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Documento BOE-A-2002-23228

Resolución de 6 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se corrigen errores en la de 31 de mayo de 2001, de concesión de becas postdoctorales en España y en el extranjero, incluidas las MECD/Fulbright.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2002, páginas 41820 a 41821 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-23228

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores de omisión involuntaria en la Resolución de 31 de mayo de 2001 por la que se concedían becas postdoctorales en España y en el extranjero, incluidas la MECD/Fulbright, procede su subsanación en los siguientes términos:

Primero.

Corregir el siguiente error de trascripción de datos detectados en el anexo I de la mencionada Resolución:

En la página 22166 donde figura la concesión a:

«Fernández Díaz, Alicia.

Fecha inicio: 01/07/01.

Fecha Final: 30/06/03.

País de destino: España.»

Debe decir:

«Fernández Díaz, Alicia.

Fecha inicio: 01/07/01.

Fecha Final: 31/12/02.

País de destino: España.

Fecha inicio: 01/01/03.

Fecha Final: 30/06/03.

País de destino: Italia.»

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de los meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 6 de noviembre de 2002.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

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