Ejercicio del derecho preferente a centro.
2.1 El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos
preferentes recogidos en los apartados anteriores deberá consignar
en la instancia de participación en primer lugar el código del centro
y especialidad a que corresponde la vacante. Podrán incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que
puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares
si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2.2 Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los
derechos preferentes a centro previstos en la presente base, en
caso de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de
participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan
optar en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
3. Derechos preferentes a la localidad: Derechos preferentes
a localidad previstos en las siguientes normas:
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula
la Acción Educativa en el Exterior.
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan
los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión
de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.
Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer
uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los
solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a
las especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad
en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden
de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los
centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración
libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad,
por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en
los anexos I, II, III, IV y V.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
4. Derecho preferente a zona: Tendrán derecho preferente,
por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener una plaza
en su zona de destino, los Profesores de enseñanza secundaria
de la especialidad de Psicología y Pedagogía con destino en zona
a que se refiere el apartado E) de la base décima.
Este profesorado si desea hacer uso de este derecho preferente
deberá ejercitarlo voluntariamente. A tal fin deberán consignar
en la instancia de participación, en primer lugar todas las plazas
de la zona a las que puedan optar en ejercicio del derecho
preferente, pudiendo incluir a continuación otras peticiones a las que
puedan optar fuera del derecho preferente.
5. La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos
en la presente base será la que se establece a continuación:
a) Derecho preferente a centro.
b) Derecho preferente a localidad.
c) Derecho preferente a zona.
Duodécima. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000, aun cuando se
concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de
diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una
única instancia según modelo oficial que se encontrará a
disposición de los interesados en el Negociado de Información y
Documentación del Departamento de Educación y Cultura (cuesta Santo
Domingo, sin número, de Pamplona), cumplimentada según las
instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia
se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los apartados 1.3, 1.4 y 2 del
baremo que aparece como anexo VI de esta convocatoria para
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y en
los apartados 1.2, 1.3 y 2 del baremo para el Cuerpo de
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
B) En todos los documentos presentados deberá hacerse
constar el nombre, apellidos y Cuerpo. En el caso de que los
documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de
los originales, éstos deberá ir necesariamente acompañados de
las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los
centros, de acuerdo con la Orden Foral 448/1992, de 15 de
octubre, del Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de
Navarra" número 133, de 4 de noviembre), por el Ministerio de
Educación y Cultura o por los organismos correspondientes de
otras Administraciones educativas.
C) El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio
los méritos correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2 del baremo
aprobado para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño y al apartado 1.1 del baremo aprobado
para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas, de acuerdo con la documentación obrante en el
expediente personal de cada participante.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Decimotercera. Las instancias, así como la documentación
a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en el
Negociado de Registro del Departamento de Educación y Cultura, o
en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optara
por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por
el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Decimocuarta. El plazo de presentación de solicitudes y los
documentos será el comprendido entre los días 2 y 18 de
noviembre de 2000, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá
ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones
formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a
la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización
del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse
nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a
la adjudicación provisional en la base decimonovena, entendiendo
que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su
instancia de participación.
Decimoquinta. Los firmantes de las instancias deberán
manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos
en la convocatoria, consignando por orden de preferencia sus
peticiones con los códigos de centro y especialidad que figuran en
los anexos a la presente convocatoria y, en su caso, en los
correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados
de otras Administraciones educativas convocantes. No obstante
el ejercicio de los derechos preferentes de los que, en su caso,
sean titulares se ajustará a lo dispuesto en la Base Undécima
de la presente convocatoria.
Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán
la instancia de participación conforme se disponga en las
instrucciones que acompañan a la misma.
En el caso de que se soliciten plazas en euskera, deberán
indicarlo en la casilla correspondiente conforme se dispone en las
instrucciones que acompañan a la instancia de participación.
Decimosexta. Los concursos se resolverán atendiendo al
baremo de méritos contenido en el anexo VI de la presente
convocatoria.
Los Profesores que accedieron a la condición de funcionario
a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la
Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1992, podrán optar, a efectos de adjudicación
de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por
que se les adjudique en los apartados correspondientes una de
las tres siguientes puntuaciones:
1.a En los apartados 1.2.1 y 1.2.4 del baremo de méritos,
únicamente serán computados los servicios y la permanencia desde
la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración
en el Cuerpo.
En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.5.
2.a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán
computados los años de servicio efectivos prestados como laboral
indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como
funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose
el primer año de servicios).
En el apartado 1.2.4 del baremo será computada la
permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario
e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo
destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este
caso la permanencia desde el último destino definitivo.
En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.5.
3.a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán
computados los años de servicio efectivos prestados como laboral
indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como
funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose
el primer año de servicios).
En el apartado 1.2.5 del baremo de méritos serán computados
los servicios efectivos prestados como laboral indefinido del
Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del
Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer
año de servicio).
En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.4.
No podrán acogerse a esta opción tercera quienes hubieran
obtenido un nuevo destino con posterioridad a la fecha de
adquisición de la condición de funcionario o integración en el Cuerpo.
Los Profesores a que se refiere la disposición adicional
vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, cualquiera
que sea la opción que ejerciten para la adjudicación de puestos de
trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, si solicitan puestos
de otras Administraciones educativas, a efectos de adjudicación de
los mismos se les computará la puntuación que resulte de aplicar
la opción 1.a).
Decimoséptima. Comisión de Valoración.-Para la evaluación
de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere
a los estudios y publicaciones a los que hacen mención los
apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño,
así como a los apartados 1.2, 1.3 y 2.1 del baremo de méritos
aplicable al Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas, el Departamento de Educación y Cultura designará las
Comisiones dictaminadoras oportunas, por especialidades o
grupos de especialidades, compuestas por los siguientes miembros:
A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria designados,
preferentemente, con la condición de Catedrático.
Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria en activo, de la especialidad a la que se refiere el concurso.
B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional:
Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa, o funcionarios del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, o Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios, en activo, de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores
Técnicos de Formación Profesional.
C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas:
Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo
de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, preferentemente
con la condición de Catedráticos.
Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, en activo.
D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño:
Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa, o funcionario del Cuerpo
de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, preferentemente con
la condición de Catedrático.
Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo,
de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
E) Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música
y Artes Escénicas:
Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o Catedráticos de Música
y Artes Escénicas.
Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo,
de los Cuerpos de Música y Artes Escénicas.
En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores
actuará como Secretario el funcionario que se designe por la
Comisión correspondiente.
Se podrá nombrar de, conformidad con los criterios por los
que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los
Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las
Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en la Ley Reguladora del Procedimiento
Administrativo.
Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna
de las especialidades objeto de concurso de traslados, los Vocales
serán designados entre Profesores de otras materias pertenecientes
a los mismos Cuerpos o especialistas en las materias. Asimismo,
cuando el número de participantes sea escaso se podrá nombrar
una sola Comisión para un grupo de especialidades.
Decimoctava. Una vez recibidas en el Departamento las actas
de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas
a los concursantes se procederá a la adjudicación provisional de
los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las
peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según
el baremo contenido en el anexo VI y a lo dispuesto en esta
convocatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base undécima de esta convocatoria, en el caso
de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el
apartado quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.
Decimonovena. La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la base anterior se hará pública en el Negociado
de Información y Documentación del Departamento de Educación
y Cultura.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el
concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en
la base decimocuarta de esta convocatoria. Estas reclamaciones
o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude
la base decimotercera.
Vigésima. Consideradas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la orden foral
por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos
concursos de traslados. Dicha orden foral se publicará en el "Boletín
Oficial de Navarra". Las plazas adjudicadas en dicha resolución
son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,
o plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá
obtenerse un único destino.
Vigésima primera. Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden Foral, obtengan destino
definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de
origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas
retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron
destino.
Vigésima segunda. Los Profesores excedentes que reingresen
al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán,
ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de
Educación y Cultura, declaración jurada o promesa de no hallarse
separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de la local, en virtud
de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
Vigésima tercera. La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
convocatoria tendrá lugar el 1 de septiembre del año 2001, fecha
en que tendrá efectos administrativos y económicos.
No obstante, los Profesores que obtengan un nuevo destino
en virtud de la presente convocatoria, deberán permanecer en
sus centros de origen, si así lo determina el Departamento de
Educación y Cultura, hasta que concluyan las actividades previstas
para la finalización del curso.
Vigésima cuarta. Contra la presente convocatoria los
interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de
Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".
Pamplona, 6 de octubre de 2000.-El Consejero, Jesús María
Laguna Peña.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid