Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-23741

Resolución de 4 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda incoar procedimiento de delimitación del entorno de protección del Recinto Murado de Madrigal de las Altas Torres (Ávila), declarado bien de interés cultural con categoría de Monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2002, páginas 42661 a 42661 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2002-23741

TEXTO ORIGINAL

El Recinto Murado de Madrigal de las Altas Torres (Ávila) fue declarado Monumento por Decreto de 3 de junio de 1931.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado bien de interés cultural.

A fin de adecuar la declaración a las prescripciones impuestas en el artículo 11.1.b) de la citada Ley, procede incoar procedimiento para delimitar un entorno que garantice suficientemente la protección de este bien de interés cultural.

Vista la propuesta del Servicio de Protección,

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, acuerda:

Primero.

Incoar procedimiento de delimitación del entorno de protección del Recinto Murado de Madrigal de las Altas Torres, declarado bien de interés cultural con categoría de Monumento, según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Hacer saber al Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres que, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, todas las obras que hayan de realizarse en el entorno de protección que se pretende delimitar no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.

Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Valladolid, 4 de septiembre de 2002.–La Directora general, Begoña Hernández Muñoz.

ANEXO
Recinto Murado de Madrigal de las Altas Torres (Ávila)

Descripción

Situado en una llanura de la llamada Tierra de Arévalo, al sur del río Duero, entre sus afluentes Trabancos y Zapardiel, el conjunto de Madrigal de las Altas Torres conserva casi completo un recinto murado que constituye un ejemplo excepcional de arquitectura militar medieval y relevante testimonio del sistema constructivo mudéjar.

Declarado Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 1931, procede delimitar un ámbito o entorno de protección que garantice suficientemente su preservación y las exigencias de visualización del bien.

Hasta los recientes estudios de Luis Cervera, la muralla había venido siendo descrita como circular, basándose en los erróneos planos de Lavalle de 1873 y de Coello de 1864. En realidad, el conjunto de la muralla forma un perímetro ovalado irregular y alargado de oeste a este, con tramos rectos y curvilíneos que encerraba el caserío y extensas superficies libres. La construcción de la muralla, que fue adaptándose a los accidentes topográficos del terreno, cercaba una superficie de 390,400 metros cuadrados, aproximadamente unas 39,04 hectáreas. Tenía cuatro puertas orientadas a los cuatro puntos cardinales que recibían el nombre de las ciudades a las localidades que conducían. Al norte se abre la puerta de Medina; al este se abre la Puerta de Arévalo; en el lado sur se abría la desaparecida Puerta de Peñaranda, y en el lado oeste, la Puerta de Cantalapiedra.

El aparejo sigue el modelo toledano, de mampostería y ladrillo, aunque aquí la mampostería se sustituyó por tapial con machones y verdugados de ladrillo que encuadran tapiales de argamasa revocados en los entrepaños. De claro origen musulmán son la escarpa, con barbacana y foso, el tipo de torres huecas con cámaras en la parte alta y sobre todo el uso de torres albarranas a lo largo del muro y como defensa de las puertas.

En cuanto a su cronología parece que a principios del siglo XIII se inicia la construcción de la muralla, que debió prolongarse durante todo el siglo. Conocemos de su existencia en 1302, pues en las Cortes de Medina de ese año, Fernando IV (1295-1312) ordena su derribo por haberse levantado sin mandato del Concejo de Arévalo, bajo cuya jurisdicción se encontraba Madrigal. Pero la muralla no llegó a derribarse.

Delimitación del entorno de protección

Se delimita como entorno de protección el área extramuros de la muralla, definida por una franja de 100 metros medidos desde su paramento exterior o, en su caso, desde la línea imaginaria que configura su contorno, uniendo los restos de la muralla.

El entorno de protección intramuros queda definido por las fachadas de edificaciones y espacios públicos con frente a la ronda de la muralla, incluyendo en este espacio las edificaciones y parcelas adosadas a la muralla, a sus restos, o línea imaginaria anteriormente descrita que configura su contorno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid