Vistas las reclamaciones formuladas al Escalafón General de
la Carrera Judicial, cerrado al 31 de diciembre de 1999, al que
se dio carácter oficial mediante su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" número 33, de 8 de febrero, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 300 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y el artículo 286 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
del día 11 de abril de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.-Rectificaciones de errores materiales que se
introducen de oficio y a solicitud de los interesados:
Una.-Página 5715, número 159 del escalafón de Magistrados,
don Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala, aparece con el
destino de Presidente Sala Civil y Penal del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, figurará en lo sucesivo con el de
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Dos.-Página 5717, número 233 B del escalafón de
Magistrados, don José Ceva Sebastia, aparece con fecha de
nacimiento 12 de septiembre de 1931, figurará en lo sucesivo con la de
15 de septiembre de 1931.
Tres.-Página 5732, número 1056 del escalafón de
Magistrados, doña Margarita Barros Sansiforiano, aparece con el nombre
de Margarita Barros Sansinforiano, figurará en lo sucesivo con
el de Margarita Barros Sansiforiano.
Cuatro.-Página 5748, número 1956 del escalafón de
Magistrados, doña Ana del Ser López, aparece con el nombre de Ana
López del Ser, figurará en lo sucesivo con el de Ana del Ser López.
Segundo.-Desestimar las siguientes reclamaciones:
La de don Joaquín Ebile Ensefum, número 1888 del escalafón
de Magistrados, en la que interesa la rectificación de su segundo
apellido "Ensefum" por el de "Nsefum", por cuanto no acompaña
certificación de nacimiento acreditativa de su solicitud.
La de don Jorge Palomer Bou, número 2573 del escalafón
de Magistrados, en la que interesa la rectificación de su nombre
"Jorge" por el de "Jordi", por cuanto no acompaña certificación
de nacimiento acreditativa de su solicitud.
La de don José Manuel Lizasoaín Sasera, Magistrado
reingresado al servicio activo, en la que interesa su inclusión en la relación
de Magistrados excedentes, por cuanto que la declaración de
excedencia voluntaria con efectos del día 26 de noviembre de 1999,
fue dejada sin efecto, previo recurso, por el Pleno de este Consejo
y por tanto dicha situación funcionarial nunca fue efectiva.
La de don Silvestre Martínez García, Magistrado, en la que
interesa su inclusión en el lugar que le corresponda entre los
Magistrados, por cuanto al 31 de diciembre de 1999, fecha de cierre
del Escalafón General de la Carrera Judicial y Escala Anexa de
Magistrados de Trabajo, no ostentaba tal condición.
La de don Juan José Navarro Fajardo, número 390 del escalafón
de Magistrados, en la que interesa su modificación de número
de escalafón por el de 375, o, en su caso, aparecer delante de
doña María Eladia Felgueroso Fernández, por cuanto su número
de escalafón se vio alterado por el cumplimiento de una sanción
disciplinaria y ha sido colocado detrás del último Magistrado
promocionado en su misma fecha, no pudiendo alterar la colocación
de la Magistrada doña María Eladia Felgueroso Fernández, que
fue escalafonada de conformidad con la disposición
transitoria 17.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y ha permanecido prestando servicios
ininterrumpidamente en Carrera Judicial.
La de doña María Victoria Rosell Aguilar, número 103 del
escalafón de Jueces, en la que solicita ser colocada con el número
102, alegando un error en la numeración de la Orden de
nombramiento, por cuanto no consta modificación alguna de la Orden
de nombramiento, referente al número de orden.
La de don Fernando Tesón Martín, don Ruperto Molina
Vázquez, don Jaime Tapia Parreño, don Antonio Moreno de la Santa
Limia, don Rafael del Río Delgado, don Manuel Conde Núñez
y don José María Moreno Montero, Magistrados que han superado
el curso de adaptación como Jueces de Menores, en la que
interesan figurar en el Escalafón General de la Carrera Judicial con
la mención "Especialista de Menores", así como su derecho a
aparecer en la Escala Informativa de Jueces Menores que sirven
destino en la especialidad, por el orden de puntuación obtenido en
el curso de adaptación, por cuanto de la interpretación gramatical
del último inciso de la disposición transitoria añadida al
Reglamento de la Carrera Judicial en el artículo 2 del Acuerdo de 14
de octubre de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, por el que se aprobó la modificación del Reglamento
1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, para una nueva
reordenación general de las pruebas de especialización como Juez
de Menores se desprende que los aprobados en el curso de
adaptación consolidarán la especialización como Juez de Menores, a
todos los efectos, una vez transcurridos dos años de permanencia
efectiva en Juzgados de Menores.
La de doña María Virginia García Alarcón, don Ramón Moreno
Navarro, don Ramiro Ventura Faci, doña Petra Pereda Espinosa,
doña María Pilar Manzana Laguarda, don Augusto Morales Limia
y don Pascual Fabia Mir, Magistrados, que ostentan la
especialización como Jueces de Menores, en la que interesan que la
relación informativa de Jueces de Menores ha de ser única y contener
los miembros de la Carrera Judicial con la especialización de
Menores, según los cursos o promociones correspondientes y
atendiendo a las puntuaciones obtenidas en los mismos, sin perjuicio de
que se indique el tiempo de servicios efectivos y si se desempeña
actualmente plaza de la especialidad, pero tomando como criterio
principal de ordenación de la lista el que establece el artículo
99 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial,
por cuanto no existe norma alguna que determine la forma de
confeccionar la relación informativa de miembros de la Carrera
Judicial que cuenten con la especialización como Juez de Menores
y por cuanto la ordenación que se ha realizado no afecta a los
derechos que puedan corresponder a los integrantes de ambas
relaciones en la resolución de los concursos de traslado que en
su día se convoquen, porque el escalafón no es instrumento
adecuado para ello. Será, en su caso, la decisión que se produzca
entonces la que recaerá sobre la situación jurídica de aquellos
a quienes afecte y la que podrá eventualmente ser impugnada.
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a la publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado",
conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 114 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de abril de 2000.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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