Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado y sus trabajadores (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo de 2001) (código de Convenio número 9003231), que fue suscrito con fecha 22 de mayo de 2002, de una parte, por la Asociación de Delegados de las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Asociación de Empleados de las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado-Estatuto en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de noviembre de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Representación social:
Don Juan Antonio Nogales Rincón.
Don Vicente Orero Fabra.
Don Bernardo Muñoz Zarco.
Don Mariano Fernández Molina.
Representación económica:
Doña María Jesús García-Borruel Delgado.
Don Luis López Caniego.
Don Enrique González-Simarro Mora.
En Madrid, 22 de mayo de 2002.
Reunidos las personas anteriormente relacionadas, a las doce treinta horas, en los locales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, calle Guzmán el Bueno, de Madrid, a efectos de llevar a cabo la negociación del Convenio Colectivo para el año 2002, adopta los siguientes acuerdos:
Aplicar la cláusula sobre incrementos salariales para el año 2000 y 2001 recogida en el artículo 10 del Convenio Colectivo de las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado para el período 2000-2001, teniendo en cuenta que el IPC para el año 2000 supuso un cuatro por ciento (4 por 100) y que para el año 2001 dicho IPC quedó establecido en dos con siete por ciento (2,7 por 100).
Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se acuerda incorporar a las tablas salariales, recogidas en el anexo I del Convenio 2000/2001, las diferencias de porcentajes que resultan por la aplicación del IPC.
La comisión negociadora acuerda mantener el texto del Convenio Colectivo para los años 2000/2001, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 1 de marzo de 2001, en toda su integridad y proceder a la revisión salarial de las tablas salariales que se encuentran recogidas en el anexo I de dicho Convenio.
Se acuerda incrementar el salario base, pagas extraordinarias, pluses y demás conceptos retributivos dependientes de él, en una cuantía del 3 por 100 para el año 2002, incremento que surtirá efectos con fecha 1 de enero de 2002, con independencia de cuando sea la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los presentes acuerdos de revisión salarial.
Asimismo, las partes establecen que para el caso de que el IPC registrara, a 31 de diciembre de 2002, un incremento respecto a 31 de diciembre de 2001 superior al pactado, se efectuará una revisión salarial y para llevarla a cabo se tomarán como referencia los salarios utilizados para realizar los aumentos pactados en el año 2002.
La comisión negociadora ha elaborado las nuevas tablas correspondientes al año 2002 que se adjuntan a la presente acta firmadas por las partes.
Las diferencias salariales que resulten de la aplicación de las presentes tablas, con el salario que hayan venido percibiendo los trabajadores desde el 1 de enero de 2002, se abonarán en una sola paga en los treinta días siguientes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la revisión salarial pactada.
Los trabajadores eventuales cuyo contrato de trabajo concluya antes de la publicación de la revisión salarial correspondiente al año 2002 tendrán derecho a las diferencias salariales que, en su caso, les correspondan desde el 1 de enero de 2002 aún cuando se hubiera firmado el finiquito de la relación laboral, con anterioridad a la publicación de las presentes tablas salariales.
Sin nada más que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento, y en prueba de conformidad firman las partes la presente Acta.
Categoría profesional |
2002 — Euros |
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Jefe Administrativo. | 990,62 |
Oficial de Primera. | 884,05 |
Oficial de Segunda. | 808,18 |
Auxiliar. | 755,55 |
Aspirante menor de 18 años. | 658,04 |
Ordenanza. | 759,70 |
Botones 16 a 18 años. | 630,93 |
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