De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la base 19
de la Orden ECD/1002/2002, de 24 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" de 8 de mayo por la que se convocaba, entre otros,
procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por
funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Hacer pública, según el anexo a la presente Orden,
la lista única de aspirantes que han adquirido una nueva
especialidad.
Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1
y 2 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se
regula el ingreso y la adquisición de nuevas especialidades en
los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, los Profesores de Enseñanza Secundaria que por la
presente Orden adquieran una nueva especialidad están exentos
de la fase de prácticas.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida
de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan
adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos
establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Tercero.-Por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios se expedirá la correspondiente
credencial de adquisición de la nueva especialidad y se procederá a su
anotación en el Registro Central de Personal.
Cuarto.-Contra esta Orden los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13
de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 12 de septiembre de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden
de 1 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), la
Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
ANEXO
Profesores de Enseñanza Secundaria
Especialidad: Economía
Apellidosynombre DNI
García-Parada Arias, Gabriel ................... 45.068.649
Jurado López, José Miguel ..................... 38.076.235
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid