El Real Decreto citado asignaba al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes la autorización de estas Entidades (artículos 6.1 y 7.1). Actualmente, dado que dicha Secretaría de Estado ha sido sustituida por la de Infraestructuras, y la Dirección General de la Marina Mercante (órgano propio de la llamada Administración marítima; artículos 86 y siguientes de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) depende ahora directamente de la Subsecretaría de Fomento de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de este Ministerio, resulta obvio que la competencia para autorizar las Entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo corresponde a este último órgano.
Mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 19 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), se autorizó a la sociedad «Tüv Rheinland Ibérica, S. A.», para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1434/99, de 10 de septiembre.
La sociedad «Tüv Rheinland Ibérica, S. A.» solicitó, ante la Dirección General de la Marina Mercante, mediante escrito del 30 de julio de 2001, que sus actividades como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo, pasasen a una nueva sociedad denominada «Tüv International-Grupo Tüv Rheinland, S. L.», mediante el paso de sus medios humanos y materiales a esta última.
La empresa «Tüv International-Grupo Tüv Rheinland, S. L.», mediante escrito de 26 de marzo de 2002, aportó la documentación necesaria para su cumplimiento con los requisitos del Real Decreto 1434/1999 de 10 de septiembre.
Instruido el correspondiente expediente en la Dirección General de la Marina Mercante, se ha comprobado que la documentación aportada por dicha sociedad cumple con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la norma citada, y en concreto, mediante la nueva Acreditación, por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con el número 65/EI067, de la empresa «Tüv International-Grupo Tüv Rheinland, S. L.», en cumplimiento del sistema de gestión de calidad según las normas en 45.000.
En consecuencia, esta Subsecretaría ha resuelto autorizar a la sociedad «Tüv International-Grupo Tüv Rheinland, S. L.», para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo en todo el ámbito territorial del Estado, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1999, debiendo cumplir con las mismas obligaciones, que para la entidad que ahora cesa, «Tüv Rheinland Ibérica, S. A.», se establecieron en la Resolución de la Subsecretaría de 19 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).
Esta Subsecretaría podrá suspender temporalmente o revocar la autorización concedida, en los supuestos contemplados en el artículo 7.4 del Real Decreto 1434/1999, y de acuerdo con el procedimiento que en el mismo se establece. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan ser impuestas en aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV de dicho Real Decreto en los casos de infracción de la normativa vigente.
Contra esta Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Fomento en el plazo que señale la ley, o recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2002.–El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
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