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Documento BOE-A-2002-23566

Convenio de cooperación entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en materia de patrimonio, hecho en París el 18 de abril de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2002, páginas 42293 a 42295 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-23566
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/04/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA, DENOMINADO EN LO SUCESIVO LA PARTE ESPAÑOLA, Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA UNESCO

Considerando que la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en su XVII sesión (16 de noviembre de 1972), en adelante, la Convención sobre el Patrimonio Mundial:

Regula la identificación, protección y presentación de los bienes culturales y naturales de excepcional valor universal, así como su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, Establece un sistema mediante el cual los Estados Partes cooperan para proteger, conservar y presentar dicho patrimonio, basándose en la solidaridad internacional, sin perjuicio de la soberanía del Estado en que se encuentre emplazado el mismo, Y crea el Fondo del Patrimonio Mundial con contribuciones de los Estados Partes y otras fuentes,

Considerando que la Convención sobre el Patrimonio Mundial establece la elección de un Comité del Patrimonio Mundial para dirigir la aplicación de la Convención así como el gasto del Fondo del Patrimonio Mundial en nombre de los Estados Partes, y estipula que el Director General de la UNESCO designará la Secretaría de dicha Convención.

Considerando que el Director General de la UNESCO ha establecido que el Centro del Patrimonio Mundial:

Actúe en calidad de Secretaría de la Convención, Dirija y coordine las actividades de la Organización y la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, Ofrezca información, asesoramiento y orientación al Comité del Patrimonio Mundial y a los Estados Partes en la Convención, Y administre el Fondo según las instrucciones del Comité, en virtud de las normas y políticas financieras de la UNESCO,

Considerando que España es parte en la Convención sobre el Patrimonio Mundial desde mayo de 1982,

Considerando que España, a través de su política de cooperación internacional, Ha establecido que la protección del entorno natural y cultural es prioritaria, y Ha reconocido que las acciones en el ámbito del patrimonio cultural y natural redundan en beneficio del desarrollo social, cultural y económico,

Considerando que la ayuda internacional proporcionada en virtud del Fondo del Patrimonio Mundial continuará siendo un instrumento importante de la solidaridad internacional, Y con el fin de consolidar los principios enunciados en la Convención sobre el Patrimonio Mundial mediante acciones complementarias, acuerdan:

Artículo I. Objetivo.

1. Promover una Estrategia Global para la elaboración de una Lista del Patrimonio Mundial representativa y fortalecer la gestión de los bienes culturales y naturales ya inscritos, reforzando así el papel que desempeña la Convención en el ámbito del Patrimonio Mundial como herramienta global para la conservación y restauración y su credibilidad en la salvaguarda y desarrollo sostenible de los recursos culturales y naturales.

2. Para lograr estos objetivos, la Parte española identificará y promoverá la utilización de los recursos financieros y técnicos disponibles de su Administración, fortaleciendo la capacidad del Centro del Patrimonio Mundial para atender las solicitudes de cooperación internacional de los Estados Partes, encaminadas a la ejecución de la Estrategia Global y a la gestión de los bienes del Patrimonio Mundial.

Artículo II. Alcance de la cooperación.

1. La Parte española y la UNESCO, a través del Centro del Patrimonio Mundial, acuerdan cooperar para que los Estados Partes en la Convención sobre el Patrimonio Mundial puedan:

a) Identificar categorías de bienes culturales y naturales que carecen de suficiente representación en la Lista del Patrimonio Mundial.

b) Designar los bienes identificados en virtud del apartado anterior para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, especialmente mediante la provisión de asistencia técnica al Estado solicitante, con el fin de fortalecer los instrumentos legales nacionales que aseguren la protección adecuada de los bienes designados, y la preparación de un plan de gestión que garantice la conservación sostenible de dicho patrimonio, a fin de satisfacer los requisitos previos para su inscripción en el Patrimonio Mundial.

c) Fortalecer la gestión del patrimonio ya inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial, especialmente a través de una nueva confirmación, si fuere necesaria, de los límites del área bajo protección del Patrimonio Mundial y de la revisión del marco de gestión de dicho patrimonio, con el fin de fortalecer la protección, conservación y presentación de los valores del Patrimonio Mundial reconocidos por el Comité del Patrimonio Mundial en el momento de su inscripción.

d) Desarrollar propuestas de proyectos para su financiación por agencias internacionales de cooperación al desarrollo, tanto bilaterales como multilaterales,

con el fin de asegurar que los asuntos relativos a la conservación y restauración del patrimonio estén reflejados adecuadamente en las actividades de desarrollo a realizar en el área principal y en las zonas de apoyo del bien perteneciente al Patrimonio Mundial.

2. La Parte española y la UNESCO, a través del Centro del Patrimonio Mundial, acuerdan cooperar para que éste pueda fortalecer sus servicios centrales y aumentar así su capacidad de adoptar medidas efectivas de apoyo a los Estados Partes encaminadas a prevenir y atenuar amenazadas al Patrimonio Mundial, especialmente mediante la mejora de su base de datos de países y emplazamientos, generada a través de los Informes Periódicos sobre el Estado de Conservación de los Bienes del Patrimonio Mundial y los Expedientes de Designación originales, apoyando así el desarrollo del Sistema de Gestión de la Información del Patrimonio Mundial adoptado por el Comité del Patrimonio Mundial en su XXIV sesión.

Artículo III. Financiación.

1. La Parte española contribuirá, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y demás normativa vigente, a la financiación de los proyectos que se establezcan en desarrollo y aplicación del presente Convenio.

2. La contribución de la Parte española mencionada en el párrafo anterior deberá ponerse a disposición de la UNESCO en euros. Los estados de cuentas correspondientes a dichos gastos serán presentados por parte de la UNESCO, en dólares de los Estados Unidos.

3. La UNESCO, a través del Centro del Patrimonio Mundial, administrará los fondos en depósito de conformidad con su Reglamento Financiero y las demás disposiciones aplicables. La UNESCO colocará los fondos provisionalmente excedentes en cuentas bancarias a corto plazo. Los intereses obtenidos de ese modo serán abonados a cuenta a la Parte española de conformidad con las reglas y procedimientos financieros de la UNESCO.

4. El eventual saldo positivo después de la conclusión de la actividad, proyecto o programa, deberá devolverse a la Parte española, salvo si ésta autoriza a la UNESCO a invertirlo en otro proyecto que se vaya a realizar en el marco del presente Convenio.

Artículo IV. Modalidades de acción.

1. El apoyo financiero de la Parte española previsto en el artículo III del presente Convenio será proporcionado al Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO para, entre otros, lo siguiente:

a) Servicios de consultores que serán seleccionados, en consulta con la Parte española, por la UNESCO, sobre la base de sus cualificaciones, de conformidad con los reglamentos y procedimientos de la Organización, para el Centro del Patrimonio Mundial con el fin de apoyar la realización de las actividades a desarrollar dentro del marco del presente Convenio.

b) Servicios de un experto que será seleccionado, en consulta con la Parte española, por la UNESCO, sobre la base de sus cualificaciones, de conformidad con los reglamentos y procedimientos de la Organización. Este experto garantizará la coordinación necesaria entre la Parte española y la UNESCO.

c) Misiones de media y larga duración en el Estado que se determine en consulta con la Parte española y con el acuerdo de dicho Estado, a cargo de los consultores y expertos previstos en el presente artículo.

2. Con el acuerdo de la UNESCO, la parte española, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, pondrá a disposición del Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO consultores, expertos e instituciones competentes para desarrollar actividades en el marco del presente Convenio. En este caso, la Parte española sufragará directamente todos los gastos correspondientes.

Artículo V. Status de los expertos.

Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades contempladas en virtud del artículo IV, apartado 1, del presente Convenio no se considerarán representantes o miembros de la plantilla de la UNESCO y carecerán de privilegios, inmunidades, derechos de compensación o de reembolso, y tampoco estarán autorizadas a comprometer a la UNESCO a realizar gastos u otras obligaciones.

Artículo VI. Programación de proyectos.

1. Un Grupo de Trabajo, integrado por representantes de ambas Partes, elaborará un Programa anual que comprenderá las actividades a desarrollar en el marco del presente Convenio.

2. El Grupo de Trabajo se reunirá cuando sea necesario y, al menos, una vez al año, para considerar y seleccionar dichas actividades.

3. Sin perjuicio de la iniciativa de la Parte española, la UNESCO, a través del Centro del Patrimonio Mundial, asumirá la principal responsabilidad en la presentación de proyectos que se someterán a consideración en el marco del presente Convenio.

Artículo VII. Seguimiento y evaluación.

1. La UNESCO, a través del Centro del Patrimonio Mundial, presentará anualmente a la Parte española un informe financiero, justificando la utilización de los fondos desembolsados para la ejecución de los proyectos aprobados en el marco del presente Convenio.

2. A la conclusión de cada proyecto, la UNESCO, a través del Centro del Patrimonio Mundial, presentará a la Parte española un informe final acerca de su desarrollo y del cumplimiento de sus objetivos.

3. A petición de cualquiera de las Partes firmantes del presente Convenio, se podrá constituir un Comité de Seguimiento, integrado por representantes de la Parte española, de la UNESCO y, si se considera oportuno, del Estado o Estados beneficiarios, con el fin de proceder al examen general de la ejecución de los proyectos y de su problemática.

Artículo VIII. Comunicación y visibilidad.

1. Para garantizar que la Parte española reciba el debido crédito y reconocimiento por su apoyo a las actividades llevadas a cabo en virtud del presente Convenio, la UNESCO deberá hacer constar en todas las publicaciones, eventos, documentos y cualquier tipo de material resultantes del diseño y ejecución de los programas y proyectos, la participación de España, mediante sus emblemas, los de la UNESCO y los del Centro del Patrimonio Mundial, reflejando las contribuciones financieras y técnicas proporcionadas por todas y cada una de las instituciones asociadas que intervienen en cada proyecto.

2. El Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO creará un vínculo en la red Internet sobre el presente Convenio, cuyo establecimiento y actualización constituirá una de las actividades a desarrollar en virtud del mismo.

Artículo IX. Entrada en vigor y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la nota en la que España comunique a la UNESCO el cumplimiento de sus trámites internos.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes con un preaviso, por escrito, de tres meses.

Artículo X. Solución de controversias.

Toda oposición o controversia relativa a la ejecución o interpretación del presente Convenio se resolverá amistosamente.

A falta de acuerdo, se someterá la oposición o controversia a un árbitro elegido conjuntamente por la Parte española y la UNESCO. En caso de discrepancia sobre la elección de árbitro, cualquiera de las Partes podrá solicitar el nombramiento del mismo por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

El árbitro se pronunciará sobre los gastos de arbitraje, que podrán repartirse entre las Partes. La sentencia arbitral será definitiva e inapelable.

Firmado en París, el día 18 de abril de 2002, en dos ejemplares en español.

Por el Reino de España,

Francisco Villar y Ortiz de Urbina,

Embajador Delegado Permanente de España ante la UNESCO

Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

Koïchiro Matsuura,

Director general

El presente Convenio entró en vigor el 13 de noviembre de 2002, fecha de la Nota de comunicación del cumplimiento de los trámites internos de España, según se establece en su artículo IX.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de noviembre de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/04/2002
  • Fecha de publicación: 04/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2002
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de noviembre de 2002.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bienes de interés cultural
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
  • Patrimonio cultural

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