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Documento BOE-A-2002-18328

Resolución de 2 de septiembre de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se establecen los nuevos modelos de documentos para la inscripción y anotación en el Registro Central de Personal de diversos actos administrativos de personal y nuevos modelos de títulos administrativos y hojas de servicio del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2002, páginas 33760 a 33844 (85 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-18328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/09/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas, cuya modificación fue aprobada por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de enero de 2000), establece en su artículo 2 que el Registro Central de Personal realizará, entre otras, la inscripción y anotación de los actos administrativos relativos al personal comprendido en su ámbito de aplicación, y que desarrollará la gestión informática de su Sistema de Información.

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento del Registro Central de Personal atribuye al Secretario de Estado para la Administración Pública la competencia para aprobar los formatos normalizados de los documentos registrales con el fin de facilitar los asientos y garantizar su homogeneidad.

Próximamente entrará en funcionamiento un nuevo Sistema de Información del Registro Central de Personal que sustituirá al actual. Este nuevo sistema persigue una mayor calidad, integridad y coherencia en la información, lo que requiere a cambio más concreción y rigor en los documentos, en los asientos registrales y en las codificaciones que éstos utilizan. Esta necesidad también se deriva de la posibilidad, que contempla la vigente regulación del Registro, de que los documentos registrales normalizados sean transmitidos o almacenados por medios electrónicos, por ser el medio más eficaz cuando se precisa realizar de una sola vez asientos registrales semejantes a un gran número de personas.

Por otra parte, los cambios que se han ido produciendo en la gestión obligan a modificar los formatos de los títulos de funcionario, los de las hojas de servicio del personal laboral y determinadas tablas de códigos, que fueron aprobados por la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de mayo de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de junio).

Por todos estos motivos resulta oportuno establecer nuevos modelos de impresos con sus correspondientes formatos de fichero y codificaciones, y nuevos formatos de los títulos de funcionario y hojas de servicio del personal laboral. Todo ello con la antelación suficiente para que los centros gestores puedan adaptar sus sistemas de gestión antes de la entrada en funcionamiento del nuevo Sistema de Información del Registro Central de Personal.

Por consiguiente, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Aprobar los formatos a los que deberán ajustarse los títulos administrativos y las hojas de servicio de los funcionarios de carrera y del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, y que serán emitidos tras su inscripción en el Registro Central de Personal. Estos formatos figuran en el anejo I de esta Resolución.

Segundo.-Aprobar los modelos de impresos de inscripción y anotación registral que figuran en el anejo II de esta Resolución.

Tercero.-Los modelos registrales vienen diferenciados por la letra "R" al final de su denominación. Serán de utilización obligatoria para la comunicación al Registro Central de Personal de las resoluciones, actos administrativos u otras informaciones que afecten al personal comprendido en su ámbito y que deban ser objeto de asiento.

Cuarto.-Los impresos se cumplimentarán de modo que los actos o resoluciones y sus efectos queden perfectamente determinados, para lo cual se ajustarán a las instrucciones y codificaciones que figuran en el anejo IV y cumplirán con los restantes requisitos de calidad que establece la normativa reguladora del Registro Central de Personal.

Quinto.-Los documentos registrales se cumplimentarán por cuadruplicado, correspondiendo el original para el interesado y los tres restantes para la Unidad gestora, el Centro Pagador y el Registro Central de Personal.

Sexto.-Una vez cumplimentados todos los ejemplares de un documento registral, se trasladarán a la Oficina Delegada del Registro Central de Personal en el Ministerio u Organismo correspondiente o, en su defecto, al propio Registro, donde se estampillarán para acreditar el asiento, a efectos del cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Finalmente, el ejemplar destinado al Registro se incorporará al expediente personal del interesado y los restantes se devolverán a la Unidad gestora.

Séptimo.-Las Unidades gestoras de personal podrán consultar los formatos y códigos actualizados de los documentos registrales, a través del Portal del Registro Central de Personal en la Intranet Administrativa.

Asimismo, las unidades gestoras podrán solicitar al Registro un CDROM conteniendo los documentos vigentes y sus códigos en formato PDF y PCL.

Octavo.-Los documentos registrales podrán ser emitidos y entregados al Registro Central de Personal en soporte informático, siempre que se ajusten a los formatos y códigos que éste establezca y que se cumplan las restantes garantías exigidas por la reglamentación reguladora del Registro.

Noveno.-Los nuevos documentos registrales sustituirán a los modelos actualmente vigentes según la tabla de correspondencias incluida en el anejo III, a partir del 1 de enero de 2003 o desde de la fecha de entrada en funcionamiento del nuevo sistema de información del Registro Central de Personal, si ésta fuera posterior.

Madrid, 2 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

Instrucciones de cumplimentación de los documentos registrales normalizados para la anotación en el Registro Central de Personal de actos o resoluciones administrativas de personal funcionario

I. Instrucciones comunes a todos los documentos

En aquellos datos que lleven asociada una casilla para su codificación, tanto los literales como sus correspondientes códigos serán los recogidos en las tablas del Registro Central de Personal.

Datos del funcionario/a: Es obligatoria la cumplimentación del número de identificación personal (NIP) -artículo 9 del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 18 de enero de 2000-. Sólo se cumplimentará, además, el DNI/NIE/pasaporte/otro cuando sea distinto del NIP.

En tipo de relación de servicios se hará constar:

Funcionario de carrera, funcionario interino, funcionario en prácticas, personal eventual o la que corresponda para otro tipo de personal.

El número de Registro de Personal (NRP) se cumplimentará de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto citado anteriormente.

En Cuerpo o Escala, si se trata de funcionarios de plazas no escalafonadas, se consignará "Plaza no escalafonada".

En situación administrativa y modalidad se hará constar las anteriores al acto o resolución administrativa formalizado en el documento. Tanto los literales como sus correspondientes códigos serán los recogidos en las tablas del Registro Central de Personal.

Datos del puesto de trabajo: Se cumplimentarán todos los datos del puesto de trabajo de forma que éste quede perfectamente identificado.

Para ello, en las casillas situadas en la esquina superior derecha se consignará el código que el Registro Central de Personal haya asignado al puesto, tras la preceptiva comunicación de su creación por parte del órgano competente para su creación, modificación o supresión (artículo 17.1 del Reglamento regulador del Registro).

En las líneas siguientes se recogerá la adscripción del puesto, desde el Ministerio/Org./Ente hasta la Unidad de menor rango a la que esté adscrito. Por ejemplo:

Ministerio, Dirección General, Subdirección General.

Se indicará la provincia y localidad de la Unidad a la que esté adscrito el puesto y la de residencia efectiva del mismo cuando difiera de la anterior.

Observaciones/otros datos: Este apartado puede utilizarse para cualquier información complementaria que no tenga cabida en los apartados anteriores.

II. Instrucciones específicas

Los documentos F1, F3, F5, F6, F7, F15 y Fl7 no llevan "R" por tratarse de documentos no registrales.

Por tanto, no es precisa su comunicación al Registro Central de Personal pudiendo utilizarse otros formatos para producir los actos administrativos a que hacen referencia.

Documento F.2.R: Se utilizará para las tomas de posesión por nuevo ingreso, reingreso, concurso, comisión de servicios, etc.

En los datos del funcionario, para la primera toma de posesión en la relación de servicios, la situación administrativa y modalidad será "pendiente de posesión".

En los datos de la toma de posesión se indicará si la forma de ocupación es definitiva, provisional o temporal y la modalidad de ésta. En situación administrativa y su modalidad se consignará la que resulte a consecuencia de la toma de posesión.

Documento F.4.R: Se utilizará para cese en el puesto de trabajo cualquiera que sea el motivo del mismo:

Por fin de la relación de servicios (jubilación, separación del servicio, etc.).

Por cambio de situación administrativa (servicios especiales, suspensión de funciones superior a seis meses, etc.).

Por cambio de puesto de trabajo manteniendo la situación de servicio activo.

En la causa de cese se consignará la que corresponda de las existentes en la tabla de modalidades de tipos de cese.

El segundo bloque del apartado de datos del cese sólo debe cumplimentarse para los ceses asociados a cambio de situación administrativa.

Documento F.5.R: Se utilizará para cualquier modalidad de cese por cambio de puesto de trabajo y toma de posesión, cuando la competencia para ambas resoluciones recaiga en la misma autoridad.

Documento F.6.R: Se utilizará para:

Regularizaciones de situaciones administrativas que no conlleven cese o toma de posesión posterior.

La finalización de la relación de servicios del funcionario que se encuentre en situación distinta de servicio activo o servicios especiales ocupando un puesto de trabajo y que, por tanto, no cesa en un puesto de trabajo.

De los apartados 2, 3 y 4 se cumplimentará el que corresponda.

En tipo de jubilación se consignará una de las existentes en la tabla de modalidades de formas de finalización.

Cuando la nueva situación administrativa sea "Servicio en Comunidades Autónomas" se utilizará el apartado 5 de "Observaciones/otros datos" para recoger la Comunidad Autónoma de que se trate y la fecha del "Boletín Oficial del Estado", en su caso.

Documento F.8.R: Cuando el funcionario al que se reconoce el trienio se encuentre en situación administrativa distinta de servicio activo y no tenga reserva del puesto del trabajo, se dejará en blanco el apartado 2.

En fecha de vencimiento se indicará la de efectos administrativos.

Si los datos del puesto de trabajo consignados en el apartado 2 se refieren a un puesto reservado, esta circunstancia puede reflejarse en el apartado 4 de "Observaciones/otros datos".

Documento F.9.R: Se utilizará para el reconocimiento de servicios previos a la adquisición de la condición de funcionario de carrera de acuerdo con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. En ningún caso se utilizará para la acumulación de servicios prestados por el funcionario.

En servicios referidos a la fecha se indicará la fecha en que se cumplen las condiciones para adquirir el derecho al reconocimiento de tiempo de servicios previos.

En tiempo de servicios que se reconoce se detallarán los años, meses y días en el grupo o grupos correspondientes.

En nuevo número de trienios se indicará si procede, distribuido por grupos, los que correspondan tras el reconocimiento de servicios previos.

En fecha de vencimiento prevista del próximo trienio se consignará la fecha en que previsiblemente se cumplirá el siguiente trienio una vez computados los servicios previos reconocidos.

Documento F.10.R: Se utilizará para comunicar al Registro Central de Personal las titulaciones y cursos de formación que se determinen por el Secretario de Estado para la Administración Pública.

Se comunicarán las titulaciones distintas de las ya recogidas en el RCP como titulación aportada en el momento de la inscripción de nuevas relaciones de servicios.

En fecha de solicitud/expedición se indicará la de expedición del título o diploma o, en su defecto, la de solicitud de expedición del mismo que conste en una certificación del centro correspondiente.

Se marcará con una "X" si se trata de un curso recibido o impartido. El organismo convocante se cumplimentará cuando sea distinto del centro que expidió el correspondiente diploma o certificación de realización del curso.

Documento F.11.R: Se utilizará para comunicar al Registro Central de Personal los premios, condecoraciones o menciones obtenidas por el funcionario en su actividad profesional.

Documento F.12.R: Se utilizará para comunicar al Registro Central de Personal cualquier sanción disciplinaria excepto la de suspensión de funciones, así como cualquier incidencia en la misma, distinta de cancelación o anulación, que se produzca por resolución administrativa o ejecución de sentencia.

Para comunicar la suspensión de funciones se utilizará el documento F.14.R y para comunicar la cancelación o anulación de la sanción se utilizará el documento F.13.R.

El apartado 3 se cumplimentará para la imposición de sanción y, además, cuando se cumplimente el apartado 4.

En efectos de la incidencia, indicar los que correspondan. Por ejemplo, la suspensión de la ejecución de la sanción o los actos administrativos ya anotados en el Registro Central de Personal que quedan afectados por la incidencia que ahora se comunica.

Documento F.13.R: Se utilizará para comunicar al Registro Central de Personal:

La anulación de una sanción.

La anulación de la medida cautelar de suspensión provisional de funciones.

La cancelación de una sanción impuesta.

En el apartado 3 se cumplimentarán los datos de la sanción o suspensión provisional de funciones a que hace referencia el apartado 4 ó 5 posterior.

Se utilizará el apartado 4 para comunicar que queda anulada la sanción o suspensión provisional de funciones impuesta.

Se utilizará el apartado 5 para comunicar las cancelaciones a que se refiere el artículo 93 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero por el que se aprueba la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado.

Documento F.14.R: Se utilizará para comunicar al Registro Central de Personal la imposición de la sanción de suspensión de funciones o la adopción de la medida cautelar de suspensión provisional de funciones y las incidencias que se produzcan con posterioridad (excepto la cancelación o anulación de las mismas).

El apartado 3 se cumplimentará para la comunicación de la imposición de la suspensión de funciones y, además, cuando se cumplimente el apartado 4.

En tipo de suspensión indicar: Firme o provisional.

Para suspensiones firmes de funciones superiores a seis meses se acompañará del documento F.4.R de cese en el puesto de trabajo.

Documento F.16.R: Se cumplimentará el apartado 3 cuando se trate de un reconocimiento de grado personal y el 4 para convalidación de un reconocimiento efectuado en una Comunidad Autónoma.

Si el funcionario se encuentra en situación distinta de servicio activo y los datos consignados en el apartado 2 se refieren a un puesto de trabajo reservado, esta circunstancia puede refiejarse en el apartado 4 de "Observaciones/otros datos".

Documento F.17.R: Se utilizará para las licencias o permisos que conlleven una modificación en las retribuciones.

El apartado 4 se cumplimentará, junto con el apartado 3, cuando la fecha de finalización sea distinta de la prevista. En motivo indicar el que corresponda, como por ejemplo: A petición del interesado.

Documento F.21.R: Se emitirá por el Registro Central de Personal para notificar las modificaciones en las características de los puestos de trabajo que deban ser objeto de anotación en el mismo, en cumplimiento del artículo 17.2 del Real Decreto 2073/1999, cuando se trate de puestos aprobados por la CECIR.

Documento F.22.R: En datos del alto cargo desempeñado se indicará el período o períodos de desempeño.

Documento F.25.R: Se utilizará, tanto para la concesión de reducción de jornada como para la finalización de la misma por volver a la jornada normal o iniciar otro tipo de reducción.

El apartado 4 se cumplimentará, junto con el apartado 3, cuando la fecha de finalización sea distinta de la prevista o no se conociese en el momento de la concesión. En motivo indicar el que corresponda como, por ejemplo, a petición del interesado.

Documento F.28.R: Cuando el funcionario se encuentre en situación administrativa distinta de servicio activo y no tenga reserva del puesto de trabajo, el apartado 2 se dejará en blanco.

La fecha de inicio es de obligada cumplimentación excepto para el caso anterior.

Documento F.29.R: Se utilizará para integraciones en otro Cuerpo o Escala cuando los funcionarios afectados mantengan la misma situación administrativa y destino.

El apartado 2 se dejará en blanco cuando el funcionario se encuentre en situación administrativa distinta de servicio activo y no tenga reserva del puesto de trabajo.

En disposición aplicada se indicará el rango, la denominación y la fecha de la norma origen de la integración.

En el apartado 4 se indicará la situación administrativa que establezca la norma origen de la integración o el fin de la relación de servicios por Baja por Integración (BI).

La fecha de efectos en el caso de baja por integración será la del día anterior a la fecha de efectos de la integración.

Documento F.31.R: Se utilizará para comunicar al Registro Central de Personal los cambios en las reservas de puesto de trabajo o destino de aquellos funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta de servicio activo.

Documento DP.R: Se utilizará para comunicar la aportación de un nuevo documento identificativo o la variación de datos personales de cualquier persona inscrita en el Registro Central de Personal.

Apartado 1: Cumplimentar todos los datos.

Apartado 2: Se cumplimentará cuando se comunique la aportación de un documento identificativo distinto del que se aportó en el momento de su primera inscripción.

Ejemplos:

Un ciudadano extranjero que aportó en un primer momento el pasaporte y ahora aporta el NIE (número de identificación de extranjeros).

Un ciudadano extranjero que aportó pasaporte o NIE y ahora aporta el DNI tras obtener la nacionalidad española.

La anotación de un nuevo documento identificativo no dará lugar a un nuevo NIP (número de identificación personal) que se conservará durante toda la vida administrativa -art. 9 del Reglamento del Registro)-.

Este apartado NO se utilizará para comunicar las correcciones de errores materiales producidos en la expedición o renovación del DNI.

Apartado 3: Cumplimentar únicamente los datos que hayan sufrido variación.

Este apartado NO se utilizará para comunicar correcciones de errores materiales detectados en la base de datos del Registro Central de Personal.

Instrucciones de cumplimentación de los documentos registrales normalizados para la anotación en el Registro Central de Personal de actos o resoluciones administrativas de personal laboral

I. Instrucciones comunes a todos los documentos

En aquellos datos que lleven asociada una casilla para su codificación, tanto los literales como sus correspondientes códigos serán los recogidos en las tablas del Registro Central de Personal.

Datos del trabajador/a: Es obligatoria la cumplimentación del número de identificación personal (NIP) -artículo 9 del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 18 de enero de 2000-. Sólo se cumplimentará, además, el DNI/NIE/pasaporte/otro cuando sea distinto del NIP.

En tipo de contrato se hará constar el que corresponda: De obra o servicio determinado, fijo, de interinidad por vacante, etc.

El número de Registro de Personal (NRP) se cumplimentará de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto citado anteriormente.

En situación laboral y modalidad se hará constar las anteriores al acto o resolución administrativa formalizado en el documento. Tanto los literales como sus correspondientes códigos serán los recogidos en las tablas del Registro Central de Personal.

Datos del puesto de trabajo o plaza: Se cumplimentarán todos los datos del puesto de trabajo o plaza de forma que quede perfectamente identificado.

Para ello, en las casillas situadas en la esquina superior derecha se consignará el código que el Registro Central de Personal haya asignado al puesto, tras la preceptiva comunicación de su creación por parte del órgano competente para su creación, modificación o supresión (artículo 17.1 del Reglamento regulador del Registro).

En las líneas siguientes se recogerá la adscripción del puesto, desde el Ministerio/Org./Ente hasta la Unidad de menor rango a la que esté adscrito. Por ejemplo:

Ministerio, Dirección General, Subdirección General.

En caso de que no exista Relación de Puestos de Trabajo, se cumplimentará solamente la denominación y la adscripción del puesto según las instrucciones del párrafo anterior.

Se indicará la provincia y localidad de la Unidad de adscripción del puesto y la de residencia efectiva del mismo cuando difiera de la anterior.

Los datos relativos a la clasificación profesional:

Convenio, grupo profesional, área funcional, categoría y especialidad serán los recogidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT). Si no existe RPT se cumplimentarán los que correspondan, según el Convenio Colectivo de adscripción.

Observaciones/otros datos: Este apartado puede utilizarse para cualquier información complementaria que no tenga cabida en los apartados anteriores.

II. Instrucciones específicas

El documento L.14 no lleva "R" por tratarse de un documento no registral. Por tanto, no es precisa su comunicación al Registro Central de Personal pudiendo utilizarse otro formato para producir el acto administrativo al que hace referencia.

Documento L.1.R: Se utilizará para la baja en el puesto de trabajo cualquiera que sea el motivo de la misma:

Cambio de puesto por concurso, suspensión de empleo de más de seis meses, etc., excepto las derivadas de jubilación.

En la causa de la baja se indicará la que corresponda de las existentes en la tabla de modalidades de tipos de cese.

La nueva situación laboral del apartado de datos de la baja, sólo se cumplimentará si se trata de una baja asociada a cambio de situación laboral.

Documento L.2.R: Se utilizará para la incorporación del trabajador a un puesto de trabajo por nuevo ingreso, reingreso, concurso, etc.

En los datos de la incorporación al puesto de trabajo o plaza se indicará si la forma de ocupación es definitiva, provisional o temporal, y la modalidad de ésta. En situación laboral y su modalidad se consignará la que resulte a consecuencia de la incorporación al puesto o plaza.

Documento L.3.R: Se utilizará para cualquier baja e incorporación a puesto de trabajo o plaza, cuando la competencia para ambas resoluciones corresponda a la misma autoridad.

Documento L.5.R: En fecha de vencimiento (del trienio) se indicará la de efectos administrativos. El epígrafe de "complemento personal de antigüedad" podrá dejarse en blanco o cumplimentarse con el dato que se considere más relevante para identificar este concepto (importe anual o equivalencia en antigüedad).

Si los datos del puesto de trabajo consignados en el apartado 2 se refieren a un puesto reservado, esta circunstancia puede refiejarse en el apartado 4 de "Observaciones/otros datos".

Documento L.6.R: Se utilizará para el reconocimiento del tiempo de servicios a efectos de trienios que no se hubieran reconocido previamente. En ningún caso se utilizará para la acumulación de servicios prestados por el trabajador.

En servicios referidos a la fecha se indicará la fecha en que se cumplen las condiciones para adquirir el derecho al reconocimiento de tiempo de servicios a efectos de trienios.

En tiempo de servicios que se reconoce se detallarán los años, meses y días reconocidos.

En nuevo número de trienios se indicarán, si procede, los que correspondan tras el reconocimiento de tiempo de servicios.

En fecha prevista de vencimiento del próximo trienio se consignará la fecha en que previsiblemente vencerá el próximo trienio una vez computado el tiempo de servicios reconocido.

Documento L.7.R: Se utilizará para comunicar al Registro Central de Personal las titulaciones y cursos de formación que se determinen por el Secretario de Estado para la Administración Pública.

Se comunicarán las titulaciones distintas de las ya recogidas en el RCP, como titulación aportada en el momento de la inscripción de nuevas relaciones de servicios.

En fecha de solicitud/expedición se indicará la de expedición del título o diploma o, en su defecto, la de solicitud de expedición del mismo que conste en una certificación del centro correspondiente.

Se marcará con una "x" si se trata de un curso recibido o impartido. El organismo convocante se cumplimentará cuando sea distinto del centro que expidió el correspondiente diploma o certificación de realización del curso.

Documento L.8.R: Se utilizará para comunicar al Registro Central de Personal los premios, condecoracio nes o menciones obtenidas por el trabajador en su actividad profesional.

Documento L.9.R: Se utilizará para comunicar al Registro Central de Personal cualquier sanción disciplinaria excepto la de suspensión de empleo, así como cualquier incidencia en la misma distinta de cancelación o anulación, que se produzca por resolución administrativa o ejecución de sentencia.

Para comunicar la sanción de suspensión de empleo se utilizará el documento L.11.R y para comunicar la cancelación o anulación de la sanción el documento L.10.R.

El apartado 3 se cumplimentará para la comunicación de la imposición de una sanción y, además, cuando se cumplimente el apartado 4.

En efectos de la incidencia, indicar los que correspondan. Por ejemplo, la suspensión de la ejecución o los actos administrativos ya anotados en el Registro Central de Personal que quedan afectados por la incidencia que se comunica.

Documento L.10.R: Este documento se utilizará para comunicar al Registro Central de Personal para su anotación:

La anulación de una sanción.

La anulación de la medida cautelar de suspensión provisional de empleo.

La cancelación de una sanción impuesta.

Se cumplimentará siempre el apartado 3.

El apartado 4 se cumplimentará para comunicar que queda sin efectos la sanción o suspensión provisional de empleo impuesta.

El apartado 5 se cumplimentará para las cancelaciones a que se refiere el artículo 84 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, o las previstas en el Convenio correspondiente para personal acogido a otros Convenios Colectivos.

Documento L.11.R: Se utilizará para comunicar al Registro Central de Personal la imposición de la sanción de suspensión de empleo o la adopción de la medida cautelar de suspensión provisional de empleo así como cualquier incidencia que se produzca con posterioridad, excepto las de cancelación o anulación.

El apartado 3 se utilizará para comunicar los datos de la suspensión de empleo, y, además, cuando se cumplimente el apartado 4. En tipo de suspensión se indicará si es firme o provisional.

En datos de la incidencia indicar los que correspondan ; por ejemplo, la suspensión de la ejecución de la sanción o los actos administrativos, ya anotados en el Registro Central de Personal, que quedan afectados por la incidencia que se comunica.

Para comunicar la cancelación o la anulación de la suspensión se utilizará el documento L.10.R.

Documento L.12.R: Se utilizará para comunicar al Registro Central de Personal cualquier modalidad de jubilación. En tipo de jubilación se consignará la que corresponda de las existentes en la tabla de modalidades de finalización de la relación de servicios.

Documento L.13.R: Se utilizará este documento para la prorroga de los contratos de trabajo.

Documento L.14.R: Se utilizará este documento para cualquier licencia o permiso que conlleve una modificación en las retribuciones del trabajador.

El apartado 4 se cumplimentará, junto con el apartado 3 cuando la fecha de finalización sea distinta de la prevista. En motivo indicar el que corresponda como, por ejemplo, a petición del interesado.

Documento L.16.R: Se utilizará para la comunicación de la aplicación de un nuevo Convenio Colectivo que no suponga modificación en la situación o en el destino del trabajador.

Documento L.17.R: Se utilizará para la concesión de la reducción de jornada y para la finalización de la misma por volver a la jornada normal o iniciar otro tipo de reducción.

El apartado 4 se cumplimentará, junto con el apartado 3, cuando la fecha de finalización sea distinta de la prevista o no se conociese en el momento de la concesión.

En motivo indicar el que corresponda como, por ejemplo, a petición del interesado.

Documento L.21.R: Se emitirá por el Registro Central de Personal para notificar las modificaciones en las características de los puestos de trabajo que deban ser objeto de anotación en el mismo, en cumplimiento del artículo 17.2 del Real Decreto 2073/1999, cuando se trate de puestos aprobados por la CECIR.

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 33761 A 33844)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/09/2002
  • Fecha de publicación: 21/09/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se crean nuevos modelos de inscripción electrónica: Resolución de 8 de julio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-7794).
  • SE SUSTITUYE:
    • los modelos indicados, por Resolución de 28 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8962).
    • los modelos indicados, por Resolución de 20 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3374).
    • los modelos indicados de los anexos I y II, por Resolución de 5 de noviembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15189).
  • SE MODIFICA el apartado 6 y SE SUSTITUYE los modelos indicados, por Resolución de 10 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-10846).
  • SE SUSTITUYE los modelos indicados, por Resolución de 26 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-10626).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, modificando y estableciendo determinados modelos: Resolución de 3 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-4780).
  • SE SUSTITUYE los modelos indicados, por Resolución de 4 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-6048).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los formatos y las tablas indicadas de la Resolución de 29 de mayo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-11957).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 7.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1007).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Empleados públicos
  • Formularios administrativos
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Registro Central de Personal

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