Visto el texto del acta de fecha 27 de septiembre de 2002 en la que se contienen los acuerdos de prórroga y modificación del Convenio Colectivo de la Asociación de Padres de Minusválidos de Iberia (APMIB) (código de Convenio número 9013302), que fue suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de noviembre de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Reunidos a las trece treinta horas del día 27 de septiembre de 2002, en el Centro de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos (APMIB), sita en calle Trespaderne, número 9, de Madrid, en representación de la empresa, don José Antonio Quintero Fernández, doña Teresa Montero Sánchez, doña Manuela Martínez Ogando y don Luis Alberto Ramos Gutiérrez, y en representación del Comité Intercentros, don David Escudero López, doña María Isabel Picazo López y doña Remedios Salgado Ariza, y por la presente
ACUERDAN
Único.–Prorrogar el I Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos (APMIB) para el año 2003 en todos sus contenidos salvo en las siguientes materias que quedarán modificadas de la siguiente forma:
Revisión salarial: En materia de revisión salarial se establece para el año 2003 el IPC real del año 2002 más un diferencial de 0,5 puntos. Las tablas sobre las que se aplicará dicho IPC serán las correspondientes al año 2002. La revisión salarial se efectuará cuando sea publicado el dato del IPC de 2002 y con efectos retroactivos desde 1 de enero de dicho año. Los atrasos correspondientes, si los hubiere, deberán ser abonados en el plazo como máximo de un mes desde la publicación del mencionado IPC.
Se acuerda crear una Comisión Paritaria que se ocupe de los siguientes puntos:
Elaborar la readaptación de los contenidos el I Convenio Colectivo antes mencionado, y proponer una nueva redacción de los mismos para la elaboración, en base a ella, del II Convenio Colectivo.
Desarrollar el artículo 15 del I Convenio Colectivo (Progresiones y promoción interna) y darle contenido para elaborar un capítulo dedicado a progresión que se incluya dentro del Convenio en vigor.
Realizar un estudio descriptivo de las funciones llevadas a cabo por cada categoría profesional, así como una valoración de los puestos de trabajo y un estudio del sistema de primas y complementos retributivos (capítulo IV del I Convenio Colectivo de la APMIB). La realización de este estudio deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2003, comprometiéndose las partes a elevarlo a la Comisión Negociadora para que lo ratifique y sea publicado posteriormente como parte integrante del II Convenio Colectivo de la APMIB.
Llevar a cabo un estudio para la elaboración de un Plan de Pensiones para los trabajadores, que entraría en vigor al mes siguiente de su aprobación por las partes firmantes de este acuerdo. Este punto sería incorporado al I Convenio Colectivo de la APMIB a través de su ratificación por la Mesa Negociadora.
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