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Documento BOE-A-2000-19605

Orden de 20 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37941 a 37947 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2000-19605

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000. por

la que se establecen normas procedimentales aplicables a los

concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse

durante el curso 2000-2001, para funcionarios de los cuerpos docentes

a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo ("Boletín Oficial del Estado" número 238, de 4 de

octubre de 2000) y existiendo plazas vacantes en las Inspecciones

de Educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de

los Cuerpos que a continuación se citan,

Esta Consejería ha dispuesto convocar concurso de traslados

de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados de acuerdo con las

especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión

de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio ; Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,

de 30 de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio ; Real Decreto 2112/1998. de 2 de octubre; Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre modificado por el Real

Decreto 1573/1996, de 28 de junio ; Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, regulador de los concursos de traslado de ámbito

nacional para la provisión de plazas correspondientes a cuerpos

docentes ("Boletín Oficial del Estado" número 239, de 6 de

octubre) ; Orden de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes,

de 25 de marzo de 1996, por la que se establece el Plan de

Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural y se determinan las

titulaciones que hay que poseer para impartir clases de y en lengua

catalana en las Illes Balears ("Boletín Oficial de la Comunidad

de las Illes Balears" número 43, de 6 de abril) ; Orden del Consejero

de Educación y Cultura, de 17 de febrero de 2000, por la que

se determinan las titulaciones necesarias para la enseñanza de

y en lengua catalana en los centros docentes de las Illes Balears

y se determinan las equivalencias y convalidaciones en materia

de reciclaje de la lengua catalana para el profesorado no

universitario ("Boletín Oficial de las Illes Balears" número 23, de 22

de febrero de 2000), y demás normativa vigente que pueda ser

aplicable a esta convocatoria.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las que figurarán como

vacantes definitivas de estos Cuerpos, las cuales se publicarán

con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de

traslados.

Entre estas vacantes se incluirán, además de las que se

produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000, las que resulten de

la resolución de este concurso, así como las que originase en

el ámbito de gestión de esta Consejería la resolución de los

concursos convocados por otras Administraciones Educativas.

Tercera. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación

y Cultura de la CAIB:

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal Docente de esta Consejería en los términos indicados

en la base sexta, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa

dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de esta Consejería, siempre y cuando

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de esta Consejería.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de inspección educativa

actualmente dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar

el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 agosto de 2001.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su plaza de destino.

Cuarta. Participación forzosa.-1. Funcionarios

dependientes de la Consejería de Educación y Cultura:

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal Docente, en los términos indicados en la base sexta,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de

esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en esta

Comunidad.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en esta Comunidad.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza

de destino que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un

reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde una plaza dependiente en la actualidad de esta Consejería.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta

Consejería, cuando no obtuvieren destino definitivo, quedarán en la

situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c)

del artículo 39.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su

redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio dentro de esta Comunidad Autónoma con

carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de

concursar, no obtuvieren destino, serán adscritos

provisionalmente a la isla en la que prestaban servicios en el momento de

producirse la causa que originó la pérdida de la misma.

d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en

otros puestos de la Administración manteniendo su situación de

servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido

un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad

de la Consejería de Educación y Cultura.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas

en esta Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional en la isla en la que hayan prestado

servicios durante el curso 2000-2001.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas:

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base tercera, apartado 2).

Quinta. Derecho preferente.-Los funcionarios que se acojan

al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada

por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, que se encuentren en el 21 y 31 año

del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen

reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter

provisional, lo harán constar en su instancia de participación,

indicando la causa en la que apoyan su petición. Asimismo, podrán

incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas

fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la mencionada Orden de 2 de octubre, aun cuando

se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los

concursantes presentarán una única instancia cumplimentada según

las instrucciones que la acompañan, según modelo oficial del

anexo II, que se encontrará a disposición de los interesados en

las dependencias de la Consejería de Educación y Cultura, la cual

se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

a) Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como

anexo VII a la Orden de 2 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" del 4).

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que,

debidamente justificados, se aleguen durante el plazo de

presentación de instancias.

b) En todos los documentos presentados, deberá hacerse

constar el nombre, apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso

de que los documentos justificativos se presentaran mediante

fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna

fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que

se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de la Consejería de Educación y Cultura o en cualquiera de las

dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de Correos antes de ser certificada.

Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos

será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 2000,

ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se

admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados,

así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base duodécima.

Novena.-Los concursantes en las instancias de participación

solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los

códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I

a la presente Orden y, en su caso, a los correspondientes anexos

a las convocatorias de concurso de traslados de las otras

Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los

códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante

serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el

concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio

de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en

la presente convocatoria.

Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones del anexo VII

a la Orden de 2 de octubre de 2000, la Dirección General de

Personal Docente designará una Comisión que estará formada

por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Departamento de la Inspección de

Educación.

Vocales: Cuatro Vocales designados por sorteo entre

funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación, que no

participen en el presente concurso.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el

Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra

manera.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de

abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se

llevará a efecto por la Dirección General de Personal Docente.

Undécima.-Una vez recibidas en la Dirección General de

Personal Docente las actas de la Comisión con las puntuaciones

asignadas a los concursantes y aprobadas las vacantes provisionales,

se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que

pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los

participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo anexo

VII a la Orden de 2 de octubre de 2000 y a lo dispuesto en esta

Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente

recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán de conformidad con lo establecido en el apartado

quinto de dicha Orden.

Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que

se alude en la base anterior se hará pública en las dependencias

de la Consejería de Educación y Cultura.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, en el plazo de cinco días a partir de su

exposición .

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueba la resolución definitiva de este concurso de

traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial de las

Illes Balears" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares

de exposición de los listados con los resultados de los concursos

y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las

mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas

obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos

convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria

realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieren destino y

desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las

normas de organización y funcionamiento establecidas por la

Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección General de Personal Docente declaración jurada o

promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de

la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o

de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta. Acreditación del conocimiento de la lengua

catalana.-Para acceder a puestos de la inspección educativa de

esta Comunidad Autónoma, los funcionarios de los Cuerpos a que

se refiere la presente Orden y que participen en esta convocatoria,

para obtener un destino definitivo, deberán acreditar estar en

posesión de las titulaciones establecidas en la Orden de la Consejería

de Cultura, Educación y Deportes, de 25 de marzo de 1996, por

la que se establece el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística

y Cultural y se determinan las titulaciones que hay que poseer

para impartir clases de y en lengua catalana en las Illes Balears

("Boletín Oficial de las Illes Balears" número 43, de 6 de abril),

y en la Orden del Consejero de Educación y Cultura, de 17 de

febrero de 2000, per la que se determinan las titulaciones

necesarias para la enseñanza de y en lengua catalana en los centros

docentes de las Illes Balears y se determinan las equivalencias

y convalidaciones en materia de reciclaje de la lengua catalana

para el profesorado no universitario ("Boletín Oficial de las Illes

Balears" número 23, de 22 de febrero de 2000), además de los

requisitos que para cada puesto se especifican en estas bases.

Para dicha acreditación, se presentará fotocopia compulsada del

certificado, diploma o documento correspondiente.

Decimoséptima.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.

Decimoctava.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" de

esta Orden, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Ello no obstante, los interesados podrán interponer recurso

potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura

en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial de las Illes Balears", de acuerdo

con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Palma, 20 de octubre de 2000.-El Consejero de Educación

y Cultura, Damià Pons i Pons.

ANEXO I

Códigos de las sedes territoriales de la Inspección Educativa

de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sede Código

Inspección Educativa de Mallorca ............... 07506021 C

Inspección Educativa de Menorca ............... 07506041 C

Inspección Educativa de Eivissa y Formentera ... 07506031 C

ANEXOS (ver imagenes páginas 37945 a 37947).

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