La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en la disposición
adicional novena, apartado 4, que las Administraciones públicas
con competencias educativas convocarán periódicamente
concursos de traslado de ámbito estatal, a efectos de proceder a la
provisión de las vacantes que se produzcan en los centros docentes
del área que gestionan.
Aplicando esta norma, el Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito
estatal para la provisión de las plazas correspondientes a los
Cuerpos Docentes, determina que los mencionados concursos se han
de convocar cada dos años.
Teniendo en cuenta que en la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, durante el pasado curso 1999/2000, se convocaron
los concursos de traslado de ámbito territorial,
De conformidad, asimismo, con la Orden de 2 de octubre
de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 238, del 4), por
la que se establecen normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse
durante el curso 2000-2001, para funcionarios de los Cuerpos Docentes
a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes
cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos
que a continuación se citan, a propuesta de la Dirección General
de Personal Docente, dicto la presente Orden:
Primero.-Se convoca concurso de traslados para la provisión
de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segundo.-Esta convocatoria se regirá por las bases que se
adjuntan a la presente Orden.
Tercero.-Se faculta al Director general de Personal Docente
para que determine las medidas necesarias para llevar a cabo
lo dispuesto en la presente Orden.
Cuarto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" de
esta Orden, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Ello no obstante, las personas interesadas podrán interponer
recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación
y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial de las Illes Balears",
de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Palma, 20 de octubre de 2000.-El Consejero, Damià Pons
i Pons.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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