Por Orden de 22 de julio de 2002, del Ministerio del Interior,
se convocan pruebas selectivas, por el sistema específico de
promoción interna para ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones
Penitenciarias, Especialidades de Juristas y Psicólogos ("Boletín
Oficial del Estado" del 1 de agosto).
Expirado el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo
con lo dispuesto en la base 4.1 de la convocatoria, se declaran
aprobadas las listas de admitidos y excluidos en las citadas
pruebas, con expresión de las causas de exclusión que se adjuntan
en el anexo I.
Al mismo tiempo se establece que:
Primero.-Las listas certificadas provisionales completas de
admitidos y excluidos, serán expuestas en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno en las provincias, en la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en la Dirección
General de la Función Pública y en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Segundo.-Como quiera que todos los aspirantes presentados
para las dos especialidades convocadas pertenecen a Cuerpos
Penitenciarios de la Administración Central y conforme a lo
previsto en el anexo I de las bases de convocatoria están exentos
de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición, se anuncia
la celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición para
el día 19 de octubre de 2002, a las diez horas, en el Instituto
Nacional de Administración Pública (INAP), calle Atocha, 106,
Madrid. Los aspirantes acudirán a la prueba provistos de
documento nacional de identidad y bolígrafo.
Tercero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero, se concede a los aspirantes un plazo
de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de
esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para la
subsanación de errores u omisiones que hubiese en las citadas listas.
Cuarto.-Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen el error u omisión, justificando su derecho a estar incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de
la realización de las pruebas selectivas.
Quinto.-Frente a los actos de exclusión definitivos dictados
por la autoridad convocante, podrán los aspirantes interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta autoridad
convocante en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de la Resolución, o ser impugnada
directamente ante el órgano jurisdiccional competente, pudiendo
interponerse en este caso recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la
publicación de la Resolución, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 10 de septiembre de 2002.-El Director general, Ángel
Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.
ANEXO
Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias promoción
interna. O.E.P. 2002
Cuadro de exclusiones
1. Instancia fuera de plazo.
2. Falta de pago de las tasas de los derechos de examen
correspondientes.
3. Falta de declaración jurada o promesa escrita de que
carece de rentas superiores al salario mínimo interprofesional,
necesaria para estar exento de pago.
4. Falta de certificación de no negación de participación en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales,
necesarias para estar exento de pago.
5. Falta del tiempo suficiente en el certificado de demanda
de empleo, necesario para estar exento de pago.
6. No cumplir el requisito de la base 2.1.1 de la
convocatoria, al no ser español.
7. Falta de firma en la solicitud.
8. Modelo no oficial de instancia.
9. Instancia de solicitud sin completar datos.
10. Falta de certificado de la demanda de empleo necesario
para estar exento del pago de tasas.
11. Pago insuficiente de las tasas de derecho de examen.
12. Falta de fotocopia del documento nacional de identidad.
13. Edad insuficiente.
14. No cumplir alguno de los requisitos establecidos en la
base 2.2 de la convocatoria.
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