En la Junta general de socios de fecha 30 de junio de 1993, se acordó la disolución de la mutualidad Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona. Por Orden de 27 de octubre de 1993 se acordó revocar, a la citada mutualidad, la autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora privada.
A pesar de los reiterados requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a los liquidadores de la misma, no consta hasta la fecha la finalización de las operaciones de liquidación de la citada mutualidad.
Por su parte, los artículos 27.3 y 31.1c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, prevén el retraso en la liquidación como circunstancia en la que el Ministerio de Economía puede acordar el cese de los liquidadores y encomendar la liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de los antecedentes que constan en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y con arreglo a lo previsto en los artículos 27.3 y 31.1.c) de la Ley 30/1995, he resuelto acordar el cese de los liquidadores de la mutualidad Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona y encomendar la liquidación de la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, regulada en los artículos 29 y siguientes de la citada Ley.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de noviembre de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilma. Sra. Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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