Visto el expediente de indulto de don Esteban Román Soberón, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Santander, sección Primera, en sentencia de fecha 14 de septiembre de 2000, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1998; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Esteban Román Soberón la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de septiembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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