Existiendo puestos de trabajo vacantes en los Servicios
centrales del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, estando dotados presupuestariamente, y cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente
convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, y de conformidad con el artículo 39 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico para
la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el
anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
Aspirantes
Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1.a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de
los análisis de la distribución de efectivos en la Administración
General del Estado, podrán participar en el presente concurso
exclusivamente:
Los funcionarios de carrera en servicio activo, o en cualquier
otra con derecho a reserva de puesto, que estén destinados con
carácter definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios),
o tengan su reserva de puesto en los servicios centrales de
cualquier Ministerio, organismo autónomo, ente público o entidad
gestora, excepto en el organismo Jefatura Central de Tráfico.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los funcionarios
pertenecientes a Cuerpos y Escalas adscritos a Instituciones
Penitenciarias, en servicio activo o en cualquier otra situación con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados con carácter
definitivo o provisional, incluida la comisión de servicios, o tengan
su reserva en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
y en el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado pertenecientes a los
Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A, B y C, comprendidos
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre
que en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes reúnan los requisitos que se indican para cada puesto
de trabajo, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por el orden de preferencia que estime oportuno, los puestos
vacantes que se incluyen en el anexo I.
4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará, en ningún
caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubiera dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes, en tales supuestos,
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
6. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto
grupo sólo podrán participar en el presente concurso desde uno
de ellos. La certificación de méritos deberá referirse a los requisitos
y méritos correspondientes a dicho Cuerpo.
Segunda. 1. Los funcionarios en activo con destino
definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
obtenido por concurso, salvo que se dé alguno de los supuestos
siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con excepción de los destinados en la Secretaría de
Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante
adscripción provisional en el Departamento sólo tendrán la
obligación de participar si se convoca el puesto que ocupan
provisionalmente. En el caso de no participar en este concurso, los
funcionarios a que se refiere este apartado podrán ser destinados
a las vacantes que se generen después de atender las solicitudes
del resto de los concursantes.
3. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares o servicios especiales sólo podrán participar cuando
hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino obtenido por concurso, salvo que se trate de funcionarios
con derecho a reserva de puesto de trabajo en este Ministerio,
a excepción de la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el
supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo
reservado.
4. En caso de estar interesados dos funcionarios por razones
de convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo
o Escala, en las vacantes que se convocan para un mismo
municipio, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización.
La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en
entrevista personal, la información que estime necesaria en orden
a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos
competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas
y funciones del puesto en concreto.
Méritos
Tercera. 1. La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se realizará en dos fases, siendo la
puntuación mínima exigida en la primera fase de cinco puntos para
los puestos correspondientes al nivel 24 y de cuatro puntos para
el resto de los puestos, y en la segunda fase de cinco puntos
para los puestos correspondientes al nivel 24 y de cuatro puntos
para el resto. Los participantes que en la primera fase no obtengan
la puntuación mínima no podrán pasar a la segunda.
Cuando la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo
se adquiera a través de comisión de servicios, sólo serán tenidas
en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las realizadas
en los dos últimos años.
2. Primera fase. Méritos generales: Se valorarán hasta un
máximo de 16 puntos.
2.1 Valoración del grado personal: Se valorará hasta un
máximo de cuatro puntos. Por tener consolidado un grado personal:
Superior al nivel del puesto solicitado: Cuatro puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: Tres puntos.
Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Dos
puntos.
Inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de
titulación al que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con lo establecido en dicho Real Decreto,
para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, deberá
valorarse el máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde un Departamento ajeno al
Ministerio del Interior, y que tenga un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de seis puntos en función del nivel de complemento
de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con
arreglo a los siguientes criterios:
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
superior o igual al del puesto solicitado:
Durante seis meses o más: 4 puntos.
Durante menos de seis meses: 3,5 puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado:
Durante seis meses o más: 3 puntos.
Durante menos de seis meses: 2,5 puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
tres o cuatro niveles al del puesto solicitado:
Durante seis meses o más: 2 puntos.
Durante menos de seis meses: 1,5 puntos.
d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
más de cuatro niveles al del puesto solicitado:
Durante seis meses o más: 1 punto.
Durante menos de seis meses: 0,5 puntos.
Si los puestos de trabajo tenidos en cuenta pertenecen a la
misma área funcional o de actividad que el puesto al que se
concursa, la puntuación anterior se multiplicará, en su caso, por 1,5
puntos.
Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al
grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación
de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que
desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel
mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen
sobre materias directamente relacionadas con las recogidas para
cada puesto de trabajo y descritas en el anexo I se otorgará hasta
un máximo de tres puntos.
Será requisito para su toma en consideración la acreditación
documental mediante el oportuno certificado donde deberá figurar
el número de horas de duración así como el centro de impartición.
2.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo
de tres puntos, a razón de 0,10 puntos por cada año completo
de servicios, sin que puedan computarse más de una vez los
servicios prestados simultáneamente.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala del funcionario
solicitante, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto
en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
3. Fase segunda. Méritos específicos: Se encuentran
recogidos en el anexo I de esta Orden, valorándose con las puntuaciones
máximas que a continuación se expresan:
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos para puestos de
trabajo de nivel 24 de ocho puntos para puestos de trabajo de
nivel 22, y de seis puntos para el resto de los puestos.
En aquellos puestos donde conste la exigencia de Memoria
en el anexo I, se elaborará conforme al modelo que se acompaña
como anexo V, debiendo contener un análisis de las tareas del
puesto ; así como de los requisitos, condiciones y medios
necesarios para su desempeño, tomando como base la descripción
del mismo en la convocatoria.
Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta. 1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados, por certificado, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por las unidades
competentes en materia de personal de los Departamentos ministeriales
u organismos autónomos, de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, si se trata de funcionarios destinados en servicios
centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,
o de cualquier otro Departamento u organismo, será expedido
por los Secretarios Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que se ubiquen los centros
o las unidades en que se encuentren prestando sus servicios.
Los certificados de los funcionarios destinados en el Ministerio
de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando estén
destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
2. Los méritos alegados por los concursantes serán
acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda
recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la
documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de dichos méritos.
3. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación de solicitudes
Quinta. 1. La cumplimentación y tramitación de las
solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este
concurso se dirigirán al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias (Servicio de Recursos Humanos) ; se ajustarán a
los modelos publicados como anexos a esta Orden, y se
presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" en la oficina del Registro del Organismo
Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (calle Alcalá, 38-40,
28014 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificación de la unidad de personal.
Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo V: Memoria.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Comisión de Valoración
Sexta. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por los siguientes miembros: La Gerente
del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias
o persona en quien delegue, quien la presidirá siete miembros
en representación del centro directivo al que figuren adscritos los
puestos convocados, uno de los cuales actuará como Secretario,
y un representante de cada una de las centrales sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados
y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior a aquéllos.
2. La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno,
podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de
expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto.
Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima. La Comisión de Valoración elevará a la autoridad
convocante propuesta de adjudicación con arreglo a lo siguiente:
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos
fases del concurso.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera,
de acuerdo con el orden recogido en el apartado 1 del
artículo 44 del Real Decreto 364/1995, según lo establecido en su
apartado 4. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo.
Plazos de resolución
Octava. 1. El presente concurso se resolverá mediante
Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal
efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en la Oficina
de Información de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias y del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, en donde se determinarán los puestos trabajo que se
adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con
indicación del puesto de procedencia, localidad, grupo y nivel
de complemento de destino, así como, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
Tomas de posesión
Novena. 1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso
los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su opción en
el plazo de tres días desde la publicación de la resolución en
el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos trabajo tendrán la consideración de voluntarios
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados
en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
Décima. 1. El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la unidad a donde haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en
cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, la Subsecretaría del Departamento podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta de un máximo de veinte días
hábiles si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita
el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Normas finales
Undécima. 1. De acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976,
la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Duodécima.-La presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá ser recurrida potestativamente ante este organismo
autónomo, mediante la interposición de recurso de reposición en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo
interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación.
Madrid, 14 de abril de 2000.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
ANEXOS (ver imágenes páginas 17392 a 17398).
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