En Junta general extraordinaria de accionistas de fecha 21 de diciembre de 1994 se acordó la disolución y liquidación de la entidad «Unión y Alianza de Previsión, Sociedad Anónima, Compañía Española de Seguros». Por Orden ministerial de 1 de febrero de 1995 se acordó revocar, a la citada entidad, la autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora privada.
A pesar de los reiterados requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a los Liquidadores de la misma, no consta hasta la fecha la finalización de las operaciones de liquidación de la citada entidad.
Por su parte, los artículos 27.3 y 31.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, prevén el retraso en la liquidación como circunstancia en la que el Ministerio de Economía puede acordar el cese de los Liquidadores y encomendar la liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de los antecedentes que constan en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y con arreglo a lo previsto en los artículos 27.3 y 31.1.c) de la Ley 30/1995, he resuelto acordar el cese de los Liquidadores de la entidad «Unión y Alianza de Previsión, Sociedad Anónima, Compañía Española de Seguros» y encomendar la liquidación de la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, regulada en los artículos 29 y siguientes de la citada Ley.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de noviembre de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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