De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrita el día 17 de octubre de 2002, de la modificación del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas, que figura como anexo a la presente Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 4 de noviembre de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Fraga Estévez.
En Madrid, a 17 de octubre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000 de 27 de abril, facultado para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento del apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la redacción dada por el Acuerdo de dicho Supremo órgano de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
De otra, el excelentísimo señor don Antonio Cerdá Cerdá, Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según representación que ostenta en virtud de la Ley 1/1998, de 7 de enero («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 10, de 14 de enero de 1998), del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de los Decretos 16/199, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional, y 23/1999, de 13 de julio, por el que se dispone el nombramiento como Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (ambos publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 160, de 14 de julio de 1999), y actuando para este acto en virtud de autorización del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de junio de 1998.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento.
EXPONEN
Que ambas Administraciones suscribieron un Convenio Marco de colaboración, relativo a la gestión compartida de la reserva marina del entorno de Cabo de Palos-Islas Hormigas, con fecha 28 de abril de 1999.
Que la cláusula novena del citado Convenio Marco establece una duración para el mismo de cuatro años.
Que en la cláusula sexta del citado Convenio Marco se establece que las cantidades a aportar por cada una de las Administraciones, se determinarán por las autoridades competentes por medio de Convenios específicos.
Que dada la fecha de entrada en vigor del citado Convenio Marco, su caducidad se producirá durante la vigencia del ejercicio económico del año 2003, lo que se traducirá en dificultades de tramitación de los expedientes económicos de encargo de los servicios de mantenimiento y protección de la reserva marina, ya que éstos se tramitan para el ejercicio económico correspondiente.
Que a la vista de lo anterior, y para lograr una mayor operatividad en la gestión, es deseable modificar la cláusula novena del Convenio Marco.
En consecuencia, y con la finalidad de lograr una mayor agilidad en la tramitación del Convenio específico que permita cubrir el servicio de mantenimiento y protección de la Reserva Marina para el año 2003 y sucesivos,
ACUERDAN
Modificar la cláusula novena (duración y denuncia) del citado Convenio Marco, quedando su redacción como sigue:
«Novena. Duración y denuncia.
El presente Convenio comenzará a surtir efectos el día de su firma y tendrá un plazo de duración de cuatro años, duración que se podrá prorrogar por períodos de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes tomado antes de que haya vencido el período de vigencia del Convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra parte por escrito, al menos, con seis meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.
Durante los distintos años de duración del presente Convenio cada una de las partes signatarias, en caso de incumplimiento de las obligaciones, podrá proceder a la denuncia.»
En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben este documento, en triplicado ejemplar, que se sella y firma en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.‒El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.
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