La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
establecen que las Administraciones Públicas educativas
competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de
manera coordinada de forma que los interesados puedan participar
en todas ellas con un solo acto y que la resolución de los mismos
no se obtenga más que un único destino en un mismo Cuerpo.
En aplicación de lo anterior en estas convocatorias se proveerán
los puestos vacantes, que en su momento determinará la Dirección
General de Gestión Educativa, señalados en el artículo 8 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de
noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y en la Orden
de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),
por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical,
así como los del artículo 41 del mencionado Decreto
correspondientes a los puestos itinerantes en Centros Públicos y en Colegios
Rurales Agrupados.
Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes
existentes en Centros de Educación de Adultos, y en el primer
ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del
Real Decreto 2112/1998, los Maestros que aún permanezcan en
puestos para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho
preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el Centro
del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho
preferente incluye las previsiones correspondientes.
Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la
disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,
participarán dentro de la convocatoria de readscripción a centro, con
carácter forzoso, aquellos Maestros que permanecen en una plaza
para la que no están habilitados solicitando la adscripción a otra
plaza del mismo Centro, de acuerdo con lo preceptuado en la
disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989, en su
modificación operada por el Real Decreto 1664/1991.
Por todo ello, al amparo del Real Decreto 895/1989 se
convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la
cobertura de vacantes en los puestos señalados en su artículo 81 y
Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4
de mayo), incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia,
así como los del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales
Decretos 2112/1998, 895/1989 y en la Orden ECD/2429/2002 de
1 de octubre por la que se establecen Normas Procedimentales
aplicables a los Concursos de Traslados de ámbito nacional
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de octubre).
Esta Consejería ha dispuesto anunciar las siguientes
convocatorias:
A) Convocatoria de readscripción en centro.
B) Convocatoria de derecho preferente.
C) Convocatoria del concurso de ámbito nacional.
En todas estas convocatorias se proveerán los puestos a que
aluden los artículos 8 del Real Decreto 895/1989 y la Orden
de 19 de abril de 1990, incluidos aquellos singulares en régimen
de itinerancia así como los del primer Ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria (anexos III, IV, V y VI de la presente Orden).
En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho
preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos
(anexo VI de la presente Orden).
A) Convocatoria de readscripción en centro
Convocatoria para que los Maestros cesados como
consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo en un centro; los adscritos
a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto
en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989; los que
permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos
en el proceso de adscripción convocado por Ordenes de 6 de
abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), 19 de abril
de 1990 y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
y los Maestros de centros rurales agrupados que continúan en
los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada
en el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes
de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30
de octubre), 3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
del 17), 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" 16
de junio) y 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989 y de la disposición adicional séptima del Real
Decreto 2112/1998 han perdido la plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose
simultáneamente otro de carácter itinerante en la misma especialidad,
y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran
habilitados para su desempeño.
2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las Ordenes de 6 de abril de 1990 y 19 de abril de 1990,
17 de mayo de 1990, y en la prevista en la Orden de 21 de
junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están
habilitados y continúan en el mismo.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros
de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para
los que están habilitados como consecuencia de la adscripción
realizada en el momento de la constitución de dichos Centros
según Ordenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre
de 1991, y 18 de mayo de 1992.
Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en
virtud de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril
de 1990, de 19 de abril de 1990, y de 17 de mayo de 1990,
permanecen en un puesto para el que no están habilitados
conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989
en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros
de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para
los que no están habilitados como consecuencia de la adscripción
realizada en el momento de la constitución de dichos Centros
según Ordenes de 24 de septiembre de 1990, de 3 de septiembre
de 1991 y 18 de mayo de 1992.
Estos Maestros deberán relacionar en su petición todas las
plazas del Centro para las que se encuentran habilitados.
Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera,
supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera
(suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).
Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará, como
antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de
servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas
que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales
Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose
o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en los centros que
sucesivamente, les fueron suprimidos.
Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como
sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo
a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
Solicitudes
Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán
de cumplimentara instancia según el modelo anexo I de la
Orden ECD/2429/2002 de 1 de octubre, y que será facilitada a
los interesados en la Dirección General de Gestión Educativa sita
en calle Gran Vía, número 18, entreplanta. Logroño.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda,
deberán relacionar en su petición todas las plazas del Centro para
los que se encuentren habilitados, y que no sean objeto de petición
voluntaria de acuerdo con lo señalado en aquella base.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en
los números 1 y 2 de la base vigésima segunda de las normas
comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos
en el supuesto 1) de la base primera de esta convocatoria.
Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden
de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de junio de 1993.
Para los Maestros del supuesto segundo de la base primera y el
supuesto de la base segunda.
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto
de trabajo, o a las Ordenes de adscripción referidas, por cualquiera
de los sistemas de provisión establecidos (para todos los supuestos).
B) Convocatoria de derecho preferente
Convocatoria para que los maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera
del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se
contemplan en la disposición adicional décima del Real
Decreto 2112/1998 puedan ejercer el derecho a obtener destino en
una localidad o zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989 para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el
extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo
para el que fueron adscritos y a quienes el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España,
un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino
definitivo en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función inspectora educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la
Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado
en ese último puesto.
f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en la nueva redacción dada por la ley 4/1995, de 23
de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad,
en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso
del primer año.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta
convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y
hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones
educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,
pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.
Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros,
se dispone en el Real Decreto 895/1989.
Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para
las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad
con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998
tendrán derecho preferente a obtener destino en la localidad o
la zona a la que pertenece el Centro del que son definitivos, siendo
incluidos dentro de las preferencias establecidas en el
artículo 18 del Real Decreto 895/1989 en el grupo b) de aquel precepto.
Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en
las bases "Primera", "Segunda" y "Tercera" de esta convocatoria.
En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente
en la localidad en la que radique el Centro en el que son definitivos,
pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades
de la zona.
Los Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán
atenerse, al formular su solicitud a lo previsto en la base séptima
de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá
dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta, que a
continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según
baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario
definitivo del destino desde el que participa en esta convocatoria.
Prioridades
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que van relacionados en las bases primera y cuarta, de esta
convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente el destino en Centro concreto
lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso
de traslados previsto en el artículo 31 del Real Decreto 895/1989
y cuya convocatoria se anuncia con la letra "C" de la presente
Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo
establecido en el anexo IV de la Orden ECD/2429/2002, de 1
de octubre.
Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo y en su caso a otra
u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para
las que se está habilitado; además, con carácter optativo, pueden
ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de
itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria o para plazas de Educación
de Adultos, de la misma localidad o localidades. A estos efectos
deberán cumplimentar instancia según el modelo anexo I de la
Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre, y que será facilitada
a los aspirantes por la Dirección General de Gestión Educativa.
En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según
las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de
la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir
otra u otras localidades también habrán de consignar el código
de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,
cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades
para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración
libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las
especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para
especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar
en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de
especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o de Educación de
Adultos, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones
que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será tenida
en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho
haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá
consignarse la localidad cabecera de este centro.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros relacionados en el anexo III (de la presente Orden)
de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso,
todos los centros del mismo anexo de las localidades que desee
de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro
de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos
estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de
localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo
III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los
Centros del mismo anexo de la localidad o localidades que
opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas
se les destinará libremente por la Administración. El mismo
tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las
preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza
en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o
especialidad, de primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria o
Educación de Adultos a cuyos efectos deberán cumplimentar, en
su caso, todos los Centros relacionados en los anexos IV, V
y VI de la presente Orden pertenecientes a la localidad o
localidades de que se trate.
A la instancia se acompañará, además de la documentación
relacionada en la base vigésima primera de las normas comunes
a las convocatorias,
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria
además de la documentación relacionada en la base vigésima
segunda de las normas comunes a las convocatorias, deberán
acompañar a la instancia:
Copia de la resolución de adscripción, anexo VI de la Orden
de 6 de abril de 1990.
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con
posterioridad a la adscripción.
C) Convocatoria de concurso
Convocatoria del concurso previsto en el artículo 11 del Real
Decreto 2112/1998,
Se regirá por las siguientes bases:
Características
Primera.-El Concurso consistirá en la provisión de puestos,
por Centros y especialidades, de los previstos en el artículo 81
del Real Decreto 895/1989 y Orden de 19 de abril de 1990.
Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según
lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 895/1989 se
incluyen las de Educación de Adultos, los itinerantes de Colegios
Públicos, Colegios Rurales Agrupados. Asimismo, serán objeto de
provisión las plazas del primer Ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
Participantes
Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en cualquier
situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan
en dicha situación a la finalización del presente curso escolar.
Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real
Decreto 2112/1998 concordante con el artículo 11 dos del Real Decreto
895/1989 en el presente concurso podrán participar todos los
Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre
que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido,
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino.
No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del
Real Decreto 2112/1998, no pueden participar en esta
convocatoria aquellos Maestros ingresados en el Cuerpo por otra
Comunidad Autónoma con competencia en materia educativa en virtud
de los procesos selectivos convocados al amparo de los Reales
Decretos 574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
del 23), 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
del 30), y que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo
en dicha Comunidad.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren
en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o
agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar
siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o
el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,
respectivamente.
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
Tercera.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función inspectora Educativa.
Cuarta.-Asimismo, están obligados a participar en este
concurso los provisionales con destino en el ámbito de gestión de
esta Dirección General que, estando en servicio activo, nunca han
obtenido destino definitivo.
Quinta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1 y 4 de la base tercera y aquellos
a que alude la base cuarta de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no obtengan destino de los
solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puestos
de esta Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los
requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino
tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función
de la petición de los interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter
singular de los señalados en el anexo IV de la presente Orden
ni a las del primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria,
anexo V de la presente Orden.
Asimismo, no procederá la adjudicación de oficio a plazas de
Educación de Adultos.
Sexta.-Los Maestros con destino provisional como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de
supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso
del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo
docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la
docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección
Educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente
por las Administraciones Públicas.
Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis
convocatorias, serán, asimismo, destinados libremente por las
Administraciones Públicas en la forma antes dicha de conformidad con
lo establecido en la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998.
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, a
la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo
dispuesto en la base duodécima respecto a cumplimentación del
apartado c) de la instancia-solicitud.
Séptima.-Los procedentes de la situación de excedencia
forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados
en la situación de excedencia voluntaria.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente por las
Administraciones Públicas siguiendo el procedimiento indicado
en la base quinta de la presente convocatoria.
Octava.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número 6 de la base tercera de la presente
convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la
situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados libremente por las Administraciones Públicas en la
forma que se expresa anteriormente.
Novena.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real
Decreto 895/1989.
Derecho de concurrencia y/o consorte
Décima.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los Maestros incluirán en sus peticiones Centros o localidades
de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998.
De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
Prioridades
Undécima.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación
del baremo que se incluye como anexo IV de la Orden
ECD/2429/2002, de 1 de octubre.
Solicitudes
Duodécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar instancia -según el modelo
anexo I de la Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre- que será
facilitada a los aspirantes en la Dirección General de Gestión
Educativa.
Los Maestros a los que aluden las bases quinta, segundos
párrafos de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria deberán
incluir en su petición de participación en el concurso, en el
apartado c) de la instancia-solicitud, La Rioja (código 26) en donde
prestan servicios. En el supuesto de no solicitarlo, serán destinados
con carácter definitivo a cualquier plaza de esta Comunidad
Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren
habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo
de la base quinta en lo que se refiere a plazas singulares, y primer
Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base vigésima segunda de las normas comunes
a las convocatorias.
Normas comunes a las convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos.
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos:
Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje.
Educación Infantil.
Idioma extranjero: Inglés.
Idioma extranjero: Francés.
Filología: Lengua Castellana.
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales.
Educación Física, y
Música.
Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos
específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el
artículo 17, modificado por la disposición adicional sexta del Real
Decreto 895/1989 en su nueva redacción dada por el Real
Decreto 1664/1991 y el número segundo de la Orden de 19 de abril
de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical.
Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998 también se entenderán habilitados
para el desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los
Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores
deEnseñanza Secundaria Áreaparala quequedahabilitado
Inglés. Idioma extranjero: Inglés.
Francés. Idioma extranjero: Francés.
Lengua Castellana y Literatura. Filología: Lengua castellana.
Matemáticas. Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Biología y Geología. Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Geografía e Historia. Ciencias Sociales.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera.-De conformidad con lo establecido en el apartado 3
de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
las Administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades
derivadas de su planificación educativa, determinarán las vacantes
correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter
definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan
ingresado al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos
correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores. En todo caso,
en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a
centros de Educación Primaria.
Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, los Maestros que acrediten la habilitación
correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias y se
encuentren impartiendo el primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria y/o sean Profesores de Educación General Básica y/o los
funcionarios del Cuerpo de Maestros que accedieron al mismo
en procesos selectivos con anterioridad al año 1997:
Maestros con certificación de habilitación en Áreas del primer ciclo de E.S.O. para las que
quedahabilitado
Idioma extranjero: Inglés. Inglés.
Lengua Castellana.
Idioma extranjero: Francés. Francés.
Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Matemáticas.
Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se
requiere acreditar habilitación, excepto para las plazas de Idioma
Extranjero.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en
una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con
derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de
plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que
se dispone en la base sexta de la convocatoria B de derecho
preferente.
Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
-(readscripción en el Centro)- que se resolverá con los criterios
que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la
adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida
según el baremo que figura como anexo IV de la Orden
ECD/2429/2002 de 1 de octubre.
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en Centros o
plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que
se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la
publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso
y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,
pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/1991.
Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como
Centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin
destino definitivo como comprendidos en los supuestos del
artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989 el último servido con carácter
definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados
provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.
Los que participan desde la situación de provisionalidad por
habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con
carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación
de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de
resi
dencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro
de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en
el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros
afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o
parciales de otro u otros centros, contarán, a los efectos de
permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo
(anexo IV de la Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre), la
referida a su centro de origen.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales
Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a
que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación, se considerará la puntuación por
el apartado a).
Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios
en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a
que se les considere como prestados en el centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se
les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en
los subapartados e)1. y e)2., apartado f) y subapartados g) 1.5,
g) 1.6 y g) 1.7 del baremo, alegados por los concursantes se
constituirá una Comisión, por cada 1.000 solicitantes, integrada por
los siguientes miembros, designados por el Director General de
Gestión Educativa:
Un Inspector de Educación, que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección
General de Gestión Educativa, que actuarán como vocales.
Actuará de Secretario el vocal de menor edad.
Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar
parte de las Comisiones de Valoración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
El número de los representantes de las Organizaciones
Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración Educativa.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por las Unidades de Personal de la Dirección
General de Gestión Educativa.
Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en
los distintos subapartados por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma
en consideración en cada apartado no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como
máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como
último criterio de desempate el año en el que se convocó el
procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se
incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como
aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos
siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento
esté prevista en la planificación educativa.
Estas vacantes, previa negociación con las Organizaciones
Sindicales, se determinarán en la fecha que recoge el apartado cuarto
de la Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
Decimosexta.-A los fines de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente
Orden, en el anexo III de la presente Orden, se publica la relación
de centros existentes en las diferentes zonas educativas
comprendidas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes. Estas zonas educativas quedan
establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.
Asimismo, en el anexo IV de la presente Orden se hacen
públicos los Colegios Rurales Agrupados y los centros Públicos que
cuentan con puestos itinerantes. En el anexo V de la presente
Orden figuran los centros en los que se imparte el primer ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria. En el anexo VI de la
presente Orden se publican los centros de Educación de Adultos,
con indicación asimismo de localidades y zonas.
Formato y cumplimiento de la petición
Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial,
-anexo I de la Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre-, que
podrán obtener los interesados en la Dirección General de Gestión
Educativa, dirigida al Director General de Gestión Educativa, podrá
presentarse en la Oficina de Información y Registro General de
la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones
Públicas del Gobierno de La Rioja, calle Capitán Cortés, número 13,
bajo, y en la Dirección General de Gestión Educativa o en
cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud
ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que
la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos
antes de ser certificada.
Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y centros por si previamente a la resolución definitiva
de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese
la vacante de su preferencia.
Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV,
V y VI de la presente Orden podrán hacerse a centro concreto
o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este
último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante
o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los
anexos citados.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla correspondiente.
Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro
o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.
En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la
especialidad a cumplimentar en la casilla correspondiente será los
dígitos 74 y los dígitos 76 en el caso de Idioma Extranjero: Inglés.
Para el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en
el punto 5 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud.
Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las
instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las
plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los
conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes.
Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de:
1. Hoja de servicios certificada y cerrada a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
2. Copia compulsada de la certificación de habilitación
expedida por el Director General de Gestión Educativa o, en su caso,
por el Director General de Personal y Servicios, conforme a lo
dispuesto en las Ordenes de 29 de diciembre de 1989 ("Boletín
Oficial del Estado" de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1992
("Boletín Oficial del Estado" del 21).
En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior
certificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución dictada
por las autoridades anteriormente citadas, de acuerdo con lo
dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas
Ordenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992,
respectivamente, o por el documento de certificación provisional.
3. Certificación expedida por el Director General de Gestión
Educativa acreditativa de que el centro de su destino está
clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño, a los efectos previstos en el apartado b) del baremo anexo IV
de la Orden ECD/2429/2002, de 1 de octubre.
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras
especialidades del cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el
mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real
Decreto 850/1993 de las titulaciones académicas distintas a las
alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares
correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe
constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de
duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera
mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos
que nos ocupa.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del
título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente
como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su
caso certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como
titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de
adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación de 2.o ciclo.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa, extendidas
por los Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación y Cultura. No se
admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.
Otras normas
Vigésima segunda.-El plazo de presentación de instancias,
para todas las convocatorias que se publican con la presente
Orden, será del 22 de octubre al 8 de noviembre, ambos inclusive.
Vigésima tercera.-Todas las condiciones que se exigen en estas
convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista
en los párrafos segundo y cuarto de la base segunda, de la
convocatoria del concurso de traslados.
Aquellos Maestros que participaron en la convocatoria de
concurso de traslados efectuada por Orden 80/2001, de 16 de
noviembre ("Boletín Oficial de La Rioja" del 24) y que se hayen conformes
con la puntuación que les fue adjudicada en dicho concurso en
los apartados e), f) y g) del baremo lo indicarán en el apartado
correspondiente de la solicitud (puntuación convocatoria anterior),
no debiendo aportar la documentación de dichos apartados,
adjudicándoles la misma puntuación otorgada en dichos apartados
en la convocatoria del año pasado. Si las puntuaciones otorgadas
en los apartados g) 1.1, g.1.2, g) 1.3 y g) 1.4 han de ser
modificadas por la función desarrollada en este último curso, deberán
ser justificados únicamente estos últimos apartados.
Vigésima cuarta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas.
Vigésima quinta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias.
Vigésima sexta.-La circunstancia de hallarse en posesión de
los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará por medio de
la certificación de habilitación expedida por el Director Provincial
u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto
850/1993 de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar
plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de
habilitación expedida por la Dirección Provincial respectiva.
Aquellos que obtuvieron nueva especialidad al amparo de la
convocatoria realizada por Orden 43/2001 de 17 de abril ("Boletín
Oficial de La Rioja" del 19) de no disponer de la credencial de
habilitación antes mencionada, acreditarán la nueva o nuevas
especialidades obtenidas, según el modelo que figura como
anexo VII.
Vigésima séptima.-Los Maestros que acudieren a la
convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,
caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la
Dirección del Departamento de la Comunidad Autónoma donde radique
el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los
documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo
deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles
para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a
presentar son los siguientes: Copia de la Orden de excedencia y
declaración de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional
o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido
en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser
provista en el próximo que se convoque.
De ambos supuestos deberá dar cuenta el Director general de
Gestión Educativa a la Dirección General de Personal y Servicios.
Vigésima octava.-Los que participan en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su
provisión en próximos concursos.
Vigésima novena.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus
destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Tramitación
Trigésima.-La Dirección General de Gestión Educativa es la
encargada de la tramitación de las solicitudes de los Maestros
que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen
provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al
que son titulares, que serán tramitadas por las Direcciones de
la provincia a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva
ostenten.
Si la Dirección General de Gestión Educativa recibe instancias
cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos organismos
procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia
recibida al organismo correspondiente.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, si así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite.
Trigésima primera.-En el plazo de cincuenta días naturales,
a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud,
la Dirección General de Gestión Educativa expondrán en el tablón
de anuncios las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción de los Maestros del centro, ordenados alfabéticamente
por localidades y, dentro de cada una de éstas por centros. Los
solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado
por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad
del Maestro en el centro, los años de servicios efectivos como
funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que se ingreso
en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso
selectivo.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia
con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará
mención expresa de la puntuación que, según los apartados y
subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes; y
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
Asimismo, harán públicas las peticiones que hubiesen sido
rechazadas.
La Dirección General de Gestión Educativa dará un plazo de
ocho días naturales para reclamaciones.
Trigésima segunda.-Terminado el citado plazo, la Dirección
General de Gestión Educativa expondrá en el tablón de anuncios
las rectificaciones a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que la Dirección General de Gestión Educativa
haga pública la resolución provisional de las convocatorias y
establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.
Trigésima tercera.-En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, a aquellos Maestros, que
estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran
efectuado, la Dirección General de Gestión Educativa les formulará
impreso de solicitud, consignando los mismos datos que se señalan
para los que han presentado solicitud, sin especificar vacantes
y sellado por dicha Dirección General en el lugar de la firma y
con la puntuación asignada en los apartados a), b), c) y d) del
baremo.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos
y toma de posesión
Trigésima cuarta.-Por la Dirección General de Gestión
Educativa se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento
de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la
publicación de vacantes que corresponda; se adjudicarán
provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones
y desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los
nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma Orden, que será
objeto de publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", y por
la que se entenderán notificados a todos los efectos los
concursantes a quienes las mismas afecten.
Trigésima quinta.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima sexta.-La toma de posesión del nuevo destino tendrá
lugar el día primero de septiembre de 2003, cesando en el de
procedencia el último día de agosto.
Recursos
Trigésima séptima.-Contra la presente Orden los interesados
podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el
excelentísimo señor Consejero de Educación, Cultura, Juventud y
Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", o bien
interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial de La Rioja".
Logroño, 10 de octubre de 2002.-El Consejero, Luis Ángel
Alegre Galilea.
(En suplemento aparte se publican las bases correspondientes)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid