La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición
adicional novena, apartado 4, que periódicamente las
Administraciones educativas competentes convocarán concurso de
traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión
de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes
de enseñanza dependientes de aquéllas. El desarrollo de las
previsiones contenidas en la LOGSE se llevó a cabo mediante el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de
plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Esta norma
establece en su artículo 1 que los concursos de traslados de ámbito
nacional se convocarán por la Administración educativa
competente cada dos años.
En aplicación de lo anterior, en esta convocatoria se proveerán
los puestos vacantes, que en su momento determinará la
Consejería de Cultura y Educación, señalados en el artículo 8 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 20), modificado por los Reales Decretos 1664/1991, de 8 de
noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), y en la Orden
de 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de trabajo de
Educación General Básica: Educación Musical.
Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes
existentes en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
en institutos de Enseñanza Secundaria y colegios públicos.
En estas convocatorias deberá contemplarse, igualmente, la
adscripción llevada a cabo al amparo de la Orden de 23 de enero
de 1997, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por
la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios
del Cuerpo de Maestros en los puestos de trabajo resultantes de
la nueva Ordenación del Sistema Educativo ("Diario Oficial de
la Generalitat Valenciana" del 31), y las situaciones administrativas
derivadas de la misma y a las cuales se refieren los
artículos 14, 15 y 17 de la referida Orden.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las
Administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas
de su planificación educativa, deben determinar las vacantes
correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, adscritos con carácter
definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan
ingresado al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos
correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores. En todo caso,
en dicha reserva se incluyen las vacantes correspondientes a
centros de Educación Primaria.
En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto
en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos
de Representación, determinación de las condiciones de trabajo
y participación del personal de las Administraciones públicas.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto
en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 1
de octubre de 2002, por la que, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 5 del Real Decreto citado, se establecen las normas
generales de procedimiento a que deben atenerse las convocatorias
de los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben
convocarse durante el curso 2002/2003,
Esta Dirección General ha dispuesto anunciar las siguientes
convocatorias:
Primera. Readscripción al centro.
1. Convocatoria para que los Maestros que optaron por la
adscripción provisional a la cual se refiere el artículo 14.2 de
la Orden de 23 de enero de 1997 ("Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana" del 31) puedan solicitar la adscripción definitiva a
ese mismo puesto de trabajo cuando obtengan los requisitos
correspondientes.
2. Convocatoria para que los Maestros que optaron por la
pérdida provisional de destino a la cual se refiere el artículo 15
de la Orden de 23 de enero de 1997 ("Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana" del 31) puedan ejercer el derecho a obtener
destino en un puesto de trabajo de las especialidades en las que
estén habilitados en su centro de origen.
3. Convocatoria para que los Maestros, a los cuales se refiere
el artículo 17 de la Orden de 23 de enero de 1997 por la que
quedaron adscritos a puestos de trabajo de los establecidos en
el artículo 10.4 de la mencionada Orden y aquellos que quedaron
adscritos a puestos de trabajo transitorios de Educación Infantil
y Primaria, puedan ejercer el derecho a obtener, con ocasión de
vacante, destino en un puesto de trabajo de Educación Infantil
o Primaria del centro donde estén adscritos, siempre y cuando
estén habilitados para ello.
Segunda.-Convocatoria para que los Maestros que se
encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del
Real Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener
destino en una localidad o zona determinada.
Tercera.-Convocatoria del concurso de traslados previsto en
el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de enero
de 1997, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que participen
en el concurso de traslados lo harán desde los nuevos puestos
de trabajo obtenidos en el proceso de adscripción.
Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que
participaron en el proceso de adscripción regulada en la Orden de 23
de enero de 1997 y no obtuvieron destino se les considerará que
perdieron su puesto de trabajo que venían desempeñando como
consecuencia de supresión o transformación del mismo.
CONVOCATORIA PRIMERA
Convocatoria para que los Maestros que optaron por la
adscripción provisional a la cual se refiere el artículo 14 de la
Orden de 23 de enero de 1997; los afectados por pérdida
provisional de destino a la cual se refiere el artículo 15 de
la Orden de 23 de enero de 1997, y los que, como consecuencia
de lo previsto en la ya citada Orden, quedaron adscritos a
puestos de los establecidos en el artículo 10.4, puedan ejercer
derecho preferente a ocupar, con ocasión de vacante, un
puesto de trabajo de las especialidades en las que estén habilitados
en su centro de origen
Se regirá por las siguientes bases:
I. PARTICIPANTES
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria, tanto a
vacantes como a posibles resultas, los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos
siguientes:
1. Los que, en virtud de la adscripción convocada por la Orden
de 23 de enero de 1997 de la Consejería de Cultura, Educación
y Ciencia por la que se regula el proceso de adscripción de los
funcionarios del Cuerpo de Maestros a los puestos de trabajo
resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo ("Diario Oficial
de la Generalitat Valenciana" del 31), obtuvieron un puesto para
el que no están habilitados (adscripción provisional) conforme
exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,
y al cual se refiere el artículo 14.2 de la Orden de 23 de enero
de 1997.
2. Los que en virtud de la adscripción convocada por la Orden
de 23 de enero de 1997 de la Consejería de Cultura, Educación
y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los
funcionarios del Cuerpo de Maestros a los puestos de trabajo
resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, optaron por
la pérdida provisional de destino a la cual se refiere el
artículo 15 de la referida Orden.
3. Los que, según lo previsto en el artículo 17 de la Orden
de 23 de enero de 1997, quedaron adscritos a puestos de trabajo
de los establecidos en el artículo 10.4, y aquellos que quedaron
adscritos a puestos de trabajo transitorios en Educación Infantil
o Primaria.
Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo, han obtenido destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
II. PRIORIDADES
Tercera.-Para la obtención de destino, se respetará el orden
de prelación en que van relacionados en la norma primera de
la base I.
Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad como definitivo en el centro. Para estos efectos se
computará como antigüedad en el centro, también el tiempo de
permanencia en Comisión de Servicios, Servicios Especiales y
otras situaciones administrativas que no supusieran pérdida del
destino definitivo.
Los Maestros que tengan el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro o transformación, contarán, para
efectos de antigüedad, como propietarios definitivos en éste, y
a los únicos efectos de concurso de traslados, la referida en su
centro de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros a los
que fue suprimido su destino inmediatamente anterior. Para el
caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de
puestos de trabajo; esa acumulación comprenderá los servicios
prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente
fueron suprimidos.
Quinta.-En el caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el
mayor número de años de servicios efectivos como funcionario
de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la
promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, la mayor
puntuación con que resultó seleccionado.
III. SOLICITUDES
Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria
cumplimentarán la instancia que será facilitada por las Direcciones
Territoriales de Cultura y Educación dependientes de la Consejería
de Cultura y Educación.
Los Maestros comprendidos en el supuesto 2 de la norma
primera de la base I que están obligados a participar, deberán indicar
en sus peticiones todos los puestos de trabajo de Educación Infantil
y de Educación Primera del centro para los que tuviesen la
habilitación correspondiente, de no hacerlo así, en caso de existir
vacante, se les destinará de oficio por la Consejería de Cultura
y Educación a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación
Primaria en el centro de origen.
Junto con la instancia se acompañará, además de la
documentación relacionada en los números 1 y 2 de la norma
decimoquinta de la base V de las normas comunes a las convocatorias,
la copia de la resolución de la pérdida provisional de destino,
adscripción provisional o adscripción a los puestos establecidos
en el artículo 10.4.
IV. ANTIGÜEDAD EN EL CENTRO
Séptima.-Los Maestros que obtengan puesto de trabajo tras
la resolución de esta convocatoria, conservarán la antigüedad que
tuvieran en el centro. Se anularán automáticamente sus peticiones
de las restantes convocatorias de las establecidas en el orden en
que hubieran participado, y se les considerará decaídos en su
derecho por esta modalidad en futuros concursos.
CONVOCATORIA SEGUNDA
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que aluden el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por la disposición
derogatoria primera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, y el artículo 16 de la Orden de 23 de enero de 1997,
puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad
o zona determinada
Se regirá por las siguientes bases:
I. PARTICIPANTES
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o zona
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación
se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo,
y la de aquellos suprimidos en virtud del artículo 16 de la Orden
de 23 de enero de 1997.
c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),
reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de
trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo,
en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo
en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese
último puesto.
e) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo, una
vez transcurrido el primer año.
Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados
de esta norma deberán ejercitar este derecho obligatoriamente
en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente,
a cualquiera otra u otras localidades de la zona.
Antes de la resolución del concurso se les reservará localidad
y especialidad atendiendo al orden de prelación señalada por los
participantes; la adjudicación de centro concreto se realizará con
el resto de participantes del concurso general.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la
localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se
estuviese legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la norma primera de
la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente,
y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones
educativas, pues, en caso contrario, de existir vacante o resulta a
la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos
en su derecho. Todo ello, sin perjuicio de lo que, con referencia
a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, y en la Orden de 23 de enero de 1997, de la Consejería
de Cultura, Educación y Ciencia.
II. PRIORIDADES
Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que va relacionado en la norma primera de la base I de esta
convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Quinta.-Obtenida localidad y especialidad como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto
lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso
previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, y cuya convocatoria se anuncia con el número 3 de la
presente Resolución, determinándose sus prioridades de acuerdo
con el baremo establecido.
III. SOLICITUDES
Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que dimana el mismo, y, en su caso, a otra
u otras localidades de la zona de la que dimana el derecho, por
todas las especialidades para las que se esté habilitado; además,
con carácter voluntario, pueden ejercerlo para las vacantes que
conlleven la condición de itinerante de la misma localidad o
localidades, a estos efectos deberán cumplimentar la instancia que
será facilitada a los interesados por la Administración.
En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según
las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de
la localidad de la que les dimana el derecho y, en caso de pedir
otra u otras localidades, también deberán consignar el código de
la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,
cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades
para las que estén habilitados. Esta preferencia será tenida en
cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. De solicitar
reserva de plaza para especialidades que conlleven el requisito
de itinerante, lo harán constar en las casillas que al efecto figuran
al lado de las especialidades.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros de la localidad de los relacionados en el anexo I,
de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros
de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será
destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes;
de pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados por bloques
homogéneos de localidades. De no hacerlo así y no
corresponderles por baremo alguno de los solicitados, la Administración
les adscribirá de oficio a un centro de la localidad. El mismo
tratamiento se dará en el caso en que voluntariamente se haya
obtenido reserva de plaza en la especialidad que lleva la condición
de itinerancia.
Séptima.-Los Maestros comprendidos en los apartados a) y b)
de la norma primera de la base I, que obtengan destino definitivo
por esta convocatoria, contarán a efectos de antigüedad en el
nuevo centro la generada en su centro de origen.
A la instancia se acompañará, además de la documentación
relacionada en la norma decimoquinta de la base V de las comunes
a las convocatorias, la copia del documento que acredite su
derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona
determinada.
CONVOCATORIA TERCERA
Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
Se regirá por las siguientes bases:
I. CARACTERÍSTICAS
Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos de
Educación Infantil, Educación Primaria y primer ciclo de
Enseñanza Secundaria Obligatoria en institutos de Enseñanza
Secundaria y colegios públicos por centros y especialidades.
II. PARTICIPANTES
Segunda. Participación voluntaria.-Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura y
Educación de la Generalidad Valenciana.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, digiriendo su instancia a la Dirección General
de Personal de la Consejería de Cultura y Educación de la
Generalidad Valenciana, los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo, siempre que a la finalización del
presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde
la toma de posesión del último destino en centros dependientes
de la Consejería de Cultura y Educación.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes
de la Consejería de Cultura y Educación.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Cultura y Educación.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar
si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años
desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la
Consejería de Cultura y Educación, siempre que al finalizar el
presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en sus
respectivas convocatorias.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán
haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión
de la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.
Tercera. Participación forzosa.-Están obligados a participar
en el concurso, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Personal de la Consejería de Cultura y Educación, los
funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura y Educación
que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican
a continuación:
a) Los funcionarios del Cuerpo a que se refiere esta
Resolución, que, procedentes de la situación de excedencia o
suspensión de funciones, hayan reingresado al servicio activo y obtenido
en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional
en un centro dependiente de la Consejería de Cultura y Educación
de la Generalidad Valenciana, con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de que no participen en el presente concurso, o, si participando,
no solicitaran suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las habilitaciones de que sean titulares, en un centro
dependiente de la Consejería de Cultura y Educación.
De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en
situación de destino provisional en un centro dependiente de la
Consejería de Cultura y Educación.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería
de Cultura y Educación.
c) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior, deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Cultura y Educación en el curso 2003/2004, o que,
habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los maestros que deseen ejercitar el derecho preferente a la
localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad
con lo establecido en la convocatoria segunda de esta Resolución,
todas las plazas a la que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares correspondientes a los Centros
de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.
d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
e) Los Maestros con destino provisional que durante el curso
2002/2003 estén prestando servicios en centros dependientes de
la Consejería de Cultura y Educación o en comisión de servicios
en otras Administraciones educativas y nunca han obtenido destino
definitivo.
A los Maestros incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino
definitivo en puestos a los que puedan optar por las habilitaciones
de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería
de Cultura y Educación. Aquellos que no obtuvieran destino por
no estar en posesión del Certificat de Capacitació, se les adjudicará
libremente destino definitivo en puestos de centros que no realicen
ningún programa de enseñanza en valenciano.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en centros dependientes de la
Consejería de Cultura y Educación.
f) Aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo
convocado por Orden de 9 de abril de 2001 ("Diario Oficial de la
Generalitat Valenciana" del 18).
Estos participantes solicitarán destino en centros dependientes
de la Consejería de Cultura y Educación, conforme determina la
convocatoria del procedimiento selectivo. La adjudicación de
destino se hará teniendo en cuenta la fecha de nombramiento como
funcionarios de carrera con que figuren en la Orden ministerial
por la que se les nombre, a efectos de valoración de la antigüedad
prevista en el apartado c) del baremo.
Aquellos Maestros que, debiendo participar, no concursen o
participando no soliciten suficiente número de centros se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las habilitaciones
que tengan reconocidas en centros dependientes de la Consejería
de Cultura y Educación.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en centros dependientes de la
Consejería de Cultura y Educación.
Los participantes a que alude la presente base podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en
los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Consejería de Cultura y Educación y a excepción de aquellos
a quienes la convocatoria por la que ingresaron al Cuerpo no
les exigiera el cumplimiento de este requisito.
Cuarta.-Los Maestros con destino provisional como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,
o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o
del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
de trabajo docentes españoles en el extranjero o a la función de
Inspección Educativa, de no participar en el concurso, serán
destinados de oficio en puestos a los que puedan optar por las
habilitaciones de los que sean titulares en centros dependientes de
la Consejería de Cultura y Educación.
Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados en las seis primeras
convocatorias o seis años consecutivos, según corresponda, serán,
asimismo, destinados de oficio por la Consejería de Cultura y
Educación en la forma antes dicha.
Quinta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,
en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado
3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias, serán destinados libremente por la
Consejería de Cultura y Educación siguiendo el procedimiento
indicado en la norma cuarta de la presente base.
Sexta.-Los procedentes de la situación de suspensión de
funciones que no hubieran obtenido reingreso provisional, de no
participar en el concurso serán declarados en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán
destinados libremente por la Consejería de Cultura y Educación
en la forma que se expresa anteriormente.
Séptima.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio.
III. DERECHO DE CONCURRENCIA Y/OCONSORTE
Octava.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte
la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención
de destino en uno o varios centros o localidades de una provincia
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los participantes incluirán en sus peticiones centros o
localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de
concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
IV. PRIORIDADES
Novena.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del
baremo establecido en la norma cuarta de las comunes a las
convocatorias.
V. SOLICITUDES
Décima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en
el concurso deberán cumplimentar instancia que será facilitada
a los interesados por la Administración.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la norma decimoquinta de la base V de las comunes
a las convocatorias.
Undécima.-Es compatible la concurrencia simultánea a
cualquiera de las convocatorias de concurso de traslados que lleven
a cabo la Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad
Valenciana, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los
órganos convocantes del resto de Comunidades Autónomas con
competencia en materia de educación, y, dentro de las mismas,
a cualquiera de los puestos de trabajo ofertados, siempre que
se esté habilitado para ello, formulando su solicitud, en cualquier
caso, en única instancia.
Ello no obstante y conforme dispone el artículo 2.3 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, no pueden hacer uso de
esta concurrencia simultánea los funcionarios que, ingresados en
el Cuerpo al amparo de los Reales Decretos 574/1991 y
850/1993, no hayan obtenido aún su primer destino definitivo.
Duodécima.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de
diferentes órganos convocantes, solamente podrá adjudicarse un
único destino.
NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS
I. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL DESEMPEÑO DE DETERMINADOS PUESTOS
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos de:
Educación Infantil,
Idioma Extranjero: Inglés,
Idioma Extranjero: Francés,
Educación Física,
Música,
Educación Especial, Pedagogía Terapéutica,
Educación Especial, Audición y Lenguaje,
Educación Primaria,
se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos
que para el desempeño de los mismos exige el artículo 17 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden
de 21 de febrero de 1992 del Consejero de Cultura, Educación
y Ciencia ("Diario Oficial de la Generalitat Valenciana" de 16 de
marzo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical en los Colegios Públicos de Educación General Básica
dependientes de la Consejería de Cultura y Educación de la
Generalidad Valenciana.
La correspondencia de dichas habilitaciones con los puestos que se convocan es la siguiente:
Correspondencia enEd. InfantilyPrimaria/Correspondènciaamb Educació InfantiliPrimàriaHabilitaciones/Habilitacions
Ed. Preescolar/Ed. Preescolar. iiiiiX Educación Infantil/Ed. Infantil.
EGB ciclo inicial y medio/EGB cicle inicial i mitjà. iiiiiX Educación Primaria/Ed. Primària.
EGB Fil. Lengua Castellana e Inglés/EGB Fil. Llengua Castellana
i Anglés.
iiiiiX Idioma extranjero: Inglés/Idioma estranger: Anglés.
EGB Fil. Lengua Castellana y Francés/EGB Fil. Llengua Castellana
i Francés.
iiiiiX X Idioma extranjero: Francés/Idioma estranger: Francés.
EGB Educación Musical/EGB Educació Musical. iiiiiX X Música/Música.
EGB Educación Física/EGB Educació Física. iiiiiX Educación Física/Educació Física.
Educación Especial, Pedagogía Terapéutica/Educació Especial,
Pedagogia Terapèutica.
iiiiiX X Educación Especial, Pedagogía Terapéutica/Educació
Especial, Pedagogia Terapèutica.
Educación Especial, Audición y Lenguaje/Educació Especial, Audició
i Llenguatge.
iiiiiX X X Educación Especial, Audición y Lenguaje/Educació
Especial, Audició i Llenguatge.
Igualmente, para solicitar puestos de trabajo de las especialidades anteriormente reseñadas es necesario acreditar mediante copia
compulsada estar en posesión del Certificat de Capacitació o del Títol de Mestre de Valencià, que no será necesario cuando el concursante
esté habilitado en Filología: Valenciano. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden
de 23 de enero de 1997.
Para solicitar puestos del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria en instituto de Enseñanza Secundaria y colegios públicos,
los Maestros acreditarán la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias establecidas en la Orden de 23
de enero de 1997:
Puesto de trabajo en institutos y colegios públicos donde se imparte el 1.er ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria/Llocs de treball en instituts i col.legis públics on s'imparteix el 1.er cicle
d'EducacióSecundària Obligatoria
HabilitacionesenEGB/Habilitacionsd'EGB
Filología: Lengua Castellana/Filologia: Llengua Castellana. iiiiiX X Lengua y Literatura Castellana/Llengua i Literatura
Castellana.
Lengua Castellana y Francés/Llengua Castellana i Francés. iiiiiX X Lengua y Literatura Castellana/Llengua i Literatura
Castellana.
iiiiiX X Filología: Lengua Castellana: Francés/Filologia
Llengua Castellana: Francés.
Filología: Lengua Castellana e Inglés/Filologia: Llengua Castellana
i Anglés.
iiiiiX X Lengua y Literatura Castellana/Llengua i Literatura
Castellana.
iiiiiX X Lengua Castellana y Lengua Extranjera: Inglés/Llengua
Castellana i Llengua Estrangera: Anglés.
Puesto de trabajo en institutos y colegios públicos donde se imparte el 1.er ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria/Llocs de treball en instituts i col.legis públics on s'imparteix el 1.er cicle
d'EducacióSecundària Obligatoria
HabilitacionesenEGB/Habilitacionsd'EGB
iiiiiX X X Lengua Extranjera: Inglés/Llengua Estrangera: Anglés.
Filología: Valenciano/Filologia: Valencià. iiiiiX X Lengua y Literatura Valenciana/Llengua i Literatura
Valenciana.
Matemáticas y Ciencias Naturales/Matemàtiques i Ciències Naturals. iiiiiX X X Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza/Matemàtiques
i Ciències de la Natura.
iiiiiX X X Matemáticas/Matemàtiques.
iiiiiX X X X Ciencias de la Naturaleza/Ciències de la Natura.
Ciencias Sociales/Ciències Socials. iiiiiX Ciencias Soc., Geografía e Historia/Ciències Soc.,
Geografia i Història.
Educación Física/Educació Física. iiiiiX X Educación Física/Educació Física.
Educación Musical/Educació Musical. iiiiiX X Música/Música.
Educación Especial, Pedagogía Terapéutica/Educació Especial,
Pedagogia Terapèutica.
iiiiiX X X Especialista en Pedagogía Terapéutica en Institutos y
Sección de Educación Secundaria/Especialista en
Pedagogia Terapèutica en Instituts i Secció d'Educació
Secundària.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, sólo podrán obtener
destino en puestos de trabajo de primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria en institutos de Educación Secundaria los
participantes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en puestos de trabajo de primer ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria.
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros con anterioridad
al 1 de septiembre de 1998.
Igualmente, para solicitar puestos de trabajo de las
especialidades anteriormente reseñadas es necesario acreditar, mediante
copia compulsada, estar en posesión del Certificat de Capacitació
o del Títul de Mestre de Valencià que no será necesario cuando
el concursante esté habilitado en Filología: Valenciano. Todo ello
sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Orden de 23 de enero de 1997.
Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes
de nuevas habilitaciones es indeterminado, únicamente tendrán
validez a efectos del presente concurso aquellas que se presenten
antes de finalizar el plazo determinado en la norma decimosexta
de esta Orden de convocatoria.
Asimismo, en dicho plazo deberán presentar la solicitud de
habilitación los aspirantes seleccionados en el procedimiento
selectivo convocado por Orden de 9 de abril de 2001 ("Diario
Oficial de la Generalitat Valenciana" del 18).
II. PRIORIDAD ENTRE LAS CONVOCATORIAS
Segunda.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en
una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con
mejor derecho. No obstante, en lo que respecta a la adjudicación
de puesto concreto de los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, se tendrá en cuenta lo que
se dispone en la norma quinta de la base II de la correspondiente
convocatoria.
Tercera.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a más de una convocatoria, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
III. PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES EN CADA CONVOCATORIA
Cuarta.-Salvo la convocatoria primera, que se resolverá con
los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad
para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por
la puntuación obtenida según el siguiente baremo:
a) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario
de carrera con destino definitivo en el centro desde el que se
participa:
1. Por el primero, segundo y tercer años: 1 punto por año.
Por el cuarto año: 2 puntos.
Por el quinto año: 3 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por
año.
Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:
Fracción de seis meses o superior, como un año completo.
Fracción inferior a seis meses, no se computa.
Documentación justificativa: Hoja de servicios certificada por
la Dirección Territorial de Cultura y Educación donde está
prestando sus servicios u órgano competente de la Administración
educativa de la que depende.
2. Para los Maestros con destino definitivo en puesto de
trabajo docente de carácter singular la puntuación de este apartado
vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el
puesto desde el que se solicita.
3. Para los Maestros en adscripción temporal a centros
públicos españoles en el extranjero, en adscripción a la función de
inspección educativa o en supuestos análogos, la puntuación de
este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia
ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá
con aquellos Maestros que fueron nombrados para puestos u otros
servicios de investigación y apoyo a la docencia de la
Administración educativa, siempre que el nombramiento hubiera supuesto
la pérdida de su destino docente anterior.
Cuando hubiesen cesado en su adscripción y se incorporen
como provisionales a su provincia de origen o al ámbito territorial
de procedencia, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, se entenderá como centro desde el
que se participa, a efectos del concurso de traslados, el destino
servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los
servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en
cualquier otro centro.
4. Para los Maestros que participen en el concurso desde la
situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad
o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por
haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia
forzosa, se considerará como centro desde el que participan, a
los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado,
el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán,
en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad,
en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les
acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter
definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de
Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de
trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con
carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron
suprimidos.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Lo dispuesto en este subapartado será igualmente de aplicación
a los funcionarios que participen en el concurso por haber perdido
su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado
con cambio de residencia.
5. Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer
destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el
puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les
consideren como prestados en el centro desde el que concursan los
servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió
el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional
con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se
aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer
destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir
de la situación de excedencia forzosa.
6. Los Maestros que participan desde su primer destino
definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir
obligatoriamente desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso,
podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del
baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo,
considerándose, en este caso, como provisionales todos los años
de servicio.
b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino
definitivo en el centro o puesto singular desde el que se solicita cuando
hayan sido clasificados como de especial dificultad por tratarse
de difícil desempeño:
1. Cuando el puesto de trabajo desde el que se participa tenga
la calificación como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño, se añadirá a la del anterior apartado a) la siguiente
puntuación:
Por el primer, segundo y tercer año: 0,50 puntos por año.
Por el cuarto año: 1 punto.
Por el quinto año: 1,50 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año: 2 puntos
por año.
Por el undécimo y siguientes: 1 punto por año.
Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:
Fracción de seis meses o superior, como un año completo.
Fracción inferior a seis meses, no se computa.
No se computará a estos efectos el tiempo que se ha
permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en
comisión de servicios, con licencias de estudio o en supuestos
análogos.
2. En los casos de supresión de puesto o pérdida del mismo
por cumplimiento de sentencia o recurso, o por provenir de la
situación de excedencia forzosa, se aplicarán los mismos criterios
señalados para estos supuestos en el apartado a) anterior.
Documentación justificativa: Hoja de servicios certificada por
la Dirección Territorial de Cultura y Educación donde está
prestando sus servicios u órgano competente de la Administración
educativa de la que depende.
c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por
los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino
definitivo:
1 punto por año de servicio hasta que obtengan la propiedad
definitiva.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos
por cada mes completo.
Documentos justificativos: Hoja de servicios certificada por la
Dirección Territorial de Cultura y Educación donde está prestando
sus servicios u órgano competente de la Administración educativa
de la que depende.
Los servicios de esta clase prestados en centros o puestos
clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño, o de zona de actuación educativa preferente, darán derecho,
además, a la puntuación establecida en el apartado b) del presente
baremo.
d) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en
el Cuerpo de Maestros:
1 punto por cada año de servicio.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos
por cada mes completo.
Documentación justificativa: Hoja de servicios certificada por
la Dirección Territorial de Cultura y Educación donde está
prestando sus servicios u órgano competente de la Administración
educativa de la que depende.
e) Cursos de perfeccionamiento organizados por las
Administraciones Públicas educativas competentes:
Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 3,50
puntos:
e.1) Cursos impartidos.-Por participar, en calidad de
ponente, profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación
permanente (entendidos como se señala en el punto siguiente),
convocados por los órganos centrales o periféricos de las
Administraciones con competencias o realizados por instituciones sin
ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por estas
mismas Administraciones educativas, así como los convocados
por las Universidades: 0,10 puntos por cada diez horas
acreditadas, hasta un máximo de 1 punto.
e.2) Cursos superados.-Por la asistencia a cursos de
formación permanente de profesorado (entendidos en sus distintas
modalidades: Grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación
en centros, cursillos, etc.), convocados por los órganos centrales
o periféricos de las Administraciones con competencias o
realizados por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido
homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones
educativas, así como los convocados por las Universidades: 0,10
puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados, pudiendo
concederse por este subapartado hasta un máximo de 2 puntos.
A los efectos de este apartado se sumarán las horas o, en su
caso, los créditos de todos los cursos, no puntuándose el resto
del número de horas inferiores a diez.
De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados
en créditos, se entenderá que un crédito equivale a diez horas.
Sólo se tomarán en cuenta por este apartado los cursos que versen
sobre especialidades propias del Cuerpo de Maestros o sobre
aspectos científicos, didácticos y de organización, relacionados
con actividades propias del mismo o con las nuevas tecnologías
aplicadas a la educación.
e.3) Por cada especialidad del Cuerpo de Maestros distinta
a la de ingreso en el mismo adquirida a través del procedimiento
previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de
adquisición de nuevas especialidades: 0,50 puntos.
Documentos justificativos: Copia compulsada del documento
acreditativo.
f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el
ingreso en el Cuerpo: Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos
de valoración, los títulos con validez oficial en el Estado español.
En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo,
no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos
de adaptación.
Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de 3
puntos:
f.1) Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos.
f.2) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios
correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,
Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.
f.3) Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura,
Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos.
Documentos justificativos: Copia compulsada del documento
acreditativo y de la alegada para el ingreso en el Cuerpo.
g) Otros méritos: Por este apartado podrán otorgarse hasta
un máximo de 11 puntos.
g.1) Valoración del trabajo desempeñado: Publicaciones,
titulaciones de enseñanza de régimen especial. Por estos subapartados
se otorgarán hasta un máximo de 10 puntos.
Por estos subapartados sólo se valorarán los servicios
desempeñados como funcionario de carrera.
g.1.1) Director/a en centros públicos docentes o centros de
profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por
las Comunidades Autónomas en sus convocatorias específicas:
1,50 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos
por cada mes completo.
g.1.2) Secretario/a y Jefe/a de Estudios de centros públicos
docentes: 1 punto por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos
por cada mes completo.
Documentos justificativos subapartados g.1.1) y g.1.2):
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión
y cese o, en su caso, certificación de la Dirección Territorial de
Cultura y Educación en la que conste la toma de posesión y cese
o que este curso se continúa en el cargo.
g.1.3) Coordinador/a de ciclo o Asesor/a de Formación
Permanente o las figuras análogas que cada Administración educativa
establezca en su convocatoria específica: 0,50 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos
por cada mes completo.
Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no
podrá acumularse puntuación.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del
nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso,
certificación de la Dirección Territorial de Cultura y Educación o del
Director del centro, en la que conste: Toma de posesión y cese
o que este curso se continúa en el cargo.
g.1.4) Por desempeño de puestos en la Administración
educativa de nivel de complemento igual o superior al asignado al
Cuerpo de Maestros: 1,50 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos
por cada mes completo.
g.1.5) Por publicaciones de carácter didáctico sobre
disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos
generales o transversales del currículo o con la organización
escolar: Hasta 1 punto.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
g.1.6) Por publicaciones de carácter científico y proyectos e
innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:
Hasta 1 punto.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
Documentación justificativa: Los ejemplares correspondientes.
g.1.7) Titulaciones de enseñanzas de régimen especial: Las
titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por
Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza
se valorarán de la forma siguiente:
Música y Danza: Grado Medio: 0,50 puntos.
Enseñanza de idiomas:
Ciclo elemental: 0,50 puntos.
Ciclo superior: 0,50 puntos.
La posesión del certificado de aptitud de la Escuela Oficial
de Idiomas engloba los dos ciclos.
g.2) Título de Mestre de Valencià: 1 punto.
Documentación justificativa: Fotocopia compulsada de cuantos
títulos sean alegados o certificación acreditativa de haber
desarrollado los estudios conducentes a su obtención.
Quinta.-El cómputo de los servicios prestados en centros o
puestos singulares clasificados como de especial dificultad por
tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa
preferente, a que se refiere el apartado b) del artículo 21 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, comenzará, conforme prevé
la disposición final primera a partir del curso 1990/1991. El
cómputo de los prestados en centros y puestos singulares, clasificados
con posterioridad como tales, comenzará a partir de la publicación
de la clasificación.
Sexta.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán,
a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el
apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen.
Séptima.-Para la valoración de los méritos previstos en los
apartados e), f) y subapartados g.1.5), g.1.6) y g.1.7) y g.2) del
baremo, alegados por los concursantes, en cada Dirección
Territorial de Cultura y Educación se constituirá una Comisión, por
cada 1.000 solicitantes, integrada por los siguientes miembros,
designados por el Director territorial de Cultura y Educación
correspondiente:
Un Inspector adscrito a la Unidad de Inspección Educativa,
que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección
Territorial de Cultura y Educación, que actuarán como Vocales.
Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.
Las Juntas de Personal formarán parte de las Comisiones de
Valoración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
El número de los representantes de las Juntas de Personal
no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a
propuesta de la Administración.
Octava.-En el caso de que se produjeran empates en el total
de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente
a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera
el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el
baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno
o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tendrán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último
criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación
con la que resultó seleccionado.
IV. VACANTES
Novena.-Las vacantes a proveer en las convocatorias se harán
públicas en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana"
previamente a la resolución de las mencionadas convocatorias.
Entre las vacantes mencionadas se incluirán, al menos, las que
se produzcan hasta el 31 de diciembre y serán incrementadas
con las que resulten de la resolución de todas las convocatorias,
siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su
funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Las vacantes
serán determinadas en la fecha que recoge el apartado cuarto
de la Orden de 1 de octubre de 2002.
Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma
deben corresponder a puestos de trabajo de Educación Infantil,
Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en
institutos de Enseñanza Secundaria y colegios públicos, cuyo
funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.
Las vacantes o resultas correspondientes al primer ciclo de
Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Infantil
y Primaria, y las que tengan carácter itinerante, serán en todo
caso de petición y adjudicación voluntaria.
Décima.-A los fines de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente
Resolución, anexos I y II, se publica la relación de centros
existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el
ámbito de gestión de la Consejería de Cultura y Educación. Asimismo,
en el anexo III, se hace pública la relación de aularios
pertenecientes a Colegios Rurales Agrupados (CRA), que cuentan con
puestos de carácter itinerante.
V. FORMATO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA PETICIÓN
Undécima.-La instancia, ajustada al modelo oficial que podrán
obtener los interesados en las Direcciones Territoriales de Cultura
y Educación, se dirigirá al Director general de Personal de la
Consejería de Cultura y Educación, y podrá presentarse en las citadas
Direcciones Territoriales de Cultura y Educación, o en cualquiera
de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Duodécima.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimotercera.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y centros, por si previamente a la resolución definitiva
de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la
vacante de su preferencia.
Las peticiones podrán hacerse a centro concreto y/o localidad,
siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se
adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta,
en el mismo orden en que aparezcan anunciados en la
convocatoria.
Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro
o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados.
Si los puestos que se solicitan tienen carácter itinerante habrá
de hacerse constar en la instancia, marcando con una cruz la
casilla correspondiente.
Decimocuarta.-En las instancias se relacionarán, conforme a
las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia,
los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad
los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se
consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes.
Decimoquinta.-La instancia irá acompañada de:
1. Hoja de servicios certificada y cerrada el último día de
plazo de presentación de instancias.
2. Copia compulsada de la certificación de habilitación
expedida por la Administración educativa correspondiente.
3. Documentación acreditativa de que el centro de su destino
está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño, a los efectos previstos en los artículos 21 y 22 del
Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento impartidos o superados, de estar en posesión de otra u
otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de
ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto
en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y titulaciones
académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo,
y los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos
de su valoración.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, debe
constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de
duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera
mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos
que nos ocupa.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia correspondiente
del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros
presente como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su
caso, certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como
titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.
5. Copia compulsada que acredite estar en posesión del
Certificat de Capacitació o del Títol de Mestre de Valencià (que no
será necesario cuando el concursante esté habilitado en Filología;
Valenciano).
6. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura y
Educación:
6.1 Al objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos que deben realizar los concursantes, quienes hubieran
participado en el concurso de traslados convocado en 2001,
Resolución de 15 de octubre de 2001, no deberán acreditar nuevamente
ninguno de los méritos entonces alegados y justificados. Estos
participantes deberán aportar, únicamente, la documentación de
los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente
o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos
perfeccionados con posterioridad al 15 de noviembre de 2001,
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias del
mencionado concurso.
a) Los participantes podrán optar por hacer valer en el
presente procedimiento la baremación que obtuvieron en dicho
procedimiento, manifestándolo expresamente en el impreso del
anexo VI, en el que únicamente relacionarán los méritos ahora
alegados y aportados.
b) Los participantes que no realicen la opción anterior, podrán
optar por la valoración de sus méritos de acuerdo con la
documentación acreditativa de los mismos entonces alegados y no
retirados, debiendo manifestarlo expresamente en el impreso del
anexo VI, en el que relacionen únicamente los méritos ahora
alegados y aportados. A estos participantes se les evaluará de nuevo
todos los méritos.
En ambas modalidades establecidas en los apartados a) y b),
no será necesaria la justificación de los nuevos méritos referidos
al apartado 1.2 (antigüedad) del baremo de méritos.
6.2 Aquellos que no participaron en los concursos precitados
deberán aportar toda la documentación justificativa para la
valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura
en la presente Resolución.
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven
obligados a realizar los participantes en los procedimientos de
movilidad, la documentación presentada por los participantes en
la presente convocatoria, así como la baremación que les
corresponda, será registrada informáticamente, con el fin de que en
futuras convocatorias se exima a los participantes de volver a
presentarla y de volver en consecuencia a baremarla.
7. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Los concursantes que participen desde centros
dependientes de otras Administraciones educativas en el pleno ejercicio de
sus competencias en materia de educación, deberán aportar toda
la documentación justificativa para la valoración de méritos a que
se hace referencia en el baremo que figura en la presente
Resolución y a la certificación a que se alude en la base V.2 de esta
convocatoria.
VI. OTRAS NORMAS
Decimosexta.-El plazo de presentación de instancias y
documentos, para todas las convocatorias que se publican con la
presente Resolución, será del 22 de octubre al 8 de noviembre de
2002, ambos inclusive.
Decimoséptima.-Todas las condiciones que se exigen en esta
convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias.
Decimoctava.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen
documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.
Decimonovena.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
la convocatoria o no coincida con las características declaradas
en la instancia y la documentación correspondiente.
Vigésima.-Es requisito imprescindible en cualquiera de las
convocatorias, para solicitar y ser adjudicado un puesto determinado,
el hallarse habilitado para el desempeño del mismo y poseer, en
su caso, el requisito lingüístico del puesto, sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 23
de enero de 1997.
Vigésima primera.-La circunstancia de hallarse en posesión
de los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 21 de febrero
de 1992 de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, se
acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida
por la Administración educativa correspondiente, salvo en el caso
de puestos de trabajo de Educación General Básica, Educación
Musical, cuyo certificado de habilitación deberá ser expedido por
la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente.
Vigésima segunda.-Los Maestros que concurriesen al concurso
desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán
obligados a presentar en la Dirección Territorial de la provincia
donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del
mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado
organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y
autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los
documentos a presentar son los siguientes: Copia de la resolución de
excedencia y declaración de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de la Administración del
Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Aquellos Maestros que no logren justificar los requisitos
exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino
obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta
para ser provista en el próximo que se convoque.
De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores
territoriales a la Dirección General de Personal.
Vigésima tercera.-Los que participen en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su
provisión según corresponda.
Vigésima cuarta.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus
destinos, estarán obligados a tomar posesión del puesto para el que
han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera
concedido.
VI. TRAMITACIÓN
Vigésima quinta.-Las Direcciones Territoriales de Cultura y
Educación son las encargadas de la tramitación de las solicitudes
de los Maestros que sirvan en su demarcación, excepto las de
los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios
destino distinto del que son titulares, que serán tramitadas por
la Dirección Territorial de Cultura y Educación de la provincia
a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten.
Las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación que
reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de
estos organismos, procederán conforme previene el número 2 del
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose sin más trámite.
En estos casos, las peticiones de tales concursantes se
tramitarán por las Direcciones Territoriales como las de los demás
haciendo constar en la cabecera de la petición el defecto a subsanar
y la circunstancia del requerimiento al interesado,
correspondiendo a la Dirección General de Personal la medida de archivar, sin
más trámites, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a
cuyo efecto la respectiva Dirección Territorial oficiará sobre tal
extremo a la Dirección General.
Vigésima sexta.-Las Direcciones Territoriales expondrán en
el tablón de anuncios las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para que los
Maestros que optaron por la adscripción provisional a la cual se
refiere el artículo 14 de la Orden de 23 de enero de 1997, los
afectados por pérdida provisional de destino a la cual se refiere
el artículo 15 de la Orden de 23 de enero de 1997 y los que,
como consecuencia de lo previsto en la ya citada Orden, quedaron
adscritos a puestos de los establecidos en el artículo 10.4.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en la norma primera de la base I de dicha
convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la
puntuación que, según los apartados del baremo, corresponde a cada
uno de los participantes.
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
d) Relación, de ser el caso, de peticiones que fueron
rechazadas.
Las Direcciones Territoriales darán un plazo de trece días
hábiles para reclamaciones.
Vigésima séptima.-Terminado el citado plazo, las Direcciones
Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones
a que hubiere lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que la Dirección General de Personal haga pública
la resolución provisional de las convocatorias y establezca el
correspondiente plazo de reclamaciones.
Las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación
constituirán con las peticiones las carpetas-informe de los solicitantes,
ordenadas de la siguiente forma:
a) Relación de participantes en la convocatoria para que los
Maestros que optaron por la adscripción provisional a la cual se
refiere el artículo 14 de la Orden de 23 de enero de 1997, los
afectados por pérdida provisional de destino a la cual se refiere
el artículo 15 de la Orden de 23 de enero de 1997 y los que,
como consecuencia de lo previsto en la ya citada Orden, quedaron
adscritos a puestos de los establecidos en el artículo 10.4.
b) Relación de participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente a la localidad o zona, ordenadas por
grupos, según la prioridad señalada en la norma primera de la
base I de la convocatoria para el ejercicio de derecho preferente.
c) Relación de participantes en el concurso, ordenada
alfabéticamente por apellidos.
La documentación relativa a publicaciones deberá permanecer
en posesión de las Comisiones de Valoración respectivas, que
serán las competentes para resolver las reclamaciones a la
resolución provisional que impugnen las valoraciones efectuadas por
los subapartados g.1.5) y g.1.6).
Vigésima octava.-Por cada solicitud, los Directores
territoriales cumplimentarán una carpeta-informe, certificando la veracidad
de los datos contenidos en aquélla; del tiempo de permanencia
del solicitante en el centro en el que se encuentra con destino
definitivo expresado en años y meses, el tiempo de servicios en
el Cuerpo de Maestros, más el que le corresponda computar por
la prestación de servicios provisionalmente en otro; o puntuársele
los servicios por centro de difícil desempeño o escuela rural.
El detalle y resumen de la puntuación por cada concepto
constará en el informe. En la parte correspondiente de la instancia
y en la parte inferior derecha de la portada de la misma, constará
el total de puntuación. Se consignará igualmente en su lugar el
número de Registro de Personal.
Vigésima novena.-Las Direcciones Territoriales elaborarán
una relación de los Maestros que estando obligados a participar
en el concurso no lo hubieran efectuado, especificando situación,
causa y, en su caso, puntuación que les correspondería de haber
solicitado. De estos Maestros formularán un impreso de solicitud
para cada uno, en que se consignarán todos los datos que se
señalan para los que han presentado solicitud sin consignar
vacantes solicitadas y sellado por la Dirección Territorial en el lugar
de la firma.
VIII. PUBLICACIÓN DE VACANTES, ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y TOMA
DE POSESIÓN
Trigésima.-Por la Dirección General de Personal se resolverán
cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que en estas
convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes
que corresponda proveer; se adjudicarán provisionalmente los
destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y
desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,
resolviéndose aquéllos por la misma resolución, que será objeto
de publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana"
y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los
concursantes a quienes las mismas afecten.
Trigésima primera.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables, salvo que,
habiendo participado y obtenido destino en los procedimientos
de adscripción a las vacantes de Educación Secundaria Obligatoria
en institutos de nueva implantación, se consigne la renuncia al
destino obtenido a través de la presente convocatoria con
anterioridad al 31 de julio de 2003.
Trigésima segunda.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día primero de septiembre de 2003, cesando en
el de procedencia el último día de agosto.
Trigésima tercera.-Contra la presente Resolución, que, de
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, en relación con la disposición final segunda de
la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,
y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con
carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección
General de Personal en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación.
Valencia, 7 de octubre de 2002.-El Director general, José
Antonio Rovira Jover.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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