Este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización
de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, y de conformidad con el
artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto
convocar un concurso para cubrir puestos de trabajo vacantes en
este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión
corresponde llevar a efecto por dicho procedimiento.
En atención a la naturaleza de las vacantes a cubrir, que se
relacionan en los anexos IA y IB de esta Orden, el concurso
constará de dos fases.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con
arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado
por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y
a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la
Admi
nistración General del Estado, podrán participar en el presente
concurso los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, con las siguientes limitaciones:
a) Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en
las provincias de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,
Las Palmas, servicios periféricos de Madrid, Málaga, Santa Cruz
de Tenerife, Tarragona y en las Ciudades de Ceuta y Melilla sólo
podrán concursar a los puestos situados en la provincia donde
tengan su destino o reserva.
b) Los puestos situados en las provincias de A Coruña, Álava,
Asturias, Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón, Huesca, La Rioja,
León, Lugo, Lleida, Navarra, Ourense, Palencia, Pontevedra,
Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza sólo
podrán ser solicitados por funcionarios que tengan destino o
reserva en cualquiera de esas provincias.
Estas limitaciones no afectarán a los puestos relacionados en
el anexo IV en razón de la especificidad de sus funciones
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en la presente convocatoria los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado, a los que se refiere
el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan
a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en
su artículo 25, con excepción del personal docente, investigador,
sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones
Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología, salvo que las
relaciones de puestos de trabajo permitan su adscripción.
3. Para obtener puestos con clave de adscripción A3, podrán
participar los funcionarios de carrera de las Comunidades
Autónomas y de la Administración Local con las limitaciones indicadas
en el apartado 1.a) y 1.b).
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la presente
convocatoria.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización
corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda si se trata
de Cuerpos dependientes de este Departamento.
2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos
funcionarios incluidos en la base primera que tengan una adscripción
provisional en el Ministerio de Economía y Hacienda o sus
organismos autónomos si se convoca el puesto al que fueron adscritos,
y los que estén en situación de excedencia forzosa, si se les notifica.
3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el
ámbito de la Secretaría de Estado a la que esté adscrito su puesto
definitivo o en el del Ministerio si corresponde al área de la
Subsecretaría.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el
tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o
Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4
de esta base.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de
la Secretaría de Estado donde radica el puesto solicitado, o en
el del Ministerio si la reserva corresponde al área de la
Subsecretaría.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
8. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio,
pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia
de la petición del otro funcionario.
9. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden
y dirigidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión de Recursos
Humanos, se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria, en los Registros Generales del Ministerio (calle
Alcalá, 9, y paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid), o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas
oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro
de las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.
2. Cada uno de los funcionarios presentará un único anexo III,
pudiendo solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes,
hasta un máximo de tres, que se incluyen en los anexos IA y
IB, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto
de trabajo. Dicho límite es independiente del número de plazas
convocadas para cada puesto.
Los puestos relacionados en el anexo IB sólo se adjudicarán
cuando resulten vacantes como consecuencia de la provisión de
los puestos relacionados en el anexo IA, o queden vacantes con
anterioridad a la celebración de la correspondiente Comisión de
Valoración.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados siempre que no
suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga
detrimento para la organización, así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias
a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la base siguiente (quinta 1.1), y la segunda consistirá
en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto, incluyendo la
valoración de una memoria elaborada por los concursantes, en los
puestos que así se indica.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de tres puntos
en la primera fase y de cuatro en la segunda. Los participantes
que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida
no podrán pasar a la segunda.
A efectos de valoración del complemento de destino y grado
consolidado, se aplicará lo establecido en el párrafo tercero del
apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de
junio de 1998, publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" del 23).
Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos en ambas fases deberá efectuarse
mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las
otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,
debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima
concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando
existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
Asimismo, podrán declararse desiertos aquellos puestos que
se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión
previstas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de
Trabajo o en los términos previstos en la Resolución de 15 de
febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se
dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia
de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de
trabajo.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase.-La valoración máxima de esta primera fase
no podrá ser superior a 12 puntos.
1.1 Méritos generales:
1.1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según
la distribución siguiente:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:
Dos puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
Un punto.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:
Medio punto.
1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
de trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un
máximo de un punto, distribuido de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: Medio punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
del puesto al que se concursa: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,75 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos.
A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto de
trabajo sin asignación de nivel de complemento de destino se
entenderá que prestan sus servicios en un puesto del nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o
procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de
puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de
Hacienda de 15 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"
del 23), se les valorará como puesto ocupado el que les
corresponda de acuerdo con dichas normas.
1.1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos
de trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y
especialización con los convocados, se adjudicarán hasta un máximo
de tres puntos.
1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
incluidos en la convocatoria, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita
de acuerdo con los criterios mantenidos por el correspondiente
centro directivo respecto de su desempeño, en los que se haya
expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso,
certificación de aprovechamiento o impartición, los cuales deberán
ser acreditados documentalmente: De medio punto a un punto
por cada curso recibido y el doble si se ha impartido, con un
máximo de dos puntos.
1.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un
máximo de cuatro puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase.-La valoración máxima de esta segunda fase
podrá llegar hasta los ocho puntos, conforme determine la
Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los méritos específicos
alegados por los concursantes en el anexo III, adecuados a las
características del puesto a valorar, entre los que podrán figurar
titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones,
estudios, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de
experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc., que serán
acreditados documentalmente mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio contrastable. Para
facilitar la comprobación de los méritos alegados y su valoración,
podrá establecerse para cada puesto la elaboración de una
memoria, que consistirá en una descripción de no más de cinco folios
del puesto de trabajo (funciones, responsabilidades, relaciones,
medios, objetivos, etc.) a juicio del concursante o la celebración
de entrevistas.
Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que
ocupan puestos actualmente en el Ministerio de Economía y Hacienda
o en sus organismos autónomos, con carácter definitivo, o
adscripción provisional y comisión de servicio, cuando el puesto de
origen corresponda a éstos, serán valorados con los datos
profesionales consignados bajo la responsabilidad del solicitante en
el anexo III comprobados por la Subdirección General de Gestión
de Recursos Humanos del Departamento.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como anexo II de esta Orden.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios que ocupan puestos actualmente
en el Ministerio de Economía y Hacienda o en sus Organismos
autónomos en comisión de servicio, cuando el puesto de origen
corresponda a otro Departamento o a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, por la Dirección o Subdirección
General competente en materia de personal de dichos órganos.
b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de otros Ministerios y la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, por la Dirección o Subdirección General competente en
materia de personal de dichos órganos, y si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales de organismos autónomos, por
la Secretaría General o similar de los mismos, sin perjuicio de
lo previsto en el epígrafe d) de este mismo punto.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
otros Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d)
siguiente. Respecto de los funcionarios destinados en los servicios
periféricos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
por las Secretarías Generales de las Delegaciones de dicho ente
público donde radique el puesto de trabajo del solicitante.
d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado
Ministerio, en el caso de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa, en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
e) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas o funcionarios de las mismas, por el Órgano competente
de la función pública de la Comunidad u organismo similar. Para
el personal de la Administración Local, la certificación correrá
a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento, Diputación o Cabildo
de que se trate.
f) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección o
Subdirección General competente en materia de personal del Departamento
a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos
al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
g) En el caso de excedentes voluntarios, pertenecientes a
Escalas de organismos autónomos, por la Dirección o Subdirección
General competente en materia de personal del Ministerio o
Secretaría General del organismo donde hubiera tenido su último
destino.
4. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión de funciones acompañarán a la solicitud documentación
acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima
exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Octava.-La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será
realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el
Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Economía y Hacienda, o funcionario en quien delegue, quien
la presidirá ; por dos funcionarios del centro directivo donde
radican los puestos de trabajo y otro del área correspondiente al
mismo ; por un funcionario de la Subsecretaría del Departamento y
por otro funcionario de la Subdirección General de Gestión de
Recursos Humanos, en condición de Secretario, que podrá ser
sustituido en caso de no poder actuar por no cumplir el requisito
del último párrafo de esta base octava, en relación con algún
puesto concreto de entre los convocados, pasando, a propuesta
de la Comisión, a ser asesor de la misma.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo su
actuación a los puestos localizados donde tengan la condición de más
representativos. A efectos de su nombramiento como miembros,
deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo
de diez días desde la publicación de la convocatoria.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer
grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior
al de los convocados.
Novena.-Ante el previsible elevado número de solicitudes,
debido entre otras razones al número de plazas convocadas que
no permitiría su resolución en el plazo marcado por el
artículo 47 del Reglamento General, se amplía el plazo de resolución
a seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias, de conformidad a lo que también
establece el citado artículo.
Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios o sus
organismos autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo
anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
2. La adjudicación, en su caso, de puestos de trabajo a
funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
y que pertenezcan a Cuerpos, Especialidades o Escalas adscritos
a ella estará condicionada a la autorización de aquélla, tal como
prevé el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
3. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera.1.
4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos
personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en
su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio
activo supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad
prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
3. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de
este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que
hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el
puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos
que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia, o de un mes, si comporta el cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, lo que se comunicará a la unidad a
la que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento de origen
del funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública
podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento podrá conceder una
prórroga de incorporación, hasta un máximo de veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
Departamentos u organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.
Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado,
o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
Madrid, 6 de marzo de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de 26
de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 10 de
diciembre), el Secretario general técnico, Eduardo Abril Abadín.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos.
ANEXOS (ver imágenes páginas 11004 a 11132).
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