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Documento BOE-A-2002-23239

Resolución de 15 de octubre de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo de una célula de carga equipada con electrónica, modelo SP-D, a favor de «Sensocar, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2002, páginas 41835 a 41835 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-23239

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Sensocar, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Géminis, número 77, nave 2, polígono industrial «Can Parellada», 08228 Terrassa (Barcelona), en solicitud de la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 02-02.07, de una célula de carga equipada con electrónica, modelo SP-D.

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 22025154, de 30 de septiembre de 2002.

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:

Primero.

Conceder la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 02-02.07 a favor de la entidad «Sensocar, Sociedad Anónima», de una célula de carga equipada con electrónica, modelo SP-D.

Segundo.

Esta primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 02-02.07 viene afectada por la adición del acero inoxidable como nuevo material de construcción.

Tercero.

El signo de aprobación de modelo será el mismo que el existente en el certificado de aprobación de modelo, de 4 de abril de 2002.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 02-02.07, a que se refiere esta Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes al certificado de aprobación de modelo, de 4 de abril de 2002.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 02-02.07, a la que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del certificado de primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 02-02.07.

Sexto.

Esta primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 02-02.07 estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo, de 4 de abril de 2002, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Séptimo.

Ninguna de las propiedades de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 15 de octubre de 2002.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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