Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos de 24 de febrero de 2000 y Orden del Ministerio de Economía
de 11 de abril de 2001, se concedieron incentivos correspondientes a los
expedientes VA/312/P07, AB/271/P03, V/330/P12 y TO/580/P03, que se
relacionan en el anexo de la presente resolución.
En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron
debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la
disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición 2.4), tal como
aparece definido en las respectivas resoluciones individuales, así como
la realización de, al menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas
(condición 2.5).
Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento
de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos
preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los
expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma
las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes
resoluciones individuales,
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28 y 31 del
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los
Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero,
2315/1993, de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero; el Real Decreto
1371/2000, de 19 de julio; el apartado Segundo, punto 5, de la Orden
Ministerial de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso,
así como los informes y demás documentación que obran en los respectivos
expedientes,
Esta Dirección General resuelve: Declarar a los interesados en los
citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida
de la subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber
acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la realización
de, al menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas o ambas
condiciones, dentro de los plazos señalados según se refleja en el citado anexo.
Debe publicarse la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello
sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.
Contra la presente resolución los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.
Madrid, 29 de noviembre de 2002.-La Directora general, Belén Cristino
Macho-Quevedo.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE DECAIMIENTO
DE DERECHOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES 2.4
Y 2.5 EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS
REGIONALES
Relación de empresas afectadas
Condiciones incumplidas
de la Resolución individualExpediente Empresa
VA/312/P07 Enertec Técnicas Energéticas y
Papeleras, Sociedad Anónima
Condiciones 2.4 y 2.5.
AB/217/P03 Extruidos del Aluminio, S. A. Condiciones 2.4 y 2.5.
V/330/P12 Matalgín, Sociedad Limitada Condiciones 2.4 y 2.5.
TO/580/P03 Gregorio Rodríguez Corrochano,
Sociedad Limitada
Condiciones 2.4 y 2.5.
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