Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 54/1999,
de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), el Consejo de
Ministros aprobó la oferta de empleo público para 2000, por Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). En dicha oferta, se autoriza la convocatoria de 35 plazas
para el ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia
Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima, con el fin
de atender a las necesidades de personal de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Asimismo, el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, "Boletín Oficial del Estado" del 28, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, reconoce la competencia de la
Agencia Tributaria para elaborar, convocar y resolver las
convocatorias para ingreso en los Cuerpos y especialidades adscritas
a la misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de
lo establecido en el Real Decreto 117/2000 por el que se aprueba
la oferta de empleo público, y previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública,
Esta Dirección General, en uso de las competencias delegadas
por el apartado primero.1.1.4 de la Resolución de 24 de junio
de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) por la que se delegan
competencias del Presidente de la Agencia en el Director general de
la misma, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera,
especialidades de Investigación y Marítima, código 0010, con sujeción
a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 35 plazas por
el sistema general de acceso libre.
La distribución de las plazas por especialidades será la siguiente:
Especialidad de Investigación 15.
Especialidad Marítima 20.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos
especialidades citadas. Las plazas que queden vacantes de una
especialidad no se podrán acumular a la otra.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);
el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 28); el artículo 56 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31);
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), y el Real Decreto 117/2000, de 28 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), además de lo dispuesto
en las bases de esta convocatoria.
1.3 El sistema selectivo constará de una fase de oposición,
con los ejercicios y valoraciones que se detallan en el apartado 7
de esta convocatoria, y de un período de prácticas.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
1.5 El primer y segundo ejercicios de la fase de oposición
tendrán lugar en las siguientes sedes, siempre que el número de
opositores lo justifique: Madrid, A Coruña y Cádiz.
En el caso de que el número de opositores no justificase la
realización de alguno o de ambos ejercicios en alguna de las
ciudades señaladas, el Tribunal convocará a los opositores afectados
a los oportunos lugares de examen.
1.6 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso,
dentro de las respectivas especialidades.
1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de marzo de 2001 y la
duración máxima de esta fase será de nueve meses contados a
partir del día de celebración del primero de los ejercicios.
1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en su
conjunto, ni al número de plazas por especialidades según la
distribución de la base 1.1.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,
Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco años.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas, y carecer de antecedentes penales.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria, deberán poseerse el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
2.4 Antes de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de las listas de aprobados en la fase de oposición a que se refiere
la base 8.2 de esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
2.4.1 Para acceso a la especialidad de investigación: Estar
en posesión del permiso de conducir, clase B, con autorización
para conducir vehículos prioritarios que utilicen aparatos emisores
de luces o señales acústicas especiales (artículo 7.3 y 51.3 del
Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Conductores, "Boletín Oficial del Estado"
de 6 de junio).
2.4.2 Para acceso a la especialidad marítima: Estar en
posesión del certificado de competencia de Marinero o el título
profesional de Marinero de la Marina Mercante (Real
Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado"
de 18 de enero de 2000).
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada
gratuitamente en los Servicios centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de
Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en
general las instrucciones que para el interesado figuran al dorso
del mismo, teniendo en cuenta además las siguientes
explicaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar AEAT. En el espacio destinado a código, que figura
debajo, se cumplimentará el 15302. En el recuadro relativo a
"Tasa por derechos de examen", en el espacio destinado a código
se hará constar el 15020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo de Agentes del
Servicio de Vigilancia Aduanera, el código 0010 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 16 se consignará la especialidad elegida:
Investigación o
Marítima.
En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se consignará
la letra L: Acceso Libre.
3.2.5 En el recuadro 18 se harán constar las siglas AEAT
"Código TB".
3.2.6 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.7 En el recuadro número 20, destinado a provincia de
examen, los aspirantes harán constar la ciudad en que deseen
realizar el primer ejercicio de entre las sedes que se señalan en
la base 1.5.
En caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar
de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea
realizar los ejercicios en Madrid.
3.2.8 En el recuadro 24 deberá consignarse la titulación
poseída o en condiciones de obtener, de entre las señaladas en
la base 2.1.3.
En "Otros títulos oficiales", los aspirantes consignarán si ya
poseen el carnet de conducir, a que se refiere la base 2.4.1, si
se presentan a la especialidad de Investigación, y si poseen el
certificado de Competencia de Marinero o título a que se refiere
la base 2.4.2, si se presentan a las plazas de la especialidad
Marítima.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración del modelo-, se hará en los Servicios centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar
desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá
al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos del examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la
sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, de Argentaria,
a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de
Administración Tributaria, ingresos tasas oposiciones extranjero". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por derechos de examen son los que se establecen en la base 3.4
de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley, según redacción dada por
el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes) y
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo señalado, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado,
ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por
el INEM, que unirán a la copia de la solicitud. Será requisito
también, para el disfrute de esta exención, carecer de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberán constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos
a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista de aspirantes
admitidos así como la relación de aspirantes excluidos, con
indicación de la causa de exclusión, y se determinará el lugar y la
fecha de comienzo de realización del primer ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios
centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales y en las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades
Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno. En la lista,
deberán constar los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad, así como las causas de exclusión, en su
caso.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de
un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de
residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo II a esta convocatoria.
Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de la
fase de oposición.
5.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la totalidad de los
miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para los aspirantes en la base 2.1.3 de esta
convocatoria.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
Igualmente, deberán abstenerse de intervenir si no están en
posesión de la titulación requerida.
El Presidente solicitará por escrito de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley y de estar en posesión
de la titulación requerida. Asimismo, los aspirantes podrán recusar
a aquellos miembros del Tribunal en que concurran las
circunstancias previstas en la presente base.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la
autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la presente base.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y
para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y
de la mitad, al menos, de sus miembros titulares y suplentes.
Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del
Presidente, en el plazo máximo de treinta días, a partir de la
publicación de la convocatoria.
5.5 En el desarrollo del proceso de selección, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,
teléfonos (91) 583 11 93, 583 11 83, 583 10 33 y 583 10 60.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la
categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.8 Por el Director general de la Agencia Tributaria podrán
nombrarse unidades de colaboración del Tribunal para actuar en
las distintas sedes de realización de los dos primeros ejercicios.
El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para
la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse en las
localidades mencionadas, aprobando los criterios e instrucciones
que estime pertinentes.
Con independencia de las unidades de colaboración, el Tribunal
podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de
las pruebas así lo aconseje, limitándose dichos asesores a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.9 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se hace público
el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y
prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir
del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Proceso de selección y valoración
El proceso de selección constará de dos fases: Oposición y
período de prácticas.
7.1 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los
siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
7.1.1 Especialidad de Investigación:
Primer ejercicio: Pruebas físicas: Los aspirantes deberán
superar las siguientes pruebas físicas:
Hombres:
Salto de altura de 1,10 metros con carrera (tres intentos).
Salto de longitud de 3,50 metros con carrera (tres intentos).
Carrera de 100 metros lisos en un tiempo máximo de 15
segundos (un intento).
Trepar por una cuerda lisa de 5 metros, estilo libre, hasta
alcanzar su extremo superior (dos intentos).
Mujeres:
Salto de altura de 1 metro con carrera (tres intentos).
Salto de longitud de 3,15 metros con carrera (tres intentos).
Carrera de 100 metros lisos en un tiempo máximo de 17
segundos (un intento).
Trepar por una cuerda lisa de 5 metros, estilo libre, hasta
alcanzar su extremo superior (dos intentos).
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un
tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, de
la materia "Derecho Administrativo, Derecho Tributario General
y Legislación en Impuestos Especiales", según el temario que figura
como anexo I.1 de esta convocatoria.
Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al azar
de la materia "Derecho Comunitario y Legislación Aduanera",
según el temario que figura como anexo I.2 de esta convocatoria.
Cuarto ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de dos horas, de cinco preguntas y un supuesto
práctico relativo a la materia de "Derecho Penal, Legislación de
Contrabando y Derecho Procesal", según el temario que figura
como anexo I.3, respectivamente de esta convocatoria.
7.1.2 Especialidad Marítima:
Primer ejercicio: Pruebas físicas: Los aspirantes deberán
superar las mismas pruebas físicas que las exigidas para la especialidad
de Investigación y una prueba adicional que, tanto para hombres
como para mujeres consistirá en nadar 50 metros estilo libre con
zambullida, en un tiempo máximo de 1 minuto 30 segundos (un
intento).
Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito,
en un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al
azar de la materia "Derecho Marítimo y Seguridad Marítima", según
el temario que figura como anexo I.4 de esta convocatoria.
Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al azar
de la materia "Derecho Comunitario y Legislación Aduanera",
según el temario que figura como anexo I.2 de esta convocatoria.
Cuarto ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de dos horas, de cinco preguntas y un supuesto
práctico relativo a la materia de "Derecho Penal, Legislación de
Contrabando y Derecho Procesal", según el temario que figura
como anexo I.3, respectivamente de esta convocatoria.
7.1.3 Para la realización del primer ejercicio (pruebas físicas)
de ambas especialidades, los opositores deberán entregar al
Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el
aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas. La no presentación de dicho certificado
supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
7.2 Período de prácticas: Los aspirantes que superen las
pruebas de la fase de oposición realizarán un período de prácticas,
que tendrá una duración máxima de tres meses, a desarrollar en
las Unidades Combinadas o Unidades Operativas de V.A., para
la especialidad de Investigación, y a bordo de las embarcaciones,
para la especialidad Marítima.
7.3 Valoración:
7.3.1 Calificación de los ejercicios. La calificación de los
ejercicios para ambas especialidades se realizará de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de apto o no apto.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo
necesario un mínimo de 10 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario
un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo
necesario un mínimo de 15 puntos para superarlo.
7.3.2 Calificación del período de prácticas: El período de
prácticas se calificará de apto o no apto por el Jefe de la Dependencia
Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación
Especial en cuyo ámbito se realicen las prácticas.
7.3.3 Calificación final: Una vez superado el período de
prácticas, la calificación final estará integrada por la suma de las
calificaciones obtenidas en los ejercicios.
En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más
aspirantes, la prelación se establecerá de la siguiente forma: En primer
lugar, la puntuación del cuarto ejercicio, en segundo lugar, la
puntuación del tercer ejercicio, y en tercer lugar, la del segundo
ejercicio.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración de la última prueba y en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.8, así como en aquellos
otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, por ambas especialidades, por orden
de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de
ambas listas de aprobados al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, de la Agencia Tributaria, calle San
Enrique, 26, 28020 Madrid, la petición de destino a la vista de
las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
que acredite estar en condiciones de obtenerlo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
C) Fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor
clase B, con la autorización a que se refiere la base 2.4.1 de
la convocatoria, para quienes accedan a la especialidad de
Investigación, y fotocopia compulsada del certificado de competencia
de Marinero para los que accedan a la especialidad Marítima.
D) Certificado negativo de antecedentes penales.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.4 Por Resolución del Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en
que empezará a surtir efecto el nombramiento. La adjudicación
de destinos en el período de prácticas se otorgará según el orden
establecido con la calificación de la fase de oposición.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera
10.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá ser superior al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera,
especialidades de Investigación y Marítima, con especificación del
destino adjudicado, mediante resolución del Secretario de Estado
para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
10.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de
nombramiento citada.
10.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública,
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una
vez nombrados funcionarios de carrera.
11. Norma adicional
La resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán
en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es), pudiendo
ser consultados a través de ella.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y en la legislación reguladora de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 4 de diciembre de 2000.-P. D. (Resolución de 24
de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el
Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I.1
Programa para el ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio
de Vigilancia Aduanera, Especialidades de Investigación y
Marítima
Derecho Administrativo, Derecho Tributario General y Legislación
en Impuestos Especiales
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. La Ley. El Decreto-ley. La delegación legislativa.
Tema 2. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Los
Reglamentos ilegales. Actos administrativos generales, circulares
e instrucciones.
Tema 3. Las potestades administrativas. El principio de
legalidad. La autotutela administrativa.
Tema 4. El acto administrativo. Concepto, elementos, clases
y forma. Eficacia del acto administrativo. La notificación.
Tema 5. El Derecho Tributario. Concepto y contenido.
Fuentes. La Ley General Tributaria. Principios generales.
Tema 6. Los tributos: Concepto y clasificación. Los
impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.
Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.
Tema 7. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.
Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. El NIF.
Tema 8. Base imponible. Regímenes de determinación.
Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota
y deuda tributaria.
Tema 9. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto y
naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Sujeto pasivo.
Devengo. Base imponible. Tipos impositivos. Regímenes especiales.
Tema 10. Los Impuestos Especiales. Naturaleza. Impuestos
Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hecho imponible.
Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y
devoluciones.
Tema 11. Ultimación del régimen suspensivo. Determinación
de las bases. Tipos impositivos. Repercusión. Fabricación,
transformación y tenencia. Circulación intracomunitaria.
Irregularidades en la circulación intracomunitaria. Normas generales de
gestión. Infracciones y sanciones.
Tema 12. Disposiciones comunes a todos los Impuestos
Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas: Conceptos y
definiciones. Exenciones. Devoluciones. Disposiciones particulares en
relación con Canarias.
Tema 13. Impuesto sobre la Cerveza: Ámbito objetivo, base
imponible y tipos impositivos. Impuestos sobre el Vino y Bebidas
Fermentadas: Ámbito objetivo, devengo, base imponible y tipos
impositivos. Impuesto sobre Productos Intermedios. Ámbito
objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible, tipo impositivo,
infracciones y sanciones.
Tema 14. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
Elementos estructurales. Régimen de destilación artesanal.
Régimen de cosechero. Devoluciones. Normas particulares de gestión.
Infracciones y sanciones.
Tema 15. Impuesto sobre Hidrocarburos: Ámbito objetivo,
supuestos de no sujeción, base imponible. Exenciones y
devoluciones. Normas particulares de gestión. Prohibiciones y
limitaciones de uso. Infracciones y sanciones.
Tema 16. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Ámbito
objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible y tipos
impositivos. Conceptos y definiciones. Exenciones. Devoluciones.
Normas particulares de gestión.
Tema 17. Impuesto sobre la Electricidad. Su consideración
como impuesto no armonizado, sujetos pasivos, devengo, base
imponible y tipo impositivo. Concepto y definiciones. Exenciones.
Disposiciones especiales en relación con los intercambios
intracomunitarios de energía eléctrica.
Tema 18. Impuesto Especial sobre determinados Medios de
Transporte: Hecho imponible, sujetos pasivos, devengo, base
imponible y tipo impositivo. Liquidación y pago del impuesto.
Exenciones. Disposición adicional primera de la Ley 38/1992.
Tema 19. La Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Organización y funciones. Régimen Jurídico.
Tema 20. El Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales: Organización y Funciones. La Dirección Adjunta de
Vigilancia Aduanera: Régimen Jurídico, Competencias y Funciones.
Carácter de Agente de la Autoridad de sus funcionarios.
ANEXO I.2
Derecho Comunitario y Legislación Aduanera
Tema 1. La Unión Europea. Los Tratados CECA, EURATOM
Y CE: Objetivos. El Acta Única Europea. El Tratado de la Unión
Europea: Los tres pilares. El Tratado de Amsterdam.
Tema 2. Las políticas de la Unión. La libre circulación de
mercancías. La libre circulación de personas. La libre circulación
de capitales y pagos.
Tema 3. Las Instituciones y Órganos de la UE. El Parlamento
Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Cuentas. Otros
Órganos de la Unión.
Tema 4. El territorio aduanero de la Unión: Definición,
normativa comunitaria. El arancel de aduanas común. Los derechos
del arancel de aduanas común.
Tema 5. Los tributos recaudados por las aduanas.
Consideraciones generales. Recursos propios de la UE. Recursos de la
Hacienda Pública española.
Tema 6. El hecho imponible: Consideraciones generales. La
deuda aduanera. El devengo.
Tema 7. El sujeto pasivo. El sujeto pasivo en aduana.
Responsables tributarios. Representación tributaria.
Tema 8. Relación jurídico-tributaria y jurídico-aduanera.
Estudio especial de la consignación. El agente de aduanas.
Tema 9. Procedimiento de despacho (I). Entrada de
mercancías en territorio aduanero de la Unión. La declaración sumaria.
Las descargas de mercancías.
Tema 10. Procedimiento de despacho (II). El depósito
temporal. Abandono. Destrucción. El DUA. Comprobación
documental y reconocimiento de las mercancías.
Tema 11. Procedimiento de despacho (III). Análisis químicos.
El aforo. Procedimiento liquidatorio. Revisión y calificación. El
levante.
Tema 12. El origen de las mercancías: Normas generales
contenida en el Código Aduanero Comunitario. El valor en aduana:
normas generales.
Tema 13. Los contingentes. Franquicias arancelarias y
fiscales. Destinos especiales.
Tema 14. Los regímenes aduaneros económicos de la UE.
Depósitos aduaneros. Depósitos francos y zonas francas. La
importación temporal.
Tema 15. Tránsito aduanero: Generalidades. Normativa
comunitaria. Campo de aplicación, funcionamiento del régimen
y garantías.
Tema 16. Exportación de mercancías: Generalidades. La
declaración de exportación. El procedimiento de despacho.
Tema 17. Importación temporal de medios de transporte (I).
Disposiciones generales. Automóviles. Vehículos comerciales.
Aeronaves. Embarcaciones. FF.CC. Contenedores.
Tema 18. Importación temporal de medios de transporte (II).
Documentación. Precintado y desprecintado. Abandono.
Infracciones. Matrícula turística.
ANEXO I.3
Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal
Tema 1. Concepto y contenido del Derecho Penal. El Código
Penal, texto vigente: Estructura y contenido. Fuentes del Derecho
Penal. La interpretación de las leyes penales. El principio de
irretroactividad de las leyes penales.
Tema 2. Concepto de delito: Imputabilidad, culpabilidad y
responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices.
Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. La
responsabilidad civil.
Tema 3. Delito consumado y en grado de tentativa.
Conspiración, proposición y provocación para delinquir. Grupos de
delitos regulados en el Código Penal.
Tema 4. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de
diciembre, de Represión de Contrabando. Definiciones y
tipificación del delito.
Tema 5. Contrabando (II). Contrabando de géneros
estancados. Contrabando de géneros prohibidos. Valoración de las
mercancías objeto de contrabando. Destino de las mercancías
aprehendidas.
Tema 6. Contrabando (III). Infracciones Administrativas de
Contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, relativo
a las Infracciones Administrativas de Contrabando. Sanciones y
Graduación. Comiso. Prescripción.
Tema 7. Contrabando (IV). Procedimiento sancionador de las
Infracciones Administrativas de Contrabando. Órganos
competentes. Actuaciones previas a la iniciación. Iniciación y otras
disposiciones generales. Instrucción. Resolución. Registro de
Sancionados.
Tema 8. Delitos cometidos por los funcionarios públicos
contra los derechos fundamentales. Delitos contra la libertad. Delitos
contra la intimidad. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio.
Tema 9. Delitos contra la Salud Pública. Concurso con el
Delito de Contrabando. Precursores y sustancias químicas
catalogadas: Ley 3/1996, de 10 de enero y su Reglamento de
desarrollo. El Delito de Blanqueo de Capitales y la Ley 19/1993, de
28 de Diciembre, sobre Medidas de Prevención de Blanqueo de
Capitales. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad
Social.
Tema 10. Delitos contra la Administración Pública (I).
Prevaricación de los funcionarios y otros comportamientos injustos.
Abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos.
Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia
de documentos y violación de secretos.
Tema 11. Delitos contra la Administración Pública (II):
Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones
ilegales. Actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en
el ejercicio de la función.
Tema 12. La detención. Concepto de detención. Derechos
de los detenidos. La asistencia letrada al detenido: Alcance y
contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del
procedimiento de "Habeas Corpus".
Tema 13. Entrada y registro en domicilios. Entrada y registro
en domicilios. Entrada y registro en el domicilio particular.
Mandamiento judicial. Entrada en domicilio en caso de delito "In
fraganti".
Tema 14. Entrada y registro en otros lugares. Mandamiento
administrativo. Entrada y registro de bares, almacenes, garajes
y otros locales.
Tema 15. El atestado. Concepto e instrucción del atestado.
Puesta a disposición judicial.
Tema 16. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso.
Denuncia y querella. Los órganos judiciales de naturaleza penal.
Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que los rigen.
Tema 17. Medios de prueba. La percepción judicial, la
inspección ocular. Prueba documental. Las declaraciones de los
testigos. La prueba pericial.
ANEXO I.4
Derecho Marítimo y Seguridad Marinera
Tema 1. La libertad de los mares. El derecho de investigación
del pabellón. Modo de efectuarlo. Convención sobre el mar
territorial y la zona contigua de Ginebra, de 29 de abril de 195.
Convención de Ginebra, de 29 de abril de 1958, sobre alta mar.
Tema 2. Despacho de buques. Autoridades que intervienen
en el mismo. Despacho de embarcaciones pesqueras y de recreo.
Libros y documentos que deben llevarse a bordo.
Tema 3. El Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar de 1974 y su ratificación por el Gobierno
Español. Buques sometidos a la aplicación del Convenio.
Tema 4. Protestas de mar: Sus clases. Requisitos y
formalidades. Ratificación. Recomendaciones para su redacción y datos
que deben tenerse en cuenta en los distintos casos que puedan
presentarse.
Tema 5. Inscripción o matrícula de los buques. Pasavante.
Patente de navegación. Pabellón. Contraseña. Registros y listas
de buques. Sociedades de clasificación.
Tema 6. El abordaje: Concepto. Su regulación en la
legislación nacional e internacional. El naufragio: Concepto y clases.
Responsabilidades derivadas del naufragio y del abordaje.
Tema 7. Auxilios, salvamentos y remolques: Normativa
nacional e internacional. Auxilios con buques de guerra o afectos a
un servicio público. Auxilio en caso de abordaje.
Tema 8. El remolque: Su naturaleza jurídica. El remolque
como servicio de puerto. El remolque como contrato. El remolque
en el mar. El remolque como auxilio o salvamento. Hallazgos.
Extracciones. Derecho de propiedad de los efectos salvados o
hallados. Jurisdicción e idea del procedimiento.
Tema 9. Aguas fiscales españolas. Normativa vigente sobre
vigilancia marítima en el Servicio de Vigilancia Aduanera.
Tema 10. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales
de alta velocidad de las aguas marítimas españolas. Evolución
de las normas que lo regulan. Legislación actual que lo regula.
Disposiciones sobre identificación que deben exhibir las
embarcaciones de alta velocidad. Aplicación de las normas a las
embarcaciones de alta velocidad de bandera extranjera.
Tema 11. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo del
fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Sus clases.
Velocidad de reacción. Transmisión del calor. Sus clases.
Tema 12. Casos especiales de fuego. Explosiones. Sus clases.
Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Caso especial de
explosión BLEVE. Clasificación del fuego. Criterios de
clasificación. Situación a bordo de las distintas clases.
Tema 13. Agentes extintores. El agua. Vapor de agua.
Anhídrido carbónico. Halones. Espumas. Polvos químicos. Elección
del agente extintor y eficacias. Sustancias y materiales para los
que está contraindicado el empleo de agua como agente extintor.
Tema 14. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de
agua. Rociadores. Sus clases. Sistemas fijos de espuma. Sistemas
fijos de extinción por gases. Sistemas fijos de polvo seco.
Tema 15. Respiración en atmósferas invadidas por el humo.
Visibilidad en espacios invadidos por el humo. Comportamiento
del humo, ventilación. Efectos del agua sobre el humo. Apertura
de puerta según su giro: hacia fuera, hacia dentro. Apertura de
portillo. Sistema de ventilación. Descripción del equipo de
respiración autónomo (ERA).
Tema 16. Embarcaciones de rescate. Características. Manejo
de embarcaciones de rescate en diversos estados de la mar. Izado
y arriado de embarcaciones de rescate. Rescate de supervivientes
en el agua desde una embarcación de rescate. Uso de
embarcaciones de rescate.
Tema 17. Actuación en caso de "hombre al agua. Maniobras
de la embarcación de rescate. Supervivencia en agua fría.
Tema 18. Técnicas de búsqueda. Búsqueda con exploración
visual. Exploración por radar y otros medios. Método de
exploración (MERSAR).
Tema 19. Radiobaliza de localización de siniestros. Aparatos
radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos para
embarcaciones de supervivencia.
Tema 20. Sistemas Satelitarios. El sistema INMARSAT-A,
INMARSAT-C, INMARSAT-B, E INMARSAT-M.
ANEXO II
Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera,
especialidad de Investigación y Marinera
Tribunal titular:
Presidente: Don José María Díez de los Ríos Asensio, del
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales:
Don Alfonso Lossada y de Aymerich, del Cuerpo Técnico del
Servicio de Vigilancia Aduanera.
Don Clemente Martín Avila, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
Don Eloy Aylagas Escribano, del Cuerpo de Agentes del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
Doña Carmen González García, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Doña María Luisa Díez Paul, del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Don José María Anaya García, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Don José Antonio García Crespo, del Cuerpo de Agentes del
Servicio de Vigilancia Aduanera.
Secretario: Don Francisco Andrade Jiménez, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Juan Llorente Hernangómez, del Cuerpo
Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocales:
Don Pedro Celada Avila, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de
Vigilancia Aduanera.
Don Angel Arroyo Hernalejo, de la Escala de Inspectores Jefes
del Servicio de Vigilancia Aduanera a extinguir.
Don Jesús Rico Sanz, del Cuerpo de Agentes del Servicio de
Vigilancia Aduanera.
Doña Juana Urrutia de la Fuente, del Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Doña Mariana Martín Romero, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Doña María José Sáez Valero, del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.
Don Joaquín Agis Ibáñez, del Cuerpo de Agentes del Servicio
de Vigilancia Aduanera.
Secretario: Don Luis Gontán Fernández, de la Escala de
Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera a extinguir.
ANEXO III
Don/Doña .....................................................
con domicilio en ..................................................
y documento nacional de identidad número .......................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a del Cuerpo que no ha sido separado/a del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En .................. a .... de .................. de 200 ....
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid