Suscrito el 13 de noviembre de 2002, Convenio de colaboración
-protocolo general- entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del
Instituto de Salud "Carlos III" y la ciudad autónoma de Ceuta para
establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico,
en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de noviembre de 2002.-El Secretario general, Rafael
Pérez-Santamarina Feijóo.
ANEXO
Convenio de colaboración -protocolo general- entre el Ministerio de
Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud "Carlos III" y la
ciudad autónoma de Ceuta para establecer el marco de desarrollo de
actividades de carácter científico y técnico
En Ceuta, a 13 de noviembre de 2002.
En presencia del excelentísimo Presidente de la ciudad de Ceuta don
Juan Jesús Vivas Lara, nombrado por Real Decreto 113/2001 de 7 de febrero
y de la excelentísima Ministra de Sanidad y Consumo, doña Ana María
Pastor Julián, nombrada por Real Decreto 667/2002, de 9 de julio.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Justo Ostalé Blanco, en calidad
de Consejero de Sanidad y Consumo y en representación de la ciudad
autónoma de Ceuta, conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos
de la Presidencia de la ciudad de 16 de febrero, 31 de julio de 2001 y
de 19 de septiembre de 2002.
De otra, el ilustrísimo señor don Antonio Campos Muñoz, Director
general del Instituto de Salud "Carlos III", con número de identificación
fiscal Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real
Decreto 10/1988, de 8 de enero, modificado parcialmente por el Real
Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3
de julio de 1988 en su nombre y representación.
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" es un organismo
autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo que desarrolla, dentro del
marco de sus actividades, una amplia labor de docencia, investigación,
control en Salud Pública y evaluación de tecnologías en Ciencias de la
Salud.
Segundo.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" es según la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico
de los distintos Servicios de Salud (artículo 111) y desarrolla las funciones
recogidas en el artículo 112 de la misma y en el Real Decreto 375/2001,
por el que se aprueba el Estatuto del Instituto.
Tercero.-Que la Consejería de Sanidad y Consumo en virtud del
Estatuto de Autonomía de la ciudad de Ceuta y el Real Decreto 32/1999, de 15
de enero sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la ciudad en materia de sanidad, tiene entre sus funciones
el desarrollo de programas de formación en materia de salud pública,
así como de programas sanitarios tendentes a la promoción y prevención
de la salud.
Cuarto.-Que la Consejería de Sanidad y Consumo viene desarrollando
actividades de salud pública y asistencia sanitaria para la mejora y
protección de la salud de la población y ha organizado una estructura sanitaria
para dar respuesta a sus necesidades.
Quinto.-Que el Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de Sanidad
y Consumo desean establecer relaciones en todas aquellas materias que,
siendo objetivo común de ambas instituciones, contribuyen al
cumplimiento de sus fines, así como favorecer una mayor y más ágil coordinación
y ayuda mutua.
Sexto.-Que en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente
legislación, las partes convienen en firmar el presente Convenio de colaboración
-protocolo general- que estará sometido a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de Sanidad
y Consumo colaborarán mutuamente en todas aquellas actividades que
promuevan una mayor conocimiento de los temas relacionados con la salud.
Segunda.-El presente Convenio de colaboración -protocolo
generalse llevará a la práctica mediante la suscripción, entre las dos entidades
firmantes de aquellos otros Convenios específicos que se acuerden, en
los que se incluirá de forma concreta:
a) Definición del objeto que se persigue.
b) Descripción del programa de trabajo.
c) Contribución al programa de trabajo, tanto de la Consejería de
Sanidad y Consumo como del Instituto de Salud "Carlos III". Asimismo,
se determinará el régimen en que realizarán dichas aportaciones y el
destino de los equipos y materiales tras la finalización del Convenio específico.
d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones
financieras, tanto de la Consejería de Sanidad y Consumo como del Instituto
de Salud "Carlos III" a lo largo de la duración del mismo y calendario
de estas aportaciones. Si en los Convenios específicos se produjeran gastos
plurianuales o indeterminados para el ISCIII, se estará a lo dispuesto
en la materia en la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de
Disciplina Presupuestaria, que modifica el artículo 74 de la Ley General
Presupuestaria. Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual
y la posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios
específicos de investigación.
e) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que
puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la
cooperación.
f) Cuando el Convenio específico persiga realizar una investigación,
se acompañará el protocolo técnico que la defina, en todos sus extremos:
Antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada
institución; revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.
Tercera.-Modalidades de Cooperación.
Las actividades que puedan ser objeto de cooperación científica y
técnica entre el Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de Sanidad
y Consumo, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios
específicos, serán todas aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos
competencia de ambas Instituciones. En particular, y sin excluir otras
modalidades de cooperación, se considerarán las siguientes:
a) Promoción y realización conjunta, en régimen de cofinanciación,
de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y
técnica.
b) Utilización conjunta del personal científico y técnico de una u otra
Institución, en actividades de cooperación entre ambas partes. Por ello,
se podrán realizar intercambios de personal y podrán llevarse a cabo
estancias en ambas Instituciones, mediante las fórmulas legales existentes, sin
que puedan surgir relación laboral entre la persona y el Organismo en
que se realice esta actividad.
c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes
o de futura instalación o adquisición.
d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales
como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.
e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante
cursos, seminarios y otras actividades similares, a través de la Escuela
Nacional de Sanidad y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y las
Instituciones docentes de la Consejería y sus Organismos.
f) Promoción de las actividades de vigilancia epidemiológica y de
estudios de salud pública, así como la formación en estas materias.
g) Promoción de la evaluación de Tecnologías Sanitarias.
h) Promoción de la colaboración y aprovechamiento mutuo de los
recursos de los Laboratorios de Salud Pública y de técnicas analíticas
de interés común.
i) Identificación de Laboratorios de Referencia dependientes de
ambas Instituciones y establecimiento de cauces para la utilización de
los mismos por parte del Sistema Nacional de Salud.
Cuarta.-Convenios con terceras partes. Los Convenios específicos que
se suscriban al amparo del presente Convenio de colaboración -protocolo
general- podrán ser también formalizados conjuntamente con otra u otras
Instituciones y Centros.
Quinta.-Con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio de
colaboración -protocolo general- y de los programas que a su amparo, se
pueden realizar, se crea una Comisión de Seguimiento, que estará
integrada:
Por parte del Instituto de Salud "Carlos III": Dos representantes.
Por parte de la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma: Un
representante.
Por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo: Tres representantes.
Sexta.-La duración del presente Convenio de colaboración será de
cinco años, contados a partir del momento de su firma, pudiendo ser
prorrogado por iguales períodos de tiempo, mediante acuerdo
protocolizado de la partes, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda
denunciarlo, en cuyo caso la denuncia deberá realizarse por escrito,
comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima de seis meses a
la fecha en que vaya a darse por finalizada. Esta finalización no afectará
al desarrollo y conclusión de los Convenios específicos que estuvieran
en ejecución, suscritos al amparo de este Convenio.
Séptima.-El presente Convenio de colaboración, así como los
Convenios específicos que lo desarrollan se regulará por mutuo acuerdo entre
ambas partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la
interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser
resueltas de forma amigable por las partes se resolverán de conformidad con
las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio
de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente
Convenio de colaboración -protocolo general- en ejemplar triplicado, en
el lugar y fecha anteriormente señalados. Firmado.-El Presidente de la
ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.-La Ministra de Sanidad y
Consumo, Ana María Pastor Julián.-El Consejero de Sanidad y Consumo, Justo
Ostalé Blanco.-El Director del Instituto de Salud "Carlos III", Antonio
Campos Muñoz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid