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Documento BOE-A-2002-23466

Canje de Notas de fechas 10 de noviembre y 8 de diciembre de 1993 constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2002, páginas 42172 a 42173 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-23466
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/12/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

La Embajada de España saluda muy atentamente a la honorable Secretaría de Estado para las Relaciones Exteriores y en relación con el Tratado de Doble Nacio nalidad entre España y Honduras de 15 de junio de 1966, tiene la honra de proponer una modificación en su artículo 2.o para tener en cuenta la Ley de 16 de noviembre de 1983, que crea y organiza en Honduras el Registro Nacional de las Personas, así como el sistema registral español vigente.

Se propone, en consecuencia, que el párrafo 1.o del artículo 2.o que establece lo siguiente:

"Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad hondureña, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras, y los hondureños que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español correspondiente al lugar del domicilio."

Quede modificado en la forma siguiente:

"Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad hondureña, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de las Personas, y los hondureños que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español."

El cambio en la redacción de este artículo viene motivado por la creación y organización del Registro Nacional de las Personas de Honduras, que no existía en el momento de la firma del Convenio de Doble Nacionalidad.

Asimismo, se suprimiría la última frase del primer párrafo del artículo 2.o "correspondiente al lugar del domicilio", por no ajustarse al sistema registral español que prevé la inscripción en el Registro Central o Consular competentes por razón del lugar del nacimiento de los interesados.

Si la honorable Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores está conforme con esta modificación, esta nota y la de respuesta de esa Secretaría se considerarán constitutivas de un Acuerdo para la modificación del primer párrafo del artículo 2.o del Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Honduras de 15 de junio de 1966, que entrará en vigor treinta días después de que ambas Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus requisitos internos.

La Embajada de España aprovecha la ocasión para reiterar a la honorable Secretaría de Estado para las Relaciones Exteriores el testimonio de su alta consideración.

Tegucigalpa, 10 de noviembre de 1993.

Honorable Secretaría de Estado para las Relaciones Exteriores. Ciudad.

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

Oficio número 282-DGAJ-93.

La Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras saluda muy atentamente a la honorable Embajada de España, en ocasión de avisar recibo de su nota número 200 de fecha 10 de noviembre de 1992, concerniente con el Tratado de Doble Nacionalidad entre España y Honduras de 15 de junio de 1966, mediante la cual propone una modificación en su artículo 2.o para tener en cuenta la Ley de 16 de noviembre de 1983, que crea y organiza en Honduras el Registro Nacional de las Personas, así como el sistema registral español vigente.

Se propone, en consecuencia, que el párrafo 1.o del artículo 2.o que establece lo siguiente:

"Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad hondureña, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras, y los hondureños que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español correspondiente al lugar del domicilio."

Quede modificado en la forma siguiente:

"Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad hondureña, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de las Personas, y los hondureños que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español."

El cambio en la redacción de este artículo viene motivado por la creación y organización del Registro Nacional de las Personas de Honduras, que no existía en el momento de la firma del Convenio de Doble Nacionalidad.

Asimismo, se suprimiría la última frase del primer párrafo del artículo 2.o "correspondiente al lugar del domicilio" por no ajustarse al sistema registral español, que prevé la inscripción en el Registro Central o Consular competentes por razón del lugar del nacimiento de los interesados. Si la honorable Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores está conforme con esta modificación, esta nota y la de respuesta de esa Secretaría se considerarán constitutivas de un Acuerdo para la modificación del primer párrafo del artículo 2.o del Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Honduras de 15 de junio de 1966, que entrará en vigor treinta días después de que ambas Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus requisitos internos. La Embajada de España aprovecha la ocasión para reiterar a la honorable Secretaría de Estado para las Relaciones Exteriores el testimonio de su alta consideración.

Tegucigalpa, 10 de noviembre de 1993.-El honorable Secretario de Estado para las Relaciones Exteriores.

Ciudad.

La Secretaría de Relaciones Exteriores comunica a la honorable Embajada de España que la presente nota antes transcrita y la respuesta, expresando la conformidad del Gobierno hondureño, sean consideradas como constitutivas de un Acuerdo en la materia entre los dos Gobiernos.

La Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras aprovecha la oportunidad para reiterar a la honorable Embajada de España las muestras de su más alta y distinguida consideración.

Tegucigalpa, D.C., 8 de diciembre de 1993.

A la honorable Embajada de España. Ciudad.

El presente Acuerdo, según se establece en los instrumentos que lo constituyen, entra en vigor el 24 de noviembre de 2002, treinta días después de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos internos.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de noviembre de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/12/1993
  • Fecha de publicación: 03/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2002
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de noviembre de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 140, de 12 de junio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-11793).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el artículo 2, párrafo 1, del Tratado de 15 de junio de 1966 (Ref. BOE-A-1967-7305).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Honduras
  • Nacionalidad

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