Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Español de
Oceanografía (IEO), dotados presupuestariamente, cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
y cuya cobertura se estima conveniente en atención a las
necesidades del servicio,
Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción
dada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 13/1996, de 30
de diciembre, previa autorización de las bases de la presente
convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso, dirigido
a los funcionarios que se relacionan en la base primera, de los
puestos vacantes que se relacionan en el anexo I y I bis de esta
Orden. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de
la Constitución española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero
de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con
arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Primera.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
a) Para obtener puestos en los Servicios Centrales de Madrid:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos.-Los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, salvo
los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con las
siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de A Coruña y
Cantabria sólo podrán ser solicitados por funcionarios en situación
administrativa de servicio activo o en cualquiera que conlleve
reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios
Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
c) Las anteriores limitaciones no se aplicarán para aquellos
puestos de trabajo que requieren una formación técnica
especializada, y que son los que figuran en el anexo I con los siguientes
números de orden: 13, 15, 18, 20 y 22.
2. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente, podrán
tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera
de la Administración General del Estado de los Cuerpos o Escalas
clasificados en los Grupos A, B, C y D comprendidos en el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos
establecidos para cada puesto de trabajo en las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Ciencia y
Tecnología y sus Organismos Autónomos que figuran en el anexo I
y I bis de esta Orden.
Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos que
se incluyen en los citados anexos, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en los mismos, con independencia del grado
personal consolidado o del nivel del puesto que se estuviera
desempeñando.
Este concurso se extenderá a los puestos de trabajo
relacionados en el anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes
como consecuencia de la adjudicación de los puestos de trabajo
del anexo I.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, sólo podrán participar en el presente concurso los funcionarios
con dos años de permanencia desde la toma de posesión de su
último puesto de trabajo con destino definitivo, salvo los supuestos
siguientes:
a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
2. Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares, de acuerdo con la
modificación introducida en la Ley 30/1984 por la Ley 39/1999, de
5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar
y laboral de las personas trabajadoras, durante el período de
excedencia sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o agrupación familiar sólo podrán participar si
llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde
el que participen si es de carácter definitivo.
5. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
especiales sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al
término del plazo de presentación de instancias, han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo
obtenido, salvo que este último destino se encuentre en el ámbito
de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
6. Están obligados a participar en este concurso:
6.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia
forzosa a quienes se notifique el presente concurso.
6.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, están obligados a participar en el presente concurso,
solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir
los requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los
funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional que no participen o
que, aún participando no obtengan puesto, podrán ser adscritos
a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de
atender las solicitudes del resto de los concursantes.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Orden, y dirigidas
a la Secretaría General del Instituto Español de Oceanografía,
se presentarán en el plazo de quince días hábiles en el Registro
General de dicho Instituto, avenida de Brasil, número 31, 28020
Madrid, o en las Oficinas a que se refiere el artículo 38 de la
Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en los anexos I y I bis, siempre que reúnan los requisitos exigidos
para cada puesto de trabajo. En el caso de solicitar más de cuatro
puestos se podrán añadir cuantos ejemplares del anexo II sean
necesarios para relacionar todos los puestos solicitados.
4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro
Directivo donde radica el puesto, por la Comisión de valoración,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los correspondientes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los órganos competentes
de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la
procedencia de la adaptación solicitada y de la compatibilidad con
el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo.
6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta.-La valoración de los méritos alegados en relación con
los distintos puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente
baremo:
1. Méritos específicos.-Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto que se determinan
en los anexos I y I bis de esta convocatoria hasta un máximo
de 8 puntos.
2. Grado personal consolidado.-Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de 2,50 puntos distribuidos
de la siguiente manera:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado,
2,50 puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,
2 puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,
1,50 puntos.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias, cuyo reconocimiento se encuentre en tramitación,
deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta
certidumbre, su valoración. Esta certificación, según modelo
anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del
Departamento u Organismo Autónomo o por la Delegación o
Subdelegación del Gobierno correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas cuando
dichos grados se hayan adquirido por el desempeño de puestos
adscritos a los funcionarios en las Relaciones de Puestos de
Trabajo, de conformidad con el artículo 21.1.d) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto. En el supuesto de que dicho grado sea superior
o inferior a los extremos del intervalo fijado para el correspondiente
grupo de titulación en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995,
deberá valorarse el grado correspondiente a los niveles máximo
y mínimo, respectivamente, de dicho intervalo.
3. Valoración del trabajo desarrollado:
3.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un
máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado durante:
Período hasta un año inclusive: Medio punto.
Período hasta dos años inclusive: Un punto.
Período superior a dos años: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período hasta un año inclusive: Un punto.
Período hasta dos años inclusive: Dos puntos.
Período superior a dos años: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período hasta un año inclusive: Un cuarto de punto.
Período hasta dos años inclusive: Medio punto.
Período superior a dos años: Un punto.
A estos efectos, los funcionarios que concursen desde situación
distinta a la de servicio activo, que comporte reserva de puesto,
o desempeñen un puesto de trabajo sin nivel de complemento
de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de
nivel 22, 18, 14 y 12, según pertenezcan, respectivamente, a
los grupos A, B, C y D.
3.2 Por el desempeño de un puesto de trabajo en organismos
públicos de investigación se incrementará en 0,25 puntos por año
hasta un máximo de 2,50 puntos.
3.3 Por la experiencia en el desempeño como funcionario
de carrera, durante los últimos cinco años, de puestos de trabajo
de contenido técnico similar al del puesto solicitado, se concederán
hasta un máximo de tres puntos.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo II), así como el resto de los anexos, de forma que permita
a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para
lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos
los datos expresados en la solicitud. La Secretaría General del
Instituto Español de Oceanografía o, en su caso, la Comisión de
Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos
con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar
las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y,
consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las
discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas
definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de
Personal.
4. Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas, se valorará con 0,20 puntos,
hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento.-La puntuación
máxima que se podrá obtener por este apartado será de 2,50
puntos.
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el
apartado correspondiente de los anexos I y I bis, sin cuyo requisito
no podrán ser valorados, y en los que se haya expedido
diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento o impartición.
Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un
mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en
aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que
se puntuará la asistencia a cada nivel.
5.1 Por la superación o participación como alumno en cursos
de formación y perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso.
5.2 Por la impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento, 0,50 puntos por cada curso.
Quinta. Acreditación de méritos.
1. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda, y los méritos indicados en los apartados 2, 3, 4 y 5
de la base cuarta deberán ser acreditados por certificado, en copia
del modelo que figura como anexo IV a esta Orden, que deberá
ser expedido:
a) Por la Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o por la Secretaría
General o similar de los Organismos Autónomos, si se trata de
funcionarios destinados en Servicios centrales.
b) Por la Secretarías Generales de las Delegaciones,
Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate
de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial.
c) Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid
y por los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios
destinados en los servicios periféricos de tal Ministerio.
d) Por el órgano competente en materia de personal de la
Comunidad Autónoma cuando se trate de funcionarios que se
encuentran en servicio en Comunidades Autónomas.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación de excedencia voluntaria o procedentes de la situación
de suspensión firme de funciones serán expedidas por la Unidad
de Personal del Departamento u organismo a que figura adscrito
su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la Función
Pública, si pertenece a Escalas a extinguir de AISS o a Cuerpos
adscritos a la Secretaría de Estado de la Administración Pública
o procedentes de la situación de expectativa de destino.
En el caso de las restantes Escalas, asimismo, dependientes
de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde
tuvieran su último destino definitivo, que también las expedirán
a los procedentes de la situación de excedencia forzosa. En el
supuesto de funcionarios en situación de excedencia forzosa por
cuidado de familiares y servicios especiales, las certificaciones
serán expedidas por la Unidades donde el funcionario tenga su
reserva de puesto de trabajo.
2. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado 1
de la base cuarta sólo se valorarán si son los adecuados a las
características del puesto o puestos solicitados (entre los que
podrán figurar titulaciones académicas, cursos, diplomas,
publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales,
aportación de experiencia o permanencia en un determinado
puesto, etc.) siempre que resulten debidamente acreditados mediante
las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio
admitido.
A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,
adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el
modelo incluido como anexo III. Todos los documentos que se
acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso
habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4, y habrán de estar escritos
por una sola de sus caras.
Sexta. Adjudicación de puestos.
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos
se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos
específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado,
cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De persistir
el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de
carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en
su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse
los puestos de trabajo convocados será de ocho puntos.
Séptima. Comisión de valoración.
La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de
adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya
obtenido mayor puntuación, será realizada por una Comisión de
valoración compuesta por:
Presidente: La Secretaria general del Instituto Español de
Oceanografía o persona en quien delegue.
Vocales: Cuatro funcionarios del Instituto Español de
Oceanografía, que actuarán para todos los puestos.
Secretario: Un funcionario del Instituto Español de
Oceanografía.
Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,
un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente. Para ello deberán remitir los datos
de la persona propuesta como miembro en el plazo de diez días
desde la publicación de la convocatoria a la Secretaria General
del Instituto Español de Oceanografía. El número de
representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de miembros designados a propuesta de la Administración.
La Comisión de valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,
previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero
sin voto.
Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados. En caso de que un puesto
figure adscrito indistintamente a más de un grupo de titulación,
los miembros de la Comisión deberán pertenecer al más alto de
dichos grupos, si entre los funcionarios concursantes a ese puesto
se encuentran candidatos adscritos a dicho grupo.
Octava.-Ante el previsible número de instancias y a la
inexistencia de límites en el número de puestos que se pueden solicitar,
se amplía el plazo para la resolución del presente concurso a
tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de instancias.
Novena.
1. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Asimismo podrán declararse desiertos aquellos puestos que
se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión
previstas por el Reglamento General de provisión de puestos de
trabajo o en los términos previstos en la Resolución conjunta de
15 de febrero de 1996, de las Secretarías de Estado para la
Administración Pública y de Hacienda, por la que se dictan reglas
aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso
al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.
3. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que
se refiere el punto 1 de la base Tercera.
4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Décima.
1. El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", en la que figurarán los datos personales del
funcionario, el puesto adjudicado y el del cese o, en su caso, la situación
administrativa de procedencia y el grupo de titulación.
2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad
a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación
hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido
destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por
escrito de dichos permisos o licencias al Órgano convocante del
presente concurso, que excepcionalmente, y por causas
justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a
las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a
que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.
Decimotercera.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
a su notificación ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
de 30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5
de diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.
Ilmos. Sres. Subdirectora general de Recursos Humanos del
Ministerio de Ciencia y Tecnología y Director general del IEO.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 41773 a 41778)
ANEXO V
Certificado de grado consolidado
Don/doña ........................................................................
Cargo: .............................................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
centro, don/doña .................................................................,
NRP ...................................., funcionario/a del
Cuerpo/Escala ....................., con fecha ................. ha consolidado el grado
personal ................., encontrándose el reconocimiento del
mismo en tramitación.
Para que conste, y surta los efectos oportunos ante el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, firmo la presente certificación
en ................., a ........ de ................. de ........
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid