De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1
y 2, 314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, así como en el título II del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, el Consejo
General del Poder Judicial, por Acuerdo del Pleno, de fecha 19
de diciembre de 2001, ha acordado convocar pruebas selectivas
de promoción en el orden jurisdiccional penal, con objeto de
proveer las necesidades del servicio.
Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por
las siguientes bases y, en lo no previsto expresamente, por lo
dispuesto en el título citado del Reglamento 1/1995, de 7 de
junio.
I. Requisitos de los aspirantes
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 58
del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial,
podrán concurrir a las presentes pruebas los miembros de la
Carrera Judicial que, ostentando la categoría de Juez, hayan prestado,
al menos, un año de servicios efectivos en la misma, cualquiera
que fuese su situación administrativa, excepto la de suspensión
definitiva.
II. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se
convocan, ajustadas al modelo que figura como anexo II, se
presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder
Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid),
directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro de los veinte días hábiles siguientes
a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín
Oficial del Estado".
III. Admisión de candidatos
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el
plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión
o exclusión de los candidatos. El texto aprobatorio del
correspondiente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días
para que subsanen los defectos advertidos o formulen las
reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser
subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición
de los interesados.
2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión
Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.
IV. Tribunal calificador y reglas de actuación
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del citado
Reglamento, publicada la relación definitiva a que se refiere el
párrafo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal
calificador, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o
Magistrado del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia
en quien delegue, y serán Vocales del mismo dos Magistrados,
un Fiscal, dos Catedráticos de Universidad de distintas disciplinas
jurídicas, un Abogado con más de diez años de ejercicio
profesional, un Abogado del Estado y un Letrado al servicio del Consejo
General del Poder Judicial, que actuará como Secretario.
2. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder
comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan,
indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación
de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones
mencionadas en el apartado 4 del presente artículo a que se
pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal
cuya propuesta dependa de ellas.
3. De conformidad con lo que dispone el citado artículo 304
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no sea posible
designar a Catedráticos de Universidad, excepcionalmente podrán
nombrarse Profesores titulares, igualmente de distintas disciplinas
jurídicas.
4. De los miembros del Tribunal indicados, los Catedráticos
o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos por el
Consejo de Universidades ; el Abogado del Estado, por el Ministerio
de Justicia e Interior ; el Abogado, por el Consejo General de la
Abogacía, y el Fiscal, por el Fiscal General del Estado. Las
instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán al Consejo
General del Poder Judicial para la designación de los Vocales
del Tribunal, salvo que existan causas, que habrán de manifestarse
expresamente, que justifiquen proponer sólo a una o dos personas
y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda
proceder a la designación directa de aquéllos para el caso de que
no se elaboren ternas por dichas instituciones.
5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su
Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes
al de publicación de su nombramiento, levantando la
correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una
propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas,
con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio.
Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", indicándose también el lugar de celebración
de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las
pruebas deberán mediar, al menos, veinte días.
6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal
en quienes concurra alguna de las causas de abstención
establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran
conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos
podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los
miembros del Tribunal.
7. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del
Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de
cual
quiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella
y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del
Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido
o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal
podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo
reglamentario.
8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,
de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente
el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental,
por el Magistrado más antiguo ; en el supuesto de ausencia del
Secretario, realizará sus funciones el Abogado, o, en su defecto,
otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél
en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.
9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de
votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente.
El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el
desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente
convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.
10. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que
levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno
del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los
miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las
motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones
concretas por las que los opositores, en su caso, hayan sido
suspendidos o invitados a retirarse.
V. Ejercicio teórico, curso y calificación
1. Las pruebas selectivas se realizarán en el lugar que
determine el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que se publicará
junto con el señalamiento del día y hora de comienzo del ejercicio
teórico en el "Boletín Oficial del Estado". Consistirá en la
superación de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior de un
curso teórico-práctico.
2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante
el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas
extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa que figura
como anexo I a la presente convocatoria. Su distribución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de
la Carrera Judicial, será la siguiente: Dos temas de Derecho Penal
(parte general), un tema de Derecho Penal (parte especial) y un
tema de Derecho Procesal Penal, durante un tiempo máximo de
ochenta minutos.
Para su realización y calificación se observarán las siguientes
reglas:
a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en
su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a
menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente
la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el
Tribunal, en cuyo supuesto, serán objeto de una nueva convocatoria
para cuando el Tribunal lo acuerde.
b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición,
dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo
formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del
Tribunal.
c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal
efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de
los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido,
se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo,
dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo
una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.
d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos
habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido
de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal,
durante un período de tiempo que en total no exceda de quince
minutos.
e) Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión
de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría la aprobación o
desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen
actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá
conceder a cada aspirante que hubiese actuado será de uno a
cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas,
sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que
resulte después de hecha esta deducción entre el número de
Vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado y la cifra
del cociente constituirá la calificación del aspirante.
f) Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de
anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido
por los aspirantes aprobados.
3. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al
Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo
hubiesen superado con expresión de la puntuación obtenida, a
fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto
a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado
curso se acomodará a las siguientes bases:
a) Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses,
tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades
de contenido esencialmente práctico programadas para estas
pruebas selectivas.
b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de
resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización
de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término
del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo
la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una Memoria
de las actividades realizadas en el mismo.
c) El programa formativo del curso se elaborará por los
órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a
la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de
comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere
el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la
propuesta de profesorado que haya de dirigirlo.
d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder
Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias
necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las
fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con
el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de
conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de
la Carrera Judicial.
e) Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido
presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe
razonado de las actividades realizadas por cada uno de los
aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal
elaborará la calificación final de los aspirantes valorando por igual
las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso.
Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del
Poder Judicial.
VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos
1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados
al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de
puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la
misma mayor número de plazas que las anunciadas en la
correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública
en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las
pruebas.
2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la
propuesta de aprobados, se acordará su inserción en el "Boletín Oficial
del Estado", procediéndose al nombramiento de los seleccionados
como Magistrados especialisitas en el orden jurisdiccional penal,
siendo destinados a las vacantes existentes y otorgándose
preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los casos de empate
serán resueltos a favor de quien ostente mejor puesto en el
escalafón. Perderán la condición de Magistrado especialista quienes
no tomasen posesión del destino obtenido.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del citado
Reglamento, quienes, hallándose incluidos en la relación de
aprobados, no tuvieren cabida dentro de las vacantes disponibles,
quedarán en expectativa de destino, procediéndose a su
nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondientes
vacantes, precisamente por el orden en que figuren en la relación
prevista en el apartado anterior, sin acreditar entre tanto derecho
retributivo alguno, pero manteniendo los derechos escalafonales
a que se refiere el apartado siguiente.
4. Los aspirantes que resulten seleccionados se incorporarán
al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su
nombramiento, según la calificación total obtenida, y a
continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos
previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
VII. Recursos
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán
ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en
los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo
en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha, desde su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio del
recurso potestativo de reposición que podrá interponerse en el
plazo de un mes ante el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial.
Madrid, 19 de diciembre de 2001.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO I
Programa a regir en las pruebas selectivas de promoción a
la categoría de Magistrado en el orden jurisdiccional penal
I. Derecho Penal. Parte general
1. El sistema sancionatorio estatal: Penal, sanciones
administrativas. El sistema penal de doble vía: Penas y medidas de
seguridad. La tendencia a un sistema de triple vía. Caracterización
del Código vigente en relación con estos temas.
2. Teorías de la pena. Legitimación material del derecho
penal. El artículo 25.2 CE y la concepción de la pena en el derecho
vigente. Límites constitucionales del ius puniendi.
3. La Ley penal. Su estructura: Norma (precepto) y
consecuencia jurídica. Los conceptos de norma en la dogmática penal.
La interpretación de la Ley penal: Métodos gramatical, histórico
y teleológico. La rigurosa aplicación de las disposiciones de la
Ley según el artículo 4-3 del Código Penal.
4. El principio de legalidad. Su fundamento. Extensión:
Exhaustividad de la descripción del hecho punible (principio de
determinación), irretroactividad y sus excepciones, prohibición de
la extensión analógica de la Ley penal. Problemática de las Leyes
penales en blanco. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Problemática del principio non bis in idem: Jurisprudencia
constitucional. La cuestión de la personalidad de las penas:
Jurisprudencia constitucional.
5. La influencia del derecho comunitario en el derecho penal
de los Estados miembros de la Unión Europea. Los intentos de
armonización del derecho penal europeo, con especial referencia
al Corpus iuris de disposiciones penales para la protección de
intereses financieros de la Unión Europea.
6. El principio de culpabilidad: Fundamento constitucional
y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Supremo. Consecuencias del principio de culpabilidad: a) En el marco
de los presupuestos de la pena ; b) En la individualización de la
pena. La compensación de la culpabilidad.
7. El derecho penal en el espacio (reglas de derecho penal
internacional): Principios de territorialidad, de personalidad
(activo y pasivo), real o de defensa, universal. Determinación del
lugar de comisión, distintos criterios (teoría de la acción, del
resultado, de la ubicuidad). Lugar de comisión en los delitos de omisión.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
8. El derecho penal en el tiempo. Determinación del momento
de comisión de los delitos activos y omisivos según el vigente
Código Penal. Leyes temporales: Su problemática. Leyes
actualizadoras de cuantías. La declaración de inconstitucionalidad de
una Ley. Problemas de la aplicación en el tiempo del precepto
complementario de una norma penal en blanco.
9. El derecho penal en relación con las personas. La igualdad
ante la Ley penal. Excepciones: Las inmunidades: Concepto,
naturaleza, supuestos. Excepciones basadas en el derecho
internacional público.
10. La estructura del concepto de delito: Diversos contenidos
de la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad según las
distintas concepciones (causal, final y funcional). Diferentes
consecuencias prácticas.
11. Primer nivel de análisis del caso: La tipicidad, distintas
tipologías: Delitos de resultado (lesión y peligro), delitos de
actividad, de omisión (omisiones simples y omisiones equivalentes
a la realización activa del delito o comisión por omisión). El tipo
penal: Concepto y elementos (acción, medios, otras referencias
típicas al lugar, al tiempo, resultado).
12. El tipo objetivo: La acción. Utilidad práctica del concepto.
Las causas que excluyen la acción (estado de inconsciencia
absoluta, actos reflejos, fuerza física irresistible). Problemática actual
de los automatismos y de los estados emocionales. El resultado:
Diversas concepciones. Tesis que excluyen el resultado del
concepto del injusto y lo consideran una condición objetiva de
punibilidad.
13. El consentimiento. Naturaleza jurídica. Requisitos. El
consentimiento presunto. Supuestos complejos: Huelgas de hambre ;
transfusiones de sangre ; el aborto de menores.
14. La relación entre la acción y el resultado. La relación
de causalidad (distintas teorías y puntos de vista jurisprudenciales).
La determinación de la causalidad en casos complejos (análisis
de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1992).
15. Las limitaciones normativas de la causalidad: La
imputación objetiva: a) La creación de un riesgo jurídicamente
desaprobado (problemática del riesgo permitido) ; b) La realización del
peligro en el resultado. Estudio de la jurisprudencia en materia
de imputación objetiva.
16. El tipo subjetivo: a) El dolo: Teoría de la voluntad, teoría
de la representación y del peligro. Consecuencias prácticas.
Elementos del dolo según las distintas concepciones del mismo.
Tendencia de la jurisprudencia. Clases de dolo: Dolo directo, dolo
indirecto o directo de segundo grado, dolo eventual. El error de
tipo.
17. El tipo subjetivo: b) La imprudencia. Evolución
dogmática: De forma de culpabilidad a tipo penal específico ; discusión
en torno a la imprudencia como forma de error. Criterios
individualizadores o generalizadores de la imprudencia. Cuestiones
particulares de la imputación objetiva. El tipo subjetivo en la
imprudencia: Culpa consciente y culpa inconsciente. Caracterización
de los grados de imprudencia: Criterios jurisprudenciales. El
resultado en el tipo imprudente.
18. La antijuridicidad. Los principios justificantes. Las teorías
clásica y actual sobre la exclusión de la antijuridicidad. Examen
de las causas de justificación: La defensa necesaria ; el estado de
necesidad ; y el cumplimiento del deber y el ejercicio legítimo de
un derecho, oficio o cargo. Efectos de las causas de justificación
en relación con el resto del ordenamiento jurídico.
19. La culpabilidad. Estudio particularizado de la culpabilidad
como presupuesto de la pena: Relación entre las concepciones
de la pena y el concepto de culpabilidad. Los elementos de la
culpabilidad: a) La capacidad de culpabilidad (estructura de la
fórmula contenida en el artículo 20.1 del Código Penal). Concepto
de anomalía o alteración psíquica (psicosis, psicopatías, debilidad
mental, alteraciones de la consciencia). La actio liberae in causae.
b) El conocimiento potencial de la antijuridicidad: El error de
prohibición y régimen del artículo 14 del Código Penal ; problemática
de la evitabilidad del error de prohibición. c) La exigibilidad: Su
problemática. Estudio particularizado de las causas que excluyen
la exigibilidad, con especial referencia al estado de necesidad
disculpante.
20. La punibilidad: Su problemática como elemento del
delito. Condiciones objetivas de punibilidad y las excusas absolutorias:
Diferencias con los presupuestos de procedibilidad. Significación
práctica en relación al error y a la participación. Estudio
particularizado de las condiciones objetivas de punibilidad y de las
excusas absolutorias.
21. Autoría y participación: Criterios diferenciadores del
autor y el partícipe: Teoría subjetiva, teoría formal-objetiva, criterio
del dominio del hecho. La moderna distinción entre delitos de
dominio y delitos de infracción de deber. Distintas formas de
autoría: Autoría individual, coautoría, autoría mediata.
22. La participación: Fundamento de la punibilidad del
partícipe. La dependencia de la acción del partícipe respecto al hecho
principal. La accesoriedad de la participación y sus excepciones
(artículo 65 del Código Penal). El problema del silencio legal sobre
las circunstancias que fundamentan la punibilidad. Solución
jurisprudencial en los casos de participación en delitos especiales
propios.
23. Formas de participación: La inducción: Su problemática.
El agente provocador: Fundamento de su no punibilidad. La
cooperación necesaria: Tratamiento de las aportaciones que tienen
lugar durante la preparación y las que se efectúan mientras se
ejecuta el delito. La complicidad. Problemática especial de los
delitos de propia mano. Tipos penales que establecen un concepto
unitario de autor: Especialmente los delitos imprudentes, el delito
de tráfico de drogas, etc. La participación en los delitos omisivos.
24. La tentativa. Fundamento de su punición: Teorías
objetivas y subjetivas ; la teoría de la impresión, la teoría de la
expresividad del quebrantamiento de la norma. La limitación de su
punibilidad a los delitos dolosos. Problemática de la punibilidad de
la tentativa inidónea. Tentativa acabada y tentativa inacabada en
el Código Penal vigente. Diferencias respecto de la punibilidad
y de las condiciones del desistimiento. El desistimiento: Sus
condiciones. El desistimiento en los casos de concurso de personas.
Punibilidad de la tentativa de inducción (artículo 18 del Código
Penal) y su relación con el artículo 16 del Código Penal. Las
llamadas resoluciones manifestadas.
25. El delito de omisión: Criterios para distinguir la acción
de la omisión. Distintas clases de delitos de omisión: a) Los delitos
propios de omisión. Criterios para distinguirlos de los impropios
de omisión. La situación generadora del deber y el deber de actuar.
b) Los delitos impropios de omisión. La situación generadora del
deber y la imputación objetiva (causalidad hipotética, conexión
de la omisión con el fin de la norma y la capacidad para evitar
el resultado). La posición de garante: Distintos criterios de
sistematización: a) La teoría formal de las fuentes del deber ; b) La
teoría funcional ; c) La teoría funcionalista. Los criterios para
establecer la equivalencia de la omisión con la causación del resultado,
según el sentido del texto de la Ley. El tipo subjetivo de los delitos
de omisión: Estudio de la jurisprudencia. Tentativa y participación
en los delitos de omisión.
26. El concurso aparente de Leyes o el concurso de normas.
Los principios utilizados para resolver el concurso: Su desarrollo.
Estudio especial del artículo 8 del Código Penal. El concurso de
delitos. Criterios sobre la pluralidad de delitos: Unidad y pluralidad
de acciones y unidad y pluralidad de resultados. Análisis
jurisprudencial. El problema en los delitos imprudentes y en los casos
de dolo eventual. El concurso ideal y el concurso real: Criterios
determinantes de la pena aplicable en cada caso. El llamado efecto
de cierre. El límite establecido para el concurso real en el artículo
71 del Código Penal. Jurisprudencia al respecto.
27. Las consecuencias jurídicas del delito. El sistema de
consecuencias jurídicas: a) Las penas. La abolición constitucional de
la pena de muerte. La pena privativa de libertad y su ejecución ;
estudio del derecho comparado ; las consecuencias accesorias de
la pena privativa de libertad. El arresto de fin de semana. La pena
de multa: Su problemática político-criminal, el sistema de
días-multa para la determinación de la cuantía. La responsabilidad personal
subsidiaria: Su constitucionalidad. Las penas privativas de
derechos.
28. Las consecuencias jurídicas del delito. b) Las medidas
de seguridad: Su fundamento y clases. La determinación de su
duración. El principio vicarial y su desarrollo en el Código Penal.
c) La reparación: Como consecuencia jurídica alternativa a las
penas y medidas de seguridad. Su desarrollo en el Código Penal.
Estudio especial del artículo 21.5 y de las excusas absolutorias
en los delitos contra la Hacienda Pública. Las nuevas tendencias
sobre la reparación como tercera vía.
29. Individualización legislativa e individualización judicial.
La individualización de la pena: La estructura del juicio de
individualización judicial. La gravedad de lo injusto y de la culpabilidad
como fundamento de la determinación de la pena. La
cuantificación del delito: Consideración individualizada de las
circunstancias atenuantes, las agravantes y la mixta de parentesco.
30. La culpabilidad por el hecho y su eventual compensación.
Ámbito en el que pueden ser consideradas la personalidad del
autor, su conducta anterior al hecho y su conducta posterior al
mismo. Problemas particulares de la reincidencia: Estudio de la
sentencia 150/91 del Tribunal Constitucional y de las diversas
líneas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La prohibición
de la doble valoración de las circunstancias (artículo 67 del Código
Penal).
31. Los sustitutivos penales: a) La suspensión de la ejecución
de la pena. b) La sustitución de las penas privativas de la libertad.
c) La libertad condicional.
32. La responsabilidad civil derivada del delito. Su naturaleza
y fundamento. Su extensión ; personas civilmente responsables.
Distintos efectos de las circunstancias eximentes de
responsabilidad. La responsabilidad civil subsidiaria. Jurisprudencia al
respecto. El cumplimiento de la responsabilidad civil y demás
responsabilidades pecuniarias.
33. La extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.
Causas que extinguen la responsabilidad criminal. Estudio especial
de la prescripción del delito y de la pena ; la solución
jurisprudencial al respecto. La interrupción de la prescripción e
interpretación del artículo 132.2 del Código Penal.
II. Derecho Penal. Parte especial
1. Delitos de homicidio. Bien jurídico protegido. Comienzo
de la vida humana (diversos criterios: Fecundación, anidación,
significación práctica ; viabilidad; lesiones prenatales, artículos
157 y siguientes CP). Concepto de muerte: Su evolución.
Problemática de la eutanasia: Activa ; pasiva (por interrupción del
tratamiento) ; tratamiento del dolor. Problemática del suicidio
(artículo 143 CP) ; relevancia penal de la acción del que impide a
otro el suicidio (huelgas de hambre, etc.). El artículo 141 CP.
El homicidio imprudente. Distinción entre delito y falta de
homicidio.
2. El homicidio cualificado (el asesinato). Concepto de
alevosía ; discusión en torno al mismo; la alevosía y el abuso de
superioridad: Su concepto y los criterios de distinción elaborados por
la jurisprudencia. La agravante de precio, recompensa o promesa.
El ensañamiento. Las circunstancias del asesinato y el artículo
65 CP.
3. El delito de aborto: Bien jurídico protegido ; sus relaciones
con el bien jurídico protegido por el delito de homicidio. Estructura
de los distintos tipos penales. Criterios para establecer el límite
entre el aborto y el homicidio. Los casos de no punibilidad del
aborto: Su naturaleza jurídica. Régimen de la pena de
inhabilitación en estos delitos.
4. El delito de lesiones: Bien jurídico protegido, su
problemática. Lesiones a las personas después del nacimiento y lesiones
antes del nacimiento. El tipo objetivo: El concepto de lesión
corporal. Formas de la acción. El problema y el alcance del
consentimiento en estos delitos. Lesiones deportivas. El tratamiento
médico. El tratamiento médico sin consentimiento del paciente:
Su significación penal. La esterilización de los incapaces.
Transmisión de enfermedades por medio de relaciones sexuales.
5. El tipo subjetivo de las lesiones: Dolo de lesionar y dolo
de matar, criterios diferenciadores y unificadores. La distinción
jurisprudencial del dolo del homicidio (animus necandi) y del de
lesiones (animus laedendi): Problemas prácticos. Las lesiones por
imprudencia. Los tipos agravados de lesiones: Artículos 148, 149
y 150 del Código Penal.
6. Delitos relativos a la manipulación genética.
7. Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y
secuestros: Bien jurídico protegido y concepto de libertad. El delito de
detención ilegal: Distintos supuestos. El delito de secuestro. Las
disposiciones comunes a ambos delitos (artículos 165, 166, 167
y 168). Los problemas del error en el caso de los artículos 163.4
y 167 CP.
8. Delitos contra la libertad (cont.). El delito de amenazas:
Particularidades del bien jurídico. Distintos supuestos. Caso
especial del artículo 171.2 CP: Su relación con el bien jurídico libertad
y con el bien jurídico de los delitos contra el honor. El posible
concurso con el delito de injurias.
9. Delitos contra la libertad (cont.). El delito de coacciones:
Concepto de violencia en la doctrina y en la jurisprudencia.
Ejercicio de la violencia sobre terceros y sobre cosas: Significado en
el marco de este delito. El resultado de la violencia. Posibilidad
de violencia por omisión. Violencia y resistencia pasiva. Torturas
y otros delitos contra la integridad moral. Concursos con otros
delitos.
10. Delitos contra la libertad sexual. El bien jurídico
protegido. Agresiones sexuales. Abusos sexuales. Exhibicionismo y
provocación sexual. La prostitución. La defensa de la formación de
la sexualidad del menor. Conductas sexuales y las redes
informáticas.
11. Delitos contra la intimidad. El secreto y la intimidad.
Planteamiento del Código Penal en relación con los secretos. El
alla
namiento de morada. Descubrimiento y revelación de secretos.
Interceptación de las comunicaciones.
12. Delitos contra el honor. Bien jurídico protegido. Colisión
de derechos fundamentales: Honor, libertad de expresión y libertad
de información. Concepto fáctico y normativo de honor. El delito
de injurias y el de calumnias. Sus problemas en el tipo objetivo
y el tipo subjetivo. Disposiciones comunes.
13. La familia y la filiación. Matrimonios ilegales. Suposición
de parto y usurpación del estado civil. El abandono de menores.
El abandono de familia. El impago de las pensiones. Niños
utilizados para la mendicidad. Malos tratos en el entorno familiar.
14. Delitos socioeconómicos y contra el patrimonio: Sus
diferencias. El patrimonio: Concepto y teorías al respecto ; su
incidencia. La distinción entre delitos contra el patrimonio y delitos
contra la propiedad.
15. Delitos contra la propiedad. El delito de hurto. El ánimo
de lucro/el ánimo de uso. La consumación. El delito de hurto
y robo de uso de vehículos. La acción típica. La participación.
La consumación. El concurso.
16. Delitos contra la propiedad (cont.). El delito de robo El
robo con fuerza en las cosas. Problemática en relación con las
tarjetas de crédito. Las circunstancias de agravación. El robo con
violencia o intimidación en las personas. La usurpación.
17. Delitos contra la propiedad (cont.). El delito de
apropiación indebida de cosas muebles (no dinerarias).
18. Delitos contra la propiedad (cont.). El delito de daños:
Supuestos típicos. La excusa absolutoria del artículo 268.
19. Delitos contra el patrimonio. El delito de estafa.
Elementos. La estafa por omisión. La estafa en triángulo. Concursos.
Estafas específicas.
20. Delitos contra el patrimonio (cont.). El supuesto de la
administración desleal de la distracción de dinero del artículo 252
CP. La cuestión en la jurisprudencia.
21. Delitos contra el patrimonio (cont.). Las insolvencias
típicas. El alzamiento de bienes: Tipos penales ; concursos; la
responsabilidad civil. La quiebra, el concurso de acreedores y la
suspensión de pagos: Supuestos típicos ; concursos; la
responsabilidad civil.
22. Los delitos relativos a la propiedad intelectual y a la
propiedad industrial.
23. Los delitos relativos al mercado y a los consumidores.
Los intereses de la empresa y los de los consumidores. El mercado
de valores: El abuso de información privilegiada: Su problemática ;
el derecho comunitario ; su regulación en España.
24. Los delitos societarios: Fundamentos del Capítulo XIII
del Título XIII. Cuestiones comunes a estos delitos (artículos 296
y 297 CP). a) La falsedad de balances y cuentas. Bien jurídico
protegido. Elementos del delito. Exclusión del concurso con los
delitos de falsedad en documento mercantil. b) La imposición por
la mayoría de acuerdos abusivos. Bien jurídico protegido. Las
acciones típicas. Concepto de acuerdo abusivo y otros elementos
del tipo. c) La imposición de acuerdos lesivos mediante mayoría
ficticia. Bien jurídico protegido. Elementos del delito: Concepto
de acuerdo lesivo y de los otros elementos del tipo.
25. Los delitos societarios (cont.). d) La obstrucción del
ejercicio de los derechos de los socios y de la supervisión
administrativa. Bien jurídico protegido. Distintas acciones típicas. Las
medidas del artículo 129 CP aplicables a estos supuestos. e)
Administración desleal. Bien jurídico protegido. Su relación con la
distracción de dinero del artículo 252 CP. Jurisprudencia del
Tribunal Supremo. Diversos tipos penales contenidos en el artículo
295 CP y su estructura.
26. La receptación. El blanqueo de dinero.
27. Delitos contra la Hacienda Pública: a) El delito fiscal:
Supuestos típicos ; problemática de la determinación de la deuda
fiscal eludida y del dolo ; concursos; la excusa absolutoria;
naturaleza jurídica y ámbito de aplicación. b) El llamado delito
contable. c) El fraude de subvenciones. Los fraudes a los intereses
financieros de la Unión Europea. d) Delitos contra la Seguridad
Social.
28. Delitos contra los derechos de los trabajadores.
29. Delitos referentes a la ordenación del territorio: Supuestos
típicos. El derecho penal y la legislación de las Comunidades
Autónomas. Delitos contra el patrimonio histórico. Delitos contra los
recursos naturales y el medio ambiente. La protección penal de
la flora y de la fauna. El derecho penal, el derecho comunitario
y el derecho de las Comunidades Autónomas: Su exposición y
relaciones existentes entre sí. Especiales problemas de la
causalidad en estos delitos.
30. Delitos contra la salud pública. El tráfico de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El arrepentido:
Sus facetas penal y procesal. El concurso con el delito de
contrabando: Posición doctrinal y jurisprudencial.
31. Delitos contra la seguridad del tráfico. La conducción bajo
la influencia del alcohol o de las drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas: Su problemática penal y procesal.
Especial referencia a la jurisprudencia constitucional en relación
a la prueba de alcoholemia. Problemática constitucional del
artículo 380 CP.
32. Las falsedades documentales. Bien jurídico protegido. El
objeto de la acción: Concepto de documento ; distinción conceptual
entre documento auténtico y documento inauténtico o falso.
Distintas especies: a) La falsedad en documento público cometida
por funcionario público. Acciones punibles. b) Las falsedades
cometidas por particulares: 1. En documentos públicos, oficiales
o mercantiles. Caracterización de los documentos oficiales y
mercantiles. El problema de la declaración mendaz del particular en
documento público. Jurisprudencia. Acciones punibles. 2. En
documentos privados: Acciones punibles. 3. No punibilidad de
la falsedad ideológica: fundamento y jurisprudencia. c) Otras
falsedades documentales. El problema de las placas de matrícula
de los vehículos de motor.
33. Delitos contra la Administración pública. Concepto penal
de funcionario público. El bien jurídico protegido. La aplicación
del principio non bis in idem. Los problemas de participación.
34. Delitos contra la Administración pública (cont.). La
prevaricación de los funcionarios públicos. El abandono de destino
y la omisión del deber de perseguir delitos.
35. Delitos contra la Administración pública (cont.). El delito
de cohecho. Distintos tipos penales. La punibilidad del particular
que corrompe. El delito de malversación.
36. Delitos contra la Administración pública (cont.).
Desobediencia y denegación de auxilio. La infidelidad en la custodia
de documentos y la violación de secretos.
37. Delitos contra la Administración pública (cont.). Tráfico
de influencias. Fraude y exacciones ilegales. Negociaciones y
actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos
en el ejercicio de su función. De los delitos de corrupción en las
transacciones comerciales internacionales.
38. Delitos contra la Administración de Justicia. La
prevaricación. La omisión de los deberes de impedir delitos o promover
su persecución. El encubrimiento.
39. Delitos contra la Administración de Justicia (cont.). La
realización arbitraria del propio derecho. Acusación y denuncias
falsas. Simulación de delito.
40. Delitos contra la Administración de Justicia (cont.). El
falso testimonio. Obstrucción a la justicia y deslealtad profesional.
El quebrantamiento de condena.
41. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra
las garantías constitucionales.
42. La tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o
explosivos. Los delitos de terrorismo: Naturaleza jurídica. Tipos
penales. Concursos.
43. La legislación penal especial: La Ley de régimen jurídico
de control de cambios. La normativa comunitaria y su influencia.
La Ley de represión del contrabando. Los delitos electorales: su
naturaleza y tipología.
44. Los menores. La regulación penal y procesal relativa a
los menores.
45. Rebelión. Delitos contra la Corona.
46. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división
de poderes.
47. Delitos relativos al ejercicio de los derechos
fundamentales y libertades públicas.
48. Sedición. Delitos de traición y contra la paz o la
independencia del Estado y relativos a la defensa nacional.
49. Delitos contra la comunidad internacional: Delitos contra
el derecho de gentes. Delitos de genocidio. Delitos contra las
personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
Disposiciones comunes.
50. Las faltas. Clases.
III. Derecho Procesal Penal
1. El concepto y la función del Derecho Procesal Penal. El
Derecho Procesal Penal y su dependencia del Derecho
Constitucional. Fuentes del Derecho Procesal Penal.
2. El concepto de juicio justo para el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. La ejecución de las sentencias del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos.
3. Concepto de Tribunal predeterminado por la Ley. La
competencia material y la competencia en razón del lugar. La
constitución legal de los Tribunales: Recusación y abstención de los
Jueces que integran un Tribunal. La función y la posición procesal
del Ministerio Fiscal. Independencia judicial e imparcialidad del
Tribunal: Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. Los medios de comunicación y su incidencia sobre los
principios del proceso: Derechos que pueden resultar afectados.
4. Exposición general sobre el sistema de investigación penal
en España. Solución en otros países.
5. Los principios del Derecho Procesal Penal. Principio
acusatorio. Principios de legalidad y oportunidad. Principio de
oficialidad (artículo 730 LECrim.). Principios relativos a las pruebas:
Inmediación, valoración en conciencia e in dubio pro reo.
Principios formales: Oralidad y publicidad.
6. La posición jurídica de las partes en el proceso penal:
Jurisprudencia constitucional. La estructura del proceso penal y la
posición de las partes. La posición del inculpado. La posición de la
defensa. La posición de las acusaciones. La actuación del
Procurador en el proceso penal.
7. Objeto del proceso penal. Presupuestos procesales. Actos
procesales.
8. La preparación del juicio oral: El atestado policial ; el
sumario y las diligencias previas. Fundamentos del derecho que rige
los medios de prueba. El inculpado como medio de prueba. El
testigo. Los peritos. Los medios de prueba materiales.
9. Preparación del juicio con Jurado.
10. Medidas cautelares e intervenciones en los derechos
fundamentales. La detención. La prisión provisional.
11. Identificación del sospechoso. Las intervenciones
corporales.
12. La intervención de las comunicaciones telefónicas y de
la correspondencia. Recursos en esta materia.
13. Entradas y registros. Embargos. Indagaciones en grupos
de sospechosos. Recursos en esta materia.
14. La prueba: Consideraciones generales. La prueba
anticipada y la prueba preconstituida. Las pruebas en particular. La
prueba obtenida en el extranjero.
15. La prueba ilegalmente obtenida.
16. La culminación de la fase de preparación del juicio oral
en el procedimiento ordinario: Auto de procesamiento y de
conclusión del sumario. En el procedimiento abreviado: Auto de
incoación y de apertura de juicio oral. La fase intermedia en el
procedimiento ordinario: El sobreseimiento y la apertura del juicio.
La fase intermedia en el procedimiento abreviado.
17. La acusación y la defensa en el procedimiento ordinario
y en el abreviado. El ofrecimiento de prueba y el derecho a la
prueba.
18. El juicio oral. Las calificaciones de las partes.
Preparación. Desarrollo y alcance de la producción de la prueba: Oralidad
e inmediación en las diversas pruebas (testifical, documental y
pericial). La publicidad y sus excepciones. La suspensión del juicio
oral: Casos en que procede ; la jurisprudencia del Tribunal
Supremo al respecto.
19. Acta del juicio oral, sentencia y declaración de firmeza
de la misma. Contenido y técnica del acta del juicio. La sentencia:
Su contenido (penal y civil) y su técnica. La motivación. La
declaración de firmeza.
20. Juicio oral, veredicto y sentencia en el juicio con Jurado.
21. Los recursos contra la sentencia. Cuestiones generales
y fundamentos constitucionales de la disciplina de los recursos:
El derecho a la tutela judicial efectiva y la interdicción de la
arbitrariedad. Los problemas de legitimación de la acusación en
relación con los derechos fundamentales en el ámbito de los recursos.
22. La segunda instancia penal. Legitimación, oralidad,
publicidad y prueba en la segunda instancia. La apelación: Plazos,
órganos judiciales competentes, trámite del recurso y decisión.
Los recursos de queja y de súplica.
23. La casación: Principios generales. Objeto y sujetos del
recurso de casación. Preparación y formalización del recurso.
Contenido del recurso: La distinción entre cuestiones de hecho y
cuestiones de derecho ; criterio del Tribunal Supremo. Los
quebrantamientos de forma ; su relación con las garantías constitucionales.
Efectos de su estimación. La infracción de Ley: a) infracción
directa de Ley (artículo 849.1 LECrim.) ; b) la infracción indirecta de
Ley (artículo 849.2 LECrim.) ; el concepto de documento del
artículo 849.2 LECrim.: Jurisprudencia del Tribunal Supremo ; c) la
infracción de preceptos constitucionales (artículo 5.4 LOPJ), su
asimilación a los casos del artículo 849.1 LECrim. La admisión
del recurso de casación (artículo 884 LECrim.). Las sentencias
de casación y sus efectos.
24. Recursos en el proceso por Jurado.
25. El recurso de revisión: Supuestos y efectos de la sentencia.
26. La ejecución de la sentencia.
ANEXO II (ver imagen página 2757).
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