De conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo único
para el personal laboral de la Administración General del Estado,
publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 1 de diciembre
de 1998 ; en los títulos I y II del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a
determinados sectores de la función pública de los nacionales de los
demás Estados miembros de la Unión Europea ; en la Ley 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, así como en los criterios
generales de selección fijados por el Ministerio de Administraciones
Públicas,
Este Ministerio ha dispuesto convocar pruebas selectivas para
cubrir 148 plazas de Vigilante de Museos o Seguridad, con sujeción
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 148 plazas
de Vigilante de Museos o Seguridad, grupo profesional 6, como
personal laboral fijo del Ministerio de Educación y Cultura en el
marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el
ámbito de la Administración General del Estado.
1.2 En razón a lo que las necesidades del servicio demandan
y a la circunstancia concreta de su ubicación, las plazas que se
convocan en las presentes pruebas selectivas quedan desglosadas
territorialmente según la distribución contenida en el anexo I.
Las plazas convocadas quedan afectadas al ámbito geográfico
especificado en el anexo I por lo que el ámbito geográfico de
la plaza elegida por cada opositor en su solicitud de admisión
a estas pruebas selectivas conllevará, en caso de resultar
aprobado, que tal opositor habrá de obtener necesariamente destino
dentro del ámbito geográfico al que corresponda la plaza elegida.
1.3 Dentro del respectivo ámbito geográfico, la adjudicación
de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino. Las plazas
sin cubrir en ámbito geográfico no podrán acrecer las de ningún
otro ámbito.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ; la Ley 4/2000, de
11 de enero, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.5 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que
se especifican en la base 5 de esta convocatoria.
1.6 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto
a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la
puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso,
hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de las plazas convocadas en cada ámbito geográfico.
1.7 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II de esta convocatoria.
1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Podrán participar en las pruebas:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de otro Estado miembro de la Unión
Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida por
el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados
internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados
a) y b) tengan autorizada la permanencia en España, o sean
titulares del correspondiente permiso de trabajo y residencia, de
conformidad con la normativa vigente de extranjería.
2.1.2 No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, salvo lo
dispuesto en el apartado 3 del acuerdo adoptado en el seno de la
CIVEA el 17 de junio de 1999. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones
públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su
origen, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la
realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera. El lugar y fecha
de realización de esta prueba se anunciará en la sede del Ministerio
de Educación y Cultura de la plaza del Rey, 1, de Madrid.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del diploma básico de español como lengua extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o
del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.3 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta la formalización del correspondiente
contrato.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle
María de Molina, 50, de Madrid), en la Dirección General de la
Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid), en el
Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106,
de Madrid), en la sede central del Ministerio de Educación y Cultura
(calle Alcalá, 34, de Madrid), así como, en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
Sólo podrá ser presentada una solicitud por aspirante.
3.2 La solicitud deberá estar suficientemente cumplimentada
y se seguirán las siguientes instrucciones:
3.2.1 Para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará:
Educación y Cultura.
En el recuadro correspondiente a centro gestor se consignará:
Subsecretaría, código: 18001.
En el recuadro correspondiente a tasa por derechos de examen
se consignará el código: 18020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro correspondiente al año de convocatoria se
consignará: 00.
Para cumplimentar el apartado "Convocatoria":
En el punto 15 "Cuerpo, Escala, grupo profesional o categoría",
se consignará: Vigilante de Museos o Seguridad.
En el punto 17 "Forma de acceso", los aspirantes que tengan
un contrato de trabajo de carácter temporal, con la categoría de
vigilante de museos o seguridad en el ámbito de Ministerio de
Educación y Cultura y sus organismos autónomos, o en el anterior
Ministerio de Cultura o sus organismos autónomos a la fecha de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes o lo hubiera
ostentado en los tres años inmediatamente anteriores a dicha
fecha, consignarán necesariamente la letra "A", el resto de los
aspirantes consignarán la letra "B".
En el punto 18 "Ministerio/Organismo/Entidad convocante"
deberá figurar: Ministerio de Educación y Cultura.
En el punto 19 se especificará la fecha del "Boletín Oficial
del Estado" en el que se haya publicado el anuncio de la presente
convocatoria.
En el punto 20 "Provincia de examen" se señalará siempre
Madrid, al estar centralizadas en esta localidad todas las pruebas
selectivas, independientemente de que se opte por una plaza de
otra provincia.
No obstante, en función del número de solicitudes para cada
ámbito geográfico, se podrá proceder al desarrollo descentralizado
del proceso selectivo, realizándose el ejercicio de la fase de
oposición en las localidades que previamente sean anunciadas.
Asimismo, se hará pública la relación de aspirantes que se
adscriben a cada localidad de examen, en función de la petición
de destino indicada en la solicitud.
Para cumplimentar el apartado 24 "Títulos académicos
oficiales":
En el recuadro "Exigido en la convocatoria" se hará constar
la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en
virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro "Otros títulos oficiales" se consignará de las
siguientes opciones el dígito que corresponda de acuerdo con la
mayor titulación académica poseída:
Dígito 1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito 2: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito 3: Título de Bachiller Superior, Bachiller Unificado
Polivalente, Bachiller LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito 4: Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación
Secundaria, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Para cumplimentar el apartado 25 "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria":
En el recuadro "A" se hará constar la provincia por la que
optan para obtener plaza y desempeñar el puesto de trabajo en
el supuesto de resultar aprobado de acuerdo con la relación
comtemplada en el anexo I. La elección de este ámbito geográfico
vincula durante todo el proceso selectivo, de forma que será
precisamente donde se obtenga destino en el supuesto de resultar
aprobado.
Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho constar
en su solicitud el ámbito geográfico por el que concurre.
En el recuadro "B" se hará constar, si fuera necesario, la
puntuación que consideren que obtendrían en la fase de concurso
conforme al contenido de la base 5.2.2 de la presente
convocatoria. Esta fase tendrá un valor máximo de 45 puntos.
3.2.2 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el
punto 21 "Minusvalía" el grado de discapacidad que tengan
acreditado y solicitar, cuando sea necesario, las adaptaciones de
tiempos y medios que requieran para la realización de los ejercicios,
utilizando para ello el recuadro número 23.
3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará
en los Registros del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del
Rey, 1, o calle Los Madrazos, 15-17, 28071 Madrid) o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá a la
Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura.
3.4 La tasa por derechos de examen en este proceso (de
acuerdo con el título 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) será de
1.500 pesetas y su ingreso se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier banco o caja de ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
No obstante lo anterior, estarán exentas del pago de la tasa
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Igualmente estarán exentas del pago de la tasa las personas que
figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de esta convocatoria, siempre que
en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado, ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
3.5 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará la siguiente documentación:
Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán
presentar dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes incluidos en el apartado 2.1.1.b) anterior
deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo
de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
nacional de otro Estado con el que tengan vínculo. Asimismo,
deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el apartado 2.1.1.c) anterior
deberán presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor.
Asimismo, si no son residentes, deberán presentar, en su caso, dos copias
del correspondiente visado y, en el caso de que sean residentes,
dos fotocopias del correspondiente permiso de residencia o de
estudios o de trabajo y de residencia.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y no
sea deducible de su origen el conocimiento adecuado del castellano
podrán quedar exentos de la realización de la prueba previa de
acreditación del conocimiento del castellano, de conformidad con
lo dispuesto en la base 2.2 para lo que deberán aportar a tal
efecto fotocopia compulsada de los diplomas básico o superior
de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud
en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales
de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser
declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba
a que se refiere la base 2.2 de esta convocatoria.
3.6 En la solicitud deberá figurar la acreditación del ingreso
de la tasa por derechos de examen mediante la validación por
la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio destinado a estos efectos, salvo lo
establecido en las bases 3.6.1 y 3.6.2 de esta convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen,
determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
3.6.1 En el caso de exención por discapacidad, se
acompañará a la solicitud el correspondiente certificado acreditativo de
dicha condición, expedido por los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de las
Comunidad Autónoma correspondiente.
En su defecto determinará la exclusión del aspirante al proceso
selectivo.
3.6.2 En el caso de exención por demandante de empleo,
con los requisitos previstos por la Ley, se acompañará a la
solicitud:
1. Certificación de la correspondiente oficina del Instituto
Nacional de Empleo que acredite:
a) Que figura como demandante de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.
b) Que no ha rechazado, en el plazo de que se trate, oferta
de empleo adecuado.
c) Que no se ha negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales.
2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante para
acreditar que carece de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional.
En su defecto determinará la exclusión del aspirante al proceso
selectivo.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en
la base 3.3.
3.7 Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán
cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta número 0104-0301-28-0302-037799 del Banco Exterior
de España, sucursal 0301, de la calle Serrano, número 37, de
Madrid a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Educación
y Cultura, cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero. Tasa 18020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
3.8 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación
del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" resolución declarando aprobada la lista de
aspirantes admitidos y excluidos, e indicando lugar donde se
encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora de
realización del ejercicio de la fase de oposición. La listas deberán
ser expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios de los
Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Cultura, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en ninguna
de las listas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la fecha de publicación de dicha
resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
4.3 Contra la resolución de exclusión definitiva, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el mismo órgano que la dicta o recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13
de abril, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5. Sistema de selección
5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
5.2 El proceso selectivo constará de dos fases: Una fase de
oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se
valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la
de concurso.
5.2.1 Fase de oposición: Constará de un ejercicio que
consistirá en un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas
alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre
el temario que figura en el anexo II de esta convocatoria. Para
su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.
Se calificará con un máximo de 100 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.
5.2.1.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará
pública en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8 y en aquellos
otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes
aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
aportar, en la forma que se indique, la documentación acreditativa
de los méritos alegados.
5.2.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará
a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta
un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
A) Los servicios efectivos prestados en el ámbito del Ministerio
de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, así como
en el antiguo Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos,
en la categoría de Vigilante de Museos o Seguridad, de acuerdo
con la siguiente progresión:
Un año: 8 puntos.
Dos años: 16 puntos.
Tres años: 24 puntos.
Cuatro años: 32 puntos.
Cinco años o más: 40 puntos.
Los períodos inferiores a un año se valorarán a razón de 0,66
puntos por mes.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la
fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene un
contrato de trabajo de carácter temporal de Vigilante de Museos
o Seguridad, en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura
y sus organismos autónomos, o en el anterior Ministerio de Cultura
o sus organismos autónomos a la fecha de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes o lo hubiera ostentado en los tres
años inmediatamente anteriores a dicha fecha.
Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los
años, o meses completos.
Se valorarán los servicios prestados con carácter laboral
temporal, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y
suspensión de contrato. Sí se valorarán los períodos de incapacidad
temporal y maternidad.
B) Además se valorará con cinco puntos la posesión de
titulación académica oficial superior a la exigida para la participación
en estas pruebas selectivas.
5.2.2.1 Los contratados temporales que presten servicios en
el Ministerio o aquellos aspirantes que hayan ostentado en este
mismo ámbito la condición de laboral temporal en los tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y que no lo sean en esta fecha, en
caso de solicitar puntuación en la fase de concurso, deberán
presentar certificación acreditativa, de acuerdo con lo establecido
en la base 5.2.1.1. En ambos casos, la certificación será expedida
en el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria, por
la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de
Educación y Cultura o por el órgano de personal correspondiente,
haciendo mención expresa, entre otros, de lo siguiente:
La condición de personal laboral temporal del aspirante a la
fecha de finalización del plazo de solicitudes, o durante los tres
años anteriores a esta misma fecha, siempre referido al ámbito
señalado en la base 5.2.2.A).
Antigüedad como personal laboral temporal en la categoría
de Vigilante de Museos o Seguridad, referida al día de finalización
del plazo de solicitudes.
5.2.2.2 La no presentación del anexo III, o en su caso, el
documento justificativo de titulación superior, por el aspirante,
supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito
correspondiente.
5.2.2.3 La lista provisional que contenga la valoración de
los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizado
el plazo establecido en la base 5.2.1.1. Los aspirantes dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las
rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación
otorgada en los méritos de la fase de concurso.
5.2.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
La mayor puntuación en la fase de oposición.
La mayor puntuación en la fase de concurso.
La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
5.2.4 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública
en la sede del Tribunal señalada en la base 7.8 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan
superado en cada ámbito geográfico el proceso selectivo, por orden
de puntuación definitiva alcanzada en ambas fases y con
indicación, en todo caso, de dicho ámbito y del número del documento
nacional de identidad o documento similar.
6. Calendario y desarrollo de las pruebas
6.1 El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos para que acrediten su identidad
mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte
o documentación similar.
6.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,
salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.3 La fase de oposición se realizará en Madrid, en la fecha
y hora que oportunamente serán comunicadas. No obstante, en
función del número de solicitudes para cada ámbito, se podrá
proceder al desarrollo descentralizado del proceso selectivo.
6.4 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo) por la que se hace pública el
resultado del sorteo a que se refiere el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado.
6.5 La duración máxima del proceso de celebración del
ejercicio de la fase de oposición será de seis meses.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV de esta convocatoria.
Este Tribunal podrá nombrar unidades de colaboración para
el desarrollo descentralizado del proceso selectivo.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Educación y Cultura,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el mencionado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes.
7.5 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
7.6 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados
por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero
de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros
equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
7.7 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas
precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que
los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.
En este sentido, podrán establecerse, para las personas con
discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.2,
las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Gestión de
Personal de Administración General y Laboral, plaza del Rey,
número 1, 28071 Madrid, teléfono: 91/701 70 70.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas
en relación con estas pruebas selectivas.
7.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
8. Relación de aspirantes que han obtenido, al menos,
las calificaciones mínimas exigidas
8.1 Concluidas las pruebas selectivas el Tribunal elevará a
la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las
puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran
obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la
superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado
orden de prelación.
8.2 En ningún caso el número de contratos que se formalicen
podrá exceder del número de plazas convocadas.
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publique en el "Boletín Oficial
del Estado" la resolución por la que se aprueba la relación de
aspirantes a la que se refiere la base 8.1, los aspirantes a los
que les corresponda la adjudicación de una plaza deberán
presentar en la Subdirección General de Gestión de Personal de
Administración General y Laboral, los siguientes documentos:
Fotocopia del documento nacional de identidad o documento
similar.
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de
su homologación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de
cualquier Administración pública, según modelo que consta en
el anexo V. En el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración jurada o promesa de no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su estado el acceso a la función pública.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser contratados como personal laboral
fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 Finalizado el proceso selectivo, el órgano competente
procederá a la formalización de los contratos de los aspirantes.
9.4 Al amparo de lo establecido en el artículo 10.2 del Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para el año 2000, el personal laboral
temporal que ocupa los puestos objeto de la convocatoria verá
extinguidos sus contratos de trabajo cuando los aspirantes que
han superado el proceso selectivo formalicen los suyos.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de marzo de 2000.
RAJOY BREY
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura.
ANEXO I
Relación de vacantes de Vigilantes de Museos o Seguridad
afectadas por el proceso de consolidación de empleo temporal
Destino Número plazas
Madrid.
Vigilante de Museos ..........
Vigilante de Seguridad .......
90
43
Murcia (Cartagena) ........... 1
Santander (S. del Mar) ....... 1
Toledo ........................ 11
Valladolid .................... 2
Total ..................... 148
ANEXO II
Temario
I. La Constitución Española de 1978. Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.
Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.
II. El Ministerio de Educación y Cultura. Funciones y
competencias. La estructura orgánica básica del Ministerio. La
Secretaría de Estado de Cultura.
III. Organismos autónomos del Ministerio de Educación y
Cultura. Naturaleza y funciones. El Organismo Autónomo Museo
Nacional del Prado. El Organismo Autónomo Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía.
IV. Régimen Jurídico del Personal al servicio de la
Administración General del Estado. El personal laboral.
V. El Convenio Colectivo único: Ámbito de aplicación y
vigencia. La CIVEA y las Subcomisiones departamentales. Régimen de
representación del personal.
VI. La clasificación profesional. Sistema de provisión de
vacantes y promoción. Jornadas, horarios, vacaciones, licencias
y permisos.
VII. Salud laboral: Principios generales. El régimen de
representación del personal.
VIII. La vigilancia en los museos. Normativa en materia de
visitas a museos.
IX. Información y atención al público.
X. Los planes de emergencia y evacuación.
ANEXO III : (Ver imagen página 16382)
ANEXO IV
Composición del Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Elena Collado Martínez, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Manuel Cuervo Calvo, Titulado Superior, grupo
profesional 1.
Vocales: Doña Carmen Marina Martínez, Escala de Gestión de
Empleo del INEM ; don Alejandro Vera Villares, Escala de Gestión
de Empleo del INEM ; don Jesús Leonés Ranz, Vigilante de Museos,
grupo profesional 6 (representación social) ; don José Luis
Domínguez Álvarez, Portero Mayor, grupo profesional 5 (representación
social), y doña Manuela Vozmediano Peira, Vigilante de Museos,
grupo profesional 6 (representación social).
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña María Luisa Alonso Martín, Escala Técnica
de la Jefatura Central de Tráfico.
Secretario: Don Juan Murillo Murillo, Oficial de primera de
Oficios, grupo profesional 4.
Vocales: Don Roberto Sainz García, Escala de Gestión de
Empleo del INEM ; doña Carmen de Mena Benavente, Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado ; don Antonio Solano
Ruiz, Conservador laboral, grupo profesional 1 (representación
social) ; Don Gonzalo García Alonso, Almacenero, grupo
profesional 6 (representación social), y don José Antonio González
Vargas, Programador, grupo profesional 3 (representación social).
ANEXO V
Don/doña ........................................................
con domicilio en ...................................... y documento
nacional de identidad número ............................., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como
personal laboral fijo en la categoría de ................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En .................... a ......... de ......................... de ..........
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