Visto el expediente de indulto de don Laureano Laína Silgado, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante, en sentencia de fecha 29 de mayo de 1997, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de 30.000 pesetas, y privación del permiso de conducir durante un año y dos meses, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Laureano Laína Silgado la pena de privación del permiso conducir pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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