Por Orden de 21 de junio de 2002 del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de agosto) fueron convocadas
subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, a iniciar
durante el curso 2002-2003, en las modalidades de Iniciación Profesional,
Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades
Educativas Especiales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el
apartado decimocuarto.2 de la Orden de convocatoria y remitida en los plazos
previstos en la citada disposición la documentación presentada por las
entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las
Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, la Comisión
seleccionadora citada en el apartado decimosexto.1 de la convocatoria efectuó
propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones.
Esta propuesta se realizó considerando los criterios establecidos en
el apartado decimosexto.3 de la Orden de 21 de junio de 2002:
Informe de la Dirección Provincial correspondiente,
Adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado tercero
de la Orden de convocatoria,
Oferta de programas de Garantía Social en la zona,
Grado y tipo de implicación de las empresas del sector profesional,
Número de jóvenes beneficiarios,
Calidad del proyecto de actuación,
Experiencia en la atención a los jóvenes destinatarios,
Recursos materiales y humanos que la Entidad pone a disposición del
programa.
En la modalidad de Talleres Profesionales se ha considerado también
la situación de desventaja sociocultural de los jóvenes destinatarios y la
experiencia de la Entidad en relación a la atención a los problemas
personales, sociales y de aprendizaje que presentan dichos jóvenes, y en la
modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales se ha
tenido en cuenta la experiencia de la Entidad, no sólo en la atención
a jóvenes con discapacidad sino también en el desarrollo de programas
de formación e inserción laboral y social.
Asimismo, se aplicaron criterios de continuidad en las acciones, dentro
de la objetividad, y de diversificación de la oferta de programas de Garantía
Social, en cuanto a modalidades y perfiles, para atender al mayor número
posible de destinatarios y especialmente a aquellos que pertenecen a los
colectivos más desfavorecidos.
Seguidamente, y en aplicación del punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, se procedió al trámite de audiencia del interesado.
Una vez finalizados los plazos establecidos para dicho procedimiento y
analizadas, por la citada Comisión de Selección, las alegaciones
presentadas por las entidades, se efectuó propuesta definitiva de concesión y
denegación de subvenciones para su aprobación por la autoridad
competente.
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación
de subvenciones efectuada por la Comisión de Selección referida en el
apartado decimosexto.1 de la Orden de 21 de junio de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 7 de agosto). En consecuencia:
1. Quedan excluidos los proyectos presentados por las Entidades que
se relacionan en el anexo a esta disposición, por las causas que se
especifican a continuación:
A) Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en el
apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria.
B) Falta de documentación relacionada en el apartado decimotercero
de la Orden de convocatoria.
C) No concedido por la limitación presupuestaria y el número de
solicitudes.
D) No se ajusta a lo dispuesto en el apartado primero de la Orden
de convocatoria.
E) El perfil solicitado, con sus módulos, no está incluido en el anexo I
a que se refiere el apartado segundo de la Orden de convocatoria ni ha
sido previamente autorizado por la Dirección General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa.
F) El proyecto educativo no se ajusta al planteamiento, nivel y
destinatarios de los programas de Garantía Social.
G) La entidad solicitante no pertenece a las Ciudades Autónomas
de Ceuta o Melilla.
H) La entidad solicitante no es un centro homologado de Formación
Profesional reglada en la familia correspondiente al perfil profesional para
el que solicita la subvención, establecido en el apartado undécimo de la
Orden de convocatoria.
I) La entidad solicitante tiene concierto educativo para impartir
enseñanzas de Formación Profesional, apartado undécimo de la Orden de
convocatoria.
J) La entidad solicitante no está autorizada para impartir la Familia
Profesional del perfil solicitado.
I)
K) La entidad solicitante no es una institución sin fines de lucro.
L) La entidad no cumple los requisitos establecidos en el apartado
undécimo de la Orden de convocatoria para solicitar esa modalidad.
2. Se subvencionan los proyectos presentados por las entidades que
se relacionan en el anexo a esta disposición, en el perfil y cuantías que
se detallan.
Segundo.-Las acciones deberán comenzar al día siguiente de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente resolución,
constituyéndose las Comisiones Mixtas referidas en el apartado sexto de la
Orden de convocatoria en el plazo de una semana, según se establece
en dicho apartado. Las acciones formativas deberán comenzar en todas
las modalidades dentro de los treinta días siguientes a dicha publicación
de acuerdo a lo estipulado en el apartado cuarto.3 de la citada Orden.
Tercero.-El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto
en el apartado decimonoveno, puntos 1 y 2 de la Orden de 21 de junio
de 2002 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial
del Estado" de 7 de agosto).
Cuarto.-1. Justificación de la subvención. La justificación de las
cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado vigésimo,
puntos 1 y 2 de la Orden de 21 de junio de 2002. Su incumplimiento
conllevará la aplicación de lo dispuesto en el punto vigésimo primero
de la citada disposición.
2. Presentación del expediente justificativo. El expediente justificativo
de la subvención percibida se presentará en la correspondiente Dirección
Provincial. En todos los casos, dicha documentación vendrá acompañada
de una hoja de presentación que se adjunta a esta disposición.
3. Devolución de garantías. La devolución de las garantías referidas
en el apartado decimonoveno E) de la Orden de convocatoria se efectuará
una vez que la Entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma
la subvención recibida. Para ello, la Dirección Provincial correspondiente
enviará a la Subdirección General de Formación Profesional un informe
en el que se haga constar que el expediente justificativo ha sido presentado
según se establece en el apartado vigésimo.1 de dicha Orden de
convocatoria.
Realizadas las oportunas comprobaciones, según lo estipulado en el
apartado vigésimo.3 de la Orden de convocatoria, el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte procederá a la desafectación de las citadas
garantías.
Quinto.-En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo
especificado en el apartado vigésimo segundo de la Orden de 21 de junio
de 2002.
Sexto.-Contra esta Orden cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo
estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Séptimo.-La presente disposición entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de noviembre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos.
Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional y
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa.
Expediente justificativo: (Ver imágenes páginas 41355 y 41356)
Hoja de presentación
Provincia:.................................. Localidad:..................................
......................................................................................................
Modalidad: ......................................................................................
Entidad: ..........................................................................................
Domicilio de la entidad a efectos de notificación (cumplimentar siempre) ..
Teléfono: .........................................................................................
Perfil subvencionado: ........................................................................
Cuantía de la subvención: ..................................................................
Documentación presentada ante la Dirección Provincial
(Marcar con X el recuadro)
i Original y copia.
A) General para todas las modalidades:
i Certificado de la entidad subvencionada justificando que ha sido
cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
i Memoria del programa (apartado décimo de la Orden de 21 de junio
de 2002, "Boletín Oficial del Estado" de 7 de agosto).
i Expediente de cada uno de los alumnos. Ficha de matrícula individual,
ficha de seguimiento y evaluación.
i Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de
la expedición de los certificados referidos en el apartado noveno.2
de la Orden de convocatoria.
i En su caso, escrito relativo a las modificaciones realizadas en la
distribución de las cuantías (apartado decimoctavo.3 de la Orden de 21
de junio de 2002).
B) Dependiendo de la modalidad:
Gastos referidos a los conceptos detallados en el apartado
decimoctavo.3 de la Orden de 21 de junio de 2002 de convocatoria ("Boletín Oficial
del Estado" de 7 de agosto).
1. Modalidad de formación-empleo con entidades locales:
i Certificación expedida por los servicios competentes de haber
ingresado en la contabilidad de la entidad el importe de la subvención
concedida.
i Detalle de los gastos efectuados.
2. Modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo para
asociaciones empresariales sin fines de lucro, Talleres Profesionales y
para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales:
i Gastos de personal:
i Copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por
los profesionales que han formado el equipo educativo.
i Justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad
Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
i Totalidad de originales de los recibos y facturas, cuyo importe se
ha imputado totalmente al programa.
i Fotocopia compulsada de las facturas o recibos cuyo gasto ha sido
compartido, con indicación del módulo aplicado al programa de
garantía social subvencionado.
ANEXO
Programas de Garantía Social (Orden de 21 de junio de 2002, "Boletín Oficial del Estado" de 7 de agosto)
Talleres Profesionales y Formación-Empleo (Entidades Locales)
ExcluidoProvincia Modalidad Entidad NIF Perfil Concedido
Ceuta . . . . . . . *TP Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta . . . . Q-2866001-G Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas . . 48.080,97
Ceuta . . . . . . . *TP Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta . . . . Q-2866001-G Auxiliar de Transporte Sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97
Ceuta . . . . . . . *TP Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta . . . . Q-2866001-G Socorrismo Acuático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97
Ceuta . . . . . . . *TP Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta . . . . Q-2866001-G Auxiliar de Animación a la Tercera Edad . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97
Ceuta . . . . . . . *TP Fundación Formación y Empleo (FOREM) . . . G-79447439 Servicios Auxiliares de Oficina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97
Ceuta . . . . . . . *TP Fundación Formación y Empleo (FOREM) . . . G-79447439 Ayudante de Reparación de Vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97
Ceuta . . . . . . . *TP Fundación Formación y Empleo (FOREM) . . . G-79447439 Operario de Imprenta Rápida y Manipulados . . . . . . . . . . 48.080,97
Ceuta . . . . . . . *TP Fundación Formación y Empleo (FOREM) . . . G-79447439 Auxiliar de Alojamiento, Lencería y Lavandería . . . . . . . 48.080,97
Ceuta . . . . . . . *TP Unión General de Trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . G-11958170 Auxiliar Dependiente de Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97
Ceuta . . . . . . . *TP Unión General de Trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . G-11958170 Ayudante de Repostería y Panadería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97
Ceuta . . . . . . . *TP Unión General de Trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . G-11958170 Servicios Auxiliares de Oficina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97
Melilla . . . . . . *TP Cáritas Interparroquial de Melilla . . . . . . . . . . . . Q-1100202-I Servicios Auxiliares de Oficina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.080,97
Melilla . . . . . . *TP Cáritas Interparroquial de Melilla . . . . . . . . . . . . Q-1100202-I Auxiliar de Alojamiento, Lencería y Lavandería . . . . . . . 48.080,97
Ceuta . . . . . . . F-E (ee.ll.) *Ayuntamiento de Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P-1110100-C Operario de Viveros y Jardines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.078,00
Ceuta . . . . . . . F-E (ee.ll.) *Ayuntamiento de Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P-1110100-C Operario de Mantenimiento Básico de Edificios . . . . . . . 48.078,00
Ceuta . . . . . . . F-E (ee.ll.) *Ayuntamiento de Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P-1110100-C Pintor-Empapelador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 C
Melilla . . . . . . F-E (ee.ll.) *Ciudad Autónoma de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . S-7900010-E Operario de Albañilería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.078,00
Melilla . . . . . . F-E (ee.ll.) *Ciudad Autónoma de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . S-7900010-E Ayudante de Restaurante-Bar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.078,00
Melilla . . . . . . F-E (ee.ll.) *Ciudad Autónoma de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . S-7900010-E Yesista Escayolista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.078,00
Barcelona . . F-E (ee.ll.) Ayuntamiento de Premià de Dalt . . . . . . . . . . . . . P-0823000-E Sin especificar en la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 G
Cáceres . . . . . F-E (ee.ll.) Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo . . . . . . . . P-1020400-F Operario de Albañilería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 G
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