Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Magdalena López Fernández, solicitando la inscripción de la «Fundación Internacional Delogan-Primz» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 21 de diciembre de 2001, según consta en escritura pública número cinco mil doscientos cuarenta y cinco otorgada ante el Notario don Antonio Crespo Monerri, por doña María Magdalena López Fernández.
La escritura mencionada fue subsanada por las números mil trescientos cuarenta, otorgada el día 8 de abril de 2002 y dos mil quinientos diecisiete, otorgada el 21 de junio de 2002, ambas ante el Notario don Antonio Crespo Monerri.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la plaza Naranjo de Bulnes, número 14, 1.º, Rivas Urbanizaciones, 28529 Madrid; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, pudiendo extenderse a los países de la Comunidad Europea y al resto del mundo.
Se estableció como dotación de la Fundación la obra pictórica que figura en relación incorporada a la escritura número dos mil quinientos diecisiete, ya citada, valorada en cuarenta y ocho mil euros, según tasación que también se incorpora a la escritura.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación Internacional Delogan-Primz, tiene por objeto primordial el fomento de la Cultura y la Educación en todos los ámbitos sociales nacionales e internacionales, promocionando acciones de desarrollo e Igualdad de oportunidades a favor de todas aquellas personas que se encuentren en inferioridad de condiciones.»
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña María Magdalena López Fernández; Vicepresidente: Don Fernando Gómez López; Secretario: Don Jaime Gozalo Sanmillán; Vocales: Don Antonio Fernando Gómez Skarmeta y doña María Magdalena Romo Herrero, según consta en escritura de constitución de la Fundación.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Internacional Delogan-Primz» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Internacional Delogan-Primz», de ámbito estatal, con domicilio en Plaza Naranjo de Bulnes número 14, 1.º Rivas Urbanizaciones, 28529 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito».
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