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Documento BOE-A-2002-23843

Orden APA/3095/2002, de 27 de noviembre, por la que se declaran zonas de acondicionamiento marino en aguas exteriores frente al litoral de las provincias de Castellón y Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2002, páginas 42725 a 42725 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-23843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/11/27/apa3095

TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana ha solicitado autorización para la instalación de dos arrecifes artificiales, uno frente al litoral de Vinaroz (Castellón) y otro frente al litoral de Santa Pola y Alicante, por fuera de aguas interiores.

Mediante Orden de 23 de abril de 2002, la Dirección General de Costas, por delegación del excelentísimo señor Ministro de Medio Ambiente, ha otorgado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre (fondos marinos) para la instalación de un arrecife artificial frente a la costa de Vinaroz (Castellón), según el proyecto denominado «Proyecto de arrecife artificial frente a la costa de Vinaroz, fase IV (Castellón)».

Mediante Orden de 13 de junio de 2002, la Dirección General de Costas, por delegación del excelentísimo señor Ministro de Medio Ambiente, ha otorgado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana la concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre (fondos marinos) para la instalación de un arrecife artificial frente a la costa de la isla de Tabarca, municipio de Alicante y Santa Pola (Alicante), según el proyecto denominado «Proyecto de arrecife artificial frente a la costa de Alicante, fase II».

En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado se han recabado informes de los Departamentos y Organismos competentes en materia de defensa y navegación, así como el Instituto Español de Oceanografía. Igualmente cuentan con la aceptación del Ministerio de Medio Ambiente y ha sido consultado el sector pesquero directamente involucrado.

En su virtud, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dispongo:

Artículo 1. Zonas de acondicionamiento marino.

Se declaran zonas de protección pesquera con la calificación de zonas de acondicionamiento marino, las siguientes áreas:

1. Zona de acondicionamiento marino de Vinaroz (Castellón), comprendida entre los siguientes puntos geográficos:

  X Y HUSO Long Latitud K W
A 293800.51 4484664.52 31 0.o34.03’ E 40.o29.18’N 1.00012326 1.7556
B 296462.23 4482030.09 31 0.o35.97’E 40.o27.80’N 1.00010984 1.7316
C 295419.88 4480978.37 31 0.o35.25’E 40.o27.22’N 1.00011508 1.7398
D 290307.82 4481119.86 31 0.o31.63’E 40.o27.22’N 1.00014114 1.7833

2. Zona de acondicionamiento marino de Alicante, comprendida entre los siguientes puntos geográficos:

R 38.o12,963’N    0.o27,267"W    huso 30

S 38.o12,967’N    0.o25,298"W    huso 30

T 38.o10,383’N    0.o25,298"W    huso 30

U 38.o10,121’N   0.o26,281"W   huso 30

V 38.o10,629’N   0.o27,267"W   huso 30

Artículo 2. Instalaciones.

En las áreas declaradas en el artículo primero de la presente Orden podrán instalarse arrecifes artificiales.

Previamente a su instalación se requerirá de la aprobación del proyecto de construcción, instalación y seguimiento por la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 3. Actividad pesquera.

En las zonas protegidas podrá efectuarse aquella actividad pesquera, profesional o recreativa, que esté autorizada en aplicación de la normativa en vigor.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/2002
  • Fecha de publicación: 06/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 2, aprobando la instalación de un arrecife artificial en el litoral de Vinaroz: Resolución de 23 de diciembre de 2002 (Ref. BOE-A-2003-2374).
    • con el art. 2, aprobando la instalación de un arrecife artificial en el litoral de Alicante: Resolución de 23 de diciembre de 2002 (Ref. BOE-A-2003-2373).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Costas marítimas
  • Pesca marítima
  • Reservas Marinas

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