I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. El Conjunto Histórico de Vélez Rubio se percibe como una unidad urbana, con una tipología edificatoria de los siglos XVIII y XIX, originada en una sociedad decimonónica de base agraria y claramente dividida en clases sociales, donde la vivienda además de cumplir las funciones propias de hogar y dependencia para almacenes, es también un claro signo exterior de la condición social del propietario. La arquitectura tradicional, con sus diferencias estilísticas, crea un conjunto armónico caracterizado por una tipología edificatoria característica, donde el volumen de lo construido y el vacío mantienen unas relaciones peculiares con la trama urbana, con fachadas encaladas o de ladrillo visto, disposición vertical de huecos, con tamaño menor en planta alta, predominio del balcón y la rejería, cerrajería de forja, cornisas molduradas con aleros salientes y cubiertas inclinadas.
Junto a esta arquitectura tradicional hay que destacar los grandes edificios monumentales, entre los que destaca la Iglesia de la Encarnación, como hito visual y configurador de la actual trama urbana.
III. Por Resolución de 6 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 107, de 28 de noviembre de 1986 y «Boletín Oficial del Estado» número 50, de 27 de febrero de 1987), se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico, como Bien de Interés Cultural, a favor del casco histórico de Vélez-Rubio en Almería.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (reunida en sesión celebrada el día 22 de junio de 1987) y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, (reunida en sesión celebrada el día 10 de abril de 2002).
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia a los interesados en el mismo cuyos datos se desconocen, ya sean propietarios o titulares de otros derechos («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 31, de 14 de marzo de 2002 y publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por espacio de quince días a partir del día 21 de febrero de 2002). Así mismo, se concede trámite de vista y audiencia del expediente al Ayuntamiento de Vélez Rubio, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada de Cultura dirigido al Ayuntamiento con fecha de recepción de 25 de marzo de 2002.
Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados no se presentaron alegaciones.
Terminada la instrucción del expediente, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del Sector delimitado a tal efecto de la población de Vélez-Rubio en Almería, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como, y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 2002, acuerda:
Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Vélez-Rubio en Almería, cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.
Delimitar el espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles, y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano de delimitación del Conjunto Histórico.
Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de septiembre de 2002.−El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.−La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 128, del sábado 2 de noviembre de 2002.
I. Justificación de la delimitación
El sector delimitado a efectos de su declaración como Bien de Interés Cultural, se percibe como una unidad urbana que históricamente coincide con el casco consolidado en el siglo XVIII, más una estrecha franja de protección desarrollado en los siglos XIX y XX.
Esta unidad no responde a criterios estilísticos únicos, variando tanto los edificios como su estructura, según el período histórico y el gusto de la época, predominando un diseño de características y elementos semejantes, dando lugar a un tipo singular de urbanismo dentro de la provincia de Almería, originado en una sociedad de base agraria y claramente dividida en clases sociales.
El emplazamiento actual del núcleo urbano tiene su origen en los últimos años del siglo XV, en el actual barrio del Fatín, asentado en la falda sur-este, con un entramado urbano de complicadas y angostas calles y callejones. Más arriba de este barrio, se encontraba el núcleo cristiano con predominio de construcciones de corte religioso.
Entre 1570 y 1750 se produce la renovación y desarrollo urbanístico y arquitectónico del municipio. Se construyen una serie de edificios civiles como el pósito, el ayuntamiento y la tercia. Pero sin duda, el fenómeno urbano más importante fue la construcción de un importante número de edificios religiosos, como la ermita de la Concepción y la Iglesia de la Encarnación. Fue durante la segunda mitad del siglo XVIII cuando se inicia una importante expansión urbana y una preocupación por las reformas interiores, los servicios comunitarios y las edificaciones públicas o privadas, muchas de ellas de gran envergadura arquitectónica y calidad artística, dentro de un entramado urbano relativamente ordenado.
Desde sus orígenes el perímetro del casco ha sido revestido con una línea compacta de casas, con entradas arcadas y estrechos postigos, que actuaban a modo de protección y defensa ante un eventual peligro exterior. Este carácter de «fortificación» cumplió un papel importante durante el siglo XIX con las sucesivas epidemias que sufrió la población y que permitió su cierre con puertas y tapias.
La segunda mitad del siglo XIX y los primeros años del XX serán las épocas de mayor esplendor, tanto económico como arquitectónico, que ayudará a completar el diseño urbanístico con nuevas mansiones y fijándose las características arquitectónicas destacables de la población.
En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.
II. Delimitación literal
La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Vélez Rubio, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:
Comienza la delimitación en el vértice noroeste de la parcela catastral número 28 de la manzana 16762, denominado como punto «O», que hace esquina entre las calles Puertas de Granada y la calle del Tinte, continuando por su fachada a esta última calle y por las traseras de las parcelas catastrales números 21, 20, 19, 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 09, 08, 07, 06, 05, 04, 03, 02 y 01 de la manzana 16762, que tienen fachada a la calle del Tinte. Desde el vértice noreste de la citada parcela 01, cruza un callejón, que figura sin nombre en la planimetría, hasta el vértice noroeste de la parcela 01 de la manzana 18775, prosiguiendo por las traseras de las parcelas 01 a 17 de la citada manzana 18775, que dan fachada a la calle del Tinte. Desde el vértice noreste de esta última parcela, cruza otro callejón sin nombre, hasta el vértice noroeste de la parcela 01 de la manzana 19775, prosiguiendo por las fachadas a la calle del Tinte de las parcelas número 01, 02, 05, 06, 07, 08, 12, 13 y 14. Desde el vértice noreste de esta última parcela, cruza la calle del Tinte hasta el vértice suroeste de la parcela 03 de la manzana 19774, a la que rodea por sus fachadas oeste y norte, prolongándose desde esta última en sentido este, hasta cortar con la margen oeste de la calle Cuesta del Convento, para desviarse en sentido sur hasta recorrer la fachada este de las parcelas 06 y 07 de la manzana 20760, continuando en prolongación para cruzar la calle Concepción, hasta cortar la fachada norte de la parcela 01 de la manzana 20750. Desde este punto, quiebra en sentido este para recorrer las fachadas a la calle Inés Barro de las parcelas 01, 03, 04, 05 y 07. Cruza la calle San José a la altura de la prolongación de la fachada noreste de la parcela 01 de la manzana 20741, recorriendo las fachadas a la calle Estación de las parcelas 01, 02 y 04. Cruza la calle Barranquete, hasta el vértice noroeste de la parcela 22 de la manzana 20740, para recorrer la medianera occidental de la parcela 24 y cruzar la calle Puertas de Lorca hasta el vértice norte de la parcela 01 de la manzana 19720. Recorre las fachadas a la calle Puertas de Lorca de las parcelas 01 y 02, cruza un callejón sin salida y continúa por la fachada a la calle Puertas de Lorca de la parcela 04, para desviarse en sentido suroeste por la medianera entre las parcelas 04 y 05 de la citada manzana 19720, recorriendo a continuación las fachadas a la calle Perú de las parcelas catastrales números 06, 07, 08 y 09 de la manzana 19720. Cruza un callejón y sigue por las fachadas a la calle Perú de las parcela catastrales números 11, 12 y 13 de la manzana 19720. Cruza otro callejón y sigue por las fachadas a la calle Perú de las parcelas catastrales números 14, 15, 16 y 17 de la manzana 19720. Recorre la medianera entre las parcelas 17 y 18 de la misma manzana en lo que será la prolongación de la calle Perú, atravesando la parcela 27 en esta misma prolongación, hasta encontrarse con la calle Méjico, dentro de la manzana catastral 19720. Cruza la prolongación de la calle Méjico y continúa por las medianera norte de la parcela 29 y por las medianeras norte y oeste de la 32, que serán fachadas a la prolongación de la nueva apertura de la calle Perú, hasta encontrarse con la avenida de Andalucía. Sigue hacia el oeste por la avenida de Andalucía en las fachadas sur y oeste de las parcelas catastrales números 34 y 35 de la manzana 19720. Continúa por la avenida de Andalucía atravesando la calle Puerta de San Nicolás y continúa por las fachadas a dicha avenida de las parcelas catastrales números 04, 03 y 01. Cruza la calle Reynas y sigue por las fachadas a la avenida de Andalucía de las parcelas catastrales números 18, 19 y 20 de la manzana 16744. Cruza la calle Estancias, y sigue por las fachadas del Paseo de la Libertad de las parcelas catastrales números 15, 16, 17, 18, 02 y 01 de la manzana 16757. Cruza la calle Huerto Cabrera y sigue por las fachadas al Paseo de la Libertad de las parcelas catastrales números 10, 11 y 12 de la manzana 16763. Continúa por el Paseo de la Libertad, bordeando el espacio público triangular que limita al sur con la manzana 16763, hasta encontrase con la calle Puertas de Granada. Gira y sigue en sentido sur por el borde este de dicho espacio hasta el vértice norte de la parcela 02 de la manzana 16763, desde donde cruza la calle Puertas de Granada hasta el punto «O», origen de la delimitación.
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