Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el
procedimiento de concurso, y cuya cobertura se estima conveniente
en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción
dada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 13/1996, de 30
de diciembre, previa autorización de las bases de la presente
convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso general, dirigido a los funcionarios que se
relacionan en la base primera, de los puestos vacantes que se
relacionan en el anexo 1 y anexo 1 bis de esta Orden. El presente
concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene
en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres
en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-1. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 103.4. 5. de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los
funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a
especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos
de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida
a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá
denegarla en atención a las necesidades del servicio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén en servicio activo o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios destinados o que tengan
reserva de puesto en cualquiera de las siguientes provincias:
Alicante, Barcelona, Cádiz Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga,
Santa Cruz de Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid,
Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán al puesto de trabajo
con número de orden 1 del anexo 1 bis, Técnico Prevención A,
por requerir una formación técnica específica.
3. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente podrán
tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera
de la Administración General del Estado excepto los suspensos
en firme mientras dure la suspensión que pertenezcan a los
Cuerpos o Escalas clasificados en los Grupos A, B, C y D comprendidos
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan
los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo en las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Ministerio
de Ciencia y Tecnología y sus organismos autónomos que figuran
en el anexo 1 y anexo 1 bis de esta Orden, y a tenor de los
análisis de la distribución de efectivos en la Administración General
del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo
20.1 de la citada Ley.
Segunda.-1. De conformidad con lo establecido en el
artículo 41.2. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sólo podrán
participar en el presente concurso los funcionarios con dos años
de permanencia desde la toma de posesión de su último puesto
de trabajo con destino definitivo, así como los funcionarios que
aún no cumpliendo este requisito tengan destino definitivo o
reserva de puesto en la Secretaría de Estado de Política Científica y
Tecnológica, salvo los supuestos siguientes:
a) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.
b) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
2. Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares, de acuerdo con la
modificación introducida en la Ley 30/1984 por la Ley 39/1999,
de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras, durante el período
de excedencia sólo podrán participar si han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica donde tengan
reservado el puesto de trabajo.
A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o agrupación familiar sólo podrán participar si
llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar si a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años
desde su transferencia o traslado a las mismas, siempre que haya
transcurrido este mismo plazo desde la toma de posesión de su
último destino definitivo.
5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, están obligados a participar en el presente concurso,
solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir
los requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los
funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional que no participen o
que, aún participando no obtengan puesto, podrán ser adscritos
a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de
atender las solicitudes del resto de los concursantes.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden,
y dirigidas a la Secretaría General del INIA se presentarán en
el plazo de quince días hábiles en el Registro General del INIA
carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, Madrid, o en las oficinas
a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo 1 y anexo 1 bis, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para cada puesto de trabajo.
4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro
directivo donde radica el puesto, por la Comisión de valoración,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
y de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma
correspondiente en materia de discapacidad de acuerdo con el
artículo 43 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta.-La valoración de los méritos alegados en relación con
los distintos puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente
baremo:
1. Méritos específicos.-Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto que se determinan
en el anexo 1 y anexo 1 bis de esta convocatoria hasta un máximo
de 8 puntos.
2. Grado personal consolidado.- Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos
distribuidos de la siguiente manera:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado,
tres puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,
dos puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,
un punto.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias, cuyo reconocimiento se encuentre en tramitación,
deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta
certidumbre, su valoración. Esta certificación, según modelo
anexo 5, será expedida por la Unidad de Personal del Departamento
u organismo autónomo o por la Delegación o Subdelegación del
Gobierno correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
3. Valoración del trabajo desarrollado.
3.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un
máximo de tres puntos, según el siguiente criterio:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado durante:
Período hasta un año inclusive: Medio punto.
Período hasta dos años inclusive: Un punto.
Período superior a dos años: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período hasta un año inclusive: Un punto.
Período hasta dos años inclusive: Dos puntos.
Período superior a dos años: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período hasta un año inclusive: Un cuarto de punto.
Período hasta dos años inclusive: Medio punto.
Período superior a dos años: Un punto.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo 2), así como el resto de los anexos, de forma que permita
a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para
lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos
los datos expresados en la solicitud. La Secretaría General del
INIA o, en su caso, la Comisión de Valoración en cualquier
momento podrán contrastar estos datos con los existentes en el Registro
Central de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o
comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar la
puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan seguir
planteadas serán resueltas definitivamente según los datos
aportados por el Registro Central de Personal.
4. Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas, se valorará con 0,20 puntos,
hasta un máximo de cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento.-La puntuación
máxima que se podrá obtener por este apartado será de dos puntos
y medio.
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el
apartado correspondiente del anexo 1, sin cuyo requisito no
podrán ser valorados, y en los que se haya expedido
diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento o impartición.
Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un
mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en
aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que
se puntuará la asistencia a cada nivel.
5.1 Por la superación o participación como alumno en cursos
de formación y perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso.
5.2 Por la impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento, 0,50 puntos por cada curso.
Deberá obtenerse para la adjudicación de destino una
puntuación mínima de cinco puntos.
Quinta.-Acreditación de méritos.-1. Los requisitos a que
hacen referencia las bases primera y segunda, y los méritos
indicados en los apartados 2,3,4 y 5 de la base cuarta deberán ser
acreditados de la forma siguiente:
a) Los de los funcionarios actualmente destinados en los
Servicios Centrales del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
excepción hecha de sus organismos autónomos, serán valorados con
los datos profesionales consignados por los propios interesados
en el anexo 4, bajo su responsabilidad, comprobados por los
servicios de personal del Instituto.
b) Los de los restantes funcionarios deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura como anexo 4
de la presente Orden, y que deberá ser expedida:
Por la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o
similar de los organismos autónomos, cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Por las Secretarías Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial.
Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid
y por los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los
Servicios periféricos de tal Ministerio.
Por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma u organismo competente, respecto del personal en
situación de servicio en Comunidades Autónomas.
Por la Unidad de Personal del Departamento u organismo a
que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el
funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de
funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si
pertenece a Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el
caso de las restantes Escalas de organismos autónomos, asimismo
dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u
organismo donde tuvieron su último destino definitivo.
2. Los méritos específicos a que hace referencia el
apartado 1 de la base cuarta sólo se valorarán si son los adecuados
a las características del puesto o puestos solicitados (entre los
que podrán figurar titulaciones académicas, cursos, diplomas,
publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales,
aportación de experiencia o permanencia en un determinado
puesto, etc.) siempre que resulten debidamente acreditados mediante
las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio
admitido.
A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,
adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el
modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se
acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso
habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4, y habrán de estar escritos
por una sola de sus caras.
Sexta.-Adjudicación de puestos.-1. La propuesta de
adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a
la puntuación total máxima obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos
específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado
y cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De
persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario
de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Séptima.-Comisión de Valoración.-La valoración de los
méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación,
será realizada por una Comisión de valoración compuesta por:
Presidente: El Secretario general del INIA o persona en quien
delegue.
Vocales: Cuatro funcionarios en representación del centro
directivo donde radican los puestos de trabajo.
Secretario: Un funcionario de la Secretaría General.
Podrá formar parte de la Comisión de valoración, asimismo,
un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la
persona propuesta como miembro en el plazo de quince días desde
la publicación de la convocatoria a la Secretaría General del INIA.
La Comisión de valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,
previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero
sin voto.
Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados. En caso de que un puesto
figure adscrito indistintamente a más de un grupo de titulación,
los miembros de la Comisión deberán pertenecer al más alto de
dichos grupos, si entre los funcionarios concursantes a ese puesto
se encuentran candidatos adscritos a dicho grupo.
Octava.-El plazo para la resolución del presente concurso será
de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de instancias.
Novena.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que
se refiere el punto 1 de la base tercera.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Décima.-1. El presente concurso se resolverá por orden del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que figurarán los datos personales del
funcionario, el puesto adjudicado y el del cese o, en su caso,
la situación administrativa de procedencia y el grupo de titulación.
2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad
a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación
hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido
destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por
escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del
presente concurso, que excepcionalmente, y por causas
justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a
las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a
que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.
Decimotercera.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a su notificación ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
significándose que en este caso no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de
la Ley 30/1992.
Madrid, 8 de noviembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
de 30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5
de diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.
Ilmas. Sras. Subdirectora general de Recursos Humanos y
Secretaria general del INIA.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 41783 a 41794)
ANEXO 5
Certificado de grado consolidado
Don /doña ......................................................................,
cargo ..................................................................................,
Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro,
Don/doña .......................................................................,
NRP ................................................................, funcionario/a
del Cuerpo/Escala ................................................................,
con fecha ......................................................., ha consolidado
el grado personal ..................., encontrándose el reconocimiento
del mismo en tramitación.
Para que conste y surta los efectos oportunos ante el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, firmo la presente certificación
en .............................. a ....... de ...................... de ..............
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid