Visto el expediente de indulto de don Antonio Abalde González, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Audiencia Provincial, Sección Quinta, de Pontevedra, en sentencia
de fecha 1 de junio de 2001, resolutoria de recurso de apelación interpuesto
contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, de fecha 25 de
septiembre de 2000, como autor de un delito de receptación, a la pena
de un año y cuatro meses de prisión y multa de doce meses, con una
cuota diaria de 500 pesetas, y de un delito de falsedad de documento
oficial, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses, con una
cuota diaria de 500 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5
de diciembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Antonio Abalde González las penas privativas
de libertad impuestas, por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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