La Constitución, en el artículo 149.1.30.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, fueron traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
Procede efectuar ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, una ampliación de los medios traspasados en la materia citada.
Finalmente, el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de julio de 2002, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2002,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, en los términos allí especificados.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los medios económicos que figuran en la relación adjunta al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que se incluyen como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 6 de septiembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
Don Juan Palacios Benavente y don Carlos Zarceño Quiralte, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias celebrada el día 29 de julio de 2002, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas en las que se ampara la ampliación.
La Constitución, en el artículo 149.1.30.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, fueron traspasados a la Comunidad de Madrid funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
Sobre las bases de estas previsiones normativas, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los puestos de trabajo que fueron objeto de traspaso en materia de enseñanza no universitaria.
B) Medios objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid.
Se traspasan a la Comunidad de Madrid los puestos de trabajo correspondientes al personal que, en régimen de contratación laboral, imparte las enseñanzas de religión en centros públicos de Educación Infantil y Primaria ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Al personal que ocupe dichos puestos le será de aplicación el régimen retributivo que, por asimilación al profesorado interino dependiente de la Administración del Estado, establece el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
C) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
El coste efectivo en euros de 2002, correspondiente al profesorado de religión, asciende a 23.418.862,05 euros, según figura detallado en la relación adjunta número 1.
La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad de Madrid se eleva a 19.671.450,69 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
D) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2003.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 29 de julio de 2002.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Carlos Zarceño Quiralte.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
En euros 2002
Aplicación presupuestaria | Importe, en euros |
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18.04.422A.131 | 17.638.669,92 |
18.04.422A.160.00 | 5.780.192,13 |
Total | 23.418.862,05 |
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