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Documento BOE-A-2000-8721

Orden de 14 de abril de 2000 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios centrales del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2000, páginas 17389 a 17398 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-8721

TEXTO ORIGINAL

Existiendo puestos de trabajo vacantes en los Servicios

centrales del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, estando dotados presupuestariamente, y cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente

convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, y de conformidad con el artículo 39 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico para

la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el

anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

Aspirantes

Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1.a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de

los análisis de la distribución de efectivos en la Administración

General del Estado, podrán participar en el presente concurso

exclusivamente:

Los funcionarios de carrera en servicio activo, o en cualquier

otra con derecho a reserva de puesto, que estén destinados con

carácter definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios),

o tengan su reserva de puesto en los servicios centrales de

cualquier Ministerio, organismo autónomo, ente público o entidad

gestora, excepto en el organismo Jefatura Central de Tráfico.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los funcionarios

pertenecientes a Cuerpos y Escalas adscritos a Instituciones

Penitenciarias, en servicio activo o en cualquier otra situación con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados con carácter

definitivo o provisional, incluida la comisión de servicios, o tengan

su reserva en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

y en el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado pertenecientes a los

Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A, B y C, comprendidos

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre

que en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes reúnan los requisitos que se indican para cada puesto

de trabajo, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones.

3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por el orden de preferencia que estime oportuno, los puestos

vacantes que se incluyen en el anexo I.

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará, en ningún

caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubiera dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes, en tales supuestos,

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

6. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto

grupo sólo podrán participar en el presente concurso desde uno

de ellos. La certificación de méritos deberá referirse a los requisitos

y méritos correspondientes a dicho Cuerpo.

Segunda. 1. Los funcionarios en activo con destino

definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

obtenido por concurso, salvo que se dé alguno de los supuestos

siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

del Interior, con excepción de los destinados en la Secretaría de

Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante

adscripción provisional en el Departamento sólo tendrán la

obligación de participar si se convoca el puesto que ocupan

provisionalmente. En el caso de no participar en este concurso, los

funcionarios a que se refiere este apartado podrán ser destinados

a las vacantes que se generen después de atender las solicitudes

del resto de los concursantes.

3. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares o servicios especiales sólo podrán participar cuando

hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino obtenido por concurso, salvo que se trate de funcionarios

con derecho a reserva de puesto de trabajo en este Ministerio,

a excepción de la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el

supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo

reservado.

4. En caso de estar interesados dos funcionarios por razones

de convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo

o Escala, en las vacantes que se convocan para un mismo

municipio, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario en la misma convocatoria.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos

de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden

a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos

competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas

y funciones del puesto en concreto.

Méritos

Tercera. 1. La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se realizará en dos fases, siendo la

puntuación mínima exigida en la primera fase de cinco puntos para

los puestos correspondientes al nivel 24 y de cuatro puntos para

el resto de los puestos, y en la segunda fase de cinco puntos

para los puestos correspondientes al nivel 24 y de cuatro puntos

para el resto. Los participantes que en la primera fase no obtengan

la puntuación mínima no podrán pasar a la segunda.

Cuando la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo

se adquiera a través de comisión de servicios, sólo serán tenidas

en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las realizadas

en los dos últimos años.

2. Primera fase. Méritos generales: Se valorarán hasta un

máximo de 16 puntos.

2.1 Valoración del grado personal: Se valorará hasta un

máximo de cuatro puntos. Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: Cuatro puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: Tres puntos.

Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Dos

puntos.

Inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de

titulación al que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con lo establecido en dicho Real Decreto,

para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, deberá

valorarse el máximo correspondiente al intervalo de niveles

asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde un Departamento ajeno al

Ministerio del Interior, y que tenga un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de seis puntos en función del nivel de complemento

de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con

arreglo a los siguientes criterios:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

superior o igual al del puesto solicitado:

Durante seis meses o más: 4 puntos.

Durante menos de seis meses: 3,5 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado:

Durante seis meses o más: 3 puntos.

Durante menos de seis meses: 2,5 puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

tres o cuatro niveles al del puesto solicitado:

Durante seis meses o más: 2 puntos.

Durante menos de seis meses: 1,5 puntos.

d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

más de cuatro niveles al del puesto solicitado:

Durante seis meses o más: 1 punto.

Durante menos de seis meses: 0,5 puntos.

Si los puestos de trabajo tenidos en cuenta pertenecen a la

misma área funcional o de actividad que el puesto al que se

concursa, la puntuación anterior se multiplicará, en su caso, por 1,5

puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de

trabajo sin nivel de complemento de destino se entenderá que están

desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al

grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación

de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que

desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel

mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo

o Escala.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen

sobre materias directamente relacionadas con las recogidas para

cada puesto de trabajo y descritas en el anexo I se otorgará hasta

un máximo de tres puntos.

Será requisito para su toma en consideración la acreditación

documental mediante el oportuno certificado donde deberá figurar

el número de horas de duración así como el centro de impartición.

2.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo

de tres puntos, a razón de 0,10 puntos por cada año completo

de servicios, sin que puedan computarse más de una vez los

servicios prestados simultáneamente.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala del funcionario

solicitante, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto

en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3. Fase segunda. Méritos específicos: Se encuentran

recogidos en el anexo I de esta Orden, valorándose con las puntuaciones

máximas que a continuación se expresan:

Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos para puestos de

trabajo de nivel 24 de ocho puntos para puestos de trabajo de

nivel 22, y de seis puntos para el resto de los puestos.

En aquellos puestos donde conste la exigencia de Memoria

en el anexo I, se elaborará conforme al modelo que se acompaña

como anexo V, debiendo contener un análisis de las tareas del

puesto ; así como de los requisitos, condiciones y medios

necesarios para su desempeño, tomando como base la descripción

del mismo en la convocatoria.

Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta. 1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados, por certificado, en copia

de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por las unidades

competentes en materia de personal de los Departamentos ministeriales

u organismos autónomos, de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, si se trata de funcionarios destinados en servicios

centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,

o de cualquier otro Departamento u organismo, será expedido

por los Secretarios Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que se ubiquen los centros

o las unidades en que se encuentren prestando sus servicios.

Los certificados de los funcionarios destinados en el Ministerio

de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando estén

destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

2. Los méritos alegados por los concursantes serán

acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda

recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la

documentación adicional que se estime necesaria para la

comprobación de dichos méritos.

3. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Presentación de solicitudes

Quinta. 1. La cumplimentación y tramitación de las

solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este

concurso se dirigirán al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias (Servicio de Recursos Humanos) ; se ajustarán a

los modelos publicados como anexos a esta Orden, y se

presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" en la oficina del Registro del Organismo

Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (calle Alcalá, 38-40,

28014 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Certificación de la unidad de personal.

Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo V: Memoria.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Comisión de Valoración

Sexta. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por los siguientes miembros: La Gerente

del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias

o persona en quien delegue, quien la presidirá siete miembros

en representación del centro directivo al que figuren adscritos los

puestos convocados, uno de los cuales actuará como Secretario,

y un representante de cada una de las centrales sindicales más

representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados

y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior a aquéllos.

2. La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno,

podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de

expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima. La Comisión de Valoración elevará a la autoridad

convocante propuesta de adjudicación con arreglo a lo siguiente:

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos

fases del concurso.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera,

de acuerdo con el orden recogido en el apartado 1 del

artículo 44 del Real Decreto 364/1995, según lo establecido en su

apartado 4. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que

se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo.

Plazos de resolución

Octava. 1. El presente concurso se resolverá mediante

Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal

efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en la Oficina

de Información de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias y del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, en donde se determinarán los puestos trabajo que se

adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con

indicación del puesto de procedencia, localidad, grupo y nivel

de complemento de destino, así como, en su caso, situación

administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

Tomas de posesión

Novena. 1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso

los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su opción en

el plazo de tres días desde la publicación de la resolución en

el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos trabajo tendrán la consideración de voluntarios

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados

en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

Décima. 1. El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la unidad a donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en

cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres

meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, la Subsecretaría del Departamento podrá conceder una

prórroga de incorporación hasta de un máximo de veinte días

hábiles si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita

el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Normas finales

Undécima. 1. De acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976,

la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad

de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Duodécima.-La presente convocatoria, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, podrá ser recurrida potestativamente ante este organismo

autónomo, mediante la interposición de recurso de reposición en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su

publicación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo

interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación.

Madrid, 14 de abril de 2000.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 1998), el Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXOS (ver imágenes páginas 17392 a 17398).

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