El artículo 9 de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas, dispone en su apartado tercero que para efectuar la liquidación de la cuota destinada al Gestor Técnico del Sistema, las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte y distribución, y almacenamiento, deberán presentar a la Comisión Nacional de Energía y al Gestor Técnico del Sistema, antes del día 25 de cada mes, declaración de ingresos por la facturación en aplicación de las tarifas, peajes y cánones vigentes correspondientes al mes anterior con desglose de períodos de consumos.
El modelo de impreso de declaración de ingresos para el Gestor Técnico del Sistema será aprobado mediante Circular por la Comisión Nacional de Energía, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El ingreso de la cuota del Gestor Técnico del Sistema lo realizarán las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte y distribución, y almacenamiento en la cuenta que la Comisión Nacional de Energía abrirá en régimen de depósito a estos efectos y comunicará median-te Circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su reunión del día 21 de noviembre de 2002, ha dispuesto lo siguiente:
Aprobación del modelo de impreso de declaración de ingresos para el Gestor Técnico del Sistema.
De conformidad con el artículo 9.3 de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, se aprueba el modelo de impreso de declaración de ingresos para el Gestor Técnico del Sistema, que se incorpora como anexo a la presente Circular.
Cuenta abierta, en régimen de depósito, por la Comisión Nacional de Energía a efectos de recaudación e ingreso de la cuota con destinos específicos destinada a la retribución del Gestor Técnico del Sistema.
De conformidad con el artículo 9.3 de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, la cuota con destinos específicos destinada a la retribución del Gestor Técnico del Sistema será ingresada por las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte y distribución y almacena-miento, en la cuenta abierta, en régimen de depósito, por la Comisión Nacional de Energía, en la entidad bancaria Caja de Madrid, número 2038062410600094490, bajo la denominación «CNE-Gestor Técnico del Sistema».
Madrid, 21 de noviembre de 2002.–El Presidente, Pedro María Meroño Vélez.
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