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Documento BOE-A-2002-23022

Orden TAS/2972/2002, de 29 de octubre, por la que se registra la "Fundación F.A.M. (Fundación para el Adulto Mayor)", como de cooperación al desarrollo y asistencia social y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2002, páginas 41613 a 41614 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-23022

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la «Fundación F.A.M. (Fundación para el Adulto Mayor)».

Vista la escritura de constitución de la «Fundación F.A.M. (Fundación para el Adulto Mayor)», instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, Don José Fernández Álvarez-astellanos, el 1 de abril de 2002, con el número 68 de su protocolo, subsanada mediante otra otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 11 de octubre de 2002, con el número 251 de protocolo, por don Luis García de Blas, doña Isabel Arrevola Arranz, don Leocadio Rodríguez Mañas, don Jesús Langa Canseco, doña Eloísa Rebollo Moya, don José Ángel Martín Moreno, doña Silvia León Garrido, don Carlos Rodríguez Bono, don Jesús Vela de Rodrigo, don Fernando Castiñeira Campo, don Rafael Novoa Mombiedro, don Emilio Novoa Mombiedro, doña Isabel Novoa Arrevola, don Carlos Gallego Muñoz, doña María Ángeles Brualla Guillén, la sociedad «Gestora para el Bienestar de la Tercera Edad, Sociedad Limitada», la sociedad «Travel Retail Consulting, Sociedad Limitada», la sociedad «Gestora Mexicana de Turismo Social, Sociedad Limitada», la «Sociedad Española de Medicina Geriátrica», la sociedad «Iberbinca, Sociedad Limitada», la sociedad «Atheus, Sociedad Limitada», la sociedad «Gestión de Infraestructuras Financieras de Europa, Sociedad Anónima» y la sociedad «Proyectos y Desarrollos de Ocio y Salud, Sociedad Limitada». 

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de 8.010 euros, cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Don Luis García de Blas, doña Isabel Arrevola Arranz, don Leocadio Rodríguez Mañas, don Jesús Langa Canseco, doña Eloísa Rebollo Moya, don José Ángel Martín Moreno, doña Silvia León Garrido, don Carlos Rodríguez Bono, don Jesús Vela de Rodrigo, don Fernando Castiñeira Campo, don Rafael Novoa Mombiedro, don Emilio Novoa Monbiedro, doña Isabel Novoa Arrevola, don Carlos Gallego Muñoz, doña María Ángeles Brualla Guillén, la sociedad «Gestora para el Bienestar de la Tercera Edad, Sociedad Limitada», la sociedad «Travel Retail Consulting, Sociedad Limitada», la sociedad «Gestora Mexicana de Turismo Social, Sociedad Limitada», la «Sociedad Española de Medicina Geriátrica», la sociedad «Iberbinca, Sociedad Limitada», la sociedad «Atheus, Sociedad Limitada», la sociedad «Gestión de Infraestructuras Financieras de Europa, Sociedad Anónima» y la sociedad «Proyectos y Desarrollos de Ocio y Salud, Sociedad Limitada».

Se designa Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Patronato de la Fundación a don Luis García de Blas y a don Rafael Novoa Mombiedro.

Se designa la Junta Rectora de la Fundación, se fija en cinco el número de sus miembros y se nombran como tales a don Luis García de Blas, don Rafael Novoa Mombiedro, doña María Ángeles Brualla Guillén, don Leocadio Rodríguez Mañas y don Jesús Langa Canseco, y se delegan en dicha Junta Rectora las facultades de administración y representación de la Fundación, excepto las indelegables.

Se designa como Secretario general de la Fundación a la sociedad «Gestora para el Bienestar de la Tercera Edad, Sociedad Limitada», representada por don Jesús Langa Canseco, y se le faculta para realizar, como apoderado, todos los actos de administración ordinaria que requieran las actividades de la Fundación.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Víctor Andrés Belaúnde, número 6, 1.º A, de Madrid.

Sexto.

La Fundación, según el artículo 5 de los Estatutos, tiene por finalidad la promoción, en el marco de la cooperación para el desarrollo, de programas de asistencia e integración social, especialmente los destinados a la tercera edad.

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 29), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título 1 y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación F.A.M. (Fundación para el Adulto Mayor), instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación para el desarrollo y asistencia social.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.247.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, de la Junta rectora y del Secretario general, su aceptación de cargo y la delegación de facultades y apoderamiento, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 29 de octubre de 2002.–P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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