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Documento BOE-A-2002-23745

Resolución de 2 de diciembre de 2002, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifica la de 3 de julio de 2002, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la apuesta deportiva para la temporada 2002-2003.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2002, páginas 42671 a 42672 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-23745
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las normas que rigen los concursos de pronósticos de la apuesta deportiva fueron aprobadas por Resolución de 3 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" número 161, del 6). El título III de dicho texto regula el funcionamiento del "Sistema de Validación de Apuestas por Soporte Magnético" (que permite validar grandes cantidades de apuestas previamente desarrolladas por los concursantes según sus criterios) y en él se establece que los soportes conteniendo las apuestas pronosticadas por los concursantes deberán tramitarse por los establecimientos receptores a través de la respectiva Delegación Comercial de LAE, lo que exige el desplazamiento físico de aquél hasta el domicilio de la Delegación.

Sin que desaparezca el actual sistema, a través de las Delegaciones Comerciales, que permanece vigente, Loterías y Apuestas del Estado va a ampliar este Sistema de Validación de Apuestas por Soporte Magnético, de forma que pueda efectuarse, con las mismas garantías y funcionalidades, directamente desde aquellos establecimientos receptores que dispongan del oportuno equipamiento técnico.

Se hace necesario, por tanto, acomodar el citado título III de la normativa con el fin de regular la gestión que, de estos tipos de apuestas, se lleva a cabo tanto desde las Delegaciones Comerciales como, directamente, desde los establecimientos receptores.

En su virtud, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas, Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.º, apartado 2, letra p), del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar lo siguiente:

Primero.-Se modifican las normas 24.ª, 26.ª, 27.ª y 28.ª de las que regulan los concursos de pronósticos de la apuesta deportiva, aprobadas por Resolución de esta Dirección General, de 3 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" número 161, del 6), que quedan redactadas como sigue:

1. "Norma 24.ª Por este sistema se validarán las apuestas contenidas en los bloques de registro que establece la norma 25.a, que sean pronosticadas por un solo concursante en el método de apuestas sencillo, es decir, un solo signo por partido y apuesta, y sean presentadas en soporte magnético que cumpla las especificaciones técnicas que, de acuerdo a las características de los equipos informáticos disponibles, establezca Loterías y Apuestas del Estado, y que tendrá a disposición de los concursantes en sus establecimientos receptores o Delegaciones Comerciales".

2. "Norma 26.ª Una vez generado el fichero o soporte informático, deberá seguirse el siguiente proceso:

a) El concursante grabará en el soporte, interior y exteriormente, el número del establecimiento receptor a través del cual participa y se lo entregará a éste, que procederá a su validación o lo tramitará a su Delegación Comercial de Loterías y Apuestas del Estado de la que dependa.

b) El receptor o la Delegación comprobarán que los datos externos e internos del o de los soportes coinciden, procesarán su contenido y generarán un fichero en el medio informático establecido al efecto, el cual asignará un número de identificación al conjunto de las apuestas recibidas.

Si se observara algún error imputable al soporte del concursante se suspenderá el proceso y se le notificará tal circunstancia para que edite uno nuevo.

c) Seguidamente, el receptor o la Delegación procederán a transmitir el conjunto de apuestas al sistema central que las registrará junto a las demás apuestas que participan en el concurso y le asignará unos números de control.

d) Una vez que el sistema central ha confirmado al receptor o a la Delegación que el registro de las apuestas ha sido correcto, éste/a solicitará al sistema central y procederá a imprimir un listado con todas las apuestas validadas y el resguardo de participación.

El listado se imprimirá de manera que figuren juntas las 8 apuestas que integran cada bloque de registro más el signo del Pleno al 15 y llevarán asociado el número que identifica el bloque. En cada página del listado deberán constar los pronósticos del mismo número de apuestas, excepto en la última que puede ser menor, y, además, los siguientes datos:

Número de identificación.

Número de receptor.

Delegación Comercial.

Número de jornada.

Fecha de la jornada.

Total de apuestas validadas.

Número parcial y total de páginas.

El receptor o el Delegado de Loterías y Apuestas del Estado deberá certificar el listado de apuestas mediante diligencia en una página adicional, haciendo constar los mismos datos que se detallan para cada página.

En el resguardo de participación constarán los mismos datos establecidos para el listado y además los siguientes:

Importe de las apuestas.

Números de control".

3. "Norma 27.ª

1. El establecimiento receptor o la Delegación informarán al concursante del número de apuestas validadas, el concursante abonará su importe mediante efectivo, talón conformado o trasferencia a la cuenta de operaciones del establecimiento y, exclusivamente una vez realizado el abono, el establecimiento o la Delegación le harán entrega del listado certificado y del resguardo.

El listado y el resguardo juntos son el equivalente al resguardo de validación informática (establecido en la norma 9.ª 6) a efectos de apuestas validadas, reclamaciones y pago de premios.

2. Una vez entregados el listado y el resguardo al concursante, en ningún caso se accederá a la solicitud que pueda formular éste sobre la anulación del soporte, devolución del mismo, modificación de pronósticos o consignación o variación de otros datos".

4. "Norma 28.ª Si por causa justificada procediera una anulación, se solicitará por la Delegación o por el establecimiento al sistema central y éste expedirá un documento justificante de la misma en el que consten los mismos datos que figuran en el apartado d) de la norma 26.ª".

Segundo.-Esta Resolución entrará en vigor a partir de la jornada número 19 de la temporada 2002-2003, cuya validación se iniciará el día 5 de enero de 2003.

Madrid, 2 de diciembre de 2002.-El Director general, José Miguel Martínez Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2002
  • Fecha de publicación: 06/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 24, 26 y 27 de la Resolución de 19 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14345).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8.2.p) y 14 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-727).
  • CITA Resolución de 3 de julio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-13358).
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Fútbol
  • Loterías y Apuestas del Estado

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