De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" número 238, del 4), por la que se establecen
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados
de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que
se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE) que se convoquen durante el curso 2000/2001
y existiendo plazas vacantes en las Inspecciones de Educación
cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos
que a continuación se citan, esta Secretaría General de Educación
ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las
siguientes bases:
Primera. Se convoca concurso de traslados de acuerdo con las
especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29
de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto
2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto
1573/1996, de 28 de junio, y Orden de 2 de octubre de 2000
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de octubre) ; Decreto Legislativo
1/1990, de 26 de julio, modificado por Ley 5/1995, de 20 de
abril, y Decreto 43/1996, de 26 de marzo.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes
se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la
Orden de 2 de octubre de 2000 y serán objeto de publicación
en el "Diario Oficial de Extremadura".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la
Resolución de este concurso, así como las que originase, en el
ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y
Tecnología, la Resolución de los concursos convocados por los
Depar
tamentos de Educación de las Administraciones educativas que
se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia
de educación.
Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Secretaría
General de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y
Tecnología en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios
que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican
a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa
dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología,
siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de inspección
educativa actualmente dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología, siempre y cuando de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de inspección educativa
actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y
Tecnología, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya
transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones Educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.-1. Funcionarios
dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Secretaría General
de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología,
en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios que
se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a
continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología con
anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la
Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2000/2001.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
una plaza dependiente en la actualidad de la Consejería de
Educación, Ciencia y Tecnología.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de la
Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia
voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, Resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma. Los que
cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún
destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán
adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios
en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de
su destino definitivo.
D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en
otros puestos de la Administración manteniendo su situación de
servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido
un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad
de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.
A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas
en la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 2000/2001.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
Educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base tercera, apartado 2.
Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan
al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada
por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso
parental y por maternidad, que se encuentren en el segundo y
tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos
y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino
con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de
participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y
consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a
continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 4), aún cuando se soliciten plazas de diferentes
órganos convocantes los concursantes presentarán una única
instancia, según modelo oficial que figura en el anexo I, que se
encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones
Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología,
cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo
II de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Secretaría General
de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales de la Consejería de
Educación, Ciencia y Tecnología.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
anexo III a la presente Resolución.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
debidamente justificados se aleguen durante el plazo de
presentación de instancias.
Séptima. Las instancias, así como la documentación a la que
se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología, en el Registro General de la citada Consejería
o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que
se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos,
se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y
sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de
que los documentos justificativos se presentaran mediante
fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Registros de las Direcciones Provinciales o de la Consejería de
Educación, Ciencia y Tecnología. No se admitirá ninguna fotocopia
que carezca de la diligencia de compulsa.
Octava. El plazo de presentación de solicitudes y documentos
será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre, ambos
inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base duodécima.
Novena. Los concursantes en las instancias de participación
solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los
códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo IV
a la presente Resolución y, en su caso, a los correspondientes
anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los
Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas
convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los
códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante
serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el
concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio
de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en
la presente convocatoria.
Décima. Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones del anexo III,
por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología se designará
una Comisión dictaminadora que estará formada por los siguientes
miembros:
Presidente: El Jefe de Servicio de Inspección General de
Educación, que podrá delegar en un Inspector con destino en dicha
Inspección.
Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre
funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos
ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología.
Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el
Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
El sorteo al que se alude en esta base, se celebrará el día 12
de diciembre de 2000, a las diez horas en el salón de actos de
la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación,
Ciencia y Tecnología, Mérida, extrayéndose al azar, en primer
lugar dos letras del abecedario que determinarán las dos letras
iniciales del primer Vocal titular de cada uno de los Cuerpos
citados. En segundo lugar, se extraerán otras dos letras que
determinarán las dos letras iniciales del segundo apellido del mismo
Vocal. Si no existiera ningún primer y/o que comience con estas
letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
Los funcionarios que sucedan a éstos en orden alfabético, serán
designados como Vocales suplente.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de personal de las Direcciones
Provinciales de Educación de Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología.
Undécima. Una vez recibidas las actas de la Comisión
dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los concursantes
y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles
con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones
obtenidas según el baremo del anexo III de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente
recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado
quinto de la Orden de 2 de octubre de 2000.
Duodécima. La adjudicación provisional de los destinos a que
se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones
Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
Resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber
obtenido destino en la Resolución provisional no presupone que no
se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base séptima.
Decimotercera. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución
por la que se aprueba la Resolución definitiva de este concurso
de traslados. Dicha Resolución se publicará en el "Diario Oficial de
Extremadura" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares
de exposición de los listados con los resultados de este concurso
y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los
mismos. Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas
obtenidas.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes órganos
convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta. Los funcionarios que mediante la convocatoria
realizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino y
desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las
normas de organización y funcionamiento establecidas por la
Administración educativa en la que obtengan su destino.
Decimoquinta. Los funcionarios excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en
virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
Decimosexta. La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente
Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.
Decimoséptima. Contra la presente Resolución que pone fin
a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha
dictado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, o directamente en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial
de Extremadura", recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.
Mérida, 18 de octubre de 2000.-El Secretario general, Ángel
Benito Pardo.
ANEXOS (ver imagenes páginas 37926 a 37924).
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