Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel Ángel Meizoso González, solicitando la inscripción de la «Fundación Internacional Ca’n Mossenya-Amigos de Jorge Luis Borges» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),
Antecedentes de hecho
La fundación anteriormente citada fue constituida por don Miguel Ángel Meizoso, en Palma de Mallorca, el 16 de abril de 2002, según consta en la escritura pública número 1.627, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Baleares don Alberto Ramón Herrán Navasa, rectificada parcialmente en la escritura de 5 de julio de 2002, autorizada por el mismo Notario, con el número 2.934.
El domicilio de la fundación quedó establecido en Ca’n Mossenya, jardines Rey Juan Carlos I, esquina con calle Uruguay, número 1, E-07170 Valldemosa, Mallorca, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de dos millones seiscientos noventa y siete mil doscientos diez euros con doce céntimos (2.697.210,12 euros). La dotación, totalmente desembolsada consiste en seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) en efectivo metálico, aportado por don Nicolas Alexandre Desiree Truillet, ingresado en entidad bancaria, y dos millones seiscientos noventa y un mil doscientos euros (2.691.200 euros), valor global de las fincas registrales números 1.526 y 1.780, del Registro de la Propiedad número 8 de Palma de Mallorca, sitas en el término municipal de Valldemosa, que se describen en la escritura de constitución, aportadas en pleno dominio por doña María del Pilar Montaner Delgado.
En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «El estudio, difusión y promoción de la obra de Jorge Luis Borges y de su espíritu intelectual y poético. La conservación, recuperación, desarrollo y promoción del patrimonio histórico y artístico de Ca’n Mossenya. La educación a través del estudio de la literatura, de la filosofía, del arte y la adquisición de virtudes socráticas».
El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por:
Presidente: Don Miguel Ángel Meizoso González.
Vicepresidenta: Doña María del Pilar Montaner Delgado.
Vocal: Don Nicolás Alexandre Desiree Truillet.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Internacional Ca’n Mossenya-Amigos de Jorge Luis Borges» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Internacional Ca’n Mossenya-Amigos de Jorge Luis Borges», de ámbito estatal, con domicilio en Ca’n Mossenya, jardines Rey Juan Carlos I, esquina con calle Uruguay, número 1, E-07170 Valldemosa, Mallorca, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 5 de septiembre de 2002.‒El Secretario general técnico, por delegación (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), José Luis Cádiz Deleito.
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