La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana ha solicitado autorización para la instalación de dos arrecifes artificiales, uno frente al litoral de Vinaroz (Castellón) y otro frente al litoral de Santa Pola y Alicante, por fuera de aguas interiores.
Mediante Orden de 23 de abril de 2002, la Dirección General de Costas, por delegación del excelentísimo señor Ministro de Medio Ambiente, ha otorgado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre (fondos marinos) para la instalación de un arrecife artificial frente a la costa de Vinaroz (Castellón), según el proyecto denominado «Proyecto de arrecife artificial frente a la costa de Vinaroz, fase IV (Castellón)».
Mediante Orden de 13 de junio de 2002, la Dirección General de Costas, por delegación del excelentísimo señor Ministro de Medio Ambiente, ha otorgado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre (fondos marinos) para la instalación de un arrecife artificial frente a la costa de la isla de Tabarca, municipio de Alicante y Santa Pola (Alicante), según el proyecto denominado «Proyecto de arrecife artificial frente a la costa de Alicante, fase II».
En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado se han recabado informes de los Departamentos y Organismos competentes en materia de defensa y navegación, así como el Instituto Español de Oceanografía. Igualmente cuentan con la aceptación del Ministerio de Medio Ambiente y ha sido consultado el sector pesquero directamente involucrado.
En su virtud, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dispongo:
Se declaran zonas de protección pesquera con la calificación de zonas de acondicionamiento marino, las siguientes áreas:
1. Zona de acondicionamiento marino de Vinaroz (Castellón), comprendida entre los siguientes puntos geográficos:
X | Y | HUSO | Long | Latitud | K | W | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
A | 293800.51 | 4484664.52 | 31 | 0.o34.03’ E | 40.o29.18’N | 1.00012326 | 1.7556 |
B | 296462.23 | 4482030.09 | 31 | 0.o35.97’E | 40.o27.80’N | 1.00010984 | 1.7316 |
C | 295419.88 | 4480978.37 | 31 | 0.o35.25’E | 40.o27.22’N | 1.00011508 | 1.7398 |
D | 290307.82 | 4481119.86 | 31 | 0.o31.63’E | 40.o27.22’N | 1.00014114 | 1.7833 |
2. Zona de acondicionamiento marino de Alicante, comprendida entre los siguientes puntos geográficos:
R 38.o12,963’N 0.o27,267"W huso 30
S 38.o12,967’N 0.o25,298"W huso 30
T 38.o10,383’N 0.o25,298"W huso 30
U 38.o10,121’N 0.o26,281"W huso 30
V 38.o10,629’N 0.o27,267"W huso 30
En las áreas declaradas en el artículo primero de la presente Orden podrán instalarse arrecifes artificiales.
Previamente a su instalación se requerirá de la aprobación del proyecto de construcción, instalación y seguimiento por la Secretaría General de Pesca Marítima.
En las zonas protegidas podrá efectuarse aquella actividad pesquera, profesional o recreativa, que esté autorizada en aplicación de la normativa en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid