Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-18179

Real Decreto 918/2002, de 6 de septiembre, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y por el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2002, páginas 33286 a 33287 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-18179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/09/06/918

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149.1.13.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30.a de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución ; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las Leyes. Por su parte el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 julio, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral ; y en el artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto de Autonomía, dispone que de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Asimismo, por el Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y por el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se aprobó el de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Finalmente, el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, establece la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de julio de 2002, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 29 de julio de 2002, por el que se amplían los medios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de formación profesional ocupacional y de gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los medios económicos previstos en el Acuerdo al que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de septiembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

ElMinistrodeAdministraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Carlos Zarceño Quiralte, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 29 de julio de 2002, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de gestión de la formación profesional ocupacional y de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.13.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30.a de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución ; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las Leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998, de 7 julio, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral ; y en el artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte, el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto de Autonomía, dispone que de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Asimismo, por el Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y por el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se aprobó el de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación Finalmente, la disposición transitoria segunda y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

Procede, en consecuencia, que la Comunidad de Madrid asuma la ampliación de medios traspasados en materia de gestión de la formación profesional ocupacional y de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

2) Relación de los medios que se amplían.

De acuerdo con los compromisos adquiridos por el Instituto Nacional de Empleo para la creación y utilización conjunta por la Administración del Estado y las Administraciones Autonómicas de una red de Centros Nacionales y a efectos de dotar del equipamiento necesario al Centro de Getafe (Madrid), se transfiere a la Comunidad de Madrid, por una sola vez y sin que se integre en el coste efectivo del traspaso, la cantidad de seis millones diez mil ciento veintiún (6.010.121) euros. Estos gastos se destinarán a la modernización y equipamiento de dicho Centro de Formación en Avanzadas Tecnologías (CEFAT), y se imputarán con cargo al crédito del capítulo VII, autorizado al efecto en el estado de gastos del Presupuesto del Instituto Nacional de Empleo por la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 29 de julio de 2002.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Carlos Zarceño Quiralte.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/09/2002
  • Fecha de publicación: 19/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 20/09/2002
  • Entrada en vigor: 20 de septiembre de 2002.
  • Efectividad del traspaso desde el 20 de septiembre de 2002.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • Real Decreto 30/2000, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2000-2109).
    • Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-28818).
    • medios traspasados por:.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20001).
    • arts. 28.1.12 y 29.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Madrid
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid