Visto el expediente tramitado por doña María Luisa del Canto Bossini, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil Incompleto de primer ciclo, denominado «Saavedra», sito en la calle Miguel Zazo, número 7, de Melilla,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:
Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil Incompleto «Saavedra», de Melilla, que quedará configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Incompleto.
Denominación específica: «Saavedra».
Titular: Doña María Luisa del Canto Bossini.
Domicilio: Calle Miguel Zazo, número 7.
Localidad: Melilla.
Municipio. Melilla
Provincia: Melilla.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primer ciclo.
Capacidad: Una unidad de primer ciclo
La capacidad máxima de la unidad del primer ciclo en cada momento no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los apartados noveno b) de la Orden de 16 de noviembre de 1994 y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, o, en su caso, en el apartado decimoquinto, punto a), de la citada Orden de 16 de noviembre de 1994.
El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
El personal que atienda la unidad autorizada deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de octubre de 2002.–P. D. (Orden 1 de febrero de 2001), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.
Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
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