La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación
General de Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional
novena.1 determina que es base del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante
concurso de traslados de ámbito nacional.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se
regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes
establece la obligación para las Administraciones educativas
competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.
Por su parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se
establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de
trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1 que
durante los cursos escolares en los que no se celebren los
concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la
disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus
competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión
referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y
destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.
Tras la celebración durante el curso 2000/2001 de un concurso
de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente,
a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores
condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar
concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas
de los centros previstos de acuerdo con la planificación general
educativa para el concurso 2002/2003.
Al incluirse en el presente concurso no sólo las plazas vacantes
subsistentes tras la resolución del concurso de traslados de ámbito
nacional, sino las producidas posteriormente e incluso las nuevas
plazas que se crearán para el curso 2002/2003, se abre la
posibilidad de participación a los funcionarios dependientes de otras
Administraciones educativas en el ejercicio de competencias
plenas en materia de educación.
De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas
y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya
provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a
continuación se citan,
Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados
referido a su ámbito territorial (Ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla y centros de convenio con el Ministerio de Defensa en
Andalucía) de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes en las ciudades de Ceuta y Melilla
y en los centros de convenio con el Ministerio de Defensa situados
en Andalucía, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general
del sistema educativo ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio ; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30
de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29
de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto
850/1993, de 4 de junio ; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril;
Real Decreto 575/1991, de 22 de abril ; Real Decreto 1701/1991,
de 29 de noviembre ; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre ;
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril ; Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio, y Real Decreto 989/2000, de 2 de junio.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2001 en las plantillas
orgánicas de los centros previstas para el curso 2002/2003 y
las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo
por el que se concursa así como las vacantes de las plazas con
las que se dotarán a los centros cuyo comienzo de actividades
esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo
inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2002/2003.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y
definitivas de este concurso y serán objeto de publicación en el "Boletín
Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte".
No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes
que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran
convocar durante este curso las Administraciones educativas de
las distintas Comunidades Autónomas.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos
que figuran en el anexo II-a), II-b) y II-c) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros consignados en el anexo II-a), a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995 de 6
de octubre, deberá estar en posesión de algunos de los títulos
de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias
Químicas, Ciencias, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico,
Licenciado de la Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de Psicología y Pedagogía de Apoyo al Área de Lengua
y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica
de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en
el anexo II-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se
establecen a continuación para cada plaza:
3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez
a plazas de esta especialidad siempre que, aún no siendo titulares
de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del título de Licenciado en
Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades:
Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras
(Especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido Diplomados
en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores
concursos de traslados.
3.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua
y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura
Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
3.3 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y
proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y
automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de
mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,
Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química
industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,
Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de
comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y
productos en artes gráficas y Tecnología Minera.
4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía
existentes en los centros consignados en el anexo II-a) a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión
del título de Licenciado en Administración y Dirección de
Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y
Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,
Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión
y Administración Pública.
No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta
especialidad a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
5. Plazas de Cultura Clásica.-Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real
Decreto 5/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente
a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán
convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán
ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza
Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas.
El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto
las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de
Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII,
existentes en los centros y los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica que figuran en el anexo II-a) y II-b) a la presente
Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros que aparecen consignados en el
anexo II-a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional
podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad,
siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del título de Ingeniero,
Arquitecto, o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,
Ciencias, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Licenciado de la Marina
Civil, o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de la participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II-a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,
Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de
equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento
de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de
proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de
proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y
procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de
carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y
tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas
de Minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos Profesores podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros
que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran
en el anexo VIII
Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los
Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,
de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades
que figuran en el anexo IX.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las
especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V
y para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Octava. Participación voluntaria.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.-Podrán participar voluntariamente a las plazas
ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los términos indicados
en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28
de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso
escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros dependientes, del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28
de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso
escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros
dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros dependientes del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente
curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2002
y como centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte los de las ciudades de Ceuta y Melilla y los centros
de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.
Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base
décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva
especialidad o especialidades según la correspondencia establecida
entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real
Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece
recogida en la presente Orden.
Asimismo quienes participen desde una Administración
educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas
especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
según lo dispuesto en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio,
deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o
especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas
y nuevas especialidades en el anexo II del citado Real Decreto,
consignando los códigos con que dicha especialidad aparece
recogida en la presente Orden.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia a la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los términos que
se indica en la base undécima, y además de la documentación
a que se refiere la base precitada deberán necesariamente
acompañar certificación expedida por los órganos competentes de la
Comunidad Autónoma de la que depende el centro en el que tiene
destino, en la que conste que reúnen los requisitos exigidos en
la convocatoria para su participación con indicación expresa de
los siguientes datos:
Cuerpo.
Nombre, apellidos y documento nacional de identidad.
Especialidad o especialidades de las que es titular.
Situación administrativa.
Que reúna el requisito de permanencia interrumpida de dos
años en el centro desde el que participa.
En el caso de que participe desde la situación de excedencia
o suspensión defunciones: Que ha transcurrido el tiempo de
permanencia exigida en la misma o que ha cumplido el tiempo de
duración de la suspensión.
Novena. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.-A los efectos de lo dispuesto en este apartado
se consideran centros dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, los de las ciudades de Ceuta y Melilla y los
centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación Cultura y Deporte, en los términos indicados en la base
undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión defunciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria, un destino con carácter provisional en centros
dependientes del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en centros de
la ciudad en que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la ciudad en que hayan prestado
servicios durante el curso 2001/2002, salvo que ejerciten y
obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el
apartado 1.3 de esta base.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de centros dependientes del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30
de diciembre.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2002/2003,
o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a centros de dicha localidad dependientes del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a centros de
la ciudad en la que prestaban servicios en el momento de
producirse la adscripción o en su caso a centros de convenio con
el Ministerio de Defensa en Andalucía.
D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo en centros dependientes del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio en la ciudad en la que presten servicios con
carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúna los
requisitos exigibles, o en su caso en centros de convenio con el
Ministerio de Defensa en Andalucía.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a centros de la ciudad en la que
prestaban servicios en el momento de producirse la causa que
originó la pérdida de su destino definitivo, o en su caso a centros
de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
las formas que se indican en la base décima de la presente
convocatoria.
E) Los Profesores con destino provisional que durante el curso
2001/2002 estén prestando servicios en centros de las ciudades
de Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la Orden de 24
de mayo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), por la
que se resolvía el concurso de traslados.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en
la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Orden
de 24 de mayo de 2001.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia a que se hace referencia
en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que
figuraban en la precitada Orden de 24 de mayo de 2001, salvo que
ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se
refiere el apartado 1.3 de esta base.
F) Los funcionarios que, con perdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros de la ciudad en la que se encuentran prestando servicios
o en su caso en centros de convenio con el Ministerio de Defensa
en Andalucía.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en la
situación de destino provisional en la ciudad en la que se
encuentran prestando servicios durante el curso 2001/2002, o en su
caso en centros de convenio con el Ministerio de Defensa en
Andalucía.
G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Orden de 31 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 12 de abril), por las ciudades de Ceuta y Melilla.
Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la
base 10 de la Orden de 31 de marzo de 2000, están obligados
a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la
ciudad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A
tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes
a esa ciudad.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar
la especialidad de participación, a la opción que realice el
interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar
esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga
un código más bajo.
A aquellos Profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en centros ubicados en la ciudad por la que superaron el
procedimiento selectivo.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que
les haya correspondido prestar servicios en el curso 2001/2002
como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera
corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de
la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo II.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo II.c).
Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican
en el anexo II.a).
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 En previsión de que a través del presente concurso no
se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que
superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que
deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia
del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte distinta de aquélla en la que hayan prestado servicios en el
presente curso, deberán hacerlo constar en la solicitud de
participación. Para ello, deberán consignar, en el apartado recogido
al efecto el código de la provincia donde desearían, en su caso,
desempeñar su función docente con carácter provisional durante
el curso 2002/2003, teniendo en cuenta que el número de posibles
cambios en cada provincia será determinado por la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios, a propuesta
de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, de acuerdo
con las necesidades derivadas de la planificación educativa.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras
Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo
dispuesto en base octava, apartado 2).
Décima. Derechos Preferentes.-Los Profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro.
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados aptos en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar
este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
Profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre
que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.D),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo anexo I.a) a la presente convocatoria, se considerarán
desplazados de su plaza por falta de horario a los Profesores que
durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto
de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias
o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia
deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia
de participación y acreditarse mediante certificado expedido por
el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial
de Educación haciendo constar los cursos y especialidades
impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25
de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a
que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la formación profesional específica de la que sean titulares de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real
Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la
circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología
y Pedagogía y Economía.
De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias
segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional a las especialidades propias de la formación
profesional específica, los Profesores que cuenten con destino
definitivo en un centro tendrán preferencia para obtener destino en
las plazas de Tecnología, Psicología y Pedagogía o Economía del
mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta
base. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la
instancia de participación en primer lugar el código del centro
y especialidad a que corresponde la vacante. A continuación,
podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas a las
que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean
titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas
de Apoyo de los Departamentos de Orientación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán
preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes
a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los
Profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que
corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 1.2 de esta base.
Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la
circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza
a quien durante el curso 2001/2002 haya desempeñado sus
funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene
destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia
en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último
recuadro, letra B) de la instancia de participación y acreditarse
mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo
constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la
instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y
especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley
39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los
funcionarios que han perdido el puesto de trabajo por el transcurso
del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del
mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo
en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad,
los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de
preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan
optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de
acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena. En
el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente
cumplimentará los centros restantes de dicha localidad dependientes del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que
sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
Undécima. Forma de participación.-Aún cuando se concurse
por más de una especialidad, los concursantes presentarán una
única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a
disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las ciudades de
Ceuta y Melilla, en las Oficinas de Información del Departamento
en Madrid, en la calle Alcalá, 36, y en los Servicios de la Alta
Inspección del Estado en las distintas Comunidades Autónomas,
cumplimentada según las instrucciones que se indican en el
anexo XIII de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección General
de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla y en los Servicios de
la Alta Inspección del Estado en las distintas Comunidades
Autónomas.
B. Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos I.a) y I.b) a la presente Orden.
C. Los participantes que, no siendo titulares de las mismas,
soliciten plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología
y Pedagogía o Economía, deberán demostrar documentalmente
estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas al respecto
en los apartados 2, 3 y 4 de la base tercera o en el apartado 2
de la base cuarta.
Duodécima. Las instancias así como la documentación a la
que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro
General del Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera
de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de Correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Directores de los centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No
se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de
compulso.
Decimotercera. El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial
del Estado".
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base decimoséptima.
Decimocuarta. Los concursantes en las instancias de
participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan
con los que aparecen en los anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros
relacionados en el anexo II.b) y c) que deberán ser en todo caso,
consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos
consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta. Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones
anexos I.a) y a los apartados 1.3.1, 1.3.2 y 2.1 del baremo de
puntuaciones anexo I.b) de la presente Orden, la Dirección General
de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte designará una o varias
Comisiones dictaminadoras según el número de participantes.
Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por un
Presidente y cuatro vocales designados directamente por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte entre funcionarios de carrera
en activo de los Cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores
al servicio de la Administración educativa.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Decimosexta. Una vez recibidas en el Departamento las actas
de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas
a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se
procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas, según los Baremos anexos I.a) y I.b)
a la presente Orden y a lo dispuesto en la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación
en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en
que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá
a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada
uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados,
la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de
los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al
apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se
utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima. La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la base anterior se hará pública en el Servicio
de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional, en el plazo de cinco días a partir de su
exposición en los lugares indicados en la base duodécima.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base duodécima.
Decimoctava. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos
de traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados con los resultados de los concursos y
declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimonovena. Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Vigésima. Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la
Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no
hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en
virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para
el ejercicio defunciones públicas.
Vigésima primera. La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre del 2002.
Vigésima segunda. Esta Orden es definitiva en la vía
administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley
29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 4 de agosto de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 9 y Orden
de 1 de marzo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la
Directora general de Programación Económica, Personal y Servicios,
Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios. Ilmos. Sres. Directores provinciales.
ANEXOS (ver imágenes páginas 2765 a 2784).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid